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lunes, 27 de noviembre de 2017

Caso práctico sobre “el registro contable de la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en virtud de la emisión de una factura rectificativa.”


He realizado un caso práctico sobre “la contabilización de la construcción sobre un terreno cedido a una Fundaciónpara InformaEc Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 181 de 27 de noviembre de 2017.

Como sabemos, según el artículo 80.3 y 4 de la Ley del IVA, existe la posibilidad de recuperar el IVA de las facturas impagadas, en los siguientes casos, siempre que se cumplan determinados criterios que en el artículo se desarrollan de forma exhaustiva, entre ellos la confección de la factura rectificativa y su comunicación al interesado y a la AEAT.

En cuanto al registro contable de la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en virtud de la emisión de una factura rectificativa, el ICAC ha tratado este tema en la consulta núm. 4 del BOICAC número 98/junio 2014.

Todo esto se desarrolla ampliamente en el artículo con la inclusión de un caso práctico explicativo, que puede verse PINCHANDO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Jornada online. 1 de diciembre de 2017: Normas Internacionales de Auditoría adaptadas a España (NIA-ES). Homologada 8 horas auditoría.

Webinar día 12 de diciembre de 2017: Problemática contable de las Entidades no lucrativas y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia y las hermandades y cofradías. Homologada 4 horas Contabilidad.

Jornada online. 8 de enero de 2018. Confección de un plan de viabilidad empresarial. Homologada con 8 horas de otras materias.

Webinar día 10 de enero de 2018: El nuevo informe de auditoría según la modificación de las NIA-ES. Homologada 4 horas auditoría.

Webinar, online disponible: “La regulación de las operaciones Vinculadas. Nuevo modelo 232”. http://formacion.adeituv.es/modelo232/
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sábado, 25 de noviembre de 2017

Las pérdidas por deterioros no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades ¿generan una diferencia permanente o temporaria?


Actualmente ninguna pérdida por deterioro registrada es deducible, con dos excepciones:

-          Las pérdidas por deterioro de créditos que cumplan las condiciones establecidas en el art. 13.1 de la LIS.

-           Las pérdidas por deterioro de las existencias, siempre y cuando estuviesen debidamente documentadas y se realice una justificación de la prueba como por ejemplo una tasación realizada por técnico/ empresa de tasación independiente, en el caso de inmuebles calificados como existencias.

Todas las demás pérdidas por deterioro no son deducibles. Ante esto, la pregunta es obvia, esta diferencia positiva que se produce en el resultado contable antes de impuestos para obtener la base imponible, ¿es una diferencia permanente o temporaria?

Hay que decir que estás perdidas por deterioro no serán deducibles nunca, pues la Ley del Impuesto sobre Sociedades lo prohíbe, en consecuencia, a primera vista la lógica parece que nos diga que estamos ante una diferencia permanente, puesto que fiscalmente no será deducibles nunca.

Pero no es así, se trata de una diferencia temporaria, ¿Por qué motivo si resulta que no va a ser deducible del Impuesto sobre Sociedades nunca?, pues porque estamos hablando de diferencias temporarias, y no de diferencias temporales.

Las diferencias temporales son las existentes entre ingresos y gastos desde el punto de vista contable y fiscal. Si nos atenemos a esto, esta diferencia es permanente.

Pero a partir de la aplicación en 2007 del actual Plan General de Contabilidad, el concepto de diferencias temporarias es más amplio que el de diferencias temporales. Las diferencias temporarias contienen a las diferencias temporales más otras adicionales.

El concepto de diferencias temporarias hay que buscarlo en el balance, y no en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, de tal modo que se definen como “aquellas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura”. En esta línea se definen tanto la Norma de Registro y Valoración 12ª del Plan General de Contabilidad, como la Norma de Registro y Valoración 15ª del Plan General de Contabilidad de pymes, y además la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

Con este concepto más amplio, las pérdidas por deterioro no deducibles son diferencias temporarias, pues cumplen con la definición de las mismas, y en consecuencia, revertirán en ejercicios siguientes, bien por la enajenación de los mismos, o por la propia reversión de la pérdida por deterioro (recuperación del valor del activo). Con la excepción de las pérdidas en inversiones financieras cualificadas, que son aquellas reguladas por el articulo 21 y 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (se tiene más del 5 % o su coste fue superior a 20 millones de euros), siempre y cuando no se prevea en el futuro que se va recuperar el deterioro, porque si es así, también sería una diferencia temporaria.

