Buscar este blog

viernes, 21 de julio de 2017

A vueltas con la reserva de capitalización, ¿puede considerarse la cuenta de reserva de capitalización como incremento de los fondos propios a los efectos de la minoración de la base imponible por reserva de capitalización?


No existe norma en este sentido que yo sepa, y ante esta pregunta, y a primera vista, la respuesta parece ser que no.

A primera vista, podríamos decir que no puede utilizarse la reserva de capitalización como incremento de los fondos propios a los efectos de volver a realizar la minoración por este concepto, puesto que esto produciría un bucle que no creo que sea el espíritu de la norma. Esto es utilizar dicha reserva para argumentar que se incrementan los fondos propios y utilizarla para volver a minorarse la base imponible del año sigueinte. En este sentido, escribí el post titulado: Incremento de los fondos propios a los efectos de la aplicación de la Reserva de Capitalización.

Máxime cuando la Consulta Vinculante de la DGT V-4962-16, extiende el concepto de reserva legal no solo a los incrementos para la reserva legal obligatoria del artículo 274 de la Ley de Sociedades de Capital sino a cualquier otro resultado que obligatoriamente hubiera que destinar a otro tipo de reserva obligatori, como por ejemplo la reserva de nivelación (art 105 de la LIS), la reserva del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, etc.

Pero, estimados lectores, después de recapacitar sobre este post y del intercambio de opiniones con algún compañero del REAF y algún experto en fiscalidad, tengo que rectificar mi opinión inicial, por los argumentos que vamos expresar a continuación, aunque hay que decir que todo esto son opiniones porque el tema no es pacífico en absoluto, y la forma en la que se contabilice la reserva de capitalización puede ser relevante.

En primer lugar, hay que recordar que la Reserva de capitalización se registrará en el año siguiente a su aplicación, en concreto en la próxima reunión de la Junta General de Socios, y deberá corresponder a una reclasificación de las reservas voluntarias que se realizará en dicha fecha dotando la susodicha reserva de capitalización.

Vamos a intentar explicar todo esto con un sencillo ejemplo a efectos didácticos.

Supongamos una sociedad que a principios de 2015 sus reservas voluntarias ascienden a 10.000 euros, y al finalizar dicho año ascienden al doble (20.000 euros), puesto que se ha destinado resultado del 2014 a incrementar dichas reservas. Pues bien, se minora la base imponible de 2015 en 1.000 euros (10 % sobre 10.000) y supongamos que la bese imponible previa es suficiente para realizar esta minoración.

Supongamos también que del resultado de 2016 destina 1.000 euros a incrementar los fondos propios y no se los reparte, con el objeto de poder minorarse la base imponible de 2016 en el 10 % de ese incremento de 1.000 euros.

Pues bien, la Junta General de Socios reunida a 30 de junio de 2016, debe decidir dos cosas. En primer lugar, la dotación de la cuenta de reserva de capitalización por 1.000 euros correspondiente a la minoración de la base imponible de 2015 para que dicha minoración tenga efecto. En segundo lugar, destinar 1.000 euros de los resultados de 2016 a incrementar los fondos propios, al objeto de que puedan ser utilizados para minorar la base imponible de 2016 por la reserