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viernes, 27 de febrero de 2015

¿Cuándo un contrato de arrendamiento financiero puede ser considerado de tipo financiero?


Según el PGC Pymes, y el nuevo PGC, un contrato se calificará como financiero, cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Por lo tanto, lo que produce la calificación contable del contrato es la transferencia al arrendatario de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, esto es, el control sobre el activo, con independencia de que se trasfiera o no la propiedad. Evidentemente, esto encaja con la definición de activo, no es necesario tener la propiedad para poder ejercer el control sobre el mismo. El que tenga el control registrará el activo. Normalmente, la propiedad da el control del activo, pero éste puede cederse, y en este caso, el poseedor de dicho control contabiliza el activo según su naturaleza.

En base a todo lo anterior, ¿Cómo debería calificarse un contrato de arrendamiento sin opción de compra, pero que la utilización del activo por parte del arrendador se extienda a casi toda la vida económica del mismo, o en la que las que el valor actual de las cuotas de arrendamiento equivalgan al valor del activo?

He desarrollado un caso práctico sobre estos temas que me ha solicitado AECA, el cual puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil, un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de las siguientes Jornadas homologadas por el ICAC como formación obligatoria de auditores de Cuentas del ROAC.

Jornada presencial: Novedades en el nuevo Impuesto sobre el Valor Añadido. IVA. Día 6 de marzo de 2015. Homologada por el ICAC con 3 horas de formación para auditores del ROAC. http://congresos.adeituv.es/nuevosimpuestos/paginas/pagina_279_1.es.html
Curso online homologadas con 8 horas de formación auditores del ROAC: Curso sobre Normas Internacionales de Información Financiera. Más información en: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-niif
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miércoles, 25 de febrero de 2015

¿Qué cabe hacer con Gibraltar?



En la noticia, podemos destacar los siguientes párrafos:

1.       “…en las investigaciones de delitos relacionados con el crimen organizado, sobre todo el contrabando de mercancías, el blanqueo de capitales y, en menor medida, el tráfico de drogas. Solo en los tres últimos años, entre 2012 y 2014, se han identificado 15 grupos de crimen organizado en nuestro país que tienen algún grado de conexión en su actividad ilícita con el Peñón, según fuentes de las Fuerzas de Seguridad”.

2.       “El contrabando de tabaco es la actividad criminal más frecuente en la que se encuentra involucrada Gibraltar. Para introducir la mercancía en España se utiliza sobre todo la vía terrestre, con vehículos caleteados, preparados con espacios ocultos, pero también se utiliza la vía marítima con todo tipo de embarcaciones”.

3.       “El blanqueo de capitales se asocia en la mayoría de los grupos de crimen organizado a otras actividades delictivas, como el contrabando y el tráfico de drogas. El tráfico de hachís y cocaína está relacionado con grupos asentados en España, que introducen la mercancía procedente de Marruecos, principalmente por vía marítima, en Gibraltar. Desde allí pasan la frontera terrestre, y la colocan en la costa del sur de la Península”.

4.       Las organizaciones criminales han utilizado el Peñón para constituir sociedades y abrir cuentas bancarias o administrar propiedades u otras sociedades en distintos países. Fuentes de la investigación explican que el objeto principal de estos grupos no es aprovechar la baja fiscalidad que ofrece Gibraltar, sino obtener ventaja del secreto bancario y de la dificultad para conocer el último beneficiario. Hay datos que hablan por sí solos: Gibraltar es un gran centro financiero con 24.000 compañías, según las contabilizadas por la OCDEen 2013…”

5.       “La presión policial ha golpeado las estructuras económicas y financieras de la organizaciones criminales, pero ha hecho que se incrementen el número de residencias pasivas no lucrativas de nacionales de repúblicas exsoviéticas en Andorra, y ha llevado a Gibraltar a ser sede de muchas empresas de origen exsoviético. De esa manera, se habría empujado a los sujetos activos a lugares menos accesibles a las investigaciones judiciales, policiales, patrimoniales y financieras”.

En resumen, tráfico de tabaco, tráfico de drogas, refugio de organizaciones criminales, amparo a delincuentes, etc.

Yo ante esto me pregunto:

1.       ¿Qué cabe hacer con Gibraltar?, ¿Qué medidas está tomando el gobierno español?, o es que no toma ninguna.