En el caso que no fuera probable la recuperación del deterioro, nos encontraríamos con una diferencia temporaria que difícilmente va a tener transcendencia en la fiscalidad futura de la empresa (solamente en el caso de disolución de la empresa participada, y siempre que la pérdida sea superior a los importes por divídenos percudidos. A este respecto puede verse: http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2017/08/en-el-cierre-del-ejercicio-2017-no.html

Veamos un caso práctico:

Supongamos que la sociedad A tiene unas inversiones financieras (no cualificadas) registradas por un importe de 10.000 euros. Se ha registrado contablemente un deterioro de 4.000 euros. Evidentemente, según el art. 13.2 de la LIS este deterioro no es deducible, provocando la aparición de una diferencia temporaria positiva.

¿Cómo se producirá la reversión de la diferencia?

Pues bien, con la enajenación futura de las inversiones financieras, ya que ese caso la pérdida fiscal será superior en 4.000 euros a la pérdida contable, o mediante la reversión del deterioro registrado por la compañía por recuperación del valor de las inversiones financieras, que, en el caso de producirse totalmente, provocará una diferencia negativa en ese importe.

Cuestión distinta es el reconocimiento contable de los efectos impositivos de la diferencia temporaria positiva creada, ya que generaría por su efecto impositivo la aparición de la cuenta 4740 Activos por diferencias temporarias positivas, y solamente no se reconocería en el caso de que hubiesen dudas razonables sobre su reversión en los próximo 10 ejercicios (a este respecto puede verse la la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios).

Todo esto y mucho más se estudia en: - Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD
 
Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Jornada online. 1 de diciembre de 2017: Normas Internacionales de Auditoría adaptadas a España (NIA-ES). Homologada 8 horas auditoría.

Webinar día 12 de diciembre de 2017: Problemática contable de las Entidades no lucrativas y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia y las hermandades y cofradías. Homologada 4 horas Contabilidad.

Jornada online. 8 de enero de 2018. Confección de un plan de viabilidad empresarial. Homologada con 8 horas de otras materias.

Webinar día 10 de enero de 2018: El nuevo informe de auditoría según la modificación de las NIA-ES. Homologada 4 horas auditoría.

Webinar, online disponible: “La regulación de las operaciones Vinculadas. Nuevo modelo 232”. http://formacion.adeituv.es/modelo232/

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Hoy se publica en el BOE la inclusión de la Información no financiera y diversidad.



Esta norma modifica:

1.       El Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885, queda modificado como sigue:

o   Uno. Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 49, que queda redactado como sigue:

o   Dos. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 49, que queda redactado de la forma siguiente:

o   Tres. Se añaden los nuevos apartados 7 y 8 en el artículo 49,

2.       El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 262, que queda redactado como sigue:

Dos. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 262

En los siguientes términos:
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lunes, 20 de noviembre de 2017

Caso práctico sobre “la contabilización de la construcción sobre un terreno cedido a una Fundación.”


He realizado un caso práctico sobre “la contabilización de la construcción sobre un terreno cedido a una Fundaciónpara InformaEc Contables.Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletínnúm. 207 de 24 de julio de 2018.

Desde la aplicación del PGC 2007 el alta o la baja de un activo del patrimonio no se produce únicamente por la adquisición o venta jurídica del mismo, según el Marco Conceptual de la Contabilidad, de tal modo que el reconocimiento de un activo no requiere su propiedad jurídica, sino el control económico sobre el mismo y tener los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, no necesariamente la propiedad.

Del mismo modo, la transmisión de un activo debe de cumplir los requisitos de la norma de registro y valoración núm. 14º del PGC Ingresos por ventas y prestación de servicios, en el que se indica que la venta se registrará cuando “la empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de os bienes, con independencia de su transmisión jurídica”.

