Buscar este blog

jueves, 31 de diciembre de 2015

Noticias contradictorias respecto a la tributación de las Comunidades de Bienes. Caos total.


 

Todo ello vino como consecuencia de dos intruscciones bastantes seguidas de la AEAT.

La primera instrucción de fecha 13 de noviembre de 2015: Instrucciones en relación con la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades de bienes a partir de 2015. Puede verse pinchando aquí.
La segunda instrucción de fecha 22 de diciembre de 2015: Instrucciones en relación con las sociedades civiles como contribuyentes del impuesto sobre sociedades. Puede verse pinchando aquí.
Pues bien, en mi opinión la primera instrucción, la de fecha 13 de noviembre de 2015 le dio la puntilla a las comunidades de bienes con objeto mercantil. No hay más que leer la instrucción para darse cuenta que la posición de la AEAT es ir al fondo del asunto, y no permitir utilizar una Comunidad de Bienes con un fin distinto al que debió ser constituida (la explotación de un proindiviso, de unos bienes comunes, pero sin objeto mercantil).

El 26 de noviembre de 2015 escribí el post titulado: La AEAT pone la "puntilla" a las Comunidades de bienes con objeto mercantil.

En la misma indicábamos "En conclusión y, de acuerdo con lo expuesto, en el caso de las comunidades de bienes que se constituyan para poner en común dinero, bienes, o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunes estaremos ante la presencia de una sociedad civil, que desde el 1 de enero de 2016, será sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades". Para ello no hay más que ver la Instrucción y les invito a ello.

La segunda instrucción, la de 22 de diciembre de 2015, en mi opinión no clarifica nada más, sino que simplemente aclara cuando se obtiene la personalidad jurídica (cuando se manifiesta su voluntad ante la AEAT al solicitar el NIIF), y que se entiende por actividad mercantil, exceptuando a las sociedades agrícolas, ganaderas y sociedades profesionales. Y nada más, en mi opinión, les invito a leer la instrucción.

Sin embargo leo algunos trabajos como el publicado en Abc.es con el título: “Las comunidades de bienes no tributarán por Sociedades en 2016”.

,

miércoles, 30 de diciembre de 2015

Aplicación fiscal del principio de Inscripción contable de ingresos y gastos.


El denominado Principio de inscripción contable, se trata en la Nueva Ley del impuesto sobre sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. LIS), en el artículo 11.3 de la LIS. En el mismo se indica que:

Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados”. 

En consecuencia, los ingresos y gastos se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias o en reservas en el ejercicio en el que se devenguen. Se contempla pues que contablemente se imputen en un periodo distinto al devengo, pero eso provocaría una contabilización incorrecta de las operaciones, ya que contablemente la aplicación del principio del devengo impediría que se registrasen en periodo distinto.

Sim embargo, en el mismo artículo se indica que “No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en las mismas en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores”.

Por lo tanto, se refiere a que en el supuesto caso de que contablemente se contabilice un gasto en un periodo posterior al de su devengo, el reconocimiento fiscal se realizará en el periodo posterior en el que esté contabilizado, siempre y cuando no provoque una menor tributación,. Ello provocaría normalmente, un mayor pago de impuestos inicialmente, que posteriormente se compensaría.

Del mismo modo, en el caso de los ingresos imputados contablemente en periodo anterior al de su devengo, producirá la tributación inmediata del mismo, siempre y cuando la Agencia Tributaria no se vea perjudicada.

Normalmente, en empresas cuya Base Imponible sea positiva no va a suceder la existencia de una menor tributación por adelantar un ingreso, o posponer el gasto, lo que ocurre es que este ejercicio la entidad pagará más de la cuenta.

De ahí que resulta muy importante una correcta periodificación de los ingresos y gastos, puesto que si se contabiliza un ingreso en un periodo y corresponde su imputación total o parcialmente en ejercicios siguientes, y no se ha realizado periodificación, producirá fiscalmente una mayor tributación en el primer ejercicio.

Sin embargo, en el caso de los gastos, si se registra un gasto en un ejercicio anterior al de su devengo contable, fiscalmente la imputación del mismo, se realizará en el ejercicio del devengo, con independencia de que se contabilice en ese ejercicio o en el anterior.