2.       ¿Qué medidas toma el Reino Unido? o es que tampoco toma ninguna

3.       ¿Qué papel tiene en todo esto la Unión Europea?

4.       ¿Dónde está el GAFI?

5.       ¿A qué estamos jugando en Europa?

Espero vuestros comentarios.

Un saludo cordial.

Profesor de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.
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¿Conoces las Normas Internacionales de Información Financiera?


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-niif
La Universidad de Valencia va a impartir un curso online sobre las Normas Internacionales de Información Financiera. El mismo está homologado por el ICAC  como curso de formación obligatoria para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC, con 8 horas de formación.

La matrícula son 95 euros, y se puede hacer online en:


Se dirige a asesores fiscales y contables, directores financieros y responsables de departamento de contabilidad de las empresas, y a los auditores de cuentas, economistas y titulados mercantiles y empresariales.
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martes, 24 de febrero de 2015

Videoconferencia: Informes de auditoría bajo criterios NIA-ES. Homologada por el ICAC como curso de formación obligatorio auditores de Cuentas.



Día 27 de febrero de 2014, de 10 a 14 horas. Homologada por el ICAC como curso de formación obligatorio auditores del ROAC. 4 horas de formación en auditoría.
Más información en:
http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1502

Un saludo.
Gregorio
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domingo, 22 de febrero de 2015

¿Cuándo los socios profesionales deben facturar a la sociedad?


Por fin la AEAT ha contestado oficialmente a esta pregunta.
Tras el nuevo texto que nos trajo el nuevo párrafo tercero en el artículo 27.1 LIRPF por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, surgieron las dudas sobre qué socios podían ser trabajadores y tener una nómina en la sociedad y qué socios son profesionales o empresarios y deben facturar a la sociedad por sus trabajos y hasta que puntos estos últimos deben facturar IVA a la sociedad.


Para ello, se vuelve a los antiguos conceptos de dependencia y ajenidad. Después de debatir sobre estos dos conceptos fundamentales, las conclusiones de la AEAT son las siguientes:

“El concepto de empresario o profesional a efectos del IVA se encuentra armonizado a nivel europeo, por lo que el tratamiento fiscal nacional de los ingresos percibidos por el contribuyente no es determinante a la hora de calificar sus actividades como actividades económicas a efectos de la Directiva IVA. Por tanto:
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sábado, 21 de febrero de 2015

Ultima oportunidad para realizar y convalidar el curso sobre NIA-ES ante la próxima convocatoria de acceso al ROAC.


http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/14124452_14122230/datos_generales.htm
La próxima convocatoria de acceso al ROAC es inminente. La Universidad de Valencia, va a impartir un curso online intensivo durante el mes de marzo titulado Certificado en Normas Internacionales de Auditoria aplicables a España.

El curso está homologado por el ICAC como curso de formación y convalida el examen teórico del ROAC en lo concerniente a esta materia.


Si no has realizado todavía ningún curso homologado por el ICAC sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España, es tu última oportunidad.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director del Certificado sobre NIA-ES
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martes, 17 de febrero de 2015

Novedades en el nuevo impuesto sobre el valor añadido IVA


Valencia 6 de marzo 2015
Novedades en el nuevo impuesto sobre el valor añadido IVA
(Jornada HOMOLOGADA por el ICAC)

"El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha RESUELTO homologar la jornada (Codificación asignada por el ICAC: Z00830007001) para que los auditores participantes en ella puedan computar como formación continuada parte del tiempo empleado en su realización (3 horas computables de materias relativas a la contabilidad)"

Dirigido a: directores financieros, responsables del departamento de contabilidad, asesores contables y fiscales, auditores, personas relacionadas con la confección de las Cuentas Anuales y con la información contable y fiscal en general.

Metodología: se expondrán las cuestiones teóricas necesarias para la realización de casos prácticos para profundizar en los contenidos de la materia. Por lo tanto, la metodología será eminentemente práctica.

Derechos de Inscripción: 75- Euros.

Lugar de celebración:
Fundación Universidad - Empresa (ADEIT) (Junto a la Iglesia de Sta Catalina)
Plaza Virgen de la Paz, 3. Valencia
Telf. 96 205 79 11
E-mail:
ana.serrano@adeituv.es

Plazas limitadas: Admisión por riguroso orden de inscripción.

