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sábado, 3 de marzo de 2018

¿Qué tipo de riesgos hay que incluir en la sección AMRA?



Esta es una de las preguntas que se hacen los auditores en los momentos actuales, a la hora de realizar el informe.

En una pequeña empresa (que no cotice) en las cuales las Cuestiones Clave de Auditoría KAM, se sustituyen por los Aspectos más relevantes de auditoria” AMRA, ¿Qué riesgos hay que informar?, ¿de cualquier tipo de riesgo por pequeño que sea?, ¿solamente de los más significativos o materiales?

Las KAM Cuestiones clave de auditoria estaban pensadas para las compañías cotizadas (o EIP), no para las pequeñas compañías según las NIA-ES.

¿Qué sucede entonces? pues que el ICAC las ha extendido a todos, incluso a las no EIP y no cotizadas, con el título de AMRA, por lo tanto, extender las KAM a las AMRA, puede ser un problema por el motivo que nos podemos preguntar, ¿Qué tipo de riesgos son los que hay que informar en las AMRA?

Para ello, en mi opinión, habrá que ir a la Normativa. Principalmente la NIA-ES 701, por lo que la primera conclusión que extraigo es que los riesgos que se deben comunicar en una KAM se extienden también al concepto de AMRA. Dicho de otro modo, a mi entender, el concepto de AMRA no debe ser más amplio que el de KAM, esto es, no se debe incluir en un AMRA un riesgo que no sería motivo de información en una Cuestión Clave de Auditoría o KAM.

De este modo, tenemos que ir a estudiar que dice la normativa.

En primer lugar, debemos prestar atención al requerimiento núm. 9 de la NIA-ES 701, que dice lo siguiente:

"El auditor determinará, entre las cuestiones comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad aquellas que hayan requerido atención significativa del auditor al realizar la auditoría. Para su determinación, el auditor tendrá en cuenta lo siguiente:

(a) Las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material, o los riesgos significativos identificados de conformidad con la NIA 315 (Revisada).

(b) Los juicios significativos del auditor en relación con las áreas de los estados financieros que han requerido juicios significativos de la dirección, incluyendo las estimaciones contables para las que se ha identificado un grado elevado de incertidumbre en la estimación.

(c) El efecto en la auditoría de hechos o transacciones significativos que han tenido lugar durante el periodo”.

También podemos leer en el requerimiento 2 de la misma norma, lo siguiente:  “….La comunicación de las cuestiones clave de la auditoría proporciona información adicional a los usuarios a quienes se destinan los estados financieros con el fin de facilitarles la comprensión de aquellas cuestiones que, según el juicio profesional del auditor, han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros del periodo actual.”

De otro lado, el artículo 5.1.c) de la LAC, exigen incluir en el informe de auditoría determinada información sobre los riegos considerados más significativos de la existencia de incorrecciones materiales.

Cuadro incluido en el requerimeinto 5. “En España, en ambos casos, al exigirse incluir en el informe de auditoría determinada información sobre los riesgos más significativos de la existencia de incorrecciones materiales considerados en la auditoría, debe mantenerse en todo caso la sección a este respecto aun cuando se emita un informe con opinión denegada, sin que resulte de aplicación lo previsto en el último párrafo del apartado 5 de esta NIA

En el requerimiento 10 se indica: “El auditor determinará entre las cuestiones identificadas de conformidad con el apartado 9 las que han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros del periodo actual y que son, en consecuencia, las cuestiones clave de la auditoría. (Ref: Apartados A9–A11, A27–A30)”

En la Guia A9 se indica: “El proceso de toma de decisiones del auditor para determinar las cuestiones clave de la auditoría tiene como finalidad seleccionar de entre las comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad un número más reducido de cuestiones resultado de aplicar su juicio para determinar aquellas que han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros del periodo actual.”

En la Guia A10. “La determinación por el auditor de las cuestiones clave de la auditoría se limita a las cuestiones de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros del periodo actual, incluso cuando se presentan estados financieros comparativos”

Por su parte la Guía A14. “Las áreas que requieren atención significativa del auditor a menudo son áreas complejas y de juicio significativo de la dirección con relación a los estados financieros y, en consecuencia, a menudo implican juicios difíciles o complejos por parte del auditor. A su vez, a menudo esto afecta a la estrategia global de auditoría, a la asignación de recursos y a la extensión del esfuerzo de auditoría en relación con esas cuestiones. Estos efectos pueden incluir, por ejemplo, el grado de participación de personal de categoría superior en el encargo de auditoría o la participación de un experto del auditor o de personas especializadas en un área específica de contabilidad o de auditoría, ya sean contratadas o empleadas por la firma de auditoría para tratar esas áreas.

En la guía A19: “La NIA 260 (Revisada) requiere que el auditor se comunique con los responsables del gobierno de la entidad acerca de los riesgos significativos identificados por el auditor”

Guía A20: “La NIA 315 (Revisada) define el riesgo significativo como un riesgo identificado y valorado de incorrección material que, a juicio del auditor, requiere una consideración especial en la auditoría. Las áreas en las que la dirección aplica juicios significativos y las transacciones significativas inusuales se pueden, a menudo, identificar como riesgos significativos. En consecuencia, los riesgos significativos son, a menudo, áreas que requieren atención significativa del auditor”.

Finalmente la Guía A25: “Los hechos o transacciones que han tenido un efecto significativo en los estados financieros o en la auditoría probablemente sean áreas que requieran atención significativa del auditor y probablemente hayan sido identificadas como riesgos significativos”

En definitiva, quiero recalcar que en todo momento se habla de áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material, o los riesgos significativos identificados de conformidad con la NIA 315 (Revisada).

Entonces, en mi opinión, eso es lo que hay que incluir en una KAM y también en un AMRA, las cuestiones más significativas de incorrección material. Las cuestiones no significativas de incorrección material, no caben aquí, por la propia definición dada por la norma de las Cuestiones Calve de Auditoria, que extendemos lógicamente al concepto de AMRA.

Además, ¿Qué errores u omisiones son las que tienen transcendencia en el informe de auditoría?, ¿Qué errores u omisiones vamos a considerar en el trabajo de auditoría?, obviamente los que son significativos. Los que no son significativos no se tienen en cuenta en el informe, por lo tanto ¿Qué sentido tendría poner en las AMRA los riesgos no significativos?, En mi opinión, ninguna.

Por lo tanto, ¿Qué riesgos son los que deben ser objeto de atención y de información a terceros?, para mí la respuesta es obvia, los más significativos de incorrección material, fraude, error y omisión.

Es mi interpretación, salvo cualquier otra mejor fundamentada.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Jornada online 26 de abril de 2018. Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Homologada con 4 horas de otras materias.


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