En cualquier caso, puede decirse que, en general, los contratos de cesión de derechos de uso cumplen las condiciones establecidas en el concepto de arrendamientos y, en consecuencia, debe ser aplicada la norma de registro y valoración 8ª del nuevo Plan General de Contabilidad.

Por lo que habrá que atender a lo expuesto en la primera parte de este trabajo para calificar un arrendamiento de operativo o financiero y determinar si se transmite el control sobre el activo en cuestión, o no.

En este sentido, se manifiesta la Consulta 6. BOICAC 77/marzo 2009.

Se realiza un caso práctico al respecto, que puede verse PINCHANDOAQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial



Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable


-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230


-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-       Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad empresarial con hoja de cálculo 2018. Día 14 septiembre 2018. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/plandeviabilidad/ficha.es.html

-       Jornada sobre Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Día 24 de septiembre de 2018. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresa/ficha.es.html

-       Webinar dia 7 de septiembre de 2018. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

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sábado, 18 de noviembre de 2017

“Cuestiones clave de auditoría” y “Aspectos más relevantes de auditoría”, ¿tienen contenido distinto?


Hace algún tiempo ya escribimos un post sobre esta cuestión titulado: “Nuevo informe de auditoría: ¿Qué diferencias habrá entre las “cuestiones clave de auditoría” y los “aspectos más relevantes de auditoría”?”, en el que se ponía de manifiesto que, en ambos casos, con estas nuevas secciones del nuevo informe de auditoría, se describen los riesgos más significativos que según el juicio profesional del auditor han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros del periodo actual, elegidos entre los comunicados a la entidad.

Pues bien, para saber si el contenido de uno u otro es distinto, o es el mismo, tenemos que tener en cuenta lo indicado en el párrafo 9 de la NIA-ES 701 Revisada, en el que se indica:

“9. El auditor determinará, entre las cuestiones comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad aquellas que hayan requerido atención significativa del auditor al realizar la auditoría. Para su determinación, el auditor tendrá en cuenta lo siguiente: (Ref: Apartados A9–A18)

(a) Las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material, o los riesgos significativos identificados de conformidad con la NIA 315 (Revisada).5 (Ref: Apartados A19–A22)

(b) Los juicios significativos del auditor en relación con las áreas de los estados financieros que han requerido juicios significativos de la dirección, incluyendo las estimaciones contables para las que se ha identificado un grado elevado de incertidumbre en la estimación. (Ref: Apartados A23–A24)

(c) El efecto en la auditoría de hechos o transacciones significativos que han tenido lugar durante el periodo. (Ref: Apartados A25–A26)”

Hay que tener en cuenta, que la NIA-ES 701 Revisada no distingue entre "Cuestiones Clave de Auditoría" y "Aspectos más relevantes de Auditoría", sino que se refiere solamente a Cuestiones clave de auditoría, pero el ICAC en ese mismo párrafo de la NIA, ha introducido el siguiente texto:

"En el caso de auditoría de entidades no consideradas de interés público únicamente será obligatorio tener en cuenta a los efectos de este apartado las circunstancias referidas en el apartado 9.a), y los apartados concordantes correspondientes. No obstante, las circunstancias incluidas en las letras b) y c) de dicho apartado 9 podrán tenerse en cuenta voluntariamente, en cuyo caso los requerimientos de la NIA deberán aplicarse en su totalidad."

Resumiendo, que las Entidades que no sean de interés público, pueden (si quieren) sustituir las "Cuestiones clave de auditoría", (en toda su extensión, apartados a, b y c), por "Cuestiones clave de auditoria", en cuyo caso solo es preceptico el aparatado a)"(a) Las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material, o los riesgos significativos identificados de conformidad con la NIA 315 (Revisada).5 (Ref: Apartados A19–A22)"

¿Qué hacemos entonces con los apartados b) y c)?, pues que no es obligatorio incluirlo (no significa que no se puedan incluir), y en este caso, si solamente nos ceñimos al apartado a), parece lógico que el auditor deba concluir sobre todos los riesgos enumerados.

