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viernes, 29 de octubre de 2010

La revalorización voluntaria de activos no tiene transcendencia a efectos triburarios

Consulta de la Dirección General de Tributos V0078-10, según la cuallLa entidad consultante ha efectuado en el ejercicio 2008 una revalorización voluntaria de terrenos comprados hace más de 40 años, lo cual ha dado lugar a una plusvalía contable que ha sido registrada como movimiento de la cuenta de reservas voluntarias, habiéndose incrementado su importe en la cantidad indicada. Esta revalorización y sus efectos en las Cuentas Anuales han sido descritos en la Memoria del Ejercicio Social 2008.
Con independencia de que contblemente no esta permitida las revaloricaciones voluntarias de inmovilizado, la DGT entiende que  el caso planteado en el escrito de consulta, la revalorización voluntaria de los terrenos aplicando el valor razonable sin que la misma se realiza en virtud de una norma legal o reglamentaria, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 15.1 del TRLIS, el importe de dicha revalorización no se integraría en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, es decir, tal revalorización no tendría efectos fiscales, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 135 del TRLIS a efectos de la mención en la memoria de las cuentas anuales del importe de dicha revalorización.,

Trámite de información pública del Proyecto de Orden por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.

Desde la aplicación del PGC en 2008, las sociedades cooperativas han estado en un periodo de falta de normativa durante los ejercicios 2008, 2009 y 2010, que se aplcaba de forma transitoria los contenidos anteriores en tanto no contradigera los criterios del nuevo PGC.Situación que no podia seguir manteniendose durante mucho tiemepo.
De este modo el ICAC ha sometido a exposición publica un proyecto de orden por el que se aprueban las nuevas normas para la sociedades cooperativas.
Ya tenemos trabajo para estudiarlo.,

jueves, 28 de octubre de 2010

La adaptación de la contabilidad de las entidades de crédito a los nuevos criterios de Basilea III tiene un coste de 40.000 millones de euros.

Se estima que el coste que tendrá que llevar a cabo la banca e instituciones de crédito para adaptar su cuentas a las exigencias de Basilea III supondrá 40.000 millones de euros, según Laopiníoncoruña.es
El periodo de adaptación abarca desde 2013 a principios de 2019 y no hay más remedio que irse preparando.
La reforma de la contabilidad del sector bancario para adaptarla a los criterios recoidos en Basilea III exige que el denominado "core capital", que es la suma del capital y las reservas, se eleve hasta un 7% y que además los recursos sean de mayor calidad. Para esto, las entidades españolas necesitarán entre 35.000 y 40.000 millones de euros para cumplir con el nuevo escenario, según el director del Centro del Sector Financiero de PricewaterhouseCoopers e IE Business School, Luis de Guindos, a la cabeza de un informe sobre el futuro del sector con la entrada en vigor de Basilea III.
Exigencias más rígidas para aumentar la solvencia de las entidades de crédito. La medida no es mala, ya que favorece la confianza. Ahora falta, que esta mayor solvencia no se convierta en una mayor prudencia de las mismas a la hora de concesión de préstamos a las empresas.,

Según el Presidente del ICAC el Reglamento de la Ley de Auditoría estará dispuesto en 2011

El presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), José Antonio Gonzalo Angulo, ha estimado hoy que en un año, el reglamento de la nueva Ley de Auditoría "estará desarrollado o incluso ya publicado".
Podemos leer en finanzas.com que el presidente del ICAC  hizo esta consideración durante su intervención en el XIX Congreso Nacional de Auditoría que se celebra entre hoy y mañana en Madrid, en el que destacó la aprobación de la nueva norma de Auditoría, que según dijo, se ha conseguido "gracias a todos".

Entre las novedades que podemos destacar, están las siguientes:
-  se regulará el control de calidad interno de las auditorías.
- que sea "una voz única" la que se traslade a Europa donde se debate el futuro del sector.
- "con capacidad y rigor" el sector "podrá dar la confianza que necesita la economía española en este momento".

- la búsqueda de la independencia o la mejora de la organización.
Será bienvenida la norma. Un saludo a todos.
Gregorio Labatut,

miércoles, 27 de octubre de 2010

Reforma Contable: Cambios realizados al PGC

Se recomienda el trabajo realizado por nuestra compañera Belen Garcia-Olmedo, titulado "Reforma Contable: Cambios realizados en el PGC". En él se extracta con mucho acierto los principales cambios introducidos en el PGC por el el Real Decreto 1159/2010.
Se recomienda su lectura: http://www.edirectivos.com/blogs/2465-Belen-Garcia/08-10-2010/940-REFORMA-CONTABLE-CAMBIOS-REALIZADOS-AL-PGC,

martes, 26 de octubre de 2010

NOVEDADES FISCALES PARA 2011

Como sabemos recientemente han sido aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 2011. Entre las medidas tomadas por el Gobierno se encuntran un paquete para salir de la crisis y neutralizar la recesión.  Puede verse en supercontable.com,  que los expertos apuntan los posibles efectos negativos y desincentivadores en un entorno que promete seguir siendo difícil para la activación de la economía en los próximos años.
Entre estas medidas, que pueden verse en supercontable. com, podemos reseñar:



