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viernes, 15 de marzo de 2024

Caso práctico sobre la aplicación del coste de producción conjunta en una empresa promotora inmobiliaria.

 


He realizado un caso práctico sobre la aplicación del coste de producción conjunta en una empresa promotora inmobiliaria., para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 410 de 14 de marzo de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Nos vamos a referir en esta ocasión a la aplicación del concepto de producción conjunta en una empresa inmobiliaria.

Como sabemos, la Resolución de 9 de mayo de 2000, del ICAC por el que se establecen criterios para la determinación del coste de producción, y en concreto el apartado quinto que regula la producción conjunta, indica lo siguiente:

"Si en un proceso de fabricación, de forma inexorable, se fabrica simultáneamente más de un producto, la asignación de los costes que no son imputables a un producto concreto se basará en criterios o indicadores lo más objetivos posibles con la orientación, con carácter general, de que los costes imputados a cada producto sean lo más paralelos o proporcionales al valor neto de mercado o de realización del citado producto. En la memoria de las cuentas anuales se señalarán los criterios o indicadores utilizados en la asignación de los referidos costes."

Nos planteamos sí este criterio puede aplicarse al caso de una promoción inmobiliaria en lo referente a la distribución de costes entre las viviendas de una promoción iniciada en un ejercicio y finalizada dos años después, habiéndose vendido sobre plano una parte importante de las viviendas. Las características de todas las viviendas son similares, salvo los metros cuadrados, y las viviendas no vendidas sobre plano son muy inferiores a las que efectivamente se han vendido sobre plano.

El ICAC da respuesta a este problema en la Consulta número 6 del BOICAC número 91/septiembre 2012.

El ICAC explica que, la situación de hecho que da origen a la aparición de costes conjuntos son los procesos de fabricación en los que, de forma inexorable, se fabrique simultáneamente más de un producto. Es decir, se debe fabricar un producto y, de forma inexorable. De modo que independiente de la voluntad del productor, se obtiene otro producto distinto. En la producción conjunta no se hace referencia a las unidades de producto sino a las clases de productos que se obtienen en el proceso de producción.

En base a todo esto, el ICAC concluye que, según los términos de la consulta, las viviendas producidas tienen básicamente las mismas características, por lo que debe entenderse que la promoción inmobiliaria constituye el producto y las viviendas son las unidades producidas, sin que pueda afirmarse, con los datos señalados, que existe la situación de hecho que originaría la aplicación de las normas de producción conjunta.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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sábado, 9 de marzo de 2024

Elaboración Cuentas Anuales 2023

 


Organizado por la Sección de Toledo del Colegio de Economistas de Madrid, el próximo día 20 de marzo de 2024 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre la Elaboración de las Cuentas Anuales de 2023.

El curso tiene como objetivo analizar, repasar y concretar todos los aspectos, datos y elementos a tener en cuenta para cerrar el ejercicio 2023, revisando las novedades legislativas, en los ámbitos fiscal y contable de aplicación, a fin de poder reflejarlo adecuadamente en las cuentas anuales 2023 y prever sus efectos en el próximo depósito de CCAA.

Programa

  1. Obligaciones contables cierre 2023. Plazos formulación y aprobación, sociedades inactivas. Responsabilidad de los administradores y delito contable.
  2. Reformulación de Cuentas Anuales.
  3. Operaciones principales del cierre 2023: Tesorería, partidas en moneda extranjera, inventarios, corte operaciones, inmovilizado, subvenciones, arrendamientos, regularizaciones, reclasificaciones, determinación del resultado antes de impuestos, arrendamientos, amortizaciones, deterioros, etc.
  4. Operaciones más problemáticas con posibles repercusiones fiscales: Hechos posteriores, deterioros, amortizaciones, periodificación de ingresos y gastos, gastos e ingresos de ejercicios anteriores, estimaciones, existencia de pasivos ficticios, cuentas corrientes con socios y administradores y subvenciones de los socios y tratamiento de operaciones con empresas del grupo.
  5. Presentación de CCAA. en el Registro Mercantil
  6. Software de doble uso
  7. Canal de denuncias
  8. Actualización al nuevo tipo de gravamen 23 %
Os esperamos.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular Universidad de Valencia.
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Curso práctico sobre contabilidad de constructoras e inmobiliarias.

 


Organizado por Economistas Contables EC del Consejo General de Economistas de España, el próximo día 18 de marzo de 2024 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un curso práctico sobre contabilidad de constructoras e inmobiliarias.

Con este curso práctico se pretende poner al día al auditor de cuentas, al profesional de la contabilidad, a los asesores fiscales y contables y a cualquier interesado en la contabilidad, sobre la normativa contable, las resoluciones y consultas más relevantes publicadas por el ICAC sobre los aspectos contables de la contabilidad de las empresas inmobiliarias y constructoras, desde un punto de vista práctico.

Estar al día con los problemas actuales y retos que se le plantean a la contabilidad de las empresas inmobiliarias y constructoras, teniendo en cuenta todas las consultas del ICAC al respecto, así como la reforma en el reconocimiento de ingresos que se produjo en 2021 mediante la Resolución del 10 de febrero de 2021 sobe reconocimiento de ingresos, adaptándolo a la Normativa Internacional (NIIF 15 Reconocimiento de los ingresos), desde un punto de vista práctico.

En este sentido, el ICAC no ha promulgado nuevas adaptaciones sectoriales de empresas constructoras e inmobiliarias, pero ha publicado diversas consultas y resoluciones, como por ejemplo la resolución sobre el cálculo del coste de producción, por el que se han indicado nuevos criterios para el registro contable de las operaciones de este tipo de empresas. En ese sentido también la NIIF 15 Reconocimiento de ingresos, aportó nueva información sobre el tratamiento contable de los ingresos en este tipo de entidades, que ha sido adoptada por el ICAC mediante la Resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021 sobre reconocimiento de ingresos, por la que se modificó el PGC.

·       PROGRAMA

1.     Características del sector.

2.     Regulación Contable.

3.     Constructoras. Reconocimiento de los ingresos.

4.     Método de contrato cumplido

5.     Método de porcentaje de realización: Método basado en los insumos y método basado en el producto.

6.     Casos prácticos.

7.     Aplicación de los criterios establecidos en la Resolución del ICAC de 10 de febrero basados en la NIIF 15 Reconocimiento de ingresos.

8.     Constructoras: Modificación en el presupuesto, provisión por contratos onerosos, provisión por gastos de retirada, gastos proyecto y anteproyecto, etc. Resolución del ICAC sobre el coste de producción.

9.     Promotoras inmobiliarias: Préstamos Hipotecarios Subrogables, Promociones en curso y Anticipos de Clientes. Casos prácticos.

10.  Promotoras Inmobiliarias. Inmuebles en alquiler. Casos prácticos.

11.  Contabilidad de las UTE´s.

Más información en: Portal de Formación - Consejo General de Economistas

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.

 

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jueves, 29 de febrero de 2024

Aspectos contables y fiscales de las escisiones de empresas.

 


Organizado por el Col.legi d´Economistes de Catalunya, el próximo día 14 de marzo de 2024 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión con el título “Aspectos contable y fiscales de las escisiones de empresas”.

Durante la sesión se tratarán los aspectos contables y fiscales de las escisiones de empresas.

La escisión es una operación societaria que se produce cuando una sociedad que posee uno o más negocios, acuerda una separación de los mismos aportando todos o alguno de ellos a otra entidad que recibe el nombre de beneficiaria que se constituirá o ampliará su capital para llevar a efecto la operación.

Según el artículo 68 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, la escisión de una sociedad mercantil podrá revestir cualquiera de las siguientes modalidades:

o   1.ª Escisión total.

o   2.ª Escisión parcial.

o   3.ª Segregación.

Durante el curso se estudiarán las diferencias entre estas operaciones.

Desde una perspectiva contable también hay que distinguir si la operación se realiza ente sociedades independientes o entre sociedades del grupo, y cuando se considera una cosa u otra. Esto último es importante, porque de ello dependerá la aplicación de la Norma de Registro y Valoración 19ª Combinaciones de negocios o la Norma de Registro y Valoración 21ª Operaciones entre empresas del grupo del PGC.

Además, también se estudiarán los contenidos de la Resolución de 5 de marzo de 2019 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, en concreto CAPÍTULO X. Las modificaciones estructurales y el cambio de domicilio.