El párrafo que en el apartado 9 de la NIA-ES 701 ha introducido el ICAC creando la sección de “Aspectos más relevantes de auditoría” (para entidades no IP), solamente se indicará el riesgo (es una opción).

También hay que decir que las respuestas del auditor a estos riesgos,  ya consta el párrafo introductorio del apartado "Aspecto más relevantes de la auditoría" del informe de auditoría; entonces, quizá lo más apropiado, es describir el riesgo y nada más, ya está dicha la respuesta del auditor en el párrafo introductorio.

Pero el tema no es pacífico, máxime cuando ya tenemos informes de auditoría siguiendo los nuevos criterios de empresas de interés público y de empresas normales (no de interés público), que se pueden ver en: https://drive.google.com/drive/folders/0B5UYKvf5xcBAM1RTS3pYTU5heHM

En los informes de auditoría depositados, no existe diferencia entre el contenido de las Cuestiones clave de auditoría (empresas de interés público) y los Aspectos más relevantes de auditoria (empresas normales), pues en todos ellos se describe el riesgo en cuestión y las respuestas del auditor ante el mismo y su tratamiento.

Personalmente, creo que según la norma (párrafo 9 de la NIA-ES 701 Revisada), no tendría por qué ser así, y en las entidades que no sean de interés público, se podría perfectamente describir los riesgos en cuestión, y posteriormente concluir sobre todos ellos en su conjunto, a pesar de que en el párrafo introductorio de la sección ya se hace, pero con el único ánimo de resalarlo, nada más.

En este sentido, pienso que el ICAC ha querido simplificar la descripción de los riesgos en las empresas normales introduciendo los Aspectos más relevantes de auditoría con menor contenido que en las Cuestiones clave de auditoría, pero nos atenemos al contenido del artículo 5.1.c) de la Ley 22/2015 dice lo siguiente: "Asimismo, se describirán los riesgos considerados más significativos de la existencia de incorrecciones materiales, incluidas las debidas a fraude, un resumen de las respuestas del auditor a dichos riesgos y, en su caso, de las observaciones esenciales derivadas de los mencionados riesgos."

Con lo que la Ley lo extiende para todo tipo de entidades sean de interés público o no, en consecuencia, parece que no admite excepciones, como posteriormente el ICAC ha realizado con párrafo 9 de la NIA-ES 701 Revisada.

Finalmente, comentar que en el ejemplo 4 de la NIA-ES 705 en la sección de Aspectos más relevantes de auditoría, se dice:

“Descripción de cada riesgo más significativo de conformidad con la NIA-ES 701 incluyendo, al menos:

 i) los riesgos considerados más significativos de que existan incorrecciones materiales, incluidas las debidas a fraude,

ii) un resumen de la respuesta del auditor a dichos riesgos, y

 iii) en su caso, las observaciones esenciales derivadas de dichos riesgos.

Y, cuando sea pertinente, se incluirá́ una referencia clara a las informaciones importantes recogidas en las cuentas anuales"”

En consecuencia, yo me pregunto ¿Qué diferencia hay entre las Cuestiones clave de auditoría y los Aspectos más relevantes de auditoría?, ¿queda esto al "juicio profesional" del auditor?


Pues parece ser que ninguna, ya que en la práctica no habrá diferencias, porque párrafo 9 apartado a) se refiere a riesgos más significativos detectados de incorrección material y esto engloba CASI SIEMPRE a los apartados b) y c) En la práctica es lo mismo. Es muy difícil que los juicios significativos del auditor y el efecto de dichos riesgos no hayan sido tratados en el contexto de la auditoría de cuentas anuales.

¿Qué les parece a Vds.?, me gustaría conocer su opinión.

 Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Webinar día 21 de noviembre de 2017: El nuevo informe de auditoría según la modificación de las NIA-ES. Homologada 4 horas auditoría.

Jornada online. 1 de diciembre de 2017: Normas Internacionales de Auditoría adaptadas a España (NIA-ES). Homologada 8 horas auditoría.

Webinar día 12 de diciembre de 2017: Problemática contable de las Entidades no lucrativas y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia y las hermandades y cofradías. Homologada 4 horas Contabilidad.