Fecha límite de inscripción: Hasta el 2 de marzo de 2015
Más información e inscripciones:
web jornada

 
Os esperamos.
Gregorio Labatut Serer

Director de las siguientes Jornadas homologadas por el ICAC como formación obligatoria de auditores de Cuentas del ROAC.

Videoconferencias homologadas con 4 horas de formación auditores del ROAC: Día 27 de febrero de 2015. De 10 a 14 horas. Informes de auditoría con criterio NIA-ES. La grabación se podrá visualizar en cualquier momento. Matricula: http://xurl.es/071hh

Jornadas online homologadas con 8 horas de formación auditores del ROAC.

-          Jornada online sobre Actualización para auditores de Cuentas, asesores fiscales y contables sobre prevención blanqueo de capitales. Febrero-Marzo 2015. Matricula: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-bcapitales

-          Jornada online sobre métodos actuales de valoración de empresas. Febrero-Marzo 2015. Matricula: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-valemp
Títulos Propios de la Universidad de Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC. On line. Matrícula en: http://xurl.es/jmwmn

Diploma Especialización profesional universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/p6kl1

Diploma Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. On line. Matricula en: http://xurl.es/msjoz
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Legalización telemática de los libros en el Registro Mercantil hasta el 30 de abril de 2015.


Presentación telemática de los libros en el Registro Mercantil (art. 18 Ley 14/2013)
A partir de la entrada en vigor de la Ley14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, entre otras novedades, se introdujo la legalización obligatoria de forma telemática, ya que en su  lo estipulado en el art. 18 Legalización de libros.



En la Ley de emprendedores se indicaba:

“1. Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
2. Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.

3. El Registrador comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación.”
 En consecuencia a partir del 28 de septiembre de 2013, se introdujo la obligación de presentación telemática de los libros mediante el programa Legalia del Registro Mercantil.

Por lo tanto, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores (28 de septiembre de 2013) se establece la obligación de legalización de libros de forma telemática:
- el periodo máximo será de cuatro meses posteriores al cierre (podrá hacerse antes). Si el ejercicio se cierra el 31 de diciembre, fecha limite 30 de abril de 2015.

- la legalización telemática del libro de actas es voluntaria
- la legalización telemática de libros se realizará mediante el programa Legalia en el Registro Mercantil (www.registradores.org, opción “Presentación telemática de cuentas y libros”) y

- es necesario disponer de un certificado digital para realizar la legalización telemática.
A pesar de que en el art. 18 de la Ley 14/2013 de 28 de septiembre, de apoyo a los emprendedores en su artículo 18 obliga a la presentación de los libros de forma telemática a partir del día siguiente de su publicación (29 de septiembre de 2013), no se han modificado los arts. 332 y 333 del Reglamento del Registro Mercantil que sigue contemplando la presentación de libros en blanco y con hojas encuadernadas. Como no existe una regulación transitoria ni un plazo de adaptación, de momento no hay una posición uniforme en todos los Registros Mercantiles y cada uno de ellos cada está aplicando sus propios criterios para implementar esta obligación. En cualquier caso, parece ser que a partir de 2015 no se admitirá a legalización ningún libro que no sea de forma telemática.

Para ello, hay que disponer de los correspondientes certificados para la solicitud de presentación.

En este sentido, la regulación definitiva de presentación de la legalización de libros de forma telemática, se ha realizado mediante la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. (BOE 16-2-2015). En la misma se indica:

 
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domingo, 15 de febrero de 2015

El Consejo de Ministros aprobó el viernes el proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas.


Podemos ver en la página web de La Moncloa, lo siguiente:
 
APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE AUDITORÍA DE CUENTAS
 
1.       Refuerza la independencia, la transparencia y la supervisión del sector, y adapta la norma europea

2.       El objetivo es elevar la calidad de las auditorías para aumentar la confianza en la información económica y financiera

3.       La rotación se fija en diez años, se limitan algunos honorarios y se establece una lista con once servicios incompatibles

Pero, como veremos más adelante, la mayoría de los cambios afecta solamente a las empresas declaradas de interés público (a las grandes), dejando a las pequeñas a su suerte.
 

