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jueves, 30 de marzo de 2017

Reversión de deterioros de participaciones en el capital de periodos prescritos


El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, dice exactamente: "En todo caso, la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, se integrará, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.

En el supuesto de haberse producido la reversión de un importe superior por aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 o 2 de esta disposición, el saldo que reste se integrará por partes iguales entre los restantes períodos impositivos."

En estos casos, quizá nos podríamos preguntar, ¿Qué sucede con la reversión de los deterioros de periodos ya prescritos?, ¿cabría imputarlas también por quintas partes a partir del 1 de enero de 2016?, o por el contrario si corresponden a periodos prescritos no debería realizarse dicha imputación.

A mi entren der, al referirse a la reversión de los deterioros contabilizados y que fueron deducibles, hay que decir que si esta norma no se hubiera publicado la reversión se produciría cuando se hubieran vendido las inversiones o cuando su valor se hubiera recuperado, con independencia de que se hubiera contabilizado el deterioro en periodos prescritos. Por lo tanto lo que la nueva norma hace es anticipar dicha reversión, aunque corresponda a periodos prescritos.

Obsérvese que no se modifica lo contabilizado, sino que se anticipa la reversión. Con lo cual, en mi opinión, no cabe hablar de prescripción.

Pero puedo estar equivocado. La AEAT no se ha pronunciado, que yo sepa, ¿Qué piensan Vds.?

Un saludo a todos los amables lectores

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales: Día 5 de abril de 2017. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 5 horas. http://congresos.adeituv.es/hechosposteriores17/ficha.es.html

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-              Webinar: 24 de marzo de 2017. Aplicación del marco conceptual de empresa en liquidación y efectos en el informe de auditoría. Computable con 4 horas en contabilidad.

-              Webinar: 06/04/2017. Aplicación del Marco conceptual de empresa en liquidación y efectos en el informe de auditoría de cuentas. Computable con 4 horas en contabilidad.

-              Webinar: 21/04/2017. Problemática contable de las entidades no lucrativas, fundaciones y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia. Computable con 4 horas de contabilidad

-              Webinar: 28/04/2017. Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Computable con cuatro horas de contabilidad.
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miércoles, 29 de marzo de 2017

Postgrados propios de la Universidad de Valencia. Una garantía



Director de los siguientes Postgrados propios  de la Universidad de Valencia:


- Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

- Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

- Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

- Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT


Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales: Día 5 de abril de 2017. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 5 horas. http://congresos.adeituv.es/hechosposteriores17/ficha.es.html

- Webinar: 28/04/2017. Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Computable con cuatro horas de contabilidad.- fundaciones y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia. Computable con 4 horas de contabilidad- Webinar: 21/04/2017. Problemática contable de las entidades no lucrativas,- Webinar: 06/04/2017. Aplicación del Marco conceptual de empresa en liquidación y efectos en el informe de auditoría de cuentas. Computable con 4 horas en contabilidad.- Webinar: 24 de marzo de 2017. Aplicación del marco conceptual de empresa en liquidación y efectos en el informe de auditoría. Computable con 4 horas en contabilidad.Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

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lunes, 20 de marzo de 2017

Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo.


El próximo día 30 de marzo de 2017 organizado por el Colegio de Economistas de Cádiz, tendrá lugar una sesión de cuatro horas sobre “Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo”, que será impartida por el profesor Gregorio Labatut Serer.

El objetivo de esta Jornada se fundamenta en el análisis de los diferentes modelos de valoración de empresas, desde los modelos tradicionales que parten de la información proporcionada por los estados financieros, hasta los que se basan en considerar a la empresa como una sucesión en el tiempo de proyectos de inversión y de financiación, con capacidad para generar flujos de tesorería cuya cuantía habrá que estimar, así como actualizarlos a una tasa apropiada al riesgo económico y financiero que soporta.

La valoración de empresas resulta un procedimiento imprescindible en la transmisión de todo o parte de una empresa. Sin embargo, esta técnica también resulta muy útil en la determinación del valor en uso de una Unidad Generadora de Efectivo, con la finalidad de poder cuantificar los posibles deterioros de los activos.

Teniendo en cuenta la aplicación de esta metodología, la Jornada se dirige a cualquier profesional interesado en la valoración de empresas y, directores financieros, asesores fiscales y auditores de cuentas para que puedan incorporar los conocimientos adquiridos a su práctica profesional.

Más información pinchando aquí.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

 
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Deducción compensación agricola.




NOTA INFORMATIVA DEDUCCION RECIBOS AGRICOLAS

Actualmente la Administración tributaria ha puesto en el punto de mira a las PYMES que se dedican a la Agricultura y que en la mayoría de los casos solicitan la Devolución Mensual del IVA ya que generalmente en sus compras soportan el 12% en concepto de Compensación Agrícola que pagan al cosechero (Agricultor) y suelen vender el producto al 4% IVA o destinarlo a la Exportación, procediendo hacienda en la mayoría de los casos a no permitir la deducción de la tasa de compensación agrícola por los motivos de detallo a continuación. La Administración está denegando las Alegaciones presentadas en vía administrativa y está abocando a muchas empresas a ir al ECONOMICO-ADMINISTRATIVO con la dilación en el tiempo que ello conlleva.

El Régimen Especial Agricultura, Ganadería y Pesca se caracteriza porque los empresarios o profesionales (Agricultores) incluidos en el mismo NO TIENEN OBLIGACION de repercutir ni de ingresar el IVA, y por el mismo motivo al no poder DEDUCIR EL IVA soportado en sus adquisiciones, tiene derecho a obtener una COMPENSACION A TANTO ALZADO (12% actual) cada vez que venden sus productos. “ESTA COMPENSACION ES DEDUCIBLE POR EL EMPRESARIO QUE LA PAGA”

a)      Quién puede estar en el REAGP? Pues los TITULARES DE EXPLOTACIONES agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hubiesen renunciado a la aplicación de este régimen.

b)      Quién no puede estar en el REAGP? Pues entre otros los que NO SEAN TITULARES DE ESTAS EXPLOTACIONES y también están excluidos y no pueden aplicar este régimen:

-          Las sociedades mercantiles (S.L., S.A….)

-          Las sociedades Cooperativas y S.A.T.

c)       Justificantes necesarios para efectuar la deducción:

Como requisito formal de la deducción es necesario que el empresario o profesional se encuentre en posesión del documento justificativo del  derecho, ajustado a las disposiciones legales y reglamentarias. En este aspecto es fundamental el artículo primero del RD 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El documento justificativo que NO REUNA TODOS LOS REQUISITOS, no acreditará el derecho a la deducción.

 

Según el artículo 16.1 del RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación “los empresarios o profesionales” que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131.2º de la Ley del Impuesto, deban efectuar el reintegro de las compensaciones al adquirir los bienes o servicios a personas acogidas al REAGP deberán expedir un recibo por dichas operaciones, en el que deberán constar los datos o requisitos siguientes:

a)      Serie y número: La numeración de los recibos dentro de cada serie será correlativa.

b)      Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado a su expedición y del titular de la explotación agrícola.

c)       Descripción de los bienes entregados o de los servicios prestados, así como el lugar y fecha de realización material y efectiva de las operaciones.

d)      Precio de los bienes o servicios, determinado con arreglo a los dispuesto en el artículo 130.Cinco de la Ley del Impuesto.

e)      Porcentaje de compensación aplicado.

f)        Importe de la compensación.

g)       La firma del titular de la explotación agrícola.

Estos empresarios o profesionales deberán expedir una copia de este recibo al proveedor de los bienes o servicios, titular de la explotación agrícola.

 

MOTIVACIONES DE HACIENDA PARA DENEGAR LA DEDUBILIDAD DEL IVA

 

a)      Que en los recibos no constan todos los requisitos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16.1 del RD 1619/2012 y el artículo 131.2º de la Ley del Impuesto , en concreto:

Descripción de los bienes entregados o de los servicios prestados, así como el lugar y fecha de realización material y efectiva de las operaciones.

 

b)      Que conforme a la información obrante en poder de Hacienda determinados obligados (agricultores) acogidos al REAGP por los que se expide el recibo no disponen de la propiedad de terrenos rústicos para considerarlos titulares de explotaciones agrícolas.

