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lunes, 30 de marzo de 2015

La Cuarta Directiva de la Unión Europea sobre prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, nos traerá algunas novedades.


He podido leer en Economistas.es: La banca tendrá quereforzar el control anti blanqueo a las empresas,  y también en Controlcapital.net: A punto la cuarta directiva de la UE contra el blanqueo de capitales tras su aprobación por el Consejo, que la Cuarta Directiva de la Unión Europea sobre prevención de blanqueo de capitales ya tiene el visto bueno del Consejo Europeo, tras más de tres años de negociaciones. Ahora solo falta la aprobación por el Parlamento Europeo, para que posteriormente con un plazo de dos años sea adoptada por los distintos países miembros.
Puede verse pinchando aquí.

Como conclusión de las novedades que nos traerá, he extractado lo siguiente:

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domingo, 29 de marzo de 2015

Contabilización de una sentencia desfavorable a dos empresas pertenecientes al mismo grupo. Aplicación práctica consultas del ICAC


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-niif
Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con casos prácticos,  hemos comentado la consulta número 2 del BOICAC número 99/septiembre 2014, “Sobre la contabilización de una sentencia desfavorable a dos empresas pertenecientes al mismo grupo”.

Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:

http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer


Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online:

 Jornada presencial:

- Jornada presencial: 8 de abril de 2015. Novedades en el nuevo impuesto sobre el valor añadido. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 3 horas. http://congresos.adeituv.es/nuevosimpuestos/paginas/pagina_279_1.es.html

Cursos online:

-          Curso sobre Normas Internacionales de Información Financiera. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria de auditores de cuentas. 8 horas de formación.

http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-niif

Videoconferencias:

-videoconferencia el día 16 de abril sobre las modificaciones producidas en el IVA de 2015. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1507

Las videoconferencias se podrán visionar en cualquier momento y hacer consultas durante los 10 días siguientes.
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¿Qué hacemos con las sociedades civiles? y ¿las comunidades de bienes?


Como es conocido, la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil cambia totalmente a partir del 1 de enero de 2016.

El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, indica:

“1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

a)      Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.

b)      ………”

De este modo, las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a ser sujetos del Impuesto sobre Sociedades y a tributar por el mismo.

Ahora bien, la Disposición transitoria trigésima segunda. Sociedades civiles sujetas a este Impuesto, de la Ley del Impuesto sobre sociedades, indica:

“Lo previsto en esta disposición será de aplicación a las sociedades civiles y a sus socios…… en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 y tengan la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de dicha fecha”.

Por lo tanto, se pospone esta tributación a las sociedades civiles con objeto mercantil existentes hasta el 1 de enero de 2016.  De modo que durante el 2015 las sociedades civiles con objeto mercantil seguirán tributando por atribución de rentas, y será a partir del 1 de enero de 2016 cuando pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

Lo primero que nos preguntamos es ¿qué se entiende por actividad mercantil?.

En nuestra opinión, actividad mercantil es toda aquella actividad relacionada con el derecho mercantil. Por lo tanto, nos referimos a aquellas actividades o servicios que se relacionen con el mercado, la compra-venta de bienes de diverso tipo y los servicios prestados para los mismos.

Obviamente a todas las sociedades con actividad mercantil se les obliga a inscribirse en el Registro Mercantil.

Dicho lo anterior, se nos viene a la mente ciertas dudas, como por ejemplo, las actividades y servicios que prestan las sociedades de profesionales ¿son mercantiles?

Parece ser que, a pesar de que se deben inscribir en el Registro Mercantil, el Código de Comercio, indica que “no tienen objeto mercantil las actividades agrarias, forestarles, mineras y profesionales”, pero con la Reforma del Código de Comercio, parece ser que las entidades anteriores podría pasar a tener actividad mercantil, lo que complica todo esto.

Por otro lado, la Resolución de la Dirección del Registro y Notariado de 21 de mayo del 2013, indica:
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sábado, 21 de marzo de 2015

El Sepblac detecta en el Banco de Madrid seis operaciones que deberían haber sido objeto de examen especial.