"El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas derivado de la necesidad de adaptación a la normativa europea. La Directiva y el Reglamento europeos aumentan la transparencia y la independencia de los auditores, y suponen un elemento esencial del mercado interior.

Se trata de elevar la calidad de las auditorías con el objetivo final de reforzar la confianza en la información económica y financiera. En la norma española se fija un período de rotación de diez años, se limitan los honorarios para servicios distintos de la auditoría en las Entidades de Interés Público y se recogen hasta once servicios incompatibles para el auditor en relación a la auditada. Se consideran Entidades de Interés Público las entidades de crédito, aseguradoras y cotizadas (incluidas las que operan en el MAB), entre otras ya vigentes como instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca.

La norma ha pasado por el Consejo de Estado después de que el Consejo de Ministros recibiera el pasado mes de diciembre un informe del Ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley. En el texto que ahora se envía a las Cortes Generales se han incorporado la mayoría de las observaciones de este órgano consultivo, además de otras solicitadas por los sectores implicados.

Se culmina, así, el proceso de adaptación de la normativa española a la Directiva 2014/56 del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas y al Reglamento comunitario 537/2014 sobre los requisitos específicos para las denominadas Entidades de Interés Público. La entrada en vigor de ambas normas tiene como fecha límite el mes de junio de 2016".

Los aspectos más significativos del cambio son:

1.       Rotación y honorarios: 10 años. Hasta 14 si se realiza auditorías conjuntas. Limitación de los honorarios para empresas de interés público.

2.       Independencia de los auditores. Se declaran 11 servicios incompatibles con la auditoria cuando sean empresas de interés público: servicios de contabilidad, de auditoría interna, de abogacía o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera. También serán incompatibles los servicios fiscales y de valoración, salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa.

3.       Transparencia. En el caso de las Entidades de Interés Público se les exige como novedad un informe adicional que debe entregarse al comité de auditoría.

4.       Comité de auditoría para las entidades de interés público.

5.       Supervisión. Se refuerza la supervisión por parte del ICAC.

Veamos a continuación el desarrollo de todo esto:
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viernes, 13 de febrero de 2015

Evolución normativa en España. Últimas novedades normativas publicadas por el ICAC y pendientes de publicar.


El día 19 de febrero de 2015 y organizado por el Colegio de Economistas de Sevilla, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá el curso sobre Consultas de Contabilidad del ICAC: Actualización de Normas publicadas y pendientes de publicar.

La aparición del nuevo PGC de 2007 supuso un vuelco normativo total en España y una concepción distinta de la información contable con una visión eminentemente económica. Todo ello para conseguir una adaptación a la Normativa Internacional impuesta por la Unión Europea.
Desde entonces el ICAC ha publicado numerosas consultas y diversas resoluciones. Unas sobre determinadas operaciones empresariales de actualidad, y otras que buscan aportar luz sobre algunas de las muchas dudas que se suscitan al registrar las operaciones, como las resoluciones sobre la valoración del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible, registro de deterioros y consultas sobre determinados problemas contables.
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martes, 10 de febrero de 2015

Nueva York ¿paraíso del blanqueo de capitales?


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-bcapitales
Acabo de leer una noticia en elconfidencial.com, que espero, de todo corazón, que no sea cierta.

Me niego a creer lo que dice la noticia, pero no puedo reprimirme a comentarla con todos vosotros.

La noticia de elcofidencial.com se titula: ¿Suiza? NuevaY ork sí es el paraíso de los defraudadores.

En ella se afirman cosas, que según se indica  es una exclusiva del NY Times sobre cómo se están comprando inmuebles en Manhattan. Pues bien, se indican cosas como las siguientes:

1.      “no hace falta irse a Suiza para encontrar listas de potenciales defraudadores. Qué va. Basta con darse un paseo por la ciudad de los rascacielos, donde la opacidad es legalmente tolerada y la impunidad fiscal de mangantes propios y ajenos resulta casi total. El arranque de la pieza revela, por ejemplo, como sólo en el Time Warner Center un ruso, un griego y un chino, todos ellos vinculados a actividades criminales de explotación laboral o corrupción, han adquirido en los últimos años viviendas por docenas de millones de dólares a través de shell companies, carcasas societarias con residencia en los más variados lugares”.