 

 

QUE DOCUMENTACIÓN DEBERÍA TENER EN CUENTA LA EMPRESA QUE COMPRA A AGRICULTORES PARA DESVIRTUAR LA MOTIVACION DE HACIENDA PARA LA DEDUBILIDAD DEL IVA (que siempre será poca)

Pues en mi opinión el Check-List  en concepto de mínimos que habría que tener a la hora de comprar productos (limones, naranjas, etc…) al agricultor serían:

a)      Fotocopia titularidad del terreno rústico y/o del contrato de Arrendamiento y/o cesión de la finca a nombre de quién se compran los productos (agricultor)

b)      Certificado Hacienda y/o fotocopia del Modelo Censal 036/037 como que está dado de Alta en Hacienda en el REAGP el agricultor.

c)      Una descripción detallada en el recibo de compra de los productos y kilos comprados y precio unitario;  en el caso de que sean por tanto (kilos estimados) y lugar de la finca y/o adjuntar fotocopia del contrato de compra al agricultor donde se indique el domicilio de la finca, etc…

d)      Justificación del pago del recibo ( copia de transferencia, matriz del pagaré, etc…) y firma del agricultor del recibo.

e)      En caso de mermas y/o pérdidas de la mercancía en la explotación adquirida por causas de fuerza mayor (fenómenos atmosféricos, robos, etc…) justificante de la peritación por parte de la compañía de seguros, denuncia ante la comandancia guardia civil, acta de manifestación ante notario, etc….

REITERADAS SENTENCIAS HAN DADO LA RAZON AL CONTRIBUYENTE

-          Sentencia  TS de 26 enero de 2012, en el Recurso 1560/2010 en aplicación de una interpretación formalista de la normativa del IVA que considera que el derecho a la deducción del IVA es un derecho de carácter sustancial, y que la Administración no puede negar este derecho basándose en meros argumentos formales.

-          Pronunciamiento del TS Justicia de la Comunidad Valenciana del 9 de junio del 2010 (nº 664/2010) que dictó una sentencia que estimaba un recurso contencioso, cuyo objeto se centraba en una liquidación de IVA practicada por la Agencia Tributaria en la que se denegaba la deducibilidad del iva soportado a un exportador.

 

-          Sentencia del TS, de 16 de julio de 2003, que aborda la cuestión de los requisitos que deben reunir las facturas. Y concluye que las deficiencias que pueden adolecer las mismas no tiene por qué imposibilitar la deducción del IVA soportado. Y ello en base de tres afirmaciones contundentes, en la que la no admisión del mismo ataca directamente a:

1)      Al principio de neutralidad (según el cual el IVA no debe ser un mayor coste para el empresario)

2)      La omisión de cualquier requisito no priva a la factura de efectos fiscales y no impide en todos los casos el ejercicio a la deducción o devolución de las cuotas soportadas, el simple incumplimiento formal no puede ser suficiente para negar la deducción del IVA.

3)      La no deducción del IVA implica, en realidad, una doble imposición (el IVA es soportado por la empresa, a la que no se le permite la deducción, y por el consumidor final a la vez)

JOSE ANTONIO GARCIA HERNANDEZ.  ASOCIADO AECE 03161

Agradecemos a José Antonio García Hernández, la gentileza de enviarnos este trabajo. 
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornadas presenciales: Día 5 de abril de 2017. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 5 horas. http://congresos.adeituv.es/hechosposteriores17/ficha.es.html
Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
-       Webinar: 06/04/2017. Aplicación del Marco conceptual de empresa en liquidación y efectos en el informe de auditoría de cuentas. Computable con 4 horas en contabilidad.
-       Webinar: 21/04/2017. Problemática contable de las entidades no lucrativas,
-       fundaciones y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia. Computable con 4 horas de contabilidad
-       Webinar: 28/04/2017. Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Computable con cuatro horas de contabilidad.
 

 
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domingo, 19 de marzo de 2017

Análisis crítico de la eliminación de la propuesta de aplicación del resultado de la Memoria abreviada y de pymes.


Efectivamente, para el cierre del ejercicio 2016 según lo estipulado en Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre y otras; se elimina el antiguo punto 3 de la memoria Aplicación del Resultado de la memoria abreviada y de Pymes, de modo que nuevo punto 3 será el antiguo punto 4 Normas de Registro y Valoración.

De este modo, se elimina el punto de la aplicación del resultado y se mantiene el punto de Normas de Registro y Valoración. En mi opinión, simplificar la memoria abreviada y de Pymes es un acierto, pero lo que ya no veo tan acertado es eliminar el punto de aplicación del resultado y sin embargo mantener el punto de Normas de Registro y Valoración.

Se ha perdido una gran oportunidad de hacer algo lógico. Me explico. Para mi tiene mucho más interés saber la propuesta de distribución del resultado que presentan los administradores, porque a pesar de ser una propuesta, que finalmente se debe aprobar en la Junta de socios, siempre es interesante saber que quieren hacer con el resultado, porque finalmente esa propuesta, normalmente, es la decisión que se toma. Por lo tanto, esa información aporta valor a la información.

Sin embargo, mantener el punto de Normas de Registro y Valoración, me parece un absurdo. Todos sabemos que ese punto es un “corta y pega” de las Normas de Registro y Valoración del PGC o en su caso del PGC Pymes. Esa información no aporta ningún valor informativo, pues con tal de indicar en el punto 2 Bases de presentación de las Cuentas Anuales, el Plan General Contable al que se acoge la empresa, ¿Qué Normas de Registro y Valoración se van a aplicar?, pues las contendidas en dicho Plan. Para que volver a repetir “copiar y pegar” esas normas, es absurdo, peus con tal de hacer referencia al Plan General Contable que se acoge la empresa, es más que suficiente.

En fin, otra oportunidad perdida.

Un saludo cordial a todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales: Día 5 de abril de 2017. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 5 horas. http://congresos.adeituv.es/hechosposteriores17/ficha.es.html

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viernes, 17 de marzo de 2017

Nueva consulta del ICAC sobre la forma de calcular los límites para presentar cuentas anuales abreviadas cuando una empresa forma parte de un grupo.


No hace mucho escribimos el post titulado: ¿Deben las sociedades que forman grupo publicar Cuentas Anuales normales? En él poníamos de manifiesto el problema que tanto para poder acogerse a la modalidad abreviada del Balance y la Memoria del PGC, como para acogerse al PGC Pymes, en el caso de grupos de sociedades, se incluyó un inquietante párrafo, que indica lo siguiente:

“Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 13.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en esta tercera parte, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio. Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante”.

También se dice para la norma de elaboración de cuentas anuales 11ª del Plan de pymes.

Aquí se generan varios problemas porque se incluye a:

-          Los grupos verticales de control según art. 42 del Código de Comercio. Esto es normal, pero también se incluyen a:

-          Los grupos horizontales de unidad de decisión en la que se tienen los mismos socios o administradores. No están obligados a consolidar.

-          Las sociedades asociadas y multigrado, que no consolidan por el método global.

Recuérdese que las empresas que puedan acogerse al Balance y Memoria abreviados del PGC, o al PGC Pymes, no están obligadas a presentar Estados de Cambios de Patrimonio Neto, ni Estado de Flujos de Efectivo.

De este modo, si el grupo en su conjunto supera los límites establecidos se tendrán que presentar balance y memoria desarrollados, con lo que eso conlleva, como la obligación de presentar Estado de Cambios de Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo.

Otro problema que se presenta es la forma en la que debe realizarse el computo de los dos años, puesto que debemos de tomar la situación de dos años consecutivos en los que se supere dos de las tres condiciones expuestas, tanto para acogerse al Balance y Memoria abreviados, como para acogerse al PGC Pymes.

Concluye que este computo “…se deben aplicar a los ejercicios que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2016. Por lo tanto, si en este primer ejercicio las sociedades del grupo superan en términos consolidados los citados umbrales, pero no lo hacen en términos individuales, las cuentas del ejercicio 2016 se podrán formular en modelos abreviados. No obstante, si en el segundo ejercicio (con carácter general el cerrado el 31 de diciembre de 2017) también se superan los límites a nivel consolidado, las sociedades del grupo ya no podrán hacer uso de la mencionada facultad y deberán formular las cuentas anuales del ejercicio 2017 siguiendo los modelos normales”.

Por lo tanto, se lo agradecemos porque nos da un año más de tranquilidad, pero no se relajen, porque el año que viene los grupos que vuelvan a superar dos de las tres condiciones, tendrán que presentar Balance y memoria desarrollados y por ende Estado de Cambios de Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo, además de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, claro está.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales: Día 5 de abril de 2017. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 5 horas. http://congresos.adeituv.es/hechosposteriores17/ficha.es.html

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Caso práctico nuevo tratamiento contable de los arrendamientos según la NIIF 16.


He realizado un caso práctico sobre “el nuevo tratamiento contable de los arrendamientos según la NIIF 16”, para InformaRec Boletín de Economistas Contables (EC) del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 153 de 10 de marzo de 2017.

Mediante este caso práctico, comentamos una de las novedades que obligará a cambiar el modo de registrar los arrendamientos en España.

Tras un largo proceso de revisión y discusión el Accounting Estándar Board (IASB) aprobó la nueva NIIF/IFRS 16 Arrendamientos en enero de 2016. Esta NIIF establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de contratos de arrendamiento de las dos partes en un contrato, es decir, el arrendatario (inquilino) y el arrendador. Está norma sustituirá a la NIC/IAS 17 Arrendamientos, y a las interpretaciones correspondientes sobre ella.

La fecha efectiva de aplicación es el 1 de enero de 2019, aunque para que sea aplicada en España previamente debe ser adoptada por la Unión Europea y posteriormente adaptada a nuestro Plan General de Contabilidad por el ICAC, pero no obstante nos señala el camino a seguir.

En cuanto a la Unión Europea, la NIIF 16 no ha pasado todavía el “endorsement advice positivo” del EFRAG (European Financial Reporting Advisory)1, aunque está previsto primer trimestre de este año.

La nueva concepción del contrato del contrato de arrendamiento establecido por la nueva NIIF 16 ha derivado de la preocupación por las obligaciones (deudas) que pudieran tener las empresas y que no se recogían en los balances, esto es los denominados “pasivos fuera de balance”. Hay que tener en cuenta que al firmar cualquier contrato de arrendamiento el arrendatario tiene desde el principio el derecho al uso del activo y la obligación de pagar en el futuro las cuotas de alquiler comprometidas, y todo esto en la mayor parte de los contratos firmados no aparecía en los balances de las compañías, al ser catalogados como arrendamientos operativos.

Con la nueva NIIF 16, desaparece los dos conceptos actuales de arrendamiento (financiero y operativo) y solamente se habla de un solo concepto de arrendamiento. Por lo que es fundamental determinar cuándo una operación puede catalogarse como arrendamiento y cuando no.

Para que un contrato sea un arrendamiento, hay que prestar especial atención a que el contrato conceda:

- Derecho a controlar el uso de un activo identificado. Por lo que es necesario que el activo se encuentre descrito.

- Durante un periodo de tiempo. No hace falta que sea durante casi toda su vida útil, sino un periodo de tiempo determinado siempre superior a un año.

Por lo tanto, las cuestiones claves, para que un contrato sea catalogado como arrendamiento son:

- Conlleve el derecho a controlar el uso de un determinado activo o parte de un activo. Control de un activo identificable. ACTIVO.

- Por un periodo de tiempo determinado superior a un año.

- A través de una contraprestación. PASIVO.

Puede verse el caso práctico pinchando aquí.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer.

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-       Webinar: 21/04/2017. Problemática contable de las entidades no lucrativas,

-       fundaciones y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia. Computable con 4 horas de contabilidad

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jueves, 16 de marzo de 2017

Se publica la Orden JUS/221/2017, de 9 de marzo, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal.



Tiene por objetivo regular el sistema de legalización electrónica del Libro diario, del Libro de actas y del Libro de planes de actuación y de cuentas anuales de las fundaciones de competencia estatal, y será exigible a los libros que sean presentados correspondientes al ejercicio 2017 y siguientes.

