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miércoles, 29 de junio de 2016

Cooperador necesario: Tres abogados y un notario implicados en una red de blanqueo de capitales.


Los abogados, notarios, asesores fiscales, contables, auditores, etc, son sujetos obligados de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales.

Estos profesionales son lo que se conoce como “cooperador necesario”, para realizar las operaciones de blanqueo de capitales. Por este motivo, junto con las entidades de crédito, este colectivo de profesionales es muy importantes en la lucha contra las operaciones de blanqueo de capitales.


En el artículo, también podemos leer: “La organización actuaba de modo muy profesional y blanqueaba, presuntamente, grandes cantidades de dinero a través de operaciones inmobiliarias”, por ese motivo  tenían que contar con la ayuda de profesionales, y para ello “En este organigrama participaban tres abogados, dos del Camp de Tarragona y otro de Barcelona. También estaría involucrado un notario de Cambrils que se suicidó a finales del mes de mayo tras saberse que había desviado, al menos, un millón de euros de los fondos de sus clientes”.

Parece ser que se concedían préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas, con dinero presuntamente ilícito.

La pregunta es, ¿podía esta red realizar estas operaciones sin el “cooperador necesario”?

Les invito a contestar a esta pregunta.

En 29 de septiembre de 2016 se celebrará en Valencia una jornada organizada por la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, sobre “III JORNADA EN COMPLIANCE SOBRE PREVENCIÓN DEL RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FT PARA  AUDITORES DE CUENTAS, ASESORES FISCALES Y CONTABLES”. Esta jornada homologada por el ICAC con 8 horas de formación para los auditores inscritos en el ROAC.

En la misma participarán profesionales sobre el compliance y prevención de blanqueo de capitales de la firma: Bonatti Penal, INBLAC, KPMG, Grant Thorton, Unidad de Delincuencia Organizada y antidroga de la Guardia Civil de Valencia, etc. Cuando tengamos preparada la web se lo haremos saber.

Un saludo cordial para todos

Gregorio Labatut Serer

Profesor de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.


 

 
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domingo, 26 de junio de 2016

La UE regula la comisión de investigación de malas prácticas en relación con el blanqueo de capitales y la elusión y evasión fiscal.



Se decide constituir una comisión de investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales.

Se pueden ver sus competencias en:


 

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Profesor de la Universidad de Valencia y Presiente de Honor del INBLAC.
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sábado, 25 de junio de 2016

Reconocimiento de los ingresos y de las existencias en las empresas de servicios.


Nos referimos al caso del reconocimiento de ingresos y existencias en sociedades de prestaciones de servicios, como puede ser sociedades profesionales, de auditores, despachos profesionales, abogados, ingenieros, etc.

La Norma de Registro y Valoración 14ª Ingresos por ventas y prestaciones de servicios del PGC, es clara en este sentido.

En la misma se indica que se pueden presentar dos casos:

1.       Que el resultado del servicio pueda ser estimado con fiabilidad.

2.       Que el resultado del servicio no pueda ser estimado con fiabilidad.

Se entiende que el resultado de los servicios puede ser estimado con fiabilidad, cundo se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.

b) Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.

c) El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad, y

d) Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad.

En definitiva, todo depende si la empresa de servicios lleva un control de cada uno de los trabajos o proyectos que tiene de forma individualizada, controlando los costes incurridos y los pendientes de incurrir; y además no existe duda sobre la solvencia del cliente.

En el primer caso, que el resultado del servicio pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos de los ingresos por prestación de servicios se reconocerán proporcionalmente al porcentaje de realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio.

Esto es, al cierre se registrará el derecho de cobro oportuno y el ingreso devengado, calculándolo en función del porcentaje de realización del servicio (normalmente por comparación entre costes incurridos y total costes previstos), de tal modo que no se recocerán existencias finales por los proyectos pendientes.

Ahora bien, en el caso de que el resultado no pueda ser estimado con fiabilidad, porque no se cumplen las condiciones enunciadas anteriormente, se reconocerán las existencias por los proyectos pendientes aplicando el coste de producción de los servicios, en tanto no se hay reconocido el correspondientes ingreso.

En este mismo sentido se pronuncia la Resolución del ICAC de 14 de abril de 2015 por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción.

Veamos un caso práctico:
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Reconocimiento de los ingresos y de las existencias en las empresas de servicios.