No es una broma. El SEPBLAC detecta hasta seis operaciones en el Bando de Madrid que deberían haber sido objeto de un examen espacial. Puede verse en: http://ep00.epimg.net/descargables/2015/03/20/a8ed9a5364632a30ad15903cef8362ff.pdf

Se trata de seis operaciones relacionadas presuntamente con pagos de comisiones por empresas españolas a altos cargos de Venezuela.


Parece ser que el SEPBLAC ya detecto estas operaciones sospechosas, en su informe.

Existen dos operaciones destacadas, según El país.com: “En primer lugar, un contrato para el pago de una comisión del 5,5% de una adjudicación de la construcción de una central eléctrica a Duro Felguera por más de 1.500 millones de euros, con lo que la comisión sería de 83 millones de euros. En segundo lugar, otros contratos para el pago de comisiones del 4,8% por parte de varias empresas españolas por la rehabilitación de la línea 1 del metro de Caracas por importe de 1.850 millones de dólares, con lo que la comisión sería de 88,8 millones de dólares (65 millones de euros al cambio de entonces).”

Todo esto, parece ser que se revestía con contratos de asesoramiento, algunos de ellos, según Elpais.com, tan burdos como el siguiente: “El informe (del SEPBLAC) también señala que llama la atención que se estipule que "el contenido del asesoramiento objeto de este contrato será, generalmente, de forma oral". En el contrato de 2008, de solo cuatro hojas, se fijan unos pagos por Duro Felguera de 50 millones de dólares, si bien los honorarios se fijan globalmente en un 5,5% del posible contrato de adjudicación de la planta termoeléctrica por parte de La Electricidad de Caracas. Según la nota de Duro Felguera de mayo de 2009, la obra le fue adjudicada por importe superior a 1.500 millones de euros. Con ello, la comisión habría ascendido a 82,5 millones de euros, más de 100 millones de dólares al cambio de entonces”.
El tema Noos se queda corto ante esto, siempre se puede superar.

Todo esto lo sabemos porque el desencadenante fue el informe del el FinCen (Servicio de inteligencia) norteamericano sobre la matriz del Bando de Madrid, el Banco del Principado de Andorra (BPA).

Yo ante todo esto, me pregunto:

-          ¿Desde cuando el SEPBLAC era conocedor de todo esto?

-          ¿Hizo algo el Servicio de Inteligencia Financiero español?

-          ¿Ha sido necesaria la denuncia del FinCen norteamericano, para actuar?

- ¿Por qué motivo nos enteramos ahora de todo esto?

- ¿Tiene alguna relación con las manifestaciones beligerantes de Maduro?

- ¿hay algo más que deberíamos saber, y no sabemos?

Yo creo que el SEPBLAC debería dar alguna explicación.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de Universidad y Presidente de Honor del INBLAC.
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viernes, 20 de marzo de 2015

Publicado el proyecto de Real Decreto del Nuevo Reglamento del Impuesto sobre sociedades.


El día 18 de marzo de 2015 se publicó el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el nuevo Reglamento del Impuesto sobresociedades tras la reforma fiscal.
En resumen, los puntos que nos parecen básicos de este futuro Reglamento son los siguientes:
1.       Imputación temporal de ingresos y gastos. Se establece un procedimiento similar al existente actualmente.
2.       Amortizaciones: “flexibilización contenida respecto a la posibilidad de presentar planes especiales de amortización en cualquier momento dentro del plazo de amortización del elemento patrimonial, mientras que hasta ahora esta posibilidad quedaba restringida a los 3 meses posteriores al inicio del plazo de amortización”.
3.       cobertura de riesgo de crédito en entidades financieras. Se mantiene en los mismos términos establecidos en la anterior normativa de aplicación.
4.       Operaciones vinculadas: Se incorporan modificaciones sustanciales en esta materia. Se ajusta perfectamente a los contenidos del Plan de acción “BEPS”, esto es, el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, que se elabora en el ámbito de la OCDE, y en concreto en relación con la acción 13 relativa a la información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas. Precisamente, en base a ello, se introduce como novedad la información país por país, encontrando cobertura legal en la disposición final décima de la Ley del Impuesto y en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como instrumento indicador de la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, si bien esta información será exigible a partir de 2016, tal y como viene establecido por la propia OCDE.
Por otra parte, se modifica la documentación específica de operaciones vinculadas a la que hace referencia la Ley del Impuesto, completando, por un lado, la necesaria simplificación de este tipo de documentación para entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros y adaptándose, por otro lado, al contenido de la documentación que se establece en la OCDE. En este punto, resulta destacable que mientras se reduce considerablemente la documentación a exigir a las entidades medianas y pequeñas, simplificando significativamente sus cargas administrativas, se incrementa la exigencia de transparencia que el buen gobierno actual requiere respecto a las multinacionales.
En este sentido, según el art. 16 realiza una enumeración muy exhaustiva y completa de la documentación para operaciones vinculadas, no obstante para las entidades o personas vinculadas sea inferior a 45 millones de euros, se reduce a:
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miércoles, 18 de marzo de 2015

Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, obligación o necesidad.


Ayer día 17 de marzo, en los locales del Colegio de Economistas de Murcia y organizado por Registro de Auditores de Sistemas de la Información – RASI del Consejo General de Economistas, tuvo lugar la Mesa redonda "Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, obligación o necesidad"

La mesa redonda estuvo formada por: Gregorio Labatut Serer. Profesor titular de la UV, Presidente de Honor de INBLAC. Luis Rodríguez Soler. Director ERS IT Fraude, de Deloitte y Vicepresidente del INBLAC y Joaquim Altafaja Diví. Miembro del Consejo Directivo RASI-CGE, experto externo en PBC. Fue moderada por Sara Argüello Martínez Secretaría Técnica del RASI-CGE

Se celebró con gran afluencia de profesionales, y los temas que se pusieron de manifiesto fueron:

-          La ética en la prevención de blanqueo de capitales. Necesidad de prevención por deber cívico y moral y obligatoriedad.

-          Evaluación de España por el GAFI: Resultados.

-          Aplicación de las Listas de Personas y Entidades Sujetas.

-          Memoria de 2013 del SEPBLAC.

-          Blanqueo de capitales y aminita fiscal.

-          Información que solicita los bancos.

-          Problemática del auditor ante la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.

-          Necesidad de profesionalización de la figura del Experto en Prevención de Blanqueo de Capitales y el papel del INBLAC.

La sesión fue muy amena y con intervención de los asistentes.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.

 
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Los riesgos de la banca privada y otras entidades, y el compliance


A raíz de la lectura del post del compañero Juan Miguel del Cid, el cual recomiendo, titulado “Los riesgos de la banca privada”, me ha motivado a escribir el post siguiente.

El compañero Juan Miguel del Cid, ponía énfasis en los riesgos que tiene la Banca Privada debido a su tipo de negocio puesto de manifiesto tras la censura y denuncia del BPA, que también ha arrastrado en su caída a su filial española el Banco de Madrid, realizada por el FinCen norteamericano. No puedo estar más de acuerdo con todas las manifestaciones que hace en su trabajo Juan Miguel del Cid. Totalmente de acuerdo, pero no solamente hay que poner de manifestó los peligros que puede tener la banca privada con motivo de su tipo de negocio, sino los peligros que tienen otras muchas actividades que están obligadas la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Como es público y notorio, no solamente la banca privada es sujeto obligado de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y Financiación del Terrorismo (PBCyFT), cuyo papel en la prevención del blanqueo es importantísimo, pero tambien existen otras muchas actividades obligadas por la ley a tener un “compliance” de prevención de blanqueo de capitales y del fraude.

Me refiero a despachos de asesores tributarios, fiscales, abogados, economistas que un actividad triburaria, contables externos, auditores de cuentas, inmobiliarias, joyeros, anticuarios, casinos de juego, locutorios, etc, etc, etc.

Por ejemplo, recordemos algunos casos sonados: Operación ballena blanca, operación relámpago, inmobiliaria Nozar, etc. Todas ellas supusieron en muchos casos la desaparición de importantes despachos de asesores tributarios, abogados, etc. Muchos de ellos de gran tamaño han llegado a desaparecer.