1. Castigo fiscal en el IRPF para las rentas altas. Se suben los tipos de gravamen aplicables a la tarifa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para las rentas superiores a 120.000 y 150.000 en 1 y 2 puntos porcentuales, respectivamente. A ello se añade el incremento decidido o anunciado para la tarifa autonómica en algunas autonomías para diferentes niveles de renta (Cataluña, Asturias, Andalucía, Baleares, Cantabria y Extremadura). De tal modo, que en algunas regiones pueden elevar en 2011 el tipo marginal hasta el 49%, con efectos “cuasiconfiscatorios”.

2. Nuevo límite para la amortización del fondo de comercio. Se elimina la posibilidad de amortizar el fondo de comercio en Sociedades cuando se adquieran participaciones en fondos propios de entidades residentes en la UE. Sin embargo, parece ser que, sí sería posible la amortización en los casos de “adquisiciones de empresas extracomunitarias”.

3. Las pymes, salen beneficiadas de las reformas fiscales. Las entidades de reducida dimensión –las que tienen una cifra neta de negocios anual inferior a 8 millones de euros– han sido las que mejor han salido paradas con las reformas introducidas. Tales compañías podrán seguir disfrutando de su régimen especial durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquél en que se supere el umbral citado.
Este régimen especial incluye, por ejemplo, un tipo impositivo inferior al general de Sociedades en 5 puntos para los primeros 120.202,41 euros de base imponible. Otra medida complementaria que se ha introducido para las pymes es la exención para la modalidad de Operaciones Societarias del ITP y AJD de las ampliaciones de capital que realicen estas entidades en 2011 y 2012.,

domingo, 24 de octubre de 2010

VIII JORNADAS CARTA TRIBUTARIO Y IV JORNADA TÉCNICA CONTABLE

El próximo día 16 de noviembre de 2010 en Barcelona, y el 23 de noviembre de 2010 en Valencia, se celebrrán las VIII JORNADAS CARTA TRIBUTARIO Y IV JORNADA TÉCNICA CONTABLE.
En estas dos jornadas el profesor Gregorio Labatut Serer participará impartiendo una conferencia sobre "NOVEDADES CONTABLES 2010-2011 y RESOLUCIÓN DE LAS PRINCIPALES DUDAS CONTABLES PLANTEADAS".  
En la misma se plantearán los siguientes temas:
Las nuevas normas de consolidación

Principales consultas publicadas por el ICAC
• Introducción
• Instrumentos financieros
• Procedimiento concursal. Convenio de acreedores
• Inversiones inmobiliarias
• Subvenciones, donaciones y legados
• Indemnizaciones por siniestro
• Derechos de uso y superficie
• Otros
Dudas contables planteadas sobre:
• Operaciones vinculadas
• Instrumentos financieros
• Efecto impositivo
• Combinaciones de negocios
• Arrendamientos,

jueves, 21 de octubre de 2010

El crédito bancario a las Pymes cada vez peor.

Nos encontramos en momentos dificiles en cuanto al acceso al crédito de las pequeñas emrpesas, pero tal como esta la situación actual puede decirse que estamos atravesando por la peor de las situaciones de acceso al crédito.
Podemos ver el atriculo: La restricción del crédito a pymes toca máximos históricos. En el que se dice que el 85% de las pymes continua con dificultades para obtener crédito. Se trata del nivel más alto de la serie histórica, según la última encuesta trimestral de las Cámaras de Comercio, lo que confirma los problemas de las empresas para financiar sus inversiones.
Por otro lado, instituciones públicas como el ICO rechaza tres de cada cuatro peticiones de crédito de las pymes.
No son noticias que ayudan a la mejora economica que digamos.,

¿pagamos todos lo mismo?

Parece que es inevitable tener que recurrir al incremento de los recursos mediante las figuras tributarias para el Gobierno, pues el Ejecutivo ha confirmado que elevaría el IVA y el IRPF. Todo un paquete de medidas tributartias con el que espera recaudar 10.200 millones de euros.

