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martes, 15 de septiembre de 2015

Bienvenida la reserva de capitalización para el ejercicio 2015.


 
Una de las novedades que nos ha traído el nuevo impuesto sobre beneficios para 2015 (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), es la denominada Reserva de Capitalización.

En el cierre del ejercicio 2014 fue el último que nos podamos aplicar la Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (DERBE) y la Deducción por inversión de Beneficios (DIB). En el ejercicio 2015 desaparecen y han sido sustituidas por la denominada Reserva de Capitalización.

¿En qué consiste?, pues consiste en que todas las sociedades, incluidas las de reciente creación (artículo 29.1 ó 6), podrán deducirse de la Base Imponible el 10 % del importe que destinen a incrementar las fondos propios (reservas).

Se imponen ciertas condiciones establecidas en el art. 25 de la nueva Ley, como son:

1.       Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo de cinco años. “Reserva de capitalización”.

2.       Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

3.       En ningún caso, el derecho a la reducción podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la Ley  (Las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no correspondientes al deterioro de créditos comerciales, dotaciones a sistemas de previsión social, etc.) y a la compensación de bases imponibles negativas.  Esto es no podrá ser superior al 10 % de la Base imponible previa a considerar los deterioros de insolvencia de deudores a los que se refiere el  art. 11.12 y la compensación de bases imponibles negativas.

No obstante, en caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, con el mismo límite. Esto significa que si no puedo deducirme la totalidad de las aportaciones que haga en el ejercicio a reservas de capitalización porque superan el 10% de la base imponible previa, lo podré realizar durante los dos ejercicios siguientes con esa misma limitación.

No hay más condiciones. Es compatible con la reserva de nivelación de las Empresas de Dimensión Reducida, luego estás empresas se podrán aplicar las dos.

Se entenderá que no se produce reducción de los fondos propios, en las siguientes situaciones:

a) Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.

b) Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley. (Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea).

c) Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.

El concepto de incremento de los fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.
 

Pero no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:
a) Las aportaciones de los socios.

b) Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.

c) Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.

d) Las reservas de carácter legal o estatutario.

e) Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley (reserva de nivelación) y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

f) Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.

g) Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.

Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta para determinar el mantenimiento del incremento de fondos propios en cada período impositivo en que resulte exigible.

Finalmente, comentar que el  incumplimiento de los requisitos previstos en este artículo dará lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas, así como de los correspondientes intereses de demora, en los términos establecidos en el artículo 125.3 de esta Ley (intereses de demora).

Veamos un caso práctico:

Supongamos que al cierre del ejercicio el resultado contable antes de impuestos asciende a 10.000 euros. Supongamos que ha contratado un leasing, por lo que puede deducirse por este motivo 6.000 euros. No existe ninguna otra diferencia entre el resultado contable y la base imponible, ni retenciones y pagos a cuenta.

No se trata de una empresa de dimensión reducida, por lo que el tipo impositivo en el ejercicio 2015 será del 28 %

La empresa repartió el resultado de 2014, del modo siguiente:

-          reservas voluntaria: 5.000 euros.

-          Reserva legal y estatutaria: 2.000 euros.

Observamos que el aumento de los fondos propios es de 7.000 euros, pero según el art. 25 no computará la reserva legal y estatutaria, por lo que el incremento de los fondos propios que son computables son 5.000 euros.

Por lo que podrá deducirse el importe de 10 % sobre 5.000 euros = 500 euros. Pero veamos si esto es posible:

El cálculo del impuesto sobre beneficios será:

Resultado contable antes de impuestos
10.000
Diferencia temporaria negativa: Leasing
 -6.000
Base imponible previa
  4.000
Limite deducción por reserva capitalización: 10 %
     -400
Base imponible
  3.600
Tipo impositivo
28 %
Cuota líquida
1.008

 NOTA: Desde una óptica contable la minoración por reserva de capitalización se considera una diferencia permanente entre la contabilidad y la fiscalidad.

Obsérvese que podría deducirse 500 euros (10 % sobre 5.000), pero con el límite del 10 % de la base imponible previa (4.000). La diferencia de 100 euros (500-400) podrán ser aplicados durante los dos ejercicios siguientes, si existe base imponible suficiente.

 

Registro contable:

1.008
(6300) Impuesto corriente
(4752) Hacienda Pública acreedora IS
1.008
1.500
(6301) Impuestos diferidos
(479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles
1.500

 NOTA: Hemos calculado el efecto impositivo al 25 %, puesto que revertirá a ese tipo en los años siguientes.

Por lo menos la reserva de capitalización debe ser de 400 euros. Pero la empresa podrá dotar 500 euros, para de este modo poder deducirse durante los dos ejercicios siguientes la parte no deducida en este año (500 – 400) 100, siempre con el límite del 10 % de la Base imponible previa en los dos ejercicios futuros.
 La reserva de capitalización será indisponibles durante los cinco próximos ejercicios.

500
(113) Reserva voluntaria
o
(121) Resultado ejercicio
(11x) Reserva capitalización
500

 NOTA IMPORTANTE: Para poder cumplir con la condición de que el incremento de los fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior. Sin embargo, la reserva de capitalización según la consulta de la DGT V41217-15 debe dotarse en el mismo ejercicio en el que se aplica, esto es en la distribución del resultado de 2015, con cargo a éste o a reservas voluntaria
Se deberá de mantener durante cinco años no teniéndose en cuenta la existencia de pérdidas contables futuras.

Otra cuestión, muy interesante, tal y como me ha comentado un compañero(José Luis) es la posibilidad de registrar el activo por impuesto diferido surgido como consecuencia del derecho de deducción de 100 (500-400) pendientes de aplicación durante los dos ejercicios siguientes. A mi parecer, si no existe duda razonable sobre la aplicación de tal derecho durante los dos ejercicios siguientes, éste debería ser reconocido en el activo, de este modo, surgiría una nueva diferencia temporaria por el motivo del crédito por las reducciones pendientes por la Reserva de capitalización, se podría crear la cuenta 474x para tal efecto.
Se debería reconocer el efecto impositivo: 25 % sobre 100 = 25 (suponiendo que la reversión se produzca en 2016 o siguientes)


25
(47x) Crédito por reducciones pendientes reserva capitalización
((6301) Impuestos diferidos
25

Es una cuestión muy novedosa, por lo que cualquier aportación al respecto será muy bien bienvenida.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer


Director de los siguientes Postgrados:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales homologadas por el ICAC.

- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas del ROAC. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html

Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación para auditores del ROAC.

Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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90 comentarios:

  1. Buenas tardes Gregorio, me llamo Jose Luis y quisiera realizar las siguientes apreciaciones respecto al caso practico planteado:
    La primera se refiere a la dotación de la reserva por capitalización por 5.000€
    No debería ser por el importe de 10% de 5.000 tal y como señala el artículo 25 de la ley 27/2014?
    Tal segunda se refiere ala posibilidad de registrar un activo fiscal diferido por la posible diferencia temporaria deducible como consecuencia del derecho a reducción de la parte pendiente de aplicar 100€ en los dos próximos ejercicios
    Para ello se podría crear una cuent especifica por ejemplo derecho por reducciones pendientes e aplicación
    Su importe debería der 25%x100= 25€
    Gracias

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  2. Hola José Luis:
    Muchas gracias por tus apreciaciones. Tienes razón en las dos. Empezamos a rodar con estas nuevas deducciones, por lo que tu aportación es muy bienvenida.
    Voy a corregirlo en esa línea.
    Un abrazo y gracias.
    Gregorio

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  3. Hola Gregorio me ronda una cabeza una duda que tal vez me puedas solucionar y es en que momento contabilizar esa reserva de capitalización si bien al final del ejercicio o como entiendo que deberia realizarse en la fecha en la que lo decide la junta ya que el reparto de resultados siempre tiene cierto orden de reparto. En cuanto a contabilizar el crédito o bien aflorar el crédito posteriormente de acuerdo al principio de prudencia sobre la dedución que no te puedas aplicar me parece totalmente correcto .

    En resumen que me ha encantado la explicacion pero que si me puedes solucionar el momento temporal de la reserva te lo agradezco

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    1. Hola Alecandas:
      Después de reflexionar sobre lo que preguntas, entiendo que al indicar entre las condiciones que El concepto de incremento de los fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

      Esta condición obliga a que la reserva indisponible se deba de dotar en el mismo año en el que se aplica y, en consecuencia, con cargo a los resultados del ejercicio anterior. Esto es muy importante.
      Un saludo.
      Gregorio

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    2. Hola Gregorio,

      Me surge una duda respecto al momento en que se debe dotar la Reserva de Capitalización, si el momento de hacerlo es a final del ejercicio, es decir, si me voy a deducir 500€ en el IS de 2015 (que sería el 10% del incremento de los fondos propios siempre con el límite del 10% de la Base Imponible), debo dotar la reserva a finales de ese mismo año o, por el contrario, debo hacerlo cuando reparta el beneficio del ejercicio 2015, en el año 2016? Si fuera el primer caso, entiendo que el importe que destine a la reserva computa como incremento de los fondos propios. Por otra parte, respecto al importe de la reserva, debe ser por el importe de la reducción de la base imponible (es decir por los 500€) o en el caso del ejemplo que has expuesto, señalas que quieres destinar del beneficio 5.000€ a la reserva de capitalización. ¿Cuál de los dos importes es que se debe destinar a la reserva?

      Muchas gracias de antemano.

      Un saludo.

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    3. Hola Daniel:
      Puedes ver en el post que se dice: "El concepto de incremento de los fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

      Esta condición obliga a que la reserva indisponible se deba de dotar en el mismo año en el que se aplica y, en consecuencia, con cargo a los resultados del ejercicio anterior. Esto es muy importante".
      Por consiguiente, en el caso que me indicas, debe ser constituida en el año 2015 con cargo a los resultados de 2014.
      Un saludo.
      Gregorio

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    4. Gracias por tu respuesta Gregorio.

      Perdona que insista, pero es que no me termina de quedar claro, ya que el resultado del 2014 ya está repartido, por tanto, si como me dices debo dotar la reserva con cargo al resultado de 2014, ¿qué debería ser a cargo de las reservas voluntarias que hay en el balance? Te pongo un ejemplo numérico, si no te importa, que así creo que se ve más claro.

      Supongamos que la composición del PN al inicio del ejercicio 2015 es la siguiente:

      - CS: 3.000€
      - RL: 600€ (ya está cubierto el 20% del CS)
      - RV: 1.000€
      - Rtdo. Ejercicio 2014 (pte. de aplicar): 2.000€

      Se destina el rtdo. del ejercicio a las reservas voluntarias y la composición del PN a final del ejercicio 2015 es la siguiente:

      - CS: 3.000€
      - RL: 600€
      - RV: 3.000€
      - Rtdo. Ejercicio 2015 Antes de Impuestos: 5.000€

      Por tanto, se ha producido un incremento en los fondos propios de 2.000€ (el resultado del ejercicio 2014 que se destinó a las reservas voluntarias). El importe que se puede reducir de la base imponible será el 10% de dicho incremento, es decir, 200€.

      Si el RCAI 2015 es de 5.000€ y suponemos que coincide con la Base Imponible, se puede deducir dichos 200€ (ya que el límite sería el 10% de esos 5.000€, es decir, 500€ y no los supera). Por tanto, la Base Imponible después de la deducción sería de 4.800€ a la que se aplicaría el tipo de gravamen y demás. ¿todo esto es correcto?

      Si hasta aquí voy bien, mi pregunta es ¿cuál es el importe por el que debo dotar la reserva de capitalización? ¿sería por los 200€ de reducción de la Base Imponible o por los 2.000€ de incremento de los fondos propios? Si la dotara con cargo a beneficios del año anterior, ¿sería con cargo a las reservas voluntarias que ya se dotaron? Esta parte es la que no termino de ver clara, ya que no veo que la dotación a la reserva de capitalización con cargo al beneficio del año anterior incremente los fondos propios en una forma distinta a la que lo hace la dotación de las reservas voluntarias por el importe de los 2.000€ mencionados.

      Muchas gracias y te pido disculpas si me he enrollado o explicado mal, pero me gustaría comprenderlo bien el funcionamiento de esta reserva.