Actualmente, tenemos que recordar también la responsabilidad penal de las sociedades jurídicas, con la reforma del Código Penal, la responsabilidad de los administradores, etc. Estos delitos, sancionados fuertemente por la Ley pueden llevar a la desaparición de la firma y al encarcelamiento de los profesionales responsables.

¿Por qué se ha llegado a esta situación?, pues bajo mi punto de vista, por dos motivos sustanciales: la avaricia y la falta de control.
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domingo, 15 de marzo de 2015

El cierre contable y fiscal, y transformación de sociedades civiles.


La Asociación de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE) organiza unas jornadas sobre “El cierre contable y fiscal, y transformación de sociedades civiles”. El profesor Gregorio Labatut Serer impartirá las siguientes sesiones:

     
       -          Barcelona: Martes 24 de Marzo de 16:00 a 20:00.Hotel Fira Palace Barcelona


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El programa, que puede verse en esta web: http://www.aece.es/agenda-aece_42.HTML, es el siguiente:
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sábado, 14 de marzo de 2015

Tratamiento contable de la fidelización de clientes. Aplicación práctica de la consulta número 5 del BOICAC número 98/junio 2014.


Siguiendo con nuestra intención de explicar  las consultas del ICAC con casos prácticos,  hemos comentado la consulta número 5 del BOICAC número 98/junio 2014, Sobre el adecuado tratamiento contable de un programa de fidelización de clientes mediante la entrega de vales regalo y puntos canjeables por descuentos en ventas futuras.

Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online:

Videoconferencias:

- Videoconferencia el día 27 de marzo sobre Normativa contable actualizada: Aplicación práctica de las últimas consultas del ICAC. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 4 horas. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1503

-videoconferencia el día 16 de abril sobre las modificaciones producidas en el IVA de 2015. Se podrá visionar en diferido durante una semana y durante ese periodo también se podrán hacer consultas al conferenciante. Puedes verlo en: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1507

Las videoconferencias se podrán visionar en cualquier momento y hacer consultas durante los 10 días siguientes.

Cursos online:

-          Curso sobre Normas Internacionales de Información Financiera. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria de auditores de cuentas. 8 horas de formación.

http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-niif

 Jornada presencial:

- Jornada presencial: 8 de abril de 2015. Novedades en el nuevo impuesto sobre el valor añadido. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 3 horas.

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¿Conoces los próximos eventos online de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia?

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online:

Videoconferencias:
http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1503- Videoconferencia el día 27 de marzo sobre Normativa contable actualizada: Aplicación práctica de las últimas consultas del ICAC. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 4 horas. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1503
http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1507-videoconferencia el día 16 de abril sobre las modificaciones producidas en el IVA de 2015. Se podrá visionar en diferido durante una semana y durante ese periodo también se podrán hacer consultas al conferenciante. Puedes verlo en: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1507
Las videoconferencias se podrán visionar en cualquier momento y hacer consultas durante los 10 días siguientes.

Cursos online:
http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-niif-          Curso sobre Normas Internacionales de Información Financiera. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria de auditores de cuentas. 8 horas de formación.
http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-niif

Jornada presencial:
http://congresos.adeituv.es/nuevosimpuestos/paginas/pagina_279_1.es.html 
 
- Jornada presencial: 8 de abril de 2015. Novedades en el nuevo impuesto sobre el valor añadido. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 3 horas. http://congresos.adeituv.es/nuevosimpuestos/paginas/pagina_279_1.es.HTML

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Caso práctico sobre el reconocimiento de los deterioros del inmovilizado y su reversión.


He realizado un caso práctico sobre “el reconocimiento de los deterioros del inmovilizado y su reversión”, para InformaRec Boletín del Registro de Expertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 77

Puede verse pinchando aquí.

La Resolución de 18 de septiembre de 2013, del ICAC por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos, regula el deterioro contable de los activos, entendido como la expresión contable de la pérdida estimada de valor de un activo, que para el caso de los elementos amortizables, sea distinta a su depreciación sistemática por el funcionamiento, uso, obsolescencia o disfrute.