2.      “... es decir: las compras anuales de inmuebles en NYC con un valor superior a cinco millones de dólares se ha multiplicado por tres en la última década hasta alcanzar los 8.000 millones de dólares. De ellos, más de la mitad se ejecutan de acuerdo con la operativa anteriormente mencionada. Estamos hablando, por tanto, de un 'blanqueo' de 4.000 millones de dólares cada ejercicio, dinero procedente bien de actividades lícitas estructuradas fiscalmente en trusts poco transparentes o, directamente, de pasta obtenida en los sumideros de la sociedad. Pagos, por supuesto, en cash para evitar preguntar indeseadas. Y sanseacabó”.

3.      “Como señala el propio reportaje, "sin incentivo u obligación legal de identificar la procedencia del dinero", no es de extrañar que su uso se generalice. De hecho, a lo largo del documento, se ponen de manifiesto dos realidades: la dificultad supina en tratar de identificar los propietarios finales de muchas de esas sociedades, por un lado, y, por otro, la tolerancia de la propia hacienda estadounidense hacia estas prácticas, que dista mucho del celo que pone en evitar que salgan fondos de su territorio. Una vista gorda que llega al punto de fijar incentivos fiscales para los compradores, sin que actúe como restricción el origen de su fortuna”. 

Estas tres cuestiones me ponen “el cuerpo al revés”. ¿Serán ciertas esas afirmaciones?,  ¿Dónde está la supervisión del GAFI?, ¿Qué tiene que decir el GAFI y las instituciones norteamericanas?

Lo cierto es que si enlazamos esta noticia con mi post de ayer: “Todo se comprende perfectamente al ver la lista Falciani”.

se llega a comprender todo mucho mejor aún. Esto nos ayuda a comprender, no solo la corrupción en España, sino en el mundo. Nos ayuda a comprender la existencia de paraísos fiscales, nos ayuda a comprender cuál es la realidad mundial de evasión fiscal en las multinacionales, nos ayuda a comprender como funciona el mundo capitalista actual.

Seguramente la lucha contra el blanqueo de capitales es solamente de “boquilla”. No interesa ahuyentar a los inversores, venga el dinero de donde venga.

¿Será cierto que la lucha contra el blanqueo de capitales es todo mentira?

Sinceramente, me niego a creer eso, pero ¿qué piensan Vds.?

De todas formas, algo ha empezado a cambiar pues "HSBC asegura que ha transformado su filial en Suiza para que no haya fraude".
Se pude leer que "Según Morra, la nueva dirección del banco hizo un examen profundo de todos sus negocios, y procedió a cerrar las cuentas que no correspondían a los estándares del banco. La filial indica que no está interesada en trabajar con clientes que no cumplen con sus exigencias en relación a la criminalidad financiera. Asimismo, aumentó los controles internos para evitar que se reproduzcan errores. El director general concluye que las prácticas del pasado reveladas hoy deben recordar a todos que este modelo de la banca privada en Suiza no es más aceptable".

Realmente algo está empezando a cambiar.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

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lunes, 9 de febrero de 2015

Todo se comprende perfectamente al ver la lista Falciani.


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-bcapitales
El ex informático del HSBC l”a lio parda” cuando extrajo las listas y las puso en manos del gobierno francés. La cuestión no es novedosa, pues sucedió en 2009.

Las listas llegaron al Gobierno español, tras pasar por el Gobierno galo, ya que como he dicho Hever Falciani las deposito allí.

El Gobierno español de ese momento se limitó a anunciar a las personas implicadas que regularizaran sus cuentas, con lo que las regularizaciones se produjeron librándose los evasores de las multas, intereses, etc.

Recomiendo la lectura del artículo publicado en Elconfidencial.com, titulado: Lista Falciani: Botín usó sociedades en IslasVírgenes y Panamá para disfrazar su dinero.

Ciertamente después de leer el artículo de Elconfidencia, no me extraña, y comprendo perfectamente, el caso Barcenas, la implicación del PP, el caso Pujol, el caso Noos, el caso Bankia, las tarjetas "jetas", etc, etc. etc.

Todo se comprende perfectamente dentro de este marco.