Jornadas y seminarios presenciales:

-       Día 24 de noviembre de 2017. NOVEDADES DEL CIERRE CONTABLE DE 2017 Y SUS IMPLICACIONES FICALES PARA LA AUDITORÍA DE CUENTAS, ASESOR FISCAL Y CONTABLE. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. https://congresos.adeituv.es/novedadesdelcierre2017/ficha.es.html

Webinar, online disponible: “La regulación de las operaciones Vinculadas. Nuevo modelo 232”. http://formacion.adeituv.es/modelo232/
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miércoles, 15 de noviembre de 2017

Caso práctico sobre “las donaciones desde el punto de vista del cedente”


He realizado un caso práctico sobre “aportaciones no dinerarias por incremento de capital de empresas del grupo.” para InformaEc Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 179 de 13 de noviembre de 2017.

Se realiza un caso práctico al respecto, que puede verse PINCHANDO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Webinar día 21 de noviembre de 2017: El nuevo informe de auditoría según la modificación de las NIA-ES. Homologada 4 horas auditoría.

Jornada online. 1 de diciembre de 2017: Normas Internacionales de Auditoría adaptadas a España (NIA-ES). Homologada 8 horas auditoría.

Webinar día 12 de diciembre de 2017: Problemática contable de las Entidades no lucrativas y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia y las hermandades y cofradías. Homologada 4 horas Contabilidad.

Jornadas y seminarios presenciales:

-       Día 24 de noviembre de 2017. NOVEDADES DEL CIERRE CONTABLE DE 2017 Y SUS IMPLICACIONES FICALES PARA LA AUDITORÍA DE CUENTAS, ASESOR FISCAL Y CONTABLE. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. https://congresos.adeituv.es/novedadesdelcierre2017/ficha.es.html

Webinar, online disponible: “La regulación de las operaciones Vinculadas. Nuevo modelo 232”. http://formacion.adeituv.es/modelo232/
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martes, 14 de noviembre de 2017

Cierre fiscal y contable 2017


Organizado por el REA, REGA y Economistas Contables EC, del Consejo General de Economistas, el próximo día 22 de noviembre el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un seminario sobre el Cierre fiscal y contable de 2017.
Se puede ver en: https://economistas.es/eventos/22-11-2017-cierre-fiscal-y-contable-2017/

El cierre contable y fiscal de 2017 se tiene que realizar según el contenido de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios. También desde el punto de vista fiscal hay que aplicar la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades).

Con esta jornada se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones citadas anteriormente desde la óptica de la Resolución del ICAC, y además todas aquellas otras que pueden afectar al cierre contable y fiscal del ejercicio 2017, siempre desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales de 2017.

Además, se tenderá en cuenta las consultas del ICAC más importantes que se han publicado respecto a esta materia.

De este modo, en la jornada se analizarán con detalle estas operaciones mediante casos prácticos, ya que el auditor de cuentas debe ser conocedor de las mismas para efectuar correctamente la auditoría del ejercicio 2017.

También se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las nuevas diferencias permanentes y temporarias por limitación de gastos financieros, reversión de la limitación de la libertad de amortización de ejercicios anteriores, deducciones por la realización de determinadas actividades, no deducibilidad de deterioros, etc,

 Programa del seminario:

-          Principales consultas del ICAC relacionados con el método del efecto impositivo y con el registro contable del Impuesto sobre Sociedades.

-          Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.:

-       Reconocimiento de activos por impuestos diferidos..

-       Valoración.

-       Problemática de la nueva Reserva de capitalización.

-       Problemática de la nueva Reserva de nivelación.

-       Problemática contable de la Tributación en el Régimen de Consolidación fiscal.

-       Otros regímenes especiales: Transparencia fiscal, Uniones Temporales de Empresas y Agrupaciones de Interés Económico.

-       Etc

 

-          Operaciones de cierre. Amortización fiscal y métodos previstos en la LIS.

-          Contingencias fiscales.

-          Deterioros.

-          Rentas negativas en ventas de inmovilizado e inversiones financieras entre empresas del grupo.