La Resolución del ICAC nos recuerda, que en el caso de incertidumbres la empresa deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre para realizar las estimaciones por deterioro.

En primer lugar hay que dejar claro de que el deterioro, se calcula mediante estimaciones, y éstas deben ser realizadas con imparcialidad y objetividad, maximizando el uso de datos observables de mercado limitando en todo lo posible el empleo de consideraciones subjetivas y de datos no observables o contrastables.

Una cuestión importante, con respecto a la existencia de deterioro, es que la comprobación o test de deterioro solo es obligatoria cuando existan indicios o evidencia objetiva del mismo, a excepción de los supuestos regulados de manera expresa donde se requiera una comprobación periódica como por ejemplo la del fondo de comercio.

De este modo, al menos al cierre del ejercicio, la empresa evaluará si existen indicios, tanto internos como externos, de que algún activo pueda estar deteriorado, en cuyo caso, deberá estimar su importe recuperable efectuando las correcciones valorativas que correspondan.

Se realiza dos casos prácticos sobre el cálculo del deterioro de una empresa, considerándola como una única unidad generadora de efectivo y su reparto entre los distintos elementos que la componen. Del mismo modo, también se muestra la problemática de la reversión años después de estos deterioros.

Puede verse pinchando aquí.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia:

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online:

Videoconferencias:
- Videoconferencia el día 27 de marzo sobre Normativa contable actualizada: Aplicación práctica de las últimas consultas del ICAC. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 4 horas. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1503
-videoconferencia el día 16 de abril sobre las modificaciones producidas en el IVA de 2015. Se podrá visionar en diferido durante una semana y durante ese periodo también se podrán hacer consultas al conferenciante. Puedes verlo en: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1507
Las videoconferencias se podrán visionar en cualquier momento y hacer consultas durante los 10 días siguientes.

Cursos online:
-          Curso sobre Normas Internacionales de Información Financiera. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria de auditores de cuentas. 8 horas de formación.
http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-niif

Jornada presencial:
- Jornada presencial: 8 de abril de 2015. Novedades en el nuevo impuesto sobre el valor añadido. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 3 horas.
http://congresos.adeituv.es/nuevosimpuestos/paginas/pagina_279_1.es.HTML

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jueves, 12 de marzo de 2015

Normativa Contable Actualizada: Aplicación Práctica Últimas Consultas ICAC. ADEIT. Fundación Universidad-Empresa de Valencia.

http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1503

Videoconferencia Normativa contable actualizada: Aplicación práctica últimas consultas del ICAC. Día 27 de marzo de 2015. Homologada por el ICAC formación obligatoria auditores ROAC.

Se podrá visualizar en diferido y se podrán hacer consultas durante los 10 días siguientes. Matricula 85 euros.

Puede verse en:

Normativa Contable Actualizada: Aplicación Práctica Últimas Consultas ICAC. ADEIT. Fundación Universidad-Empresa de Valencia.

Un saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer
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lunes, 9 de marzo de 2015

A vueltas con la calificación fiscal de los rendimientos de los socios profesionales.



En el mismo se analiza con mucho detalle el párrafo tercero del nuevo articulo 27.1 del IRPF.

En el mismo se dice: “No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados”.

En el trabajo se tratan, entre otras cosas:

-          Las relaciones entre las cotizaciones de la Seguridad Social y la calificación fiscal de los rendimientos.

-          Tipología de sociedades profesionales.

-          consideración de empresario o profesional a efectos del IVA. Obligación o no de emitir factura.

-          las notas específicas de ajenidad del trabajo y de dependencia.
Puede verse pinchando aquí.
También puede verse otro documento, pinchando aquí.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer
Director de las siguientes actividades realizadas por la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia.
-videoconferencia el día 13 de marzo sobre las modificaciones producidas en el IVA de 2015. Se podrá visionar en diferido durante una semana y durante ese periodo también se podrán hacer consultas al conferenciante. Se puede ver en:
-          Curso sobre Normas Internacionales de Información Financiera. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria de auditores de cuentas. 8 horas de formación.
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domingo, 8 de marzo de 2015

Elusión y evasión fiscal, ¿deberían tomar cartas en el asunto los partidos políticos, ahora que estamos en época de elecciones?


