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Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobre inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.


Esta Resolución sustituye a la Resolución de 30 de julio de 1991, del Presidente del ICAC por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material, que estaba adaptada a los criterios del PGC de 1990 anterior, por lo que era necesario que se adaptara a los nuevos criterios establecidos por  el Plan General de Contabilidad (PGC 2008). (BOE 20 de noviembre de 2007), y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. (PGC Pymes) (BOE 21 de noviembre de 2007).

Nosotros en esta nueva sección, vamos a tratar los siguientes temas:

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Jornada online: Actualización para auditores, asesores fiscales y contables en prevención de blanqueo de capitales, revisión externa y acuerdo FATCA. Homologada por el ICAC como formación continuada para auditores de cuentas, con 8 horas. http://cort.as/Yl0i

Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:
Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb
Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB
Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT

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28 comentarios:

  1. Estoy mirando la resolucion del justiprecio te atreves con ella?

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  2. ¿cual es la resolución del justiprecio?, ¿es del ICAC?

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  3. Alecandas. Si te refieres a los pagos contingentes, ya la tienes.
    Un saludo.
    Gregorio Labatut Serer

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  4. Buenas tardes:
    Estoy viendo los cambios habidos respecto a las provisiones por desmantelamiento o rehabilitación y me doy cuenta de que si se modifican las estimaciones referentes al tipo de interés, lo que debemos hacer es aumentar o disminuir el valor del inmovilizado al que afecte, según proceda. Sería, a modo de ejemplo, cuando se realice la nueva estimación, un aumento en el tipo de interés daría lugar a un aumento en la provisión y se reflejaría contra la cuenta de inmovilizado correspondiente, tal que "maquinaria a prov. d-r-r inmov." y, por lo tanto, habría que ajustar la amortización, ¿verdad?. Y, con respecto a ésta última, se ajustaría la amortización a partir del año en que se cambia la estimación, ¿verdad?. Por ejemplo, a finales del año xo se estima que el tipo de interés aumentará en x1. En este caso, ajustaría la provisión a finales del xo (cuando se produce el cambio de estimación), pero la amortización no se ajustaría hasta el x1 porque afecta a este año y no al xo.
    La verdad es que esto me tiene un poco liada.
    Muchas gracias por su atención y enhorabuena por el blog. Un saludo. María.

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  5. Hola Duendecilla:
    Efectivamente, la resolución del ICAC indica: "Después del reconocimiento inicial, la empresa contabilizará la reversión del
    descuento financiero asociado a la provisión en la cuenta de pérdidas y ganancias y ajustará el valor del pasivo de acuerdo con el tipo de interés aplicado en el reconocimiento inicial, o en la fecha de la última revisión. Por su parte, la valoración inicial del inmovilizado material podrá verse alterada por cambios en estimaciones contables que modifiquen el......"
    Entonces, se trata de un cambio en las estimaciones, y según la NRV 22ª del PGC, los cambios en las estimaciones contables tendrán un efecto hacia adelante, esto es, no se corregirán las amortizaciones anteriores, y tendrán efecto hacia a partir de ese momento.
    Un saludo
    Gregorio Labatut Serer

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  6. Muchas gracias por su ayuda. Acabo de descubrir su blog y es como caído del cielo.
    Un saludo, María.

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  7. Me alegro muchísimo,con esa intención se hace.
    Un saludo.
    Gregorio Labatut Serer

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  8. Estimado Gregorio: me surge una duda en relación al segundo de los ejemplos que nos detalla en la explicación relativa a Costes de Desmantelamiento o Retiro o Costes de Rehabilitación.

    Como bien dices, existe una modificación de la vida útil del bien y por lo tanto debemos modificar el valor del bien y el de la provisión registrados con anterioridad.

    No obstante, al recalcular el Valor Actual de los 150.000 € desde el año 0, modificamos el Valor del Inmovilizado y la Provisíón desde ese mismo momento. A mi entender deberíamos modificar el valor del inmovilizado y la provisión a partir del momento 5, ya que si no el valor de la provisión en el año cinco sería el valor actual de los 150.000 € en el momento 0.

    No sé si me he explicado de manera muy clara. De cualquier modo, gracias por su tiempo y por su ayuda.

    Un saludo.