Y sobre todo no tiene desperdicio el último párrafo del artículo. Lo reproduzco:

"Dentro de este entramado se encontraba el famoso 8% de Bankinter que tenía Jaime Botín y que tuvo que aflorar cuando regularizó la situación con el fisco. Ocultar tamaño porcentaje de una cotizada se considera falta muy grave, por lo que la CNMV le impuso la mayor multa de su historia: 700.000 euros. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha anulado dicha sanción porque la lentitud de Economía y CNMV hizo que se superase el plazo legal para tramitarla. El supervisor del mercado ha anunciado que puede volver a multarle, pero de momento no lo ha hecho".

Yo me pregunto ¿nadie responde de esto?, ¿nadie asume responsabilidades sobre esta negligencia?

Después de esto, se comprende todos y cada uno de los casos de corrupción, y también se comprende como sus Señorías pueden desplazarse con todos los gastos pagados por donde quieran, cuando quieran y como quieran, sin dar explicaciones a nadie.

Todo ello, empuja a Podemos a los primeros puestos de las encuestas, pero ojo, que por lo que parece ser todos guardan en sus armarios un monedero, y no se libra nadie.

Estaremos atentos a las noticias. Todo esto lo discutimos en el curso de Actualización de Prevención de blanqueo de capitales que dirijo, pero nos quedamos en eso, discutir.

Un saludo para todos

Gregorio Labatut Serer
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sábado, 7 de febrero de 2015

¿Cuales son los efectos contables y fiscales de la adquisición de una empresa?


Contablemente, se aplica la Norma de Registro y Valoración (NRV) 19ª del PGC, siempre y cuando no exista relación de grupo previa entre ellas.
Según esta NRV, se debe contabilizar el patrimonio adquirido a su valor razonable (es lo que se denomina con el nombre de activos adquiridos y pasivos asumidos), esto es, se deberá  ir desglosando todas y cada una de las partidas adquiridas: Inmovilizado, existencias, clientes, tesorería, proveedores, acreedores, etc. pero valoradas a su valor razonable.

La diferencia entre el coste de la adquisición (lo que he pagado por la compra de la empresa) y el valor razonable de los activos adquiridos y pasivos asumidos (el patrimonio adquirido a valor razonable), puede ser:
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Videoconferencia. Problemática contable del cierre 2014 y últimas novedades fiscales. Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC 4 horas


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videocon1501
Videoconferencia. Problemática contable del cierre 2014 y últimas novedades fiscales. Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC 4 horas

Día 13 de febrero de 2015 de 10 a 14 horas. Problemática contable del cierre 2014 y últimas novedades fiscales. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación. La videoconferencia será online, pero se gravará y se podrá visualizar posteriormente.


Un saludo cordial.

Gregorio
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jueves, 5 de febrero de 2015

Se ha publicado la modificación de los modelos de presentación de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.


En el BOE del 2 de febrero de 2015 se han publicado las modificaciones en los modelos de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

De este modo, se ha publicado:





Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

Director de las siguientes Jornadas homologadas por el ICAC como formación continuada para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

Jornadas online: Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC.
-  Jornada online sobre actualización para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales sobre prevención de blanqueo de capitales. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC. http://xurl.es/9fxrh

-  Jornada online sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores cuentas ROAC. http://xurl.es/ki9xe

Videoconferencias. Homologadas por el ICAC como curso de formación obligatoria auditores del ROAC:
Videoconferencia día 13 de febrero de 2015 de 10 a 14 horas. Problemática contable del cierre 2014 y últimas novedades fiscales. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación
http://av.adeituv.es/videoconferencia1501
Videoconferencia día 27 de febrero de 2015 de 10 a 14 horas. Informes de auditoría con el criterio NIA-ES. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación.
http://av.adeituv.es/videoconferencia1502
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lunes, 2 de febrero de 2015

Intervención de Gregorio Labatut Serer en el 5ªAuditMeeting del Consejo General de Economistas.

El profesor Gregorio Labatut Serer intervino en el 5º AuditMeeting celebrado en Madrid el pasado 11 y 12 de Diciembre, exponiendo el tema "Los Efectos de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales en la Auditoría de Cuentas".
Gregorio Labatut Serer es profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.


Un extracto de su intervención, es la siguiente:

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.