Nos referimos al caso del reconocimiento de ingresos y existencias en sociedades de prestaciones de servicios, como puede ser sociedades profesionales, de auditores, despachos profesionales, abogados, ingenieros, etc.

La Norma de Registro y Valoración 14ª Ingresos por ventas y prestaciones de servicios del PGC, es clara en este sentido.

En la misma se indica que se pueden presentar dos casos:

1.       Que el resultado del servicio pueda ser estimado con fiabilidad.

2.       Que el resultado del servicio no pueda ser estimado con fiabilidad.

Se entiende que el resultado de los servicios puede ser estimado con fiabilidad, cundo se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.

b) Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.

c) El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad, y

d) Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad.

En definitiva, todo depende si la empresa de servicios lleva un control de cada uno de los trabajos o proyectos que tiene de forma individualizada, controlando los costes incurridos y los pendientes de incurrir; y además no existe duda sobre la solvencia del cliente.

En el primer caso, que el resultado del servicio pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos de los ingresos por prestación de servicios se reconocerán proporcionalmente al porcentaje de realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio.

Esto es, al cierre se registrará el derecho de cobro oportuno y el ingreso devengado, calculándolo en función del porcentaje de realización del servicio (normalmente por comparación entre costes incurridos y total costes previstos), de tal modo que no se recocerán existencias finales por los proyectos pendientes.

Ahora bien, en el caso de que el resultado no pueda ser estimado con fiabilidad, porque no se cumplen las condiciones enunciadas anteriormente, se reconocerán las existencias por los proyectos pendientes aplicando el coste de producción de los servicios, e ntanto no se hay reconocido el correspondientes ingreso.

En este mismo sentido se pronuncia la Resolución del ICAC de 14 de abril de 2015 por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción.

Veamos un caso práctico:
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sábado, 18 de junio de 2016

¿Qué puede hacer una sociedad civil con objeto mercantil si no quiere tributar por el Impuesto sobre Sociedades? La solución antes del 30 de junio de 2016.


Como sabemos las sociedades civiles con objeto mercantil deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016.

¿Qué se puede hacer si se quiere evitar eso?


1. Sociedad civil que pase a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

2. Sociedad civil que se disuelva y liquide.

3. Sociedad civil que se transforma en sociedad profesional.

4. Sociedad civil que pretenda transformarse en comunidad de bienes o viceversa.

5. Sociedad civil que se transforme en sociedad limitada.

6. Sociedad civil profesional que no figure en el censo de la AEAT como tal.

7. Sociedad civil que comunica un cambio de actividad económica.

8. Sociedad civil sin actividad económica de alta.

Vamos a ocuparnos de la opción de Sociedad civil que pretenda transformarse en comunidad de bienes, ya que las Comunidades de Bienes no son sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades y seguirán tributando por asignación de rentas.

La Instrucción de la AEAT nos indica que “La transformación de una sociedad civil (que dispone de personalidad jurídica en el ámbito fiscal de acuerdo con la doctrina de la DGT por haberse manifestado como tal en el momento de solicitar el NIF) en una comunidad de bienes no es posible. La transformación de una sociedad civil en un ente sin personalidad no está amparada en la normativa. ………. Por tanto, la comunicación de la transformación de letra J de sociedad civil a Letra E de comunidad de bienes marcando la casilla 125 “Modificación de Datos Identificativos” del Modelo 036 dará error en la aplicación”.

En consecuencia esta opción, parece ser que no es posible, ahora bien, la Instrucción de la AEAT nos ofrece una solución, que es la siguiente:

“Si quieren constituirse como un ente sin personalidad jurídica deberán disolverse y liquidarse como sociedad civil y proceder a la creación de la entidad con la forma jurídica que se desee. Es decir, deberán presentar un modelo 036 de baja y disolución y un nuevo modelo 036 de solicitud de NIF y alta de la actividad”.

En consecuencia tenemos hasta el 30 de junio para tomar la decisión de disolver  la Sociedad Civil e imputar a sus socios los activos y pasivos. Recuérdese las condiciones necesarias para que esta imputación no tenga efecto en la renta de los socios y se pueda acoger a la exención en el ITP y AJD y en el IIVTNU. Hemos hecho un trabajo sobre esto que puede verse en: Disolución y liquidación de las sociedades civiles con objeto mercantil. Efecto en la renta de los socios. (Puede verse un caso práctico PINCHANDO AQUÍ)