Pero la tentación de subir impuestos no se ha quedado ahí. Las comunidades han cogido ahora el relevo, dibujando un mapa fiscal muy distinto en función del territorio. Se recomienda la lectura del trabajo publicado en Expansión. como: "¿En qué comunidad vive? Guía práctica para aclararse con la fiscalidad regional". Se pone de manifiesto que la localización pasa a ser un factor importante en España.,

miércoles, 20 de octubre de 2010

Agenda de la AECE - Nuevas normas de consolidación contable, reforma del PGC y nueva ley de sociedades de capital - Alicante



El profesor Gregorio Labatut Serer impartirá el próximo día 5 de noviembre el seminario sobre Nuevas normas de consolidación contable, reforma del PGC y nueva ley de sociedades de capital en Alicante organizado por la Asociación de Expertos Contables y Triburarios de España (AECE). El seminario tendrá lugar en el Hotel Sol Melia Alicante Puerta del Mar, 3. 03002 - Alicante Telefono 96.520.47.56

Inscripción en: http://www.aece.org.es/formularios/501%2031%20inscripcionseminario.asp,

Seminario sobre Nuevas normas de consolidación contable, reforma del PGC y nueva ley de sociedades de capital - Valencia

El profesor Gregorio Labatut Serer impartirá el próximo día 4 de noviembre el seminario sobre  Nuevas normas de consolidación contable, reforma del PGC y nueva ley de sociedades de capital en Valencia, organizado por la Asociación de Expertos Contables y Triburarios de España (AECE). El seminario tendrá lugar en ADEIT Fundación Universidad - Empresa de Valencia. Pl. Virgen de la Paz, 3. 46001 - Valencia. Tel. 96.326.27.00
Incripciones en http://www.aece.org.es/formularios/501%2031%20inscripcionseminario.asp,

Plazos de pago establecidos por Ley de Morosidad 3/2004, modificada por Ley 15/2010



La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en su articulo primero modificó
los plazos de pago de operaciones comerciales. En resumen las nuevas condiciones establecidas desde 7 de julio de 2010 son las siguientes:

PLAZOS DE PAGO: (desde la fecha de recepción de mercancías o prestación de servicios)


- Administraciones públicas:

* 30 días a partir de 1/1/2013

Período transitorio:

* 55 días desde entrada en vigor (7/7/2010) hasta 31/12/2010

* 50 días desde 1/1/2011 hasta 31/12/2011

* 40 días desde 1/1/2012 hasta 31/12/2012


- Empresas constructoras de obra civil con Administraciones públicas

* 30 días desde la expeción de las certificaciones de obras o los correspondientes documentos

que acrediten la realización total o parcial del contrato. Dese 1/1/2013

Período transitorio para contratos de obra en curso:

* 120 días desde entrada en vigor (7/7/2010) hasta 31/12/2011

* 90 días desde 1/1/2012 hasta 31/12/2012

* 60 días desde 1/1/2013 hasta 31/12/2013


- Empresas en general:


* 60 días a partir de 1/1/2013

Calendario transitorio:

* 85 días desde entrada en vigor (7/7/2010) hasta 31/12/2011

* 75 días desde 1/1/2012 hasta 31/12/2012

No es de aplicación a los productos de alimentación frescos y perecederos, para los cuales el plazo

pago a 30 días tiene efectos inmediatos

No pueden realizarse pactos entre las partes por encima de los siguientes plazos y fechas, con el fin

de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas o sobre pequeños proveedores


INDEMNIZACIONES POR COSTES DE COBRO:

Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización

por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora.

La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15% de la cuantía de la deuda, excepto en

los casos en que la deuda no supere los 30.000€ en los que el límite de la indemnización estará

constituido por el importe de la deuda de que se trate.,

lunes, 18 de octubre de 2010

EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA LANZA UN PLAN INTEGRAL DE EMPLEO PARA JOVENES MENORES DE 30 AÑOS.

El Ayuntamiento de Valencia lanza Los Planes Integrales de Empleo (Orden de 30 de diciembre de 2009) que en colaboración con el SERVEF tienen como objetivo la colocación de trabajadores/as desempleados/as menores de 30 años en puestos de trabajo estables. Para impulsar dicha estabilidad, la contratación de personas inscritas en este plan reporta a las empresas una subvención de 6.000 euros a fondo perdido  por cada trabajador/a, compatible con las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.
La contratación debe realizarse durante la vigencia del Plan antes de Marzo de 2011. La medida tiene como objetivo fomentar el empleo entre los más jovenes.
Bienvenida sea.,

domingo, 17 de octubre de 2010

Trámite de información pública del Proyecto de Orden por la que se aprueban las normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria sobre los acuerdos de concesión de infraestructuras públicas.

El ICAC ha publicado en su página web el un documento que somete a Trámite de información pública el Proyecto de Orden por la que se aprueban las normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria sobre los acuerdos de concesión de infraestructuras públicas.
Efectivamente, tras la entrada en vigor del nuevo PGC, y la adopción por parte de la Unión Europea de la CINIIF 12 Acuerdos de concesión de servicios, mediante el Reglamento 254/2009, de 25 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 26 de marzo de 2009, y será de aplicación en las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2010 de las sociedades admitidas a cotización, quedaba pendiente de regular un tema importantisimo como el reconocimiento de los activos sujetos a reversión.

En la línea con esta norma CINIIF 12, el proyecto presentado por el ICAC indica  en su Disposición adicional única, que las inversiones que por el momento en que se lleven a cabo tengan una vida económica superior a su vida útil (periodo concesional restante en cada caso), motivarán el reconocimiento de un activo intangible y de una provisión por el mismo importe, el valor actual de la obligación asumida, equivalente al valor en libros que teóricamente luciría al término de la concesión en el supuesto de que el activo no tuviese que ser entregado a la Administración concedente; es decir, considerando su vida económica y no el plazo concesional.


Este activo intangible deberá ser objeto de amortización en el plazo concesional, y el criterio de depreciación será lineal, salvo que su patrón de uso pueda estimarse con fiabilidad por referencia a la “demanda o utilización” del servicio público medida en unidades físicas, en cuyo caso, este método podría aceptarse como criterio de amortización siempre que sea el patrón más representativo de la utilidad económica del citado activo.

Con respecto a la provisión que surge como contrapartida del activo intangible deberá actualizarse cada año hasta la fecha de su efectiva cancelación, circunstancia que originará el reconocimiento de un gasto financiero.

Mientras que la diferencia entre el desembolso que debe efectuarse en la última renovación y el importe de la citada provisión, se contabilizará aplicando los criterios recogidos en el Plan General de Contabilidad para el inmovilizado material. En consecuencia, deberá amortizarse tomando como plazo de vida útil el periodo que reste hasta que finalice la concesión.

Finalmente, los cambios en las estimaciones sobre el valor del activo y la provisión se tratarán de acuerdo con los criterios recogidos en el Plan General de Contabilidad para los costes de desmantelamiento, retiro o rehabilitación.
 
Esta norma entrará en vigor para los ejercicios económicos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.
 
Recordar, que todavia no se trata de una norma, sino de la exposición a trámite de información de una futura norma.,

viernes, 15 de octubre de 2010

Conferencia sobre las Nuevas Normas de Consolidación Contable y reforma del PGC y PGC Pymes.

El próximo día 26 de octubre de 2010 y en la sede del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Emrpesariales de Valencia, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una conferencia sobre "Las nuevas Normas de Consolidación Contable y la reforma del PGC y PGC Pymes".
En la misma se abordá en profundidad el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre sobre modificación del PGC y Normas de Consolidación
1. Novedades introducidas por las nuevas normas de consolidación contable:
• Concepto de grupo.
• La obligación de consolidar.
• Tipos de sociedades que intervienen en la consolidación.
• La eliminación inversión patrimonio neto.
• Fecha de adquisición.
• Adquisiciones por etapas.
• Disminución del porcentaje de participación.

2. Modificaciones del PGC y PGC :
• Norma 13ª PGC y Norma 15ª PGC
• Pymes. (Contabilización de los impuestos)
• Norma 19ª PGC (Combinaciones denegocios)
• Norma 21ª PGC y Norma 20ª PGC (Operaciones entre empresas del grupo)

Puede verse más información en la página web del Colegio de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia.,

Principales novedades introducidas por la Ley de Sociedades de Capital

La nueva Ley de Sociedades de Capital introducida mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, derogó a partir del 1 de septiembre de 2010:

- Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
- La sección 4ª del Título I del Libro II (arts. 151 a 157) del Código de Comercio de 1885. Sociedad comanditaria por acciones.
- El título X (arts. 111 a 117) de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de valores relativo a las sociedades cotizadas, para recoger los aspectos económicos eminentemente societarios.

Nosotros hemos intentado a partir del trabajo realizado en la web de registradores y notarios. com, realziar un extracto de las principales novedades que hemos encontrado al comparar el texto del R.D. legislativo 1/2010 con la legislación anterior. Estas son algunas de las diferencias fundamntales encontradas:

2. Aumento de capital con cargo a reservas.

3. Supresión del derecho de asunción preferente.

4. Reducciones de capital para constitución o incremento de la reserva legal.

5. Aportaciones no dinerarias.

6. Valoración de trasmisión de participaciones en trasmisiones inter vivos.

7. Responsabilidad de los fundadores.

8. Administradores.

9. Capital mínimo.

10. Dividendo preferente.

11. Falta de inscripción en el Registro Mercantil del aumento de capital.

12. Causas de disolución.

Espero que este resumen sobre los cambios encontrados pueda ser útil.
Un saludo afectuoso a todos.
Gregorio Labatut,

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.