Desde el punto de vista fiscal nos basaremos en CAPÍTULO VII. Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, de la Ley del Impuesto sobre sociedades.

También se estudiarán las diferencias entre la escisión y las aportaciones no dinerarias de un negocio.

Todo ello desde una perspectiva eminentemente práctica.

 

El programa de la jornada contendrá todos y cada uno de los conceptos que deben ser conocidos por el experto contable y el auditor de cuentas, desarrollado con casos prácticos.

De este modo, se tratarán mediante casos prácticos:

       Ámbito de aplicación.

       Concepto de negocio.

       Escisiones de empresas independientes. (contabilidad de la sociedad escindida y beneficiaria)

·       Escisión inversa.

       Escisiones entre empresas del grupo.

       Efectos en la sociedad escindida y en la sociedad beneficiaria.

       Aportaciones no dinerarias a la constitución o incremento de capital de una sociedad. Diferencias con la escisión.

       Tratamiento fiscal.

 

Más información en:

https://coleconomistes.cat/Eventos/wf_curso.aspx?IdMenu=d94ff862-99b6-463b-bde4-de56a1789838&Cod=17621&Idioma=ca-ES

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

 

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Aplicación práctica de la valoración de empresas.

 


Organizado por el Colegio Vasco de Economistas (Ekonomistak), los próximos días 13 y 15 de marzo el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un curso sobre “Aplicación práctica de la valoración de empresas.”

El objetivo del curso se fundamenta en el análisis de los diferentes modelos de valoración de empresas teniendo en cuenta el tipo de empresas y de tamaño.

Así mismo también resulta adecuado determinar el valor de la empresa en el caso del derecho de separación del socio regulado en el artículo 348 Bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

El curso se dirige a cualquier profesional interesado en la valoración de empresas como asesores/as de empresas, responsables financieros/as, asesores/as contables, auditores/as de cuentas, etc. para que puedan incorporar los conocimientos adquiridos a su práctica profesional.

El curso constará de dos partes:

-          Valoración de empresas de menor tamaño.

-          Valoración de empresas de mayor tamaño.

VALORACIÓN DE EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

La primera sesión se centrará en las de tamaño más pequeño, que se basan en modelos tradicionales que parten de la información proporcionada por los estados financieros, y otra obtenida de otras fuentes ajenas a la empresa.

Las pymes suponen el 65% del PIB de nuestro país y generan el 75% de los puestos de trabajo. En consecuencia, se puede decir que la Pequeña y mediana empresas resultan fundamentales para nuestro sistema económico, por lo tanto, la valoración de estos negocios es un tema necesario que hay que abordar.

De tal modo que nos apoyaremos en métodos basados en la contabilidad, métodos mixtos o compuestos que calculan el posible fondo de comercio, métodos comparativos o por múltiplos.

También introduciremos el método de descuento de flujos de efectivo, en aquellos aspectos que puedan ser aplicados a una Pyme. La valoración de empresas resulta un procedimiento imprescindible en la transmisión de todo o parte de una empresa.

PROGRAMA:

1. Conceptos de valor y precio (valor contable versus valor de mercado, principios y fines de la valoración).

2. Métodos de valoración basados en el balance, patrimoniales o analíticos.

3. Métodos de valoración mixtos o compuestos. Valoración del fondo de comercio.

4. Métodos de valoración comparativos o por múltiplos.

5. Introducción a los métodos de valoración basados en el descuento de flujos de tesorería previstos.

6. Casos prácticos con hoja de cálculo.

VALORACIÓN DE EMPRESAS DE MAYOR TAMAÑO

La segunda sesión se fundamenta en el análisis de los diferentes modelos de valoración de empresas de mayor tamaño, basados en considerar a la empresa como una sucesión en el tiempo de proyectos de inversión y de financiación, con capacidad para generar flujos de tesorería cuya cuantía habrá que estimar, así como actualizarlos a una tasa apropiada al riesgo económico y financiero que soporta.

En el caso de aplicación de la metodología de descuento de flujos de tesorería, se pondrá especial hincapié en la planificación futura, el cálculo de la tasa de descuento, y la estimación de valor residual o valor de continuación. Todo ello, desde una perspectiva eminentemente práctica mediante hoja de cálculo.