      Un saludo,

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    5. Exacta Daniel. Para ello te obligaría a dotar con abono a la Reserva de capitalización 2.000 en la distribución del resultado de 2014. Eso es lo que te quiero decir, que tienes que hacerlo antes.
      Un saludo.
      Gregorio

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  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  5. En mi opinión el calculo del aumento de fondos propios esta mal. Los 5.000 por reserva de capitalización no se computan en los fondos propios del ejercicio actual, donde se aprueba la distribución pero no se dota la reserva, sin en el próximo.
    Realmente esta reducción se aplica sobre los beneficios no distribuidos del ejercicio n-1 con el límite de la base imponible del ejercicio n

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  6. Estoy de acuerdo contigo que se debe de dotar con cargo a resultados del ejercicio n-1 (por tanto con cargo a reservas voluntarias) pero su contabilización solo se podrá hacer en el ejercicio n+1, porque se precisa el acuerdo de junta para cambiar la distribución de resultados.

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  7. Efectivamente Matías, es la única solución posible para cumplir con los preceptos de la Ley.
    Un saludo.
    Gregorio

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  8. Hola Gregorio:

    Me surge una duda: si durante el ejercicio n realizamos apuntes al debe o al haber de la cuenta de reservas voluntarias por corresponder a conceptos de ejercicios anteriores. ¿Los tendríamos en cuenta a la hora de la diferencia de los fondos propios del ejercicio n y n-1 y en consecuencia aumentarían o disminuirían la reserva de capitalización?

    Un saludo
    Luis

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  9. Hola Luis:
    Entiendo que sí, por la definición que se da del concepto de incremento de los fondos propios que vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.
    Un saludo.
    Gregorio

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  10. Buenos días, profesor Labatut.

    Parece que, según la última respuesta de la DGT sobre el momento de dotar la reserva de capitalización, la misma se dotaría en el ejercicio del reparto de resultados. Es decir, si generamos derecho a la deducción en 2015 (por incremento de F.P. respecto al 2014), el asiento de reclasificación de reservas o aplicación de resultados para crear la nueva reserva de capitalización se realizaría en 2016 (fecha aprobación de la Junta).

    La segunda cuestión que se me plantea es la consideración de las antigua Reserva por inversión de beneficios. ¿Se ha de tener en cuenta como una partida válida para el incremento de fondos propios? En la lista cerrada de partidas que no se han de tener en cuenta, no aparece dicha reserva por inversión de beneficios, porque entiendo que el apartado de "reserva legal" hace referencia a las creadas por la norma mercantil.

    Muchas gracias de antemano.

    D

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    1. Buenos días Durandarte:
      Ante la primer pregunta, tienes razón así es, está ha sido la alcaración de V4127-15 de la DGT.
      En cuanto a la segunda pregunta, entiendo que sí, al no incluirse dentro de la lista. Yo también pienso que la reserva legal es la reserva que obliga la legislación mercantil.
      Un saludo.
      Gregorio

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  11. Me surge una duda en cuanto a los plazos. Si yo ahora en marzo o abril cierro el ejercicio 2015 y hasta junio no se reúne la Junta, ¿tendría que adelantar la junta para aprobar la aplicación de la reserva de capitalización? Pues sin la aprobación de la Junta, no tengo poder para aplicar la reserva. Y al aplicar la reserva de capitalización, en el ejercicio del 2015, en el asiento del impuesto sobre sociedades debo registrar la reducción.

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  12. Hola Inmaculada: No, no. No hay que adelantar nada, en el cierre de 2015 solamente aparecerá en la memoria la propuesta de reparto del resultado, y la contabilización de dicho reparto se hará en 2016. Sin ningún problema, al igual que la dotación de cualquier otra reserva.
    Un saludo.
    Gregorio

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  13. Que pasaria si la reserva legal estuviese cubierta ( es decir ya hemos llegado al 20% tamposo se podria tener en cuenta. ¿Te has parado a pensarlo?.

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  14. Hola Alecandas. Si la reserva legal ha alcanzado su limite, pues mejor, no habría ningún problema, no habría que dotar más reserva legal al haber alcanzado el límite, y más probabilidad hay para dotar la reserva de capitalización.
    Un saludo.
    Greogrio

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  15. Pero cuenta o no cuenta, a ver ahora en junio la voy a dejar con el minimo legal es decir con el 20% pero ya computaria para el 2016 entiendo no podria coger el exceso verdad y computarlo que es a lo que me refiero yo

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  16. Cierto, el exceso sobre el 20 % de la cifra de capital es de libre disposición, y en consecuencia entiendo que son reservas libres.

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  17. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    1. No lo trata la norma. Pero yo entiendo que si que supondría un aumento de los.fondis propios. Pero es una opinión porque la norma no lo contempla. Tampoco.contempla.lo.contrario.
      Un saludo
      Gregorio

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    2. No lo trata la norma. Pero yo entiendo que si que supondría un aumento de los.fondis propios. Pero es una opinión porque la norma no lo contempla. Tampoco.contempla.lo.contrario.
      Un saludo
      Gregorio

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  18. Hola Gregorio, que pasa si el aumento de fondos propios es por disminución de las pérdidas de ejercicios anteriores, ¿tendríamos derecho a la reserva de capitalización? El aumento de fondos propios es debido a que los beneficios del ejercicio anterior que se aplican este año a disminuir la scta.121 de perdidas de ejercicios anteriores. Muchas gracias de antemano.

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  19. Hola Gregorio, las pymes que pueden aplicar Reserva de nivelación y capitalización ¿cual emplean primero para reducir la base imponible previa?

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    1. Pues en primer lugar aplicarían la minoracion por reserva de.capitalizacion y en segundo lugar la reserva de.nivelacion
      Un saludo
      Gregorio

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    2. Pues en primer lugar aplicarían la minoracion por reserva de.capitalizacion y en segundo lugar la reserva de.nivelacion
      Un saludo
      Gregorio

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  20. Buenas tardes Gregorio, me surge una duda en relación a la reserva de capitalización y es que tendrán derecho a una reducción los contribuyentes que tributen al tipo del 15% (por inicio de actividad), si la empresa se constituye en el ejercicio 2015, los F.P. al inicio y a 31.12.15 son los mismos porque no ha habido reparto... ¿Entonces no se podría aplicar en el primer ejercicio?

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    Respuestas
    1. Pues efectivamente. Comparto tu opinión. No podría haber incremento de los.fondos propios tal y como se calculan en la norma
      Un saludo

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    2. Pues efectivamente. Comparto tu opinión. No podría haber incremento de los.fondos propios tal y como se calculan en la norma
      Un saludo

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  21. Hola Gregorio, que pasa si el aumento de fondos propios es por disminución de las pérdidas de ejercicios anteriores, ¿tendríamos derecho a la reserva de capitalización? El aumento de fondos propios es debido a que los beneficios del ejercicio anterior que se aplican este año a disminuir la scta.121 de perdidas de ejercicios anteriores. Muchas gracias de antemano.

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  22. Hola Nom.
    La Ley no contempla la cuenta de resultados negativos de ejercicios anteriores, en consecuencia, en mi opinión entiendo que sí que forman parte de los fondos propios, puesto que la Ley indica los que formarán parte de ellos, por lo tanto, si no se incluye a esta cuenta, formará parte de los fondos propios, y si se aplica el resultado del ejercicio de 2014 a reducir esta cuenta, supone un aumento de los fondos propios desde el principio de año al final.
    Un saludo.
    Gregorio

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    1. Siguiendo con este tema, tendríamos que reclasificar el resultado del ejercicio del 2014 que dotamos para reducir pérdidas a una cuenta de reservas? no entiendo muy bien este caso. Ya que la ley nos habla de que tiene que tener una cuenta separada, pero si esos resultados se destinaron a reducir pérdidas ya no están... Espero que me lo aclares. Muchas gracias. Saludos

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    2. Hola Mikel:
      Observa que en el post se dice: NOTA IMPORTANTE: Para poder cumplir con la condición de que el incremento de los fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior. Sin embargo, la reserva de capitalización según la consulta de la DGT V41217-15 debe dotarse en el mismo ejercicio en el que se aplica, esto es en la distribución del resultado de 2015, con cargo a éste o a reservas voluntaria
      Creo que ahí está la respuesta.
      Un saludo.
      Gregorio

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  23. Buenos días Gregorio,

    Por aquí tenemos un debate respecto a como proceder con el artículo 49.1 de la LIS que establece la incompatibilidad de esta reserva para las sociedades que aplican el régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, respecto de las rentas bonificadas. Tenemos un caso, y no sabemos, ni hemos encontrado como discernir esto, yo creo que habría que ir a la base imponible y quitar todo lo que es renta bonificada, y sobre el resultado (la parte no bonificada) aplicar el límite del 10%, pero el cliente me dice que no, que sería sobre toda la base igual. Necesito una segunda opinión, cómo lo ves? y luego en cuanto al aumento de fondos propios, desconozco si tendríamos que quitar la parte de resultado de renta bonificada repartido en 2014...

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  24. Buenas tardes Ana:
    No me había planteado esto, pero después de tu pregunta he estudiado el tema, no he visto en ningún sitio que alguien haya dado una contestación anterior. Por lo tanto, a pesar de que la bonificación del 85 por ciento es sobre la parte de cuota íntegra, y por lo tanto, no afecta a la base imponible, y a pesar de que el articulo 25 indica que “En ningún caso, el derecho a la reducción prevista en este apartado podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles negativas”, también se dice en el articulo Asimismo, el artículo 49.1 de la LIS establece la incompatibilidad de esta reserva para las sociedades que aplican el régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, respecto de las rentas bonificadas.
    Después de todo esto, para poder aplicar el artículo 49.1 correctamente es necesario aplicar la reserva de capitalización sobre la Base imponible previa pero teniendo en cuenta el descuento de la parte bonificada, porque lo contrario no cumpliría con lo preceptuado en este último artículo.
    Por ejemplo supongamos una sociedad que tributa por el régimen especial de entidades dedicada al arrendamiento de vivienda, donde los ingresos por arrendamiento de viviendas asciende a 200.000 euros, Los gastos generales imputables importan 100.000 euros.
    ¿Cuál sería el límite de aplicación de la reserva de aplicación?
    La Base imponible es de 100.000 euros (200.000-100.000), pero como la bonificación ascendería al tipo impositivo x 0,85 % sobre (200.000-1000.00), En mi opinión, el limite habría que aplicarlos sobre: (100.000 – 85.000) = 15.000 euros, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 49.1. Obviamente se tendría que producir un incremento de los fondos propios, por lo menos en esa cantidad.
    Pero bueno, es mi opinión, salvo cualquier otra mejor fundamentada. En cualquier caso la opinión que primera sería la de la AEAT, yo creo que sería motivo de una consulta a la DGT.
    Un saludo cordial.
    Gregorio

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    1. Muchas gracias Gregorio. En mi caso es una sociedad que tiene viviendas y locales arrendados, mayoría viviendas, pero yo había pensado hacerlo así: Tengo un rendimiento neto de locales de 70.000 euros y de viviendas 200.000 euros. Total base imponible 270.000 euros. Yo había pensado aplicar el límite solo sobre 70.000 euros, porque todo lo que es vivienda es renta bonificada aunque sea el 85% sobre ello, me expones otro punto de vista que deberé replantearme. Lo de la consulta ya lo había pensado, la verdad, pero tardan tanto en contestar! Muchas gracias de nuevo y buena semana santa.

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    2. Me alegro que haya podido ser útil. Yo pienso que sobre el 15 % de 200.000 también puedes aplicarte, ya que lo es incompatible es el 85 % de bonificación.
      Ciertamente es motivo de consulta a la DGT.
      Un saludo.
      Gregorio

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  25. Buenas tardes,

    Tengo una duda respecto de las ERD, pueden aplicarse la reducción por reserva de capitalización para los ejercicios iniciados en 2015?

    muchas gracias

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    1. Hola Didac: No existe ningún articulo en la Ley que lo prohíba, en consecuencia en mi opinión, sí que pueden aplicar ambas reducciones, la de capitalización y también la de nivelación. Un saludo
      Grgorio

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    2. En primer lugar habría que aplicar la reducción por reserva de capitalización, y después la de nivelación sobre la base imponible reducida por la primera reserva. Un saludo.
      Gregorio

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  26. Buenos días Gregorio, estoy aplicando las reservas de capitalización y nivelación pero me surgen dudas a la hora de reflejar los resultados después de impuestos. A ver si tu me puedes ayudar:

    RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS: 64.094,33
    AJUSTES BASE IMPONIBLE: 2.286,88
    B.I. PREVIA RES.CAP. 66.381,21
    RESERVA CAPITALIZACION -1.886,97
    B.I. PREVIA RES.NIV. 64.494,24
    RESERVA NIVELACION -6.449,42
    B.I. PREVIA B.I.NEGAT. 58.044,82
    COMPENSACION B.I.NEGAT -58.044,82
    BASE IMPONIBLE 0,00

    CONTABILIZACION IMPUESTO:
    1.612,36 (479) a (6301) 1.612,36

    ME QUEDAN PARA REPARTIR 62.481,97 EUROS
    1145 RESERVA CAPITALIZACION 1.886,97
    1146 RESERVA NIVELACION 6.449,42
    121 PDAS EJ ANTERIORES 58.044,82

    Me queda para repartir la BI PREVIA A LA REDUCCION DE CAPITALIZACION. En que paso fallo, o no debo de reflejar ningún asiento de impuesto de sociedades.

    Me estoy liando un poco, podría ayudarme. Gracias.

    ResponderEliminar
  27. Hola Unknown.
    Una primera cosa, el asiento de contabilización del impuesto, debe ser al revés de como tu lo has planteado.
    Sin embargo es cierto que el resultado contable después del impuesto es 62.481,97 euros (64.094,33 menos 1.612,36).
    Veo que tenias una base imponible negativa de 58.044,82 que ahora compensas. Entonces, el tema está en que si el efecto impositivo de esa base imponible negativa de 58.044,82 lo contabilizaste o no. Esto es si hiciste aparecer la cuenta 4745 Créditos por pérdidas a compensar. Si está esa cuenta ahora debe cancelarla por el 25 % de 58.044,82 euros.
    Eso por un lado, y por otro, no tiene nada que ver la compensación fiscal, con la compensación contable del resultado contable negativo. Son cosas distintas, dicho de otro modo, pudiera ser que contablemente tuvieras todas las perdidas compensadas y desaparecieran del balance, y sin embargo tener bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar, son dos cosas distintas.
    Una cuestión. Podías apuntarte al webinar: Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.
    Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

    Un saludo
    Gregorio

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    Respuestas
    1. Gracias Gregorio, si te había mandado el asiento al revés, disculpa. No tenía contabilizado el efecto impositivo de la base negativa por lo que no tengo nada en la 4745.
      Entonces es conveniente que refleje el asiento de los 1.612,36 euros??? O puedo obviarlo y asi me coincide la base de reparto con el reparto que haga del resultado del ejercicio.

      Desde luego que tengo muchas lagunas en este aspecto y mirare el enlace que me remites de la webinar.

      Gracias.

      Eliminar
    2. El asiento de 1.612,36 debes contabilizarlo, porque la reserva de nivelación esta condicionada o que obtengas beneficios en los cinco ejercicios siguientes, y si no los tienes habrá que adicionarla a la base imponible del año quinto. Por lo tanto, hay que contabilizarla. Ya te digo que si no puedes compensar todas las pérdidas este año, no pasa nada, ya las compensarás cuando haya beneficios suficientes. Sin problemas.
      Un saludo.
      Gregorio

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  28. Buenas tardes Gregorio,

    A la hora de cumplir el requisito del articulo 25.1 a) sobre el mantenimiento del incremento de los fondos propios durante 5 años, tenemos que valorar los fondos propios igual que lo hacemos a la hora de calcular la base de la reduccion o en este caso tenemos que considerar el importe de los fondos propios tal y como aparecen en el balance.

    Saludos y muchas gracias de antemano.

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    1. Hola Kiko.
      Habrá que calcularlos del mismos modo que se indica en el articulo 25, igual que el primer año. Un saludo.
      Gregorio

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  29. El criterio que indica el articulo 25 para el calculo del incremento de los fondos propios, que en resumidas cuentas es la distribucion a reservas voluntarias del resultado del ejercicio anterior, no?

    Muchas gracias Gregorio.

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  30. Buenos días Gregorio,
    tengo una duda referenta a la aplicación del art. 105 de la LIS. Tras calcular la reducción de la Base imponible del impuesto por la reserva de nivelación, su cuantía es superior al resultado positivo del ejercicio por lo que no puedo crear una Reserva de nivelación equivalente.
    La ley expresa que puedo dotarla con los resultados positivos de los ejercicios posteriores y así lo voy a hacer; pero mi pregunta o duda es la siguiente: ¿Cómo recojo contablemente esta obligación futura de aumentar el saldo acreedor de la reserva de nivelación con cargo al resultado positivo de los próximos ejercicios? ¿O no se hace ningún asiento y simplemente se informa en el apartado 3 de la Memoria?
    En cualquier caso, gracias por tu atención y un saludo

    ResponderEliminar
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    1. Buenos días María José:
      En ningún sitio se dice nada, pero en mi opinión se debe informar en la memoria, apartado "situación fiscal de la empresa".
      Un saludo.
      Gregorio

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  31. Hola Gregorio
    Si en el ejercicio anterior habia dotado una reserva por haber aplicado la deduccion por inversiones, cuenta esta reserva como aumento de fondos propios para la reserva de capitalizacion? La ley no la contempla como no computable, pero me gustaria saber tu opinion al respecto. Muchas gracias

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    1. Hola Pere: Efectivamente en el articulo 25 de indica nada.
      En la anterior Ley del Impuesto sobre sociedades, en el articulo 44.3 se decía que "Una misma inversión no podrá dar lugar a dos deducciones simultáneamente".
      No he visto que en la actual ley del impuesto se diga lo mismo. No lo he visto. Sin embargo lo más próximo que he visto es el articulo 105.5 referente a la reserva de nivelación, y dice que: "5. Las cantidades destinadas a la dotación de la reserva prevista en este artículo no podrán aplicarse, simultáneamente, al cumplimiento de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley ni de la Reserva para Inversiones en Canarias prevista en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias".