Una vez disuelta la Sociedad Civil, se deberá constituir un acuerdo privado de Comunidad de Bienes, pero es muy importante indicar que sus pactos se mantienen ocultos y no se quiere que sean públicos. Del mismo modo, al solicitar el nuevo NIF en la AEAT, que indicar que no se trata de una sociedad civil sino “…….. sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF, sino que se manifiesta como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 LGT (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades) se debe considerar que tiene la voluntad de que sus pactos se mantengan secretos, lo que no le otorgará personalidad jurídica y por tanto, no se considerará contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. En estos casos podemos estar en presencia de una comunidad de bienes, de una herencia yacente o en presencia de cualquier otro ente sin personalidad jurídica. A todos ellos se les otorgará un NIF "E", cualquiera que haya sido la denominación de dicho ente (diferente de sociedad civil) por el solicitante del NIF”.

De este modo se le asignará para el NIF la letra E 74. Otras entidades sin personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.
En definitiva, el quid de la cuestión está en "manifestar que los pactos son ocultos y no se quiere que transciendan", porque de este modo se evita la personalidad jurídica, y en consecuencia, no pueden ser sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. 

IMPORTANTE: De este modo no se llegará a tributar por el Impuesto sobre sociedades, siempre y cuando esto se haga antes del 30 de junio de 2016.
¡Pues vaya, como digo yo: Nos podían haber dicho esto desde un principio y evitarnos todos los dolores de cabeza y riso de tinta que ha suscitado esto por parte de todos, incluso por parte de la DGT.

Pero yo me pregunto, ¿todo este embrollo, con qué fin?, ¿para que todo esto?, téngase en cuenta que hay que disolver la sociedad civil y constituir una Comunidad de Bienes con todo el papeleo que supone de altas y bajas del modelo 36.

Dicho de otro modo, ¿era necesario todo esto para que todo pueda seguir igual y los miembros de la sociedad civil puedan seguir tributando como antes por atribución de rentas?

Si querían hacer una reestructuración de los NIF, ¿no los podían haber hecho de forma automática sin todo este trastorno?, pues parece ser que no.

Así que si VDS. quieren que todo igual que antes, ya saben el trabajo que tienen que hacer en plena campaña de rentas.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales homologadas por el ICAC.

- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas del ROAC. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html

Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación para auditores del ROAC.

Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 
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16 de Junio en Madrid y 7 de Julio en Barcelona INBLAC organiza el Curso Práctico de Actualización de prevención e identificación del Blanqueo de Capitales.


El 16 de junio en Madrid y el 7 de julio en Barcelona el INBLAC organiza el Curso Práctico de Actualización en prevención e identificación del Blanqueo de Capitales.

Puede verse más información PINCHANDO AQUÍ.

Próximamente en Valencia, previsto para el día 29 de septiembre se celebrará en Valencia III JORNADA EN COMPLIANCE SOBRE PREVENCIÓN DEL RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FT PARA  AUDITORES DE CUENTAS, ASESORES FISCALES Y CONTABLES.

Se celebrará en los locales de la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia. Esta jornada homologada por el ICAC con 8 horas de formación para los auditores inscritos en el ROAC.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

Profesor Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.

 
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Novedades contables, Resoluciones y consultas del ICAC.


 
El próximo día 30 de junio de 2016 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá la sesión titulada “Novedades contables, Resoluciones yconsultas del ICAC”.

La sesión se impartirá en la Agrupación Territorial 6ª Valladolid del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Durante la sesión se explicarán mediante casos prácticos los aspectos más importante de las últimas resoluciones y consultas del ICAC, que se relacionan con:

1. Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

2. Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

3. Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010 ,de 17 de septiembre, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre

4. Resolución del ICAC de 14 de abril de 2015 por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción.

5. También se desarrollarán mediante casos prácticos las últimas consultas publicadas por el ICAC y relacionadas con las materias anteriores.

Puede verse PINCAHDO AQUÍ.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

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¿A quién afectará la nueva NIIF 16 sobre arrendamientos?


En diversas revistas y artículos de opinión, han aparecido diversos artículos referente al nuevo tratamiento contable de los arrendamientos, con el objetivo de comparar los principales cambios que introduce la NIIF 16 emitida por el IASB, que sustituye a la NIC 17, a partir de su entrada en vigor el 31/12/2018, es decir, para el ejercicio 2019.

Fundamentalmente se trata de hacer aparecer en el pasivo las deudas que hasta ahora no aparecían por los arrendamientos operativos a más de un año con ciertas características que obligan, en cierta medida, a la empresa a seguir manteniendo dicho compromiso. Evidentemente se hará aparecer el pasivo la deuda por su coste amortizado y el activo intangible por el derecho que otorga el arrendamiento.