Los libros deberán ser presentados para su legalización por vía electrónica en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

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domingo, 12 de marzo de 2017

Aplicación práctica de la nueva norma sobre reconocimiento de los ingresos.



En esta consulta, cuyo plazo finaliza el 15 de marzo de 2017, se consultaba sobre la posible modificación del PGC para adaptarlos a las nuevas Normas de Información Financiera. En concreto a la NIIF 15 Reconocimiento de los ingresos y a la NIIF 9 Instrumentos financieros.

En cuanto a la nueva norma NIIF 15 Reconocimiento de los ingreso, hay que decir que el IASB ha tardo mucho tiempo en aprobarla, por lo menos más de 10 años, ante los problemas que planteaba.

La nueva NIIF 15 trata del reconocimiento de los ingresos en los cuales en el contrato hubieran más de una obligación de cumplimiento (esto es un contrato donde se entregasen o se proporcionaran distintos productos o servicios). El criterio es que hay que descomponer las distintas obligaciones de cumplimiento del contrato, y aunque estén todas juntas incorporadas a un solo contrato y con un único valor, hay que reconocerlas por separado a medida que se van realizando dichas obligaciones de cumplimento o desempeño. Para lo cual hay que establecer una valoración de las mismas de forma proporcional a su posible valor razonable si se prestasen de forma independiente.

Afectará fundamentalmente al sector de las comunicaciones, ventas con garantías, fidelización de clientes por vales de descuento, etc.

La NIIF 15 establece una serie de pasos que tenemos que hacer para su aplicación. Estos pasos son:

  1. Identificar el contrato con el cliente.
  2. Se identificarán las obligaciones de desempeño o cumplimiento contenidas en el contrato.
  3. Se determinará el precio de transacción, incluyendo componentes variables mediante estimaciones.
  4. Asignar precio a cada una de las obligaciones de desempeño
  5. Se reconocen los ingresos en la medida que se satisfagan cada una de las obligaciones de desempeño

En cierto aspecto, el ICAC ya se manifestó en torno a este problema en su Consulta 5 BOICAC 98/JUNIO 2014, en la que se indica:

"En consecuencia, y en respuesta a la duda planteada, si dichos contratos contienen, de manera implícita, varios acuerdos u obligaciones de cumplimiento a ejecutar en diferentes momentos, la empresa deberá asignar el importe de la contraprestación recibida en proporción al valor razonable relativo de las citadas obligaciones, y reconocer el correspondiente pasivo en la medida que de acuerdo con las normas de registro y valoración aplicables a la entrega de bienes y a la prestación de servicios no se hubieran cumplido los requisitos para contabilizar el correspondiente ingreso. Para ello, si el vencimiento de la obligación de cumplimiento diferido es igual o inferior al año y el efecto financiero no fuese significativo, en la valoración del pasivo no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento".

Se puede decir que en esta línea se encuentra ya la actual redacción del PGC, pues en su Norma de Registro y Valoración (NRV) del PGC 14ª Ingresos por ventas y prestaciones de servicios, indica: “Con el fin de contabilizar los ingresos entendiendo al fondo económico de las operaciones, puede ocurrir que en los componentes identificables de una misma transacción deban reconocerse aplicando criterios diversos, como una venta de bienes y servicios anexos; a la inversa transacciones diferentes pero ligadas entre sí se tratarán contablemente de forma conjunta”.

También la actual norma IFRIC 13. Programa de fidelización de clientes, recoge algo parecido, y además incluye la probabilidad de que la obligación futura de cumplimiento se vaya a producir o no, al indicar que: "También habrá que tener en cuenta la probabilidad de la conversión futura de los puntos en entregas futuras de productos, de tal modo que, si no resulta probable dicha conversión, no se registrará tal separación".

Que está en la misma línea que se indica en la nueva NIIF 15.

Veamos un caso práctico:
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viernes, 10 de marzo de 2017

Tratamiento contable del devengo del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Consulta número 4 del BOICAC número 108/diciembre 2016.