      Por lo tanto, que yo sepa no se indica nada más, por lo menos que yo sepa.
      Mi opinión al respecto, es que lo que no está excluido, es posible tenerlo en cuenta, pero es solamente mi opinión. Yo creo que esto es digno de hacer una consulta a la DGT.
      Un saludo.
      Gregorio

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  32. Buenas tardes Gregorio.
    Si no existen Reservas Voluntarias, pero si Remanente, se podría aplicar?
    Es decir si se incrementa la cuenta de Fondos Propios a través de Remante y no de R. Voluntarias, podemos aplicarnos ya la reducción en 2015?

    Muchas Gracias
    Jorge

    ResponderEliminar
  33. Hola Jorge: En mi opinión, si aumenta el remante en 2015 sí. El remanente forma parte de los fondos propios, y no es una de las cuentas que la Ley diga que no se puede aplicar.
    Un saludo.
    Gregorio

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias Gregorio. Yo también soy de le misma opinión, pero al ver la vinculante V4127-15 es cuando me ha creado la duda ,cuando dice que:

      "En concreto, a efectos de aplicar una reducción en la base imponible del periodo impositivo 2015 (supuesto, como se ha planteado en el escrito de consulta, que el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural), en la medida en que a 31 de diciembre de 2015 se haya producido un incremento de los fondos propios respecto a los existentes a 1 de enero de 2015 en los términos definidos en el artículo 25 de la LIS, y se haya producido un incremento de reservas, con independencia de que no esté formalmente registrada la reserva de capitalización, podrá aplicarse la reducción prevista en dicho artículo en la base imponible del período impositivo 2015, disponiéndose del plazo previsto en la norma mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015 para reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización, con objeto de que la misma figure en el balance con absoluta separación y título apropiado, aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 2016 y no en el de 2015. Esta reserva será indisponible durante el plazo de 5 años desde el 31 de diciembre de 2015." y hace referencia a las reservas Voluntarias.

      En cuanto a la fecha de contabilización de esta reserva de capitalización, en esta misma consulta indica que se hará el los plazos de aprobación de cuentas, por lo que según mi opinión seria en 2016.

      Muchas gracias de nuevo Gregorio

      Eliminar
  34. Ten en cuenta que en esa consulta lo que se pregunta es: La entidad consultante es una confederación de empresarios. En relación con la reserva de capitalización y la reserva de nivelación reguladas en los artículos 25 y 105, respectivamente, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se plantean determinadas cuestiones en cuanto a la fecha en que dichas reservas deben dotarse. Para el supuesto de una sociedad cuyo ejercicio económico abarque desde 1 de enero a 31 de diciembre, que cumpla los requisitos mencionados en los artículos 25 y 105 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se plantea con qué fecha habrá de contabilizar la dotación de la reserva de capitalización y de nivelación del año 2015.

    No se pregunta sobre que tipo de cuentas, con respecto a eso remite al articulo 25 y 105, sino sobre lo que se pregunta es cuando se hace.
    Se hace con el reparto del resultado de 2015. esto es, en 2016.
    Un saludo.
    Gregorio

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Perfecto. Ahora si me queda claro.

      Muchas gracias Gregorio
      Un saludo

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  35. A pesar de que ha pasado algún tiempo desde el último post, espero que lo veas y me puedes aclarar este duda de interpretación que tengo.

    Tengo claro que para no puede aplicar la reserva de capitalizacion en el impuesto de 2015 ya que no tengo incremento de fondos propios.Mi idea es incrementar los fondos propios en 2016 reduciéndo la cantidad de dividendos a repartir y poder aplicar la deducción en el siguiente ejercicio. Pero me surge una duda al respecto, ¿en la aplicación del beneficio del 2015, tengo que asignar ya la reserva de capitalización?.Sé que salió un consulta a la DGT para saber cuando habia que dotar la reserva en el 2015 pero no me ha quedado claro para el 2016. Es decir, tiene que aparecer el balance del 2016 la reserva? o al igual que con este ejercicio se ha de dotar el 30/06/2017?.

    Muchas gracias de antemano y un saludo

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  36. Buenos días Rosa:
    Pues según el articulo 25 de la LIS, se debe de producir un incremento de los fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior, por lo tanto, siguiendo la misma metodología, del resultado de 2015 tendrás que destinar a Reservas voluntarias la cantidad que desees deducirte (aproximadamente, porque luego tienes el limite del 10 % de la Base Imponible previa, que obviamente no la sabes, pero bueno, tienes que incrementar las reservas voluntarias con resultados procedentes de 2015). Siguiendo también lo indicado en la consulta de la DGT V41217-15, que dice que debe dotarse en el mismo ejercicio en el que se aplica, y siguiendo el mismo esquema que se ha hecho para 2015, en 2016 deberá dotarse la reserva de capitalización con cargo a la distribución del resultado de 2016 o con cargo a reservas voluntarias, pero esto tendrá que hacerse en 2017. Ya digo, siguiendo el mismo esquema que en 2015. Por lo menos, esa esa es mi opinión.
    Un saludo.
    Gregorio

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  37. Buenos días Gregorio

    A vueltas con la Reserva de Capitalización.
    Si voy a aplicar la reducción en el Impuesto de 2015, entiendo que en el Balance de 2015 no aparece la dotación de esta reserva, ya que cuando la doto es en 2016 con el reparto de resultados y aparecerá en la contabilidad de 2016.

    Muchas gracias como siempre

    ResponderEliminar
  38. Así es Jorge, esa es la interpretación de la DGT. Un saludo.
    Gregorio

    ResponderEliminar
  39. Estimado Gregorio:

    primero, agradecer el esfuerzo altruista que realizas.
    segundo, adelantarte mi escaso conocimiento contable.
    tercero, mi consulta:

    Una PYME con

    P&G (2015) antes de Impuestos: 10.000€
    Impuesto sociedades (25%): 2.500€

    dota Reserva de Capitalización con 2.000€ (cumple el 10% de incremento de FFPP y el 10% de Base Imponible 2015)

    Así las cosas, su nueva Base Imponible será de 8.000€, por lo que pagaría un Impuesto de (25%) 2.000€, es decir 500€ menos que si no dotara la Rva. Capitalización.