Esto ha suscitado mucha preocupación en las empresas, pues evidentemente afectará sustancialmente al ratio de endeudamiento de ciertos negocios en los que existen estos arrendamientos operativos, por ejemplo supermercados, alimentación, concesionario de automóviles, etc.

Pero la pregunta que todos se hacen es, ¿afectará a todas las empresas?, ¿Quiénes tienen que asumir las directrices de la nueva NIIF 16?

Pues bien, ante esto hay que dejar bien claro que en España todas las sociedades mercantiles (sociedades anónimas, limitadas, etc.) están obligadas a aplicar los criterios del PGC o del PGC Pymes (según tamaño)

Las Normas Internacionales NIIF, solamente se aplicarán para la confección de los Estados Contables consolidados de los grupos cotizados en algún mercado de valores.

En consecuencia, los criterios de la nueva NIIF 16 afectará de forma obligatoria a las Cuentas Anuales Consolidadas de los grupos cotizados. No obstante previamente deberá ser adoptada previamente por el EFRAG European Financial Reporting Advisory Group
No obstante, nuestro PGC está adaptado a la Normativa Internaciones por el ICAC. En consecuencia, es de esperar que en los próximos años el ICAC emita alguna norma que modifique los contenidos del PGC en canto a los arrendamientos, adaptándolos a la NIIF 16.

Por lo tanto, tendremos que esperar, primero a la adopción por parte del EFRAG y posteriormente a la resolución del ICAC al respecto, para que pueda ser aplicada a las Cuentas Anuales de las empresas españolas. 

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados:

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Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales homologadas por el ICAC.

- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas del ROAC. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html

Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación para auditores del ROAC.

Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 
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viernes, 17 de junio de 2016

La fiscalidad y la contabilidad de las Entidades no Lucrativas (ENL). Un caso práctico: Las fallas de Valencia.


He realizado un caso práctico sobre sobre la fiscalidad y la contabilidad de las Entidades no Lucrativas (ENL). Un caso práctico: Las fallas de Valencia, para InformaEc Boletín del Registro de ExpertosContables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 125 de 16 de juniode 2016.

 Puede verse pinchandoAQUÍ.

La fiscalidad y la contabilidad de las Entidades no Lucrativas (ENL) es un tema que preocupa actualmente y que queremos esclarecer en este trabajo, sobre todo para las ENL que no son de interés público, que son la mayoría de estas entidades.

En primer lugar, con respecto al Impuesto sobre Sociedades, existen dos regímenes distintos:

-          Régimen especial de Exención: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Son entidades declaradas de “utilidad pública”.

-          Régimen Entidades parcialmente exentas: Ley 27/2014, Ley Impuesto sobre sociedades. 

La mayoría de las ENL son entidades no declaradas de utilidad pública y por lo tanto en Régimen parcialmente exentas y tienen que tributar por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades. CAPÍTULO XIV.  Régimen de entidades parcialmente exentas. Se les aplica Arts. 109 a 111 Ley 27/2014 IS.

Como hemos dicho son la mayoría de ENL, y afecta a entidades como: uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas; colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos, partidos políticos, fondos de promoción de empleo, mutuas de accidentes y enfermedades profesionales de la SS; y Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, fallas, asociaciones culturales, deportivas, fallas de Valencia, fogueres de Alicante, gaiatas de Castellón, Hermandades, etc.

Problemática: Tienen normalmente dos actividades:

             Actividad lucrativa exenta.

             Otras actividades económicas no exentas: Ordenación de medios materiales y humanos con el fin de obtener beneficios.

A partir del 1 de enero de 2015, las entidades no lucrativas parcialmente exentas (Tributan por el Régimen Especial del Impuesto sobre Sociedades) no tendrán obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.[1]

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.»

Existen muchos temas polémicos en cuento a las rentas exentas y no exentas, y también respecto a la deducción o no de los gastos relacionados con dichos ingresos.

Hemos realizado un caso práctico sobre una ENL que tributa por el régimen de rentas parcialmente exentas donde ponemos de manifiesto todos estos temas, como por ejemplo: Ingresos procedentes del bar, de la venta de la lotería, de premios, de ingresos accesorios a la actividad, de publicidad, etc.