Pero si el devengo de un gasto se produce en un ejercicio, y el registro contable se realiza en uno posterior, la imputación fiscal del mismo se realizará en el ejercicio posterior, siempre y cuando no resulte perjudicada con ello la Agencia Tributaria.

Aplicada inscripción contable a las amortizaciones, es posible que cuando un elemento patrimonial se hubiere amortizado contablemente en algún período impositivo por un importe inferior al resultante de aplicar el coeficiente previsto en su el periodo máximo (amortización mínima), según el art. 4.1 del RIS, “……, se entenderá que el exceso de las amortizaciones contabilizadas en posteriores períodos impositivos respecto de la cantidad resultante de la aplicación del coeficiente máximo, corresponde al período impositivo citado en primer lugar, hasta el importe de la amortización que hubiera correspondido por aplicación de la vida útil máxima”.

Por ejemplo: vida útil máxima 20 años (5 % amortización mínima). Porcentaje máximo 10 %.
,

martes, 29 de diciembre de 2015

En el cierre fiscal de 2015 debe ser aplicada la nueva tabla de amortización.


En el cálculo fiscal de las amortizaciones se ha producido un cambio sustancial en este cierre, consistente que este año se aplica por primera vez los coeficientes establecidos en la tabla del artículo 12 de la LIS, sustituyendo a las antiguas tablas establecidas en la Disposición Final única del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Se ha sustituido todo lo establecido en un gran número de tablas según actividades por una única tabla con unos pocos elementos (la establecida den el artículo 12 de la LIS), que lo ha reducido a siete partes: Obra civil, centrales, edificios, instalaciones, elementos de transporte, mobiliario y enseres y Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas

Todo ello, produce algunos problemas, como son los siguientes:

-          Buscar acomodo en las nuevas tablas a los elementos existentes en las antiguas tablas, con lo cual existen algunos elementos que no se citan en las nuevas tablas, por ejemplo la agricultura, ganadería y pesca.

-          Según la Disposición Transitoria 13ª de la LIS, los elementos patrimoniales para los que, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se estuvieran aplicando un coeficiente de amortización distinto al que les correspondiese por aplicación de la tabla de amortización prevista en el artículo 12.1 de esta Ley, se amortizarán durante los períodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, de acuerdo con la referida tabla, sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015.

Ante el primer problema, hay que buscar en las nuevas tablas en mejor acomodo posible de las antiguas tablas y de los elementos existentes, a la relación establecida en el art. 12, y ante el segundo problema, “los cambios en los coeficientes de amortización aplicados por los contribuyentes, que se puedan originar a raíz de la entrada en vigor de la presente  Ley, se contabilizarán como un cambio de estimación contable. Es decir, si el contribuyente, como consecuencia del cambio de amortización fiscal modifica también la amortización contable, el cambio se aplicará de forma prospectiva, es decir, no se modifican las amortizaciones anteriores, sino sólo las correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes”.

Veamos un ejemplo: Una sociedad dedicada a industria fabricación de productos metálicos (División 3 Agrupación 31) posee Instalaciones para fundición y forja, fraguas y cubilotes adquirida el 01/01/2010. En virtud de las tablas de amortización anteriores, estaba aplicando un porcentaje máximo del 10% (La vida útil según tablas es 20 años) previsto en la normativa vigente hasta 2014. Precio de adquisición 100.000 euros.
,

miércoles, 23 de diciembre de 2015

Guía de obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español.


La AEAT ha puesto a nuestra disposición una Guía sobre obligaciones fiscales de empresarios y profesionales en territorio español.

Puede verse pinchando aquí.

Consta de los siguientes apartados:

- INTRODUCCIÓN

- DECLARACIÓN CENSAL. Modelos 036 y 037, Modelo 039 y Formulario 034.

- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

- IMPUESTOS ESPECIALES Y MEDIOAMBIENTALES

- OTRAS OBLIGACIONES FISCALES. RETENCIONES, Modelos 111 y 190, Modelos 115 y 180,

 Modelos 123 y 193

- DECLARACIONES INFORMATIVAS, Modelo 340, Modelo 345, Modelo 347

- FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES

- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS

- CERTIFICADO ELECTRÓNICO

- CL@VE PIN 24 HORAS

- NORMATIVA BÁSICA

Un saludo y Feliz Navidad.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Jornada presencial: Día 8 de enero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://congresos.adeituv.es/cierrecontable2015/ficha.es.html

Jornada online sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologado por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. Desde el 11 de enero al 29 de febrero 2016.

Webinar: Nueva Ley de Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. Día 15 de enero de 2016.

Webinar: Aplicación práctica del Proyecto de Resolución sobre el Impuesto sobre Beneficios y cierre contable y fiscal 2015. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Día 29 de enero de 2016.


Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/Ziek

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
,

El ICAC informa sobre el proyecto de RD por el que se modifica el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de PYMES y las Normas para formular Cuentas Anuales Consolidadas



Resumimos a continuación las principales modificaciones en cinco bloques.

En primer lugar, el relacionado con la simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas que se materializa en la eliminación del estado de cambios en el patrimonio neto y la amortización del Fondo de Comercio y en la reducción de las indicaciones a incluir en la memoria de las cuentas anuales.

El artículo 1 modifica el Plan General de Contabilidad, básicamente, con el objetivo de introducir para todo tipo de empresas una nueva regulación en materia de activos intangibles, especialmente para el fondo de comercio, y suprimir el carácter obligatorio del estado de cambios en el patrimonio neto para las pequeñas empresas, así como determinada información a incluir en el modelo de memoria abreviada

1.       No obligatoriedad del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto para las empresas que pueden formular balance y memoria abreviados, y las que puedan utilizar el PGC Pymes:

En cuanto a la no obligatoriedad ele Estado de Cambios en el Patrimonio Neto se modifica el Plan General de Contabilidad, de modo que en el artículo 1 del Proyecto se indica:

“Las cuentas anuales de una empresa comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad. No obstante, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios para las empresas que puedan formular balance y memoria abreviados.”

“Cuando pueda formularse balance y memoria en modelo abreviado, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios.”

En cuanto al PGC Pymes, se indica: “1º Cuentas anuales. Imagen fiel

Las cuentas anuales de las pequeñas y medianas empresas comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Estos documentos forman una unidad. Sin perjuicio de lo anterior, estas empresas podrán incorporar en sus cuentas anuales un estado de cambios en el patrimonio neto y un estado de flujos de efectivo, que se elaborarán de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad.”

2.       Amortización del fondo de comercio

En lo que respecta a los criterios de registro y valoración la única modificación que se ha incorporado, para todo tipo de empresas, es la que atañe a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio.

El artículo 1.Dos del Proyecto modifica también el PGC en los siguientes términos:

“El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. Cuando el fondo de comercio haya sido asignado entre diferentes unidades generadoras de efectivo, la vida útil se determinará de forma separada para cada una de ellas.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años y que su recuperación es lineal.

Además, al menos anualmente, se analizará si existen indicios de deterioro de valor de las unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado un fondo de comercio, y, en caso de que los haya, se comprobará su eventual deterioro de valor de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material.

Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores”.

En modifica también el PGC Pymes en términos parecidos.

3.       Nuevos parámetros para elaboración de Cuentas Anuales Abreviadas y aplicación del PGC Pymes.

,

martes, 22 de diciembre de 2015

La AEAT va a reordenar las claves de la composición del NIF como consecuencia de la tributación de las Sociedades Civiles. ¿Dejarán tranquilas a las CB?


La Asociación Profesional de Expertos Contables y tributarios de España (AECE) ha publicado:

- INSTRUCCIONES EN RELACIÓN CON LAS SOCIEDADES CIVILES COMO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES  

- PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/451/2008, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA.

Todo ello, como consecuencia de la tributación por el Impuesto sobre Sociedades de las Sociedades Civiles con objeto mercantil. Con todo esto se pretende reordenar las claves (letras) de identificación de la composición del NIF.

En la Instrucción, se puede leer:

“1) Si la entidad se manifiesta como sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades) se debe considerar que tiene la voluntad de que sus pactos no se mantengan secretos, lo que le otorgará personalidad jurídica y por tanto, la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (siempre que tenga objeto mercantil en los términos que se señalan a continuación).