    Y ahora mi (creo que tonta) pregunta:
    Si mi Balance al cierre de 2015 decía que el Impuesto de Sociedades a pagar es de 2.500€ (y así lo pondría en el modelo 200), y finalmente pago solo 2.000€, ¿dónde van contablemente los 500€ de beneficio fiscal?

    Inicialmente pensé que en el balance del modelo 200 ya debería figurar Impuesto de Sociedades por 2.000€ (en lugar de 2.500€), pero si hago eso soy incapaz de cuadrarlo para que el programa de Hacienda no me dé errores.

    Gracias por adelantado y perdón si la pregunta es demasiado básica.

    Saludos,
    Jorge

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. perdón Gregorio. En el ejemplo he metido la pata númerica porque 2000 de Rva Capitalización es mas del 10% de la BI, pero haz caso omiso, como si son 1.000. Mi duda sigue siendo dónde poner el beneficio fiscal que ya no se paga a Hacienda. Gracias!

      Eliminar
  40. Hola Jorge:
    En primer lugar muchas gracias por tus amables palabras. Si lo que hacemos puede ser útil, con eso estamos satisfechos. Muchas gracias.
    En segundo lugar, vamos a ver las consultas.
    Dices que el Resultado contable antes de impuestos es de 10.000 y entiendo que no hay diferencias temporarias ni permanentes, por lo que coincide con la Base Imponible previa antes de aplicar la reserva de capitalización. Si eso es así, lo máximo que te puedes aplicar es el 10 % sobre 10.000 = 1.000 y no 2.000 como tu dices.
    Dicho esto, en el modelo 200 debes poner la minoración de la base imponible por la reserva de capitaliación, en concreto en la casilla 01032 de la página 13. Así lo dice el modelo, por lo que la Base Imponible última será después de haber sido minorada por la reserva de capitalización, y en su caso, también por la reserva de nivelación.
    Por lo tanto, si has hecho todo eso, al final el impuesto corriente (6300) debe coincidir con el impuesto devengado.
    Por lo tanto, en el modelo 200 ya debe estar minorada la reserva de capitalización, puedes buscarlo en la referencia que te he dicho antes.
    Un saludo.
    Gregorio

    ResponderEliminar
  41. Será un menor importe del gasto por impuesto corriente (6300)
    Un saludo.
    Gregorio

    ResponderEliminar
  42. Muchísimas gracias Gregorio.
    Por terminar de entenderlo bien, derivo de tus palabras que en el balance del modelo 200 ya figura el Impuesto de Sociedades minorado (el que realmente vamos a pagar (2000€)), y los 500€ de ahorro fiscal (diferencia entre los 2500€ originales y los 2000€ reales) figuran en ¿Pasivos por impuesto diferido?. Imagino que si es así, pasados los 5 años y habiendo cumplido los requisitos de no minorar los fondos propios, el importe de esa cuenta pasará a Reservas Voluntarias.
    Digo "Pasivos por impuesto diferido" porque no se me ocurre ninguna otra casilla del modelo 200 donde ponerlo, y porque, teóricamente, esos 500€ se siguen debiendo a Hacienda mientras no pasen los 5 años y se cumplan los requisitos.

    Gracias de nuevo,
    Jorge

    ResponderEliminar
  43. Cierto lo que dices Fernando, pero con una pequeña salvedad. Estamos hablando de la reserva de capitalización, no de la reserva de nivelación, la minoración por reserva de nivelación si que es correcto todo lo que dices, pero en la minoración por reserva de capitalización no es correcto lo que dices. Ciertamente aparecerá un cargo en el impuesto corriente ya minorado por la reserva de capitalización multiplicado por el tipo impositivo. Esto es si son 2.000 pues 2.000 por el tipo impositivo aparecerá como impuesto corriente (6300) gasto, la contrapartida será menos impuesto a pagar, esto es abono a la 4752 H.P. Acreedora por IS, por el mismo importe, y no se abonará a la cuenta de Pasivos por impuesto diferido. Eso sería en el caso de la reserva de nivelación.
    Un saludo.
    Gregorio

    ResponderEliminar
  44. Gracias Gregorio. Definitivamente resuelto. In extremis, pero a tiempo de presentar la declaración bien. :-)

    Saludos y enhorabuena por la labor,
    Jorge

    ResponderEliminar
  45. Estimado Profesor:
    Primero darle las gracias por su inestimable blog.
    Y lo siguiente plantearle mi pregunta, duda surgida al generar el modelo 200 de 2015.
    En la página 18 Reserva de Capitalización he puesto lo siguiente:
    -Derecho a reducir la B.I. generado en el período (01134 y 01137) 1000€
    -Reducción B.I. aplicada (01135 y 01032) 800€
    -Reducción B.I. pendiente de aplicar en períodos futuros (01136 y 01139) 200€
    La pregunta, ¿se dotaría la Reserva de capitalización 2015 por el importe de 1000€ o por los 800€?
    Gracias por su ayuda y saludos,
    Pedro

    ResponderEliminar
  46. Hola Pedro: Gracias por tus amables palabras. Eso nos anima mucho a seguir.
    Con referencia a tu pregunta, en mi opinión, debería de dotarse por 1.000 si se quiere tener el derecho a deducirse las 200 no aplicadas en los dos ejercicios siguientes. Pero es mi opinión, no lo dice en ningún sitio que yo sepa.
    Un saludo.
    Gregorio

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    Respuestas
    1. Muchas gracias por su respuesta, Profesor.
      Mi primera reacción coincidió totalmente con su opinión, pero también me hizo plantearme la duda, qué pasaría si la reserva fuese dotada por la parte aplicada en el ejercicio únicamente:
      ¿se perdería la opción de deducir por la parte no aplicada? o
      ¿se mantendría el derecho y se dotaría en los 2 posibles ejercicios posteriores?

      Y aprovecho para plantearle lo siguiente, con el plan Pymes y Microempresa hasta ahora no existía la obligación de reconocer contablemente los posibles efectos impositivos de créditos fiscales por B.I. negativas o Deducciones por Inversiones en Canarias( informando de la situación fiscal en la memoria)si existían dudas sobre su aplicación futura.
      ¿Podemos mantener el mismo criterio para la Reducción B.I. pendiente de aplicar en dos años próximos? o ¿se debe reflejar contablemente el efectto impositivo obligatoriamente?

      También quisiera preguntarle si hay normativa sobre dónde encuadrar las nuevas reservas de capitalización y nivelación. o se podría crear las cuentas de reservas especiales:
      1145X.Reserva de capitalización 2015
      1146X.Reserva de nivelación 2015

      Discúlpeme si mis preguntas son muy básicas, pero los planteamientos son reales y creo que en estos días no debo ser el único que se las haga.

      Gracias por su inestimable apoyo y esfuerzo. Saludos.

      Pedro.

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  47. Muchas gracias Pedro.
    Yo entiendo que debería dotarse la reserva de capitalización en primer año, puesto que parece ser que la AEAT es muy restrictiva con respecto a esto. Me explico, al contrario que la reserva de nivelación que perece que existe más flexibilidad, pues se puede dotar en el año o en los siguientes si no es posible, con respecto a la reserva de capitalización no sigue este criterio e indica que es condición necesaria para poder aplicarse la minoración.
    Con respecto a al necesidad de contabilizar el efecto impositivo, no es obligatorio, lo que si que es obligatorio para no perder el derecho es informar en la memoria y en el modelo 200.
    Finalmente el tipo de reserva es una reserva indisponible, por lo tanto, en mi opinión, podría ser una subcuenta de Reservas Especiales, pero haciendo mención clara a la Reserva de capitalización y a la Reserva de nivelación, para que no hayan equívocos.
    Un saludo cordial.
    Gregorio

    ResponderEliminar
  48. Muchas gracias, Profesor.

    Gracias por su altruismo, tan poco frecuente en estos tiempos.

    Un afectuoso saludo.

    Pedro.

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  49. Buenos días Gregorio, echad un vistazo a la consulta vinculante de la DGT, Consulta nº V2357/16 de 27 mayo 2016, que no tiene desperdicio. Como verás, la opinión de la DGT sobre la reserva por inversión de beneficios es que tiene origen legal, por lo que no se computará en los fondos propios a tener en cuenta en relación con la reserva de capitalización.
    Aunque ya hemos presentado el ISOC, y al margen de nuestro criterio (tan válido como el de la DGT), igual sería conveniente presentar complementaria o bien, esperar y, si es el caso pleitear.
    Por supuesto que el legislador, debería ser más explícito a la hora de redactar la ley, para evitar, en la medida de lo posible, la diversidad de criterios.
    Saludos y Felices vacaciones a tod@s.

    ResponderEliminar
  50. Buenos días Gregorio, echad un vistazo a la consulta vinculante de la DGT, Consulta nº V2357/16 de 27 mayo 2016, que no tiene desperdicio. Como verás, la opinión de la DGT sobre la reserva por inversión de beneficios es que tiene origen legal, por lo que no se computará en los fondos propios a tener en cuenta en relación con la reserva de capitalización.
    Aunque ya hemos presentado el ISOC, y al margen de nuestro criterio (tan válido como el de la DGT), igual sería conveniente presentar complementaria o bien, esperar y, si es el caso pleitear.
    Por supuesto que el legislador, debería ser más explícito a la hora de redactar la ley, para evitar, en la medida de lo posible, la diversidad de criterios.
    Saludos y Felices vacaciones a tod@s.

    ResponderEliminar
  51. Buenos días Pepe: Efectivamente el concepto de reserva legal que tienen, no es la reserva legal mercantil, sino cualquier otra reserva que una ley (sea cual fuera) obliga a ello. Así es, pero nos lo podían decir desde un principio, y ser más claros.
    Un saludo y feliz verano.
    Gregorio

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  52. Buenos días. Efectivamente, la consulta de la DGT del 27 de mayo respecto al cómputo de la Reserva por inversión de beneficios como fondos propios es muy restrictiva. Muchos la habremos computado pensando en que, cuando el legislador ha querido dejar fuera de los FP una reserva concreta de índole fiscal, lo ha hecho de forma explícita (Reserva de nivelación, Reserva para inversiones en Canarias).Creo que esto nos llevará a considerar el próximo año la propia Reserva de capitalización como no incluida en el incremento de FP.

    Atentamente

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  53. Efectivamente Durandarte, yo también pienso que la propia reserva de capitalización no podrá ser considerada incremento de los fondos propios para poder minorar el año que viene la base imponible por este concepto, ya que también es una reserva legal (que obliga una ley)
    Un saludo.
    Gregorio

    ResponderEliminar
  54. Excelente artículo.
    Si la junta decide q la prima de emision pase a ser de libre disposicion, es decir a reservàs voluntarias, se puede considerar incremento de fondos propios?

    ResponderEliminar
  55. Buenas tardes Joan: En primer lugar muchas gracias por tus palabras.
    En mi opinión, no cumple los criterios del articulo 25 de la LIS, observa que se dice en el punto "2. El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior"
    También se dice que "No obstante, a los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:

    a) Las aportaciones de los socios...."
    En consecuencia, entiendo que no seria computable, ya que incrementa los fondos propios, pero al mismo tiempo los disminuye en la misma cuantía, y además procede de aportación de los socios.
    Un saludo cordial.
    Gregorio

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  56. Buenas tardes. Gracias por la información.
    El año pasado yo hice el siguiente asiento por la parte de reserva de capitalización que no pude deducir. 474 a 6301
    Este año tengo 6000 euros de beneficios y quiero deducir la parte que no hice el año pasado
    Como podría hacerlo ?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenas tardes:
      Supongo que harías el asiento el año pasado porque el incremento de los fondos propios en ese año era superior a la Base imponible del ejercicio, y por lo tanto según el art. 25 LIS tienes los dos años siguientes para aplicártelo.
      Pues bien, ¿Qué hay que hacer este año?, pues si puedes deducírtelo, porque la minoración este año en total no supere el 10% de la base imponible de este año, te lo deduces de la base imponible, con lo cual pagarás menos obviamente, y a continuación haces el asiento de 6301 a 474 por el importe del saldo que tenias, siempre y cuanto te los hayas podido aplicar este año.
      Un saludo.
      Gregorio

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