Se puede ver pinchando AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer


Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales: Día 5 de abril de 2017. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 5 horas. http://congresos.adeituv.es/hechosposteriores17/ficha.es.html

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Curso online: 8 de marzo de 2017 a 25 de abril de 2017. Jornada online sobre Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Computable con 8 horas en contabilidad.

-       Webinar: 24 de marzo de 2017. Aplicación del marco conceptual de empresa en liquidación y efectos en el informe de auditoría. Computable con 4 horas en contabilidad.

 




[1] Modificado mediante el artículo 63 de la Ley de Presupuestos para 2016, a partir del 1 de enero de 2015 a los contribuyentes parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades, se eleva la cuantía de los ingresos totales para no presentar declaración, de 50.000 euros a 75.000 euros.
 
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domingo, 12 de junio de 2016

Sociedades civiles con objeto mercantil y Comunidades de Bienes: Tratamiento Fiscal y repercusiones contables.


Organizado por el Colegio de Economistas de Sevilla, el próximo jueves día 16 de junio de 2016, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá el curso:  "SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL Y COMUNIDADES DE BIENES: TRATAMIENTO FISCAL Y REPERCUSIONES CONTABLES"
Se impartirá en el Hotel Exe Sevilla Palmera. C/ Cardenal Ilundain, 18 de Sevilla.

A partir del 1 de enero de 2016 la Ley obliga a tributar por el Impuesto sobre Sociedades a las sociedades civiles con objeto mercantil. Para ello, este tipo de sociedades se verán obligadas a llevar una contabilidad adecuada a su actividad. Durante el seminario se estudiará la adaptación de que deben llevar a cabo estas sociedades para llevar una contabilidad adecuada a su actividad pues es necesario tomar una decisión en el primer semestre de 2016 y ejecutarlo durante el segundo semestre. Se determinará el patrimonio neto contable para comenzar la actividad, así como los gastos e ingresos devengados en el ejercicio, tratamiento de las subvenciones, aportaciones de socios, del inmovilizado, de los impuestos, etc.
También se determinará el caso de las Comunidades de bienes y se determinará en qué modo pueden quedar afectadas.
Del mismo modo, se estudiará las obligaciones contables de la sociedad civil, la disolución y liquidación de la sociedad civil y la transformación de la sociedad civil en sociedad limitada: Información a los socios, acuerdo de transformación, publicación del acuerdo de transformación y la escritura pública de transformación e inscripción registral.



Programa

• Concepto de sociedad civil. • Fiscalidad de la sociedad civil con objeto mercantil. • Concepto de comunidades de bienes, y comunidades de bienes con objeto mercantil. • Estudio de las Consultas de la DGR e instrucciones de la AEAT. • Estudio de la Instrucción de la AEAT sobre cuestiones censales y modificación de la tributación de las sociedades civiles. • Determinación del patrimonio empresarial de las sociedades civiles y comunidades de bienes. • El caso de las Comunidades de Bienes. • Obligaciones contables de la sociedad civil. • Disolución y liquidación de la sociedad civil. • Transformación de la sociedad civil en sociedad limitada: Determinación de la cifra de capital. • Información a los socios. • Acuerdo de transformación. • Publicación del acuerdo de transformación. • Escritura pública de transformación e inscripción registral.
 

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales homologadas por el ICAC.

- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas del ROAC. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html

Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación para auditores del ROAC.

Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
 

 
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martes, 7 de junio de 2016

Tratamiento contable de los ingresos generados durante el periodo de prueba del activo. Consulta número 4 del BOICAC número 105/maro 2016.


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta número 4 del BOICAC número 105/marzo 2016, “Sobre el tratamiento contable de los ingresos generados durante el periodo de prueba del activo..”

Se puede consultar en la siguiente dirección:


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales homologadas por el ICAC.

- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas del ROAC. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html

Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación para auditores del ROAC.

Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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viernes, 3 de junio de 2016

La lista Falciani lleva a la UCO al Banco de Santander



Hever Falciani, informatico y ex empleado del HSBC The Hong Kong and Shanghai Banking Corporation, que extrajo de Suiza, y llegó a las autoridades españolas, a través de Francia, datos de cuentas en el banco suizo de 659 españoles "con importantes cuentas y depósitos en torno a 6.000 millones de euros", todas ellas desconocidas para el Estado Español. Puede verse PINCHANDO AQUI.
De esto ya hace tres años. Pero la justicia es lenta pero afortunadamente sigue su proceso de forma implacable, de modo que hoy nos hemos desayunado con la noticia en Elmundo.es elmundo.es “Registran la sede del Banco Santander en la investigación por blanqueo al HSBC abierta tras el 'caso Falciani'

De modo que los agentes de la Guardia Civil, de la unidad central operativa (UCO), “…están realizando un registro en la sede central del Banco Santander, en Boadilla del Monte, Madrid, siguiendo el mandato del juzgado 5 de la Audiencia Nacional y en el marco de las pesquisas del sumario que investiga sobre blanqueo al HSBC. La investigación está dirigida por la Audiencia Nacional y la Fiscalía Anticorrupción”.

Al parecer, según elmundo.es “El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata empezó a investigar las actividades del HSBC en España con relación a la lista Falciani, que agrupa a más de 600 titulares españoles de cuentas opacas con un valor de cerca de 6.000 millones de euros en la sede suiza de HSBC. Entre los titulares estaban varios miembros de la familia Botín”.

Hay que recordar que la familia Botín, entre otras personas que aparecieron en las listas Falcina, realizaron las declaraciones complementarias necesarias para regularizar su situación, sin sanción puesto que la regularización fue voluntaria antes de la actuación de la AEAT.

Pero claro estamos hablando de cerca de 600 españoles en las citadas listas, y no todos han regularizado su situación, por lo que a través de las investigaciones del HSBC por el juez De la Mata, y por este motivo, “…uno de los informes en los que se basó la apertura de la investigación penal, elaborado por la ONIF (la unidad de Hacienda especializada en la investigación del fraude), sostenía que ciertas conductas "de ocultación de rentas y patrimonios podrían haber sido amparadas, cuando no favorecidas, por la propia entidad bancaria suiza HSBC PRIVATE BANK SUISSE". "Existen indicios", proseguía, "de que la mencionada entidad, bien a través de sus oficinas centrales en Suiza, o bien a través de sus sucursales en territorio español o en terceros países, pudo ofrecer a personas físicas residentes en España la posibilidad de colocar sustanciales sumas de dinero en cuentas patrimoniales opacas".

Esa investigación es la que ha llevado hoy a la Guardia Civil a la sede central del Santander. Los agentes de la Guardia Civil han sido autorizados por el juez De la Mata para requerir la documentación, y si es necesario registrar la sede, sobre "determinadas cuentas corrientes".

Al mismo tiempo, el juez de la Mata ha enviado a los juzgados ordinarios los casos de 40 clientes (personas o grupos familiares) del HSBC que se considera que han podido cometer fraude fiscal. Todos ellos aparecían en la lista Falciani.”

Lenta, pero implacable la justicia sigue su curso, de algo han servicio las listas Falciani.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer
Profesor de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales homologadas por el ICAC.

- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas del ROAC. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html

Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación para auditores del ROAC.

Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 
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jueves, 2 de junio de 2016

El IFAC publica las nuevas NIA,s sobre informes traducidas al español.



-          NIA 700 (Revisada) Formación de la opinión y emisión del informe.

-          NIA 701 Comunicación de aspectos clave sobre el informe de auditoría.

-          NIA 705 (Revisada) Opinión modificada en el informe de auditoría.

-          NIA 706 (Revisada) Párrafos de énfasis y de otras cuestiones.

-          NIA 570 (Revisada) Empresa en funcionamiento.

-          NIA 260 (Revisada) Comunicación a los responsables del gobierno de la entidad.

La traducción ha sido realizada por el proyecto IberAm  en el que participa el ICJCE se pueden ver PINCHANDO AQUI.

Como bien indica se indica en el blog de Economia yAuditoria, “……. estas NIA todavía no han sido adoptadas por la UE, ni adaptadas por el ICAC para su publicación mediante una NTA, sin embargo, las novedades en el contenido del informe de auditoría aportadas por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, hace pensar que serán de aplicación en algún momento en el futuro……..”

El IFAC indica que estas normas son aplicables a las auditorías de las Cuentas Anuales correspondientes a los periodos finalizados a partir del 15 de diciembre de 2016, pero para que sean aplicables en España, primero deben ser adoptadas por la UE o por el ICAC.


Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales homologadas por el ICAC.

- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas del ROAC. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html

Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Problemática contable de las entidades no lucrativas, fundaciones y su tratamiento fiscal. Día 3 de junio de 2016. Homologado con 4 horas de formación para auditores del ROAC.

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación para auditores del ROAC.

Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.
Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.