Sabemos que la línea que separa la elusión de la evasión fiscal es muy delgada. Eludir impuestos es realizar todos los actos que me permite la Ley para pagar lo menos posible, mientras que evadir impuestos es realizar actos que se saltan la Ley. Pero, últimamente se están utilizando por parte de las empresas las denominadas “técnicas fiscales agresivas” que significa utilizar la ley para eludir impuestos pero de una forma extrema, en la que la diferencia entre la elusión y la evasión no es clara, encontrándonos en un territorio que podíamos denominar “borroso”.


De la cual me voy a permitir extraer algunos párrafos, para después realizar un comentario al respecto. Veamos, se dice en la noticia lo siguiente:

1.       “Todas las empresas del Ibex, excepto Indra, tienen filiales en paraísos fiscales y han aumentado su presencia un 44%”

2.       “El informe, presentado este jueves en una rueda de prensa, destaca que las empresas con mayor presencia en estos paraísos son Arcelor Mittal, con el 58,3% de sus filiales radicadas en paraísos fiscales, y el Banco Santander, con 182 filiales, un 19,5% del total del grupo, según el ranking de Oxfam, que sólo cita a estas dos empresas”.

3.       “A su parecer, la línea de la legalidad es muy "difusa" en este tipo de prácticas, que pueden llegar a ser legales, pero que son "moralmente inaceptables" porque producen un traslado artificial de los beneficios”.

4.       “CASI 60.000 MILLONES DE FRAUDE EN ESPAÑA”.

5.       “…..las grandes empresas estén soportando un tipo efectivo de Sociedades del 5,3% frente al del 16% que soportan las pequeñas y medianas, según datos de la propia Agencia Tributaria, y ha asegurado que si las grandes compañías tributaran al menos a este nivel se habrían recaudado 8.227 millones más.”

Todo ello me lleva a realizar el siguiente resumen:

1.       La línea entre la elusión y la evasión fiscal es muy tenue y difusa.

2.       Cada vez más las empresas del IBEX 35 utilizan técnicas de elusión fiscal agresivas, donde ésta línea de separación es todavía más difusa. Ello lleva a que todas las empresas del IBEX excepto una tengan filiales en paraísos fiscales. Encabeza este ranking Arcelor Mittal y el Banco de Santander. (es un poco sorprendente que el segundo lugar lo ocupe una entidad financiera, ojo con el blanqueo de capitales)

3.       El tipo impositivo efectivo de las grandes sociedades es del 5,3 %. Eso es vergonzoso.

4.       El fraude en España se estima que asciende a 60.000 millones de euros.

¿Es lógico todo esto?, ¿debemos de preocuparnos? Estamos en época de elecciones, ¿Qué dicen ante esto los partidos políticos?, ¿quizá no lo saben?

Les deseo un feliz domingo.

Un saludo.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de Universidad y Presidente de Honor del INBLAC.
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jueves, 5 de marzo de 2015

Mesa redonda "Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, obligación o necesidad"


El próximo día 17 de marzo el Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia, el Consejo General de Economistas RASI y Registro Mercantil de Murcia, organizan una jornada profesional donde se realizará una Mesaredonda sobre "Prevención del blanqueo de capitales y financiación delterrorismo, obligación o necesidad"

En la misma participarán Gregorio Labatut Serer. Profesor titular de la UV, Presidente de Honor de INBLAC, Luis Rodríguez Soler. Director ERS IT Fraude, de Deloitte, Joaquim Altafaja Diví. Miembro del Consejo Directivo RASI-CGE, experto externo en PBC.

Modera: Carlos Puig de Travy, Presidente de RASI-CGE

En la mesa se debatirá sobre las obligaciones de los sujetos obligados en el marco del nuevo reglamento de prevención y su punto de vista acerca de si la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo ha traspasado la frontera de la mera obligación formal, evolucionando como demanda del conjunto de la sociedad que empuja a gobiernos y compañías para devenir una necesidad.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.
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miércoles, 4 de marzo de 2015

A vueltas con la declaración de las entidades sin ánimo de lucro no declaradas de utilidad pública.