La valoración de empresas resulta un procedimiento imprescindible en la transmisión de todo o parte de una empresa. Sin embargo, esta técnica también resulta muy útil en la determinación del valor en uso de una Unidad Generadora de Efectivo, con la finalidad de poder cuantificar los posibles deterioros de los activos.

PROGRAMA:

1.       Conceptos de valoración de empresas de mayor tamaño.

2.       Métodos de valoración comparativos o por múltiplos.

3.       Métodos de valoración basados en el descuento de flujos de tesorería previstos.

4.       Casos prácticos con hoja de cálculo.

Más información en: https://www.ekonomistak.eus/Eventos/Ficha.aspx?IdMenu=194180de-d6ff-49f2-9469-f474f7cfc426&Cod=26593bb0-b0f4-4f00-93b4-f1cf4c09f804&Idioma=es-ES

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

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lunes, 26 de febrero de 2024

Sobre el tratamiento contable otorgado a un contrato de compraventa por tramos.n. Consulta número 3 del BOICAC número 136 diciembre 2023.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 3 del BOICAC 136 diciembre 2023, sobre el tratamiento contable otorgado a un contrato de compraventa por tramos. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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domingo, 25 de febrero de 2024

Por las victimas del incendio del barrio de Campanar. Valencia. DEP



Quiero hacer llegar desde aquí mi más sentido pésame y mis condolencia a los familiares de las victimas del trágico incendio del barrio de Campanar de Valencia.

Lo cierto es que no estábamos preparados para esto, y tiene que pasar una desgracia como esta para que nos percatemos de lo vulnerables que somos y de que las normas de construcción deben actualizarse, y se deben de aplicar a todas las edificaciones con independencia de su antigüedad.

Todos vimos que ese incendio no es normal.

Mis condolencias más profundas. DEP 

Gregorio

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Curso Contabilidad de la actividad constructora e inmobiliaria 2024 (2 sesiones webinar)

 


Organizado por Lefebvre Formación, los días 4 y 5 de marzo el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá dos sesiones sobre contabilidad de la actividad constructora e inmobiliaria.

Con estas sesiones se pretende poner al día al auditor de cuentas, al profesional de la contabilidad, a los asesores fiscales y contables y a cualquier interesado en la contabilidad, sobre la normativa contable, las resoluciones y consultas más relevantes publicadas por el ICAC sobre los aspectos contables de la contabilidad de las empresas inmobiliarias y constructoras.

Dominar el tratamiento contable de cuestiones más polémicas que han sido consultadas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. ICAC, desde la aprobación de las adaptaciones sectoriales del PGC a empresas inmobiliarias y constructoras.

Como sabemos al aprobarse el PGC de 2007, en su disposición transitoria quinta sobre la aplicación de las adaptaciones sectoriales del ICAC existentes hasta ese momento, indicó que sus criterios seguían manteniéndose en todo lo que no entrará en contradicción con el contenido del nuevo PGC.

En este sentido, el ICAC no ha promulgado nuevas adaptaciones sectoriales, pero ha publicado diversas consultas y resoluciones, como por ejemplo la resolución sobre el cálculo del coste de producción, por el que se han indicado nuevos criterios para el registro contable de las operaciones de este tipo de empresas. En ese sentido también la NIIF 15 Reconocimiento de ingresos, también nos aporta nueva información sobre el tratamiento contable de los ingresos en este tipo de entidades, que ha sido adoptada por el ICAC mediante la Resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021 sobre reconocimiento de ingresos, por la que se modificó el PGC.

 PROGRAMA

1.       Características del sector.

2.       Regulación Contable.

3.       Constructoras. Reconocimiento de los ingresos.

4.       Método de contrato cumplido

5.       Método de porcentaje de realización: Método basado en los insumos y método basado en el producto.

6.       Casos prácticos.

7.       Aplicación de los criterios establecidos en la Resolución del ICAC de 10 de febrero basados en la NIIF 15 Reconocimiento de ingresos.

8.       Constructoras: Modificación en el presupuesto, provisión por contratos onerosos, provisión por gastos de retirada, gastos proyecto y anteproyecto, etc. Resolución del ICAC sobre el coste de producción.

9.       Promotoras inmobiliarias: Préstamos Hipotecarios Subrogables, Promociones en curso y Anticipos de Clientes. Casos prácticos.

10.   Promotoras Inmobiliarias. Inmuebles en alquiler. Casos prácticos.

11.   Contabilidad de las UTE´s.

Más información en: Lefebvre Formación

Os esperamos.

Un cordial saludo.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.

 


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viernes, 23 de febrero de 2024

Caso práctico sobre el tratamiento contable otorgado a un contrato de compraventa por tramos.

 


He realizado un caso práctico sobre el tratamiento contable otorgado a un contrato de compraventa por tramos, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 407 de 23 de febrero de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En esta ocasión vamos a estudiar el tratamiento contable, tanto en el vendedor como en el comprador, de un contrato de compraventa, pero que se realiza por tramos, esto es, en el contrato se estipula que la operación se a realizar a lo largo de un periodo de tiempo, percibiendo el vendedor y pagando el comprador una serie de cobros y pagos en el futuro

Nos vamos a inspirar para ello en la reciente cConsulta número 3 del BOICAC número 136/Diciembre 2023.

Al ICAC se le plantea la siguiente situación. La sociedad “A” (una sociedad de responsabilidad limitada), titular del 50% del capital de “B” (que tiene la misma forma jurídica), otorgó en julio de 2019 un contrato de compraventa de sus acciones con la propia entidad “B”, quien adquiere en régimen de autocartera la totalidad de sus participaciones.

En el contrato se pactó que la consumación de la compraventa y, en consecuencia, la transmisión de la propiedad de esas participaciones se produciría en un total de 9 tramos con ocasión del cobro del precio de cada tramo. El primer tramo se consumó el mismo día de la   compraventa, en julio de 2019 y el último está previsto en diciembre de 2027. El precio de cada una de las ocho consumaciones restantes quedó aplazado en su totalidad, según los importes y vencimientos indicados en el contrato.

En el referido contrato de compraventa se manifiesta que el mismo es el resultado de la situación de conflicto societario permanente que mantenían los dos socios titulares del 50 por ciento cada uno del capital de “B”, lo que puso de manifiesto la imposibilidad de mantenimiento de una situación de control conjunto del Grupo “B” por parte de los socios. Por esta situación convinieron en resolver el conflicto mediante la venta de las participaciones que ostentaba “A” en “B” a favor de ésta, quien las adquirió en régimen de autocartera para su posterior amortización; adquisición pendiente de consumación en los tramos siguientes al primero.

El motivo fundamental por el que se utilizó esta fórmula de transmisión por paquetes fue la ausencia de garantías que podía otorgar la sociedad “B”.

En el contrato se describe que la vendedora ha cedido a la compradora los derechos económicos y políticos de las participaciones pendientes de transmisión, es decir, pendientes de pago. El consultante señala que esa cesión no incluye ni el derecho de adquisición preferente ni el derecho de información semestral de la compañía y de su consolidado.

También, se establece que, en el caso de venta de participaciones de “B” a un tercero, sea directa o indirectamente, o de cualquiera de sus filiales o activos esenciales de la compañía o de sus filiales en un plazo de 3 años contados a partir de julio de 2019, "A” tiene derecho a un precio mejorado consistente en un importe equivalente entre la diferencia entre el precio pactado en la compraventa y el precio que resulte de la venta al tercero, siempre que la mejora en el precio fuese positiva. En el supuesto de que se produzca la transmisión entre la fecha de compraventa y la del último tramo, se producirá el vencimiento anticipado de las consumaciones pendientes por el precio fijado en la venta al tercero, siempre que sea superior a los pagos aplazados pactados.

En caso de incumplimiento por parte de “B” de cualquiera de los plazos de consumación previstos o del pago del precio mejorado, la cesión de derechos de las participaciones pendientes de pago quedará sin efecto y la vendedora recuperará automáticamente todos los derechos políticos y económicos cedidos de las participaciones que ostente a ese momento.

A efectos de garantizar el pago del precio de las consumaciones aplazadas, el otro socio de “B” prestó fianza solidaria a “A”, y tanto el otro socio como “B” se comprometieron a garantizar la solvencia de la compañía y de sus filiales, obligándose a no distribuir dividendos superiores al 25% del resultado anual consolidado.

El contrato de compraventa incluye un precio determinado y fijo sin interés por el aplazamiento en el pago salvo en caso de demora respecto de los plazos de vencimiento previstos. En este supuesto, “B” debe satisfacer el interés de demora fijado anualmente en la Ley de Presupuestos; en caso de que “B” decida anticipar alguna consumación, el precio del tramo anticipado se reducirá en un importe equivalente al 0,6 por ciento anual por los días de anticipación.

El tratamiento contable que se debe dar a este tipo de operaciones, según el ICAC, depende de si con la misma se transfieren al vendedor todos los riesgos y beneficios inherentes a la operación desde el momento inicial.

De este modo, si se produce dicha transferencia, el acuerdo firmado es un contrato de compra y venta de las participaciones cuya ejecución se produce en el momento inicial, por el total, registrando la parte pendiente de percibir por los tramos siguientes en el activo a coste amortizado por el importe comprometido más en su caso un posible precio fijo más un precio contingente.

Por el contrario, sino fuera así, y la vendedora no transmitiera desde el momento inicial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, el acuerdo firmado englobaría un contrato de compra y venta del primer tramo -pagado- y un compromiso de compra y venta de cada uno de los tramos no ejecutados -pendientes de pago- cuya venta se realizaría en el futuro.

 

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

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martes, 20 de febrero de 2024

Sobre el cómputo de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar si una sociedad está incursa en causa de disolución. Consulta número 5 del BOICAC número 136 diciembre 2023.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 5 del BOICAC 136 diciembre 2023, sobre el cómputo de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar si una sociedad está incursa en causa de disolución. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

 

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viernes, 16 de febrero de 2024

Caso práctico sobre la concurrencia de la causa de disolución en el cierre de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 en el caso de haber realizado previamente una operación de fusión.

 


He realizado un caso práctico sobre la concurrencia de la causa de disolución en el cierre de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 en el caso de haber realizado previamente una operación de fusión, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 405 de 16 de febrero de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Con respecto a la causa de disolución por pérdidas, y la modificación del artículo 363.1 e) del TRLSC para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, en las que no se tendrán en cuanta las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 (años del covid); ya realizamos un caso práctico con el título: Caso práctico sobre la concurrencia de la causa de disolución en el cierre del ejercicio 2022, que publicó en InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 363 de 12 de enero de 2023.

No obstante, en esta ocasión nos vamos a referir al caso en el que la causa de disolución se produzca por una operación de fusión por absorción con empresas del grupo realizada previamente.

En la reciente consulta número 5 del BOICAC número 136/Diciembre 2023, sobre el cómputo de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar si una sociedad está incursa en causa de disolución, se plantea la situación en la que una sociedad que no tenía pérdidas en los ejercicios 2020 y 2021, pero presenta en el ejercicio 2022 un patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social como consecuencia de la absorción, en el mismo año 2022, de dos sociedades del grupo que en 2020 y 2021 se encontraban ya en causa de disolución.

La consultante pregunta si para el ejercicio 2022, de acuerdo con la normativa de aplicación, la sociedad debería excluir del cómputo del test de balance regulado en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital las pérdidas de 2020 y 2021 de las dos sociedades absorbidas; o si al producirse la fusión en 2022 estas pérdidas de las absorbidas computan para la sociedad (absorbente) como pérdidas del 2022, sin que sea posible excluirlas del citado cálculo.

El ICAC recuerda que la normativa aplicable en cuentas individuales a las operaciones de fusión en las que el objeto sea un negocio, según se define en la norma sobre combinaciones de negocios, está contenida en la Norma de Registro y Valoración (NRV) 21ª.2 del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

El método del coste precedente que se regula en la NRV 21ª.2 del PGC se apoya en la idea de la sucesión contable de los valores de los elementos patrimoniales desde la perspectiva de la unidad económica que constituye el grupo de sociedades.

Considerando esta circunstancia y la sucesión universal inherente a los acuerdos de fusión, el ICAC concluye que la sociedad absorbente excluya del referido cómputo en el ejercicio 2022 las pérdidas de 2020 y 2021 de las dos sociedades absorbidas

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/,

jueves, 15 de febrero de 2024

Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas para España. Actualizadas a 2023. Publicadas por el ICAC

 


El ICAC ha publicado en su página web un documento sobre las Normas Internacionales de Información Financiera actualizadas a 2023. 