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    1. Buenas noches Juan Carlos:
      Con respecto a lo que me comentas, te explico:
      Como dice el caso práctico 2, estamos en el año 5, en ese momento la provisión tiene un saludo (en el año 5) de 115.925,41 euros. En ese momento la vida útil se alarga siete años más, por lo tanto los años que quedan a partir del año 5 son 12 años (10 + 7 - 5): 12 años.
      Entonces, si te fijas, estamos actualizando doce años, por lo tanto, estamos llevando las cantidades al año 5 tal y como tu comentas.
      En definitiva que los 83.525,61 euros es el valor en el año 5, tal y como tu bien indicas que debe ser.
      Muchas gracias por tus amables palabras.
      Un saludo cordial.
      Gregorio Labatut Serer

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    2. Buenas noches Juan Carlos:
      Con respecto a lo que me comentas, te explico:
      Como dice el caso práctico 2, estamos en el año 5, en ese momento la provisión tiene un saludo (en el año 5) de 115.925,41 euros. En ese momento la vida útil se alarga siete años más, por lo tanto los años que quedan a partir del año 5 son 12 años (10 + 7 - 5): 12 años.
      Entonces, si te fijas, estamos actualizando doce años, por lo tanto, estamos llevando las cantidades al año 5 tal y como tu comentas.
      En definitiva que los 83.525,61 euros es el valor en el año 5, tal y como tu bien indicas que debe ser.
      Muchas gracias por tus amables palabras.
      Un saludo cordial.
      Gregorio Labatut Serer

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  9. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  10. Buenas noches Juan Carlos:
    Con respecto a lo que me comentas, te explico:
    Como dice el caso práctico 2, estamos en el año 5, en ese momento la provisión tiene un saludo (en el año 5) de 115.925,41 euros. En ese momento la vida útil se alarga siete años más, por lo tanto los años que quedan a partir del año 5 son 12 años (10 + 7 - 5): 12 años.
    Entonces, si te fijas, estamos actualizando doce años, por lo tanto, estamos llevando las cantidades al año 5 tal y como tu comentas.
    En definitiva que los 83.525,61 euros es el valor en el año 5, tal y como tu bien indicas que debe ser.
    Muchas gracias por tus amables palabras.
    Un saludo cordial.
    Gregorio Labatut Serer

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    1. Buenos días Gregorio: totalmente de acuerdo. Al leer el supuesto entendía que la vida útil del bien, partir del año cinco, pasa de cinco a siete años, es decir, un total de doce años de vida útil y no de 17 como entiendo a partir de tu explicación.

      Una vez más, gracias por tu interés. Este tipo de blogs son importantísimos para futuros auditores.

      Un saludo.

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    2. Gracias a ti Juan Carlos. Un saludo y buen domingo.
      Gregorio

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  11. Tengo una duda en ejemplo de solares sin edificar, de donde sale la adquisición del local por valor de 521.000€, no deberia ser 500.000€?

    Gracias

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    1. Hola Jamon:
      Te explico. El precio son 500.000 y el IVA 21 %, por lo tanto, el IVA total es de 105.000 euros. Como la empresa está en el Regimen Especial de la Prorrata, y ésta se establece en el 80%, el 80% sobre 105.000 que son 84.000 es IVA deducible, mientras que el 20 % sobre 105.000 que son 21.000 es mayor coste del activo.
      Un saludo.
      Gregorio

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  12. profesor, en el ejercicio de anticipos, cuando da de baja el mismo como consecuencia de la entrada del inmovilizado material no habría también que minorar el iva si el nuevo inmovilizado a cuya cuenta se adquiere también con iva? siempre tengo la duda cuando hay la operación, aunque si bien entiendo, tal cual el supuesto, se pagay a secas ya operamos con los importes actualizados del anticipo. Una cosa más, ¿Sería correcto también operar en la actualización con la fórmula ((1.07) e 1 -1) puesto que es a largo plazo? . En la práctica es lo mismo, pero por si acaso lo consulto.

    Muchas gracias por su tiempo, profesor.

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  13. profesor, en el ejercicio de anticipos, cuando da de baja el mismo como consecuencia de la entrada del inmovilizado material no habría también que minorar el iva si el nuevo inmovilizado a cuya cuenta se adquiere también con iva? siempre tengo la duda cuando hay la operación, aunque si bien entiendo, tal cual el supuesto, se pagay a secas ya operamos con los importes actualizados del anticipo. Una cosa más, ¿Sería correcto también operar en la actualización con la fórmula ((1.07) e 1 -1) puesto que es a largo plazo? . En la práctica es lo mismo, pero por si acaso lo consulto.

    Muchas gracias por su tiempo, profesor.

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    1. Hola Sanhero:
      En el caso práctico se ha supuesto que el anticipo es por todo el valor del inmovilizado, de tal modo que si se anticipa todo y se paga el IVA por todo, no hay ya nada más que pagar, y en consecuencia ya está todo el IVA contabilizado.
      Con respecto a la actualziación, seria (1+i) elevado al número de años, por lo tanto, sí efectivamente sería 1+0,07 que sería 1,07 como tu dices, pero elevado al número de años.
      Un saludo
      Gregorio

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  14. profesor, a raíz de los supuestos de reparaciones y usstituciones, me ha surgido una duda. Le comento:
    si tenemos un edificio valorado en 4.000.000 euros , con una vida útil de 40 años y pongamos en el año 1 por ejemplo, si en el año 8 sustituimos unas ventanas por importe de 100000 euros, al amortizar será correcto en lo que respecta a la sustitución hacerlo por el periodo remanente de vida útil puesto que está englobado el periodo dentro de los 40 años?
    me explico mejor, el edificio amortizarlo igual minorando la ventanas : 3.900.000/40 años * 1 año y por las ventanas 100000/33años * 1 año? lo pregunto, ya que considero que si cambiamos el importe del inmovilizado, afectará a la amortización.
    le agradezco su atención, si me aclara la duda.
    un saludo

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  15. Buenas noches Sanhero:
    Por lo que me dices, se trata de una ampliación y mejora, por lo tanto hay que aplicar los contenidos de la Resolución del ICAC sobre el inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
    Me parece correcto, lo que dices, siempre y cuando sea una mejora, y se sustituyan unas ventanas por otras de mucha más calidad. En ese caso habría que dar de baja el coste de las anteriores e incorporar las nuevas, y si esta mejora no alarga la vida útil hacer lo que tu bien dices. De todas formas te recomiendo que leas lo siguiente:
    https://docs.google.com/file/d/0Bxxij-EEdzIEYUxxWmIzaVhwZWM/edit

    Un saludo cordial.
    Gregorio

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  16. Buenos días Don Gregorio
    Teno una consulta para usted:
    Una empresa da un anticipo del total a otra empresa para la construcción de un inmovilizado mediante una prestación de bienes, es decir, que cada un periodo de tiempo, se dan certificaciones de obra.
    A la vez se pide un préstamo a una entidad de crédito para la financiación de tal anticipo.
    Al ser el periodo en curso superior a 12 meses, aquí va mi pregunta:
    Los ingresos financieros de las actualizaciones del anticipo, son mayor importe del inmovilizado, correcto?
    Y los gastos financieros del préstamo, también se incluyen? y se incluirían desde la primera certificación de obra?

    Gracias. Un saludo.

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  17. Buenas tardes Unknown:
    Los ingresos financieros de las actualizaciones del anticipo, no pueden ser mayor importe del inmovilizado, ya que son ingresos financieros.
    Ahora bien los gastos financieros del préstamo sí, siempre y cuando el periodo de construcción sea superior a un año. En este sentido se manifiesta la Norma de Registro y Valoración 2ª inmovilizado material punto 1, último párrafo. Y se incluirán desde el inicio de las obras.
    Un saludo y feliz navidad.
    Gregorio

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    1. Buenas de nuevo!
      Este es el supuesto que le he mencionado anteriormente.
      Yo tenia entendido que:cuando se van devengando los ingresos de los anticipos y la empresa nos entrega la primera certificación de obra, creamos un partida en nuestra contabilidad de elemento de transporte en curso por el importe de los 2 primeros millones mas (y ahora viene mi duda) los ingresos que se han devengado del anticipo, es asi correcto?¿pero se imputan todos (es decir, 10.000.000*1.1*6/12) o solo de la parte de los 10.000.000*1.1*6/12*2.000.000/10.000.000?

      y respecto de los gastos financieros, según tenia entendido, desde la primera certificación se iniciaría el computo de un año para la capitalización de los gastos financieros, según la norma de registro y valoración del inmovilizado material.
      E igualmente aquí, se incorporan todos los gastos financieros que se han devengado en el periodo o la parte proporcional a los importes de las certificaciones que esta financiando?

      muchas gracias.

      SUPUESTO º 2

      La sociedad anónima NAUTICA se dedica al transporte de pasajeros y mercancías entre dos islas. Negocia con un astillero la construcción de un nuevo barco para el desarrollo de su actividad. La información de la que se dispone referida a esa construcción es la siguiente:

      1. El 1/12/20X5 negocia con un Banco un préstamo que le permita financiar íntegramente la construcción del barco. Llega a un acuerdo por el que recibirá 10 millones de euros, a devolver por partes iguales cada año, en un plazo de cinco años, al tipo de interés del 10 por 100 anual.

      La empresa encargada de la construcción del barco recibirá un anticipo equivalente a la cuantía del coste de fabricación, que asciende a 10 millones de euros, como anticipo a cuenta de los certificados que se transferirán a la empresa NAUTICA en 18 meses, cada semestre,

      2. El 31/12/20X5 la Sociedad recibe del Banco el importe total del préstamo que ingresa en la cuenta corriente de la empresa constructora.

      3. El 30/6/20X6 la empresa constructora certifica obra por importe de 2 millones de euros.

      4. El 31/12/20X6 la empresa constructora certifica obra por importe de 3 millones de euros. La Sociedad abona el primer vencimiento del préstamo al Banco así como los intereses correspondientes a este período.

      5. El 30/4/20X7 la empresa constructora comunica a la Sociedad que debido a un conflicto laboral con sus empleados la terminación y entrega del mismo sufrirá un retraso estimado de 2 meses. Existe una cláusula en el contrato que cada mes, o parte del mismo, que se demore la entrega del barco la Sociedad será compensada con 200.000 euros/mes.

      6. El 31/8/20X7 finaliza la construcción del barco, certificando obra la empresa constructora por 5 millones de euros y compensando a la Sociedad con 400.000 euros. El barco es recepcionado en esa fecha y en el próximo mes de septiembre efectúa las pruebas de mar pertinentes.

      7. En el mes de septiembre por las pruebas de mar abona los siguientes conceptos: por sueldos y salarios de su personal encargado de manejar el barco 100.000 euros; por combustibles y otros suministros 30.000 euros y por derechos de atraque en puertos 20.000 euros.
      El barco está plenamente operativo el 30/9/20X7. Se estima que el barco tendrá una vida útil de 50 años y que a la finalización de su vida útil será vendido a una naviera de un país vecino en 800.000 euros.

      8. El 31/12/20X7 abona las cantidades correspondientes al Banco por el préstamo concedido, principal e intereses de ese ejercicio y amortiza el barco en la cuantía correspondiente.

      9. El 31/3/20X8 debido a la buena marcha del negocio y aprovechando los días previstos de inmovilidad del barco por el temporal en el mar, introduce unas mejoras en la zona de cubierta que le permiten añadir 200 butacas más. Esto no hace que se alargue la vida útil del elemento y tampoco aumenta su eficiencia productiva. Los costes de la obra suponen un desembolso de 80.000 euros, abonados por Bancos.

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  18. Buenas tardes Miguel Angel:
    Primera pregunta. Disculpa, la primera parte no la entiendo Miguel Angel, ¿Por qué los primeros dos millones?, ¿es que se entrega eso como anticipo a cuenta?, si es así, ¿Por qué la cuenta Elementos de transporte en curso?, para esto está la cuenta 209 Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
    ¿Por qué devengan gastos financieros los anticipos?, ¿es que tiene su un préstamo para pagar los anticipos?, si es así, ya entiendo algo, pero si es así, para que se puedan activar los gastos financieros que tengas del préstamo para pagar los anticipos, la duración de la obra debe ser más de un año, y la activación debe ser sobre la financiación que tengas para pagar el anticipo.
    Segunda pregunta: Miguel Ángel: Como podrás comprender, no sé cuál es la pregunta exactamente, si lo que quieres es que te diga cómo se contabiliza esto, comprenderás que desde aquí es imposible. Yo lo único que puedo decirte es lo que dice el PGC y la Resolución del ICAC sobre inmovilizado material que comentamos en este post. Fundamentalmente:
    - Para activar los gastos financieros la duración de la obra debe ser superior a un año.
    - Se incluyen como mayor coste de producción todos los gastos, incluidos los financieros, desde el inicio de la obra hasta que el activo está en condiciones de funcionamiento normalmente, incluso los realizados por la propia empresa.
    - Si se produce una mejora o ampliación, estos gastos formarán mayor valor del inmovilizado, y a partir de ese momento se modificará su vida útil.
    Todo esto es lo que puedo decirte, respecto a lo que me preguntas.
    Un saludo cordial y feliz Navidad.
    Gregorio


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  19. Buenas tardes,

    Le expongo mi caso. trabajo en una mercantil que presenta una deuda con uno de los socios solidarios por aportaciones varias mediante transferencias. Se decide dar un par de pisos que la sociedad tiene en el inmovilizado en dacion en pago de parte de la deuda.
    Por un lado me gustaria saber la implicacion fiscal para la mercantil; en la escritura se indica que el reconocimiento de deuda esta exento del ITPAJD. Estaria sujeta a IVA esta operacion? seria necesaria factura?
    Por otro lado, y en vase a su exposicion de la casuistica como se obtendria el valor razonable?

    Gracias y un saludo

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  20. Estimado D. Gregorio,
    Una empresa se dedica a alquilar inmuebles y además está dicha actividad en su objeto social. ¿Dicho inmuebles son inmovilizado material o inversión inmobiliaria?
    Muchas gracias

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    Respuestas
    1. Buenos dias MG.
      El Plan General de Contabilidad define a las inversiones inmobiliarias como: Activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:
      – Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o
      – Su venta en el curso ordinario de las operaciones.
      Espero haber contestado con esto a la pregunta. Un saludo cordial

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