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lunes, 17 de julio de 2017

Caso práctico sobre “el tratamiento contable de una cláusula de indemnidad en relación con un procedimiento sancionador.”


He realizado un caso práctico sobre “Tratamiento contable de las fusiones y adquisiciones de empresas.” para InformaRec Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 168 de 17 de julio de 2017.

Las cláusulas de indemnidad en un contrato son pactos o acuerdos cuyo fin es la protección del patrimonio de alguna de las partes contractuales. Se puede decir que una parte contractual se obliga a asumir los costes que pudieran producirse en el caso de reclamaciones e indemnizaciones a terceros. Son habituales en los contratos de socio en las operaciones en las que interviene el capital riesgo.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ICAC, contempla su tratamiento contable en la consulta número 4 del BOICAC número 106/Marzo 2016, “Tratamiento contable de los importes que recibe una empresa en concepto de indemnización derivados de una cláusula de indemnidad en relación con un procedimiento sancionador”.

En esta consulta se describe una operación de adquisición de varias entidades llevada a cabo en 2011, mediante la cual la sociedad consultante (en su calidad de adquirente), y la transmitente incluyeron en el contrato de compraventa una cláusula de indemnidad en relación con un procedimiento sancionador iniciado contra una de las sociedades adquiridas.

Con posterioridad a la adquisición y tras el proceso de reorganización del grupo, finalizado a principios del año 2015, la sociedad adquirida (contra la que se había iniciado el referido expediente sancionador) fue absorbida por la consultante.

En septiembre de 2015 se ha conocido la sentencia judicial firme que confirma la sanción administrativa, y en aplicación de la mencionada cláusula contractual de indemnidad, la entidad vendedora ha pagado a la consultante la cuantía de la indemnización acordada.

Se pregunta al ICAC sobre el adecuado tratamiento contable de esta operación. Esto es sobre las cantidades recibidas por la entidad adquirente (consultante) y las cantidades pagadas por la transmitente en aplicación de la cláusula de indemnidad citada.

En este sentido, el ICAC indica que hay que recordar lo establecido en el apartado 2.5.1 de la NRV 9ª. “Instrumentos financieros” del PGC, en la redacción introducida por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, dispone que las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo adquiridas a terceros se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su caso, los criterios para determinar el coste de la combinación establecidos en la norma sobre combinaciones de negocios (NRV 19ª).

Se realiza un caso práctico al respecto, que puede verse PINCHANDO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


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Jornadas y seminarios presenciales:

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Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

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1 comentario:

  1. Hola.
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