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta número 4 del BOICAC número 108/diciembre 2016, “Tratamiento contable del devengo impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Se puede consultar en la siguiente dirección:


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo afectuoso para todos.

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales: Día 5 de abril de 2017. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 5 horas.

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Curso online: 8 de marzo de 2017 a 25 de abril de 2017. Jornada online sobre Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Computable con 8 horas en contabilidad.

-       Webinar: 24 de marzo de 2017. Aplicación del marco conceptual de empresa en liquidación y efectos en el informe de auditoría. Computable con 4 horas en contabilidad.

Otros Webinars:

Webinar 21 de marzo de 2017: Operaciones Vinculadas: Precios de Transferencia. http://formacion.adeituv.es/operaciones-vinculadas/

Webinar 10 de abril de 2017: Tributación de las Sociedades Profesionales. http://formacion.adeituv.es/sociedades-profesionales/
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Actualizaciones del IASB a febrero de 2017


El Consejo del IASB se reunió el miércoles 22 y el jueves 23 de febrero de 2017 y se trataron los siguientes temas:

•Contratos de seguro

•Instrumentos financieros con características de patrimonio

•Opciones de pagos anticipados simétricos

•Revisión posterior a la implementación de la NIIF 13 Medición del Valor Razonable

•Definición de un negocio

•Programa de investigación

•Actividades con tarifas reguladas

•El Marco Conceptual para la Información Financiera

•Modificaciones e intercambios de pasivos financieros

•Problemas de implementación de las NIIF - deterioro del valor (NIIF 9)


Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

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Jornadas presenciales: Día 5 de abril de 2017. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 5 horas.

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

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Webinar 21 de marzo de 2017: Operaciones Vinculadas: Precios de Transferencia. http://formacion.adeituv.es/operaciones-vinculadas/

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jueves, 2 de marzo de 2017

La Comisión europea concluye que España ha concedido de manera ilegal una ayuda de 30,212 millones EUR a clubes de futbol a través de la Generalidad Valenciana.


Todo proviene de los avales que la Generalidad Valenciana otorgó al Valencia CF, al Hércules CF y al Elche CF.

La decisión última sobre alegaciones de que la Generalitat Valenciana había concedido ayudas estatales consistentes en avales para préstamos bancarios en favor de tres clubes de fútbol de la Comunidad Valenciana: Valencia Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva («Valencia CF»), Hércules Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva («Hércules CF») y Elche Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva («Elche CF»), se ha producido mediante la publicación del DECISIÓN (UE) 2017/365 DE LA COMISIÓN de 4 de julio de 2016 relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) concedida por España al Valencia Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva, al Hércules Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva y al Elche Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva.


Según la Comisión, el aval en favor del Valencia CF se incrementó posteriormente al menos en dos ocasiones para atender el pago del principal, los intereses y los gastos vencidos. El 8 de abril de 2013, se pidió a España que formulara observaciones sobre esta información. España envió información a la Comisión el 27 de mayo y el 3 de junio de 2013.

Finalmente, la Comisión concluye que España (a través de la Generalidad Valenciana) ha concedido de manera ilegal una ayuda de 30,212 millones EUR, en infracción de lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, por medio de las siguientes medidas:

a)       El aval público concedido en 2009 por el IVF (Instituto Valenciano de Finanzas) para la adquisición de acciones del Valencia CF

b)      .b) El aval público concedido en 2010 por el IVF para la adquisición de acciones del Hércules CF.

c)       c) El aval público concedido en 2011 por el IVF para la adquisición de acciones del Elche CF.

d)      d) El incremento concedido por el IVF en 2010 del aval público de 2009 para cubrir un aumento del préstamo existente de 2009 para la compra de acciones del Valencia CF.

La decisión de la Comisión es que las cantidades que deben recuperarse son:

20,381 millones EUR del Valencia CF,

6,143 millones EUR del Hércules CF y

3,688 millones EUR del Elche CF.

Soy consciente que esto es un tema polémico y que puede suponer un grave problema, tanto para la Generalidad Valenciana, que debe recuperar estos importes, como a los clubes implicados que deben pagarlo en las condiciones económicas en las que se encuentran.

Veremos cómo se salda está deuda.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.