En este caso se otorgará un NIF “J” de Sociedad civil.

2) Si la entidad no se manifiesta como una sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF, sino que se manifiesta como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 LGT (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades), se debe considerar que tiene la voluntad de que su pactos se mantengan secretos, lo que no le otorgará personalidad jurídica y por tanto, no se considerará contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

En estos casos, podemos estar en presencia de una comunidad de bienes, de una herencia yacente o en presencia de cualquier otro ente sin personalidad jurídica. A todos ellos se les otorgará un NIF "E", cualquiera que haya sido la denominación de dicho ente (diferente de sociedad civil) por el solicitante del NIF.

Se va a proceder a modificar la Orden Ministerial de composición del NIF. Se modificarán las claves “E” y “J” de la composición del NIF que quedarán con el siguiente contenido:

E. Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.

J. Sociedades civiles.”


Después de esto, yo me pregunto: ¿van a dejar tranquilas a las Comunidades de Bienes que tengan objeto mercantil?

Seguimos sin saberlo.

Un saludo cordial para todos los amables lectores, os deseo a todos Feliz Navidad.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Jornada online: Actualización para auditores, asesores fiscales y contables en prevención de blanqueo de capitales, revisión externa y acuerdo FATCA. Homologada por el ICAC como formación continuada para auditores de cuentas, con 8 horas. http://cort.as/Yl0i

Jornada presencial: Día 8 de enero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://congresos.adeituv.es/cierrecontable2015/ficha.es.html

Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/Ziek

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
,

lunes, 21 de diciembre de 2015

Más sobre la “ingeniera contable y fiscal de los Activos por Impuestos Diferidos”. (Deferral Tax Asset DTA)




Se ponía de manifiesto que la  banca española tenia contabilizados créditos fiscales en el activo (Deferred Tax Asset) por importe de 50.000 millones de euros, y que Basilea III no los considera, restándolos del Patrimonio Neto a los efectos del cálculo del “core capital” del 8 %.

Todo ello, provocaba una merma en el patrimonio neto de la banca cercana a los 50.000 millones de euros, lo cual hubiera significado un nuevo rescate de la banca para España.

La solución fue que el Estado avaló una parte sustancial de estos créditos, para evitar así, el nuevo rescate de la banca, de tal modo que en caso de liquidación o insolvencia judicial declarada, estos créditos se convertirían, con ciertas condiciones, en un crédito exigible frente a la Administración Tributaria (puede verse art. 130 y Disposición Transitoria 33ª de la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades LIS). Claro este aval, en caso de que se produzca su ejecución, correría a cargo de los presupuestos, esto es, a cargo de todos nosotros. Pudiendo ser estos impuestos diferidos objeto de canje por valores de renta publica si han transcurrido 18 años desde su registro contable.

Hay que saber que los Activos por impuestos diferidos (DTA) pueden venir producidos por dos motivos:

-          Diferencias temporarias deducibles. (fundamentalmente gastos contabilizados y no deducibles en ese ejercicio sino en los siguientes)

-          Créditos por pérdidas fiscales incurridas en ejercicios anteriores. Estas son las que tienen el derecho de convertirse, como hemos dicho antes, en un crédito frente a la Administración Tributaria.

Pues bien, para evitar esto en la medida de lo posible, se estableció ya en 2014 a través del REAL DECRETO-LEY 14/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA ADAPTACIÓNDEL DERECHO ESPAÑOL A LA NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DESUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS, una especie de “ingeniería contable fiscal” (esta es una calificación del autor), y que ha sido recogido también en el art. 11.12 de LIS y la Disposición Transitoria 36ª.

Actualmente, en el artículo 11.12 de la LIS, se dice textualmente lo siguiente:

“12. Las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados por entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de esta Ley, así como los derivados de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de esta Ley, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que hayan generado activos por impuesto diferido, se integrarán en la base imponible de acuerdo con lo establecido en esta Ley, con el límite del 70 por ciento de la base imponible positiva previa a su integración, a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles negativas.

Las cantidades no integradas en un período impositivo serán objeto de integración en los períodos impositivos siguientes con el mismo límite. A estos efectos, se integrarán en primer lugar, las dotaciones correspondientes a los períodos impositivos más antiguos.”

¿Qué significa este galimatías, un tanto ininteligible?

,

domingo, 20 de diciembre de 2015

El nuevo paradigma: el del Buen Gobierno corporativo y la necesidad de un Compliance.


Los efectos de la corrupción ha reforzado la aparición de la ética como nuevo valor empresarial y la necesidad de un control empresarial o compliance normativo para defender el patrimonio de la empresa.

Fundamentalmente ha apoyado esta situación las tres medidas siguientes:

-          Reforma del Código Penal. Entrada en vigor 1 de julio de 2015. Que ha producido la responsabilidad penal de la empresa y situaciones de exención de responsabilidad.

-          Ley 34/2015 de 21 de Septiembre de modificación de la Ley General Tributaria.

-          Reforma de la Ley Sociedades de Capital.

La reforma del Código Penal que entró en vigor 1 de julio de 2015 nos ha traído la responsabilidad penal de la empresa, en ciertos delitos, como:

-          Las estafas.

-          Insolvencia punible

-          Maquinación para alterar el precio de las cosas y delito publicitario.

-          Blanqueo de capitales.

-          Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

-          Delitos urbanísticos: construcción, edificación o urbanización ilegal.

-          Daños informáticos.

-          Delitos contra el medio ambiente.

-          Falsedad en medios de pago.

-          Incumplimiento de obligaciones contables.

-          Cohecho.

-          Tráfico de influencias, etc.

Todos estos cambios normativos conllevan que la responsabilidad penal de la empresa pueda producir en caso de incumplimiento normativo ciertas responsabilidades que puede derivar en la desaparición de la empresa. Todo ello en aras de mejorar la lucha contra la criminalidad empresarial, lo que produce la necesidad de contar con programas de compliance o cumplimiento normativo y de cumplimiento ético.

Es necesario que las empresas cuenten con un compliance que refuerce un comportamiento ético en la empresa, y que esto más que un coste suponga un mayor valor en la empresa como valor reputaciones para reforzar el buen gobierno corporativo.

En nuevo Código Penal permite que la existencia de un Compliance eficiente sea un eximente ante la condena, pero siempre y cuando cumpla con los elementos imprescindibles enumerados en el artículo 31 bis.

Para ello, se debe conllevar que el compliance reúna las siguientes características:

1.- El órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión; (COMPLIANCE)
2.- Supervisión confiada a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control  o función de supervisar la eficacia de los controles internos.

En esta línea el articulo 31.bis.5 imponte al compliance los siguientes requisitos:
,

viernes, 18 de diciembre de 2015

Tributación entidades parcialmente exentas y la exigencia de llevanza de contabilidad (asociaciones de carácter cultural, fallas, hogueras, Magdalena, asociaciones de festeros, etc.)


 
Las entidades no lucrativas (ENL) o asociaciones sin ánimo de lucro tienen la característica de que los beneficios obtenidos con su actividad se destinarán exclusivamente al desarrollo de la misma. No cabe ningún otro reparto, ni mucho menos repartirlo entre los miembros que la forma.

Estas entidades se dividen en dos tipos:

-          Asociaciones de Utilidad Pública.

-          Resto asociaciones.

Las asociaciones de utilidad pública se regulan por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y tienen una regulación específica.

Nosotros en este artículo vamos a dejar de lado este tipo de entidades, ya que están muy reguladas y presentan declaración de impuestos de manera regular, y nos vamos a centrar en el resto de asociaciones no declaradas de utilidad pública.

Estas asociaciones no declaradas de utilidad pública, también denominadas entidades parcialmente exentas, tributan mediante la aplicación de los arts. 109 a 111 Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades.

Podemos ver, en el post titulado: ¿Cómo queda la declaración de las entidades sin ánimo de lucro?, ¿error o intención? , que a partir del 1 de enero de 2015, no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales. (1)

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.»