El Gobierno se ha encarga de publicar a “bombo y platillo” un nuevo logro en su gestión: “La exención de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades a las entidades que facturen menos de 50.000 euros.”
Han salido numerosas publicaciones últimamente que demuestran lo que he dicho anteriormente, y todo esto se ha publicado como un logro que se ha conseguido.

Pero vamos a analizar la situación con detalle. Hace muy poco escribí el post titulado: ¿Cómo queda la declaración de las entidades sinánimo de lucro?, ¿error o intención? en el que  se demostraba que de logro conseguido por estas entidades nada de nada. Más bien lo contrario, ya que con la legislación anterior la exención alcanzaba a las que facturaban menos de 100.000 euros, por lo tanto, de benevolencia por parte del Gobierno en este tema, nada de nada. Más bien lo contrario.
Pero volvamos a analizar con más profundidad la situación anterior y la actual.
En el Artículo 136.3 Declaraciones de la anterior Ley del Impuesto sobre sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo), se indicaba claramente:

 “3. Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VII de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”

Ahora, mediante el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social,  en el que su artículo  7. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se dice:

“Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se modifica el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:

 «3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.»

 Por lo tanto, la primera conclusión que sacamos es que el límite antes estaba impuesto en 100.000 euros de ingresos totales anuales, y ahora se ha rebajado a 50.000 euros, por lo tanto, con el régimen actual en comparación con el anterior, van a tener que declarar entidades que antes no declaraban.

Pero no queda todo ahí, ya que hoy mismo una compañera del Foro de Formadores en Contabilidad y Finanzas, me ha hecho ver otro hecho diferencial entre ambas normativas. Y es el concepto de Rentas exentas.

Ahora el Artículo 110. Rentas exentas de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) dice:
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martes, 3 de marzo de 2015

Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros. Cometario a la NOTA de al AEAT


Como es sabido, tanto en la normativa anterior del Impuesto sobre Sociedades (artículo 20), como en la nueva Ley del Impuesto sobre sociedades aplicable a partir del 1 de enero de 2015 (artículo 16 Ley 27/2014)

La limitación consiste en:

“1. Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio. (…)

En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros.”

Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite previsto en este apartado.”

También,  se indica que:

2. En el caso de que los gastos financieros netos del período impositivo no alcanzaran el límite establecido en el apartado 1 de este artículo, la diferencia entre el citado límite y los gastos financieros netos del período impositivo se adicionará al límite previsto en el apartado 1 de este artículo, respecto de la deducción de gastos financieros netos en los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia.”

Después de esta lectura, la pregunta que surge es: Si no se utiliza el límite máximo durante los cinco años anteriores, la parte no utilizada podrá se podrá aplicar durante este año, pero ¿con que limite?, cabían dos posibilidades:

-          El exceso entre el 30 % del beneficio operativo del ejercicio y los gastos  financieros netos del mismo.

-          El exceso entre el millón de euros y los gastos financieros netos del ejercicio en cuestión.

Esto es, ¿Qué se aplica antes el 30 % sobre el Beneficio operativo, o el millón de euros?

¿Cuál de los dos hay que aplicar?


Pues bien, la Nota, nos indica que “……..en caso de existir beneficio operativo de un periodo impositivo que no hubiera determinado la deducibilidad del gasto financiero neto en aquel, la diferencia entre ambos se adicionará al límite del 30 por ciento del beneficio operativo de cualquiera de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años siguientes y sucesivos, constituyendo un límite conjunto que se aplicará con anterioridad al límite mínimo de 1 millón de euros. Por tanto, sólo después de que los gastos financieros netos del periodo impositivo hayan superado dicho límite conjunto es cuándo entrará en juego el límite mínimo de 1 millón de euros.

 Existe un ejemplo en la NOTA de la AEAT, pero la verdad es que, en mi opinión, no tiene la claridad que se le debe exigir, por lo tanto me he permitido, siguiendo con el ejemplo que expone la NOTA realizar una interpretación, que es mi opinión particular, y que está condicionada a cualquiera otra mejor fundamentada.

El ejemplo es el siguiente:
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