-          Reversión de deterioros y otras medidas fiscales tomadas por Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social

-          Análisis practico de los gastos no fiscalmente deducibles. Novedades en materia de deducibilidad de determinados gastos. (gastos financieros). Gastos no deducibles.

-          Amortización fiscal y contable del fondo de comercio.

-          La reserva de capitalización.

-          Modificación del tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas.

-          Estudio del régimen de las entidades de reducida dimensión: La reserva de nivelación de bases imponibles negativas.

-          Últimas consultas y doctrina de interpretación de la Ley del IS.

Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
 
Profesor Titular de la Unviersidad de Valencia y Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:
-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD
-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7
-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
 

 
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Los días 7, 8 y 9 de noviembre se celebró en la Facultad de Economía el IV Foro de Economía y Empresa.


Patrocinado por la Facultad de Economía de la Universidad de Valencia y el Colegio de Economistas de Valencia (COEV), los pasados días 7, 8 y 9 de noviembre se celebró el IV Foro de Economía y Empresa.

El Foro se inauguró el martes 7 de noviembre en el Colegio de Economistas de Valencia por Juan José Enríquez, Decano del Colegio de Economistas de Valencia (COEV) y José Manuel Pastor, Decano de la Facultat d´Economia. A continuación, se celebró la Conferencia inaugural " Digitalización, a dos años del año D”, que se celebrará en el COEV, será impartida por Rafael Navarro, CIO de Insomnia.

Cabe destacar la mesa redonda celebrada el día 8 de noviembre de 2017, sobre “Presente y futuro de la auditoría: Una buena salida profesional”, con la participación de:

            Rafael Nava. Socio director de Auren. Presidente del Colegio de Censores Jurados de Cuentas de la Comunidad Valenciana.

 
            Cesar Gregori. Socio director de Moore Stephen Ibergrup. Secretario del Colegio de Censores Jurados de Cuentas de la Comunidad Valenciana.

            Juan Jose Orts. Auditor de Cuentas. Copresidente de la Comisión de Contabilidad y Auditoría del COEV.

Moderó el profesor Dr. Gregorio Labatut, Facultat d’Economia, Universitat de València y miembro de la Junta de Gobierno del COEV.

En la mesa se puso de manifiesto los siguientes temas:

1.       ESPECTATIVAS DE LOS USUARIOS:

¿Cubre la auditoría de cuentas las perspectivas de los usuarios?,

¿Qué papel jugará en esto el nuevo informe de auditoría? ¿Sería oportuno informar previamente a los usuarios, dada la importante modificación operada?

¿Aporta valor la auditoría a los usuarios o lo asumen como un “impuesto” más? ¿Se deben de mantener los límites de la obligación de auditar actuales?

2.       PROBLEMAS ACTUALES DE LA AUDITORIA EN ESPAÑA.

Tamaño, ¿es adecuado el tamaño medio de los despachos de auditores en España para acometer los retos de futuro?

Pequeño auditor y grandes corporaciones ¿Cómo conviven?

El problema del Low Cost ¿Qué repercusiones tiene en la calidad del servicio?

Escándalos financieros, ¿Qué responsabilidad tienen los auditores en los mismos?

3.       FORMACIÓN DEL AUDITOR:

¿Cree Vd. que los estudiantes salen bien formados de las facultades de economía, en cuanto a la adquisición de conocimientos de contabilidad y auditoría adecuados para la profesión?

¿Qué papel juegan las Corporaciones en la formación?

¿Se espera algo más de las universidades?

¿Cabría la posibilidad de una colaboración más estrecha entre universidad y firmas de auditoría para que los estudiantes pudieran realizar algún tipo de prácticas en empresas?

4.       EL FUTURO DE LA AUDITORÍA EN ESPAÑA:

¿Qué perspectivas de futuro tiene la auditoría en España?

¿Veis que es una salida profesional interesante para los estudiantes actuales?

Auditoria 2.0 y big date ¿Llegará un momento en que la auditoría se realice tan solo con una aplicación informática, haciendo innecesario el juicio del auditor?

 Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia y miembro de la Junta de Gobierno del COEV.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:
-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD
-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7
-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
 
 
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