(1) Modificado  a través del artículo 63 de la Ley de Presupuestos para 2016, a partir del 1 de enero de 2015 a los contribuyentes parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades, se eleva la cuantía  de los ingresos totales para no presentar declaración, de 50.000 euros a 75.000 euros
Obsérvese que se tienen que cumplir los tres requisitos enunciados anteriormente para quedar exonerado de presentar declaración por impuesto sobre sociedades, y en consecuencia llevar una contabilidad adaptada a las exigencias del Código de Comercio.

Indicar que para el ejercicio 2014 (ejercicio anterior) las exigencias eran las mismas, salvo la de los ingresos totales, ya que la cantidad era de 100.000 euros. Para 2015, se ha rebajado esta cantidad en la mitad finalmente a 75.000 euros

Ponemos hincapié en que se deben de producir las tres circunstancias para no tener que presentar Impuesto sobre sociedades, esto es, los ingresos totales sean menores de 75.000 euros (100.000 euros para 2014), ingresos de actividades no exentas inferior a 2.00 euros y que estén sujetos a retención. Por lo tanto, se incluyen en la obligación de presentar Impuesto sobre sociedades a multitud de asociaciones y entidades, que deberán hacerlo y en consecuencia y llevar contabilidad.

La primera pregunta que nos planteamos es ¿qué contabilidad deben llevar estas entidades?


,

lunes, 14 de diciembre de 2015

Webinar: Aplicación práctica del Proyecto de Resolución sobre el Impuesto sobre Beneficios y cierre contable y fiscal 2015. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.


Día 29 de enero de 2016. Se podrá visionar en diferido y se podrán hacer consultas en directo y durante una semana posteriormente.


OBJETIVO:

El ICAC ha publicado el Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre beneficios (que esperamos que para las fechas en las que se realice la jornada sea ya una Resolución definitiva).

 Son muchas las novedades que nos trae tanto el nuevo Proyecto de Resolución del ICAC como la nueva Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades, que requiere cambios en la forma de registro de algunas operaciones, como por ejemplo:

•Reconocimiento de activos por impuestos diferidos.

•Valoración. Posibilidad de descuento de los saldos de activo y pasivo por impuestos diferidos.

•Reserva de capitalización.

•Reserva de nivelación.

•Limitación de la amortización deducible al 70 %

•Problemática contable de la Tributación en el Régimen de Consolidación fiscal.

•También el cierre contable de 2015 será el primer ejercicio que se tenga que realizar aplicando la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades) y su aplicación requiere una problemática contable especial en algunas operaciones.

Con esta jornada se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones citadas anteriormente desde la óptica del Proyecto de Resolución del ICAC, y además todas aquellas otras que pueden afectar al cierre contable y fiscal del ejercicio 2015, siempre desde la doble óptica contable, con el objetivo de que pueda ayudar al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales de 2015.

 Además, se tenderá en cuenta las consultas del ICAC más importantes que se han publicado en el ejercicio 2015 respecto a esta materia.

 De este modo, en la jornada se analizarán con detalle estas operaciones mediante casos prácticos, ya que el auditor de cuentas debe ser conocedor de las mismas para efectuar correctamente la auditoría del ejercicio 2015.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Jornada online: Actualización para auditores, asesores fiscales y contables en prevención de blanqueo de capitales, revisión externa y acuerdo FATCA. Homologada por el ICAC como formación continuada para auditores de cuentas, con 8 horas. http://cort.as/Yl0i

Jornada online sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologado por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. Desde el 11 de enero al 29 de febrero 2016.


Jornada (curso) online: sobre tratamiento contable de las entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad. Homologado por el ICAC con 8 horas formación auditores del ROAC. Desde el 1 de febrero al 15 de marzo 2016. Online.

Webinar: Nueva Ley de Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. Día 11 de febrero de 2016.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Jornada presencial: Los nuevos criterios del Plan General de Contabilidad de Pymes. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. Día 1 de febrero de 2016. http://congresos.adeituv.es/plangeneralpymes/ficha.es.html

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. Matricula mes de enero de 2016. Comienza febrero 2016. http://cort.as/SADT
,

Webinar: Nueva Ley de Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC.


Día 11 de febrero de 2016. Nueva Ley de Auditoría de Cuentas. Se podrá visionar en diferido y hacer preguntas posteriormente durante una semana.


OBJETIVO:

 Como es sabido, y a los efectos de adaptar nuestra normativa a la una nueva Directiva europea en auditoría de cuentas, en concreto la DIRECTIVA 2014/56/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas; ha sido necesario modificar nuestra Ley de Auditoria que era relativamente muy reciente.

 Y no solamente eso, sino también por la asunción por parte de la normativa española de la REGLAMENTO (UE) No 537/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

 Por esos dos motivos, ha tenido que volverse a modificar en muy poco tiempo la normativa española sobre auditoría de cuentas, mediante la nueva Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, Según la DIRECTIVA 2014/56/UE y el REGLAMENTO (UE) No 537/2014, los motivos que se deducen la exposición de motivos para modificar la normativa sobre auditoría de cuentas, son los siguientes:

•Amenazas a la independencia, objetividad y ética del auditor y sociedades de auditoría.

•Amenazas a la independencia: •Prestación de otros servicios distintos al de auditoría por parte del auditor y empresas de auditoría y conflicto de intereses. Prohibición de servicios prestados a las empresas de interés público.

•Servicios prestados a la empresa auditada por parte de familiares del auditor.

•Ampliar la independencia al concepto de red de auditores o auditoría.

•Limitación de los honorarios percibidos por parte de la empresa auditada.

•Rotación de los auditores y sociedades de auditoría.

•Mayor transparencia y armonización europea.

•Intensificar el sistema de supervisión pública. En nuestro país por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. ICAC.

•Incremento de las sanciones por incumplimientos.

•Preocupación por los últimos escándalos, sobre todo los que afectan a empresas de interés público. En nuestro país tenemos varios ejemplos, que sin ser exhaustivos podemos citar los casos de salida a Bolsa de Bankia, caso Gowex, Pescanova, Parmalat, Grupo Planeta, etc.

•Aumentar la calidad de los trabajos de auditoría.

•Crisis financiera y contribución de la auditoría a la estabilidad financiera.

•Expectativas que tienen los usuarios sobre los servicios de auditoría de cuentas e incrementar la confianza en el informe de auditoría de cuentas.

•Escepticismo por parte del auditor.

•Incremento de auditorías conjuntas entre varios auditores y sociedades de auditoría.

•Se pone sobre todo más énfasis en las auditorías de las empresas de interés público.

Con esta jornada se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las modificaciones sustanciales que nos ha traído la nueva Ley de Auditoría de Cuentas.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Jornada online: Actualización para auditores, asesores fiscales y contables en prevención de blanqueo de capitales, revisión externa y acuerdo FATCA. Homologada por el ICAC como formación continuada para auditores de cuentas, con 8 horas. http://cort.as/Yl0i

Jornada presencial: Día 8 de enero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://congresos.adeituv.es/cierrecontable2015/ficha.es.html

Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/Ziek

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
,

Curso online sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologado por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC.


Comenzará el 11 de enero de 2016 y finalizará el 29 de febrero de 2016. Homologado por el ICAC con 8 horas de formación en auditoría para los auditores inscritos en el ROAC.

OBJETIVO:

 La Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), indica que las nuevas Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES) son de aplicación obligatoria para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a las cuentas anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014.

 En todo caso, las nuevas Normas Técnicas de Auditoría serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratadas o encargadas a partir del 1 de enero de 2015, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.

 El año anterior ya se realizó una jornada similar, con una muy buena aceptación, por lo que se justifica la realización de la jornada un año más, pues tiene como objetivo estudiar y realizar una revisión pormenorizada de todas las NIA-ES.

 De este modo, además de la introducción se estudiarán las normas relacionadas con los objetivos globales de auditoría y las responsabilidades y la valoración de riesgos y respuesta a los riesgos valorados, etc.. Todo ello con casos prácticos.


Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Jornada online: Actualización para auditores, asesores fiscales y contables en prevención de blanqueo de capitales, revisión externa y acuerdo FATCA. Homologada por el ICAC como formación continuada para auditores de cuentas, con 8 horas. http://cort.as/Yl0i

Jornada presencial: Día 8 de enero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://congresos.adeituv.es/cierrecontable2015/ficha.es.html

Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/Ziek

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
,

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.