Es un documento en el que podemos encontrar a todas las NIIF actualizadas. Muy útil y cocomendable. Se puede ver en; NIIF ACTUALIZACION 2023 DICIEMBRE COMPLETA | ICAC

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.

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miércoles, 14 de febrero de 2024

Contabilidad financiera de empresas.

 


Organizado por el Colegio de Economistas de las Islas Baleares, los próximos días 27, 28 de febrero y 6 de marzo de 2024, un curso sobre contabilidad financiera de las empresas.

Con este curso se pretende desarrollar mediante casos prácticos el PGC y PGC Pymes, empezando por el Marco conceptual de la contabilidad y las Normas de Registro y Valoración contenidas en el PGC y desarrolladas posteriormente en diversas resoluciones y consultas del ICAC.

De este modo se pretende estudiar la esencia y fundamentos de la contabilidad contenida en los Principios contables y las Normas de desarrollo del ICAC. Todo ello mediante un enfoque eminentemente práctico.

TEMARIO:

1.                  INTRODUCCIÓN. El plan General de Contabilidad. 

2.                  TRATAMIENTO CONTABLE DE LA ACTIVIDAD PROPIA DE LA EMPRESA. LAS EXISTENCIAS. Mediante casos prácticos. 

3.                  TRATAMIENTO DEL INMOVILIZADO EN EL PGC. Tratamiento contable del Arrendamiento financiero. 

4.                  ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES DE TRÁFICO. 

5.                  TRATAMIENTO CONTABLE DE INGRESOS Y GASTOS. Casos prácticos.

6.                  TRATAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 Más información en: 

https://economistes.org/events/streaming-contabilidad-financiera-de-empresas/

Os esperamos, un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.

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lunes, 12 de febrero de 2024

Sobre el criterio de imputación temporal de los ingresos obtenidos en un centro educativo. Consulta número 6 del BOICAC número 136 diciembre 2023.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 6 del BOICAC 136 diciembre 2023, Sobre el criterio de imputación temporal de los ingresos obtenidos en un centro educativo. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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jueves, 8 de febrero de 2024

Caso práctico sobre criterio reconocimiento de las matriculas en un centro docente.

 


He realizado un caso práctico sobre criterio reconocimiento de las matriculas en un centro docente, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 405 de 8 de febrero de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Hasta la publicación de la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (RICAC de Ingresos) por adaptación del PGC a la NIIF UE 15 Reconocimiento de ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes; el criterio para reconocer las matriculas que perciben los centros docentes por parte de los alumnos seguía lo establecido en la consulta 2 del BOICAC nº 68, sobre el reconocimiento de ingresos de matriculación de un centro docente.

En esta consulta del ICAC se establecía que “(…) en la medida en que el importe obtenido en concepto de matrícula se corresponda con el acceso al centro docente, y no esté vinculado a la prestación de servicios futuros, siendo el importe de la matrícula independiente del curso en que se acceda y siempre que no se configure como una retribución significativa adicional a la periódica estipulada y no se contemple la devolución del importe correspondiente a la matrícula en ninguna circunstancia, el criterio aplicable para el registro contable de la cuantía de las matrículas correspondientes a cada curso deberá ser el de ingreso del ejercicio, al entenderse devengado con la matriculación.”

No obstante, el artículo 28 de la RICAC de Ingresos indica que “Cuando la empresa recibe del cliente un importe inicial no reembolsable (como puede suceder en caso de afiliación a una sociedad deportiva, en la activación de contratos de telecomunicaciones, en el establecimiento de algunos servicios y en algunos contratos de suministro), la empresa evaluará si la cantidad recibida guarda relación con la transferencia de un bien o servicio comprometido. En muchos casos, ese importe es un cobro por adelantado o anticipo por los bienes o servicios futuros que la empresa reconocerá como un ingreso en la fecha en que se transfieran al cliente dichos bienes o servicios.

El periodo de reconocimiento del ingreso se extenderá más allá del periodo contractual inicial si la empresa concede al cliente la opción de renovar el contrato, y esa opción proporciona al cliente un derecho significativo tal y como se describe en el artículo 27.”

Ante esto, se le consultó al ICAC, muy recientemente esta cuestión (Consulta número 6 del BOICAC número 136/Diciembre 2023. Sobre el criterio de imputación temporal de los ingresos obtenidos en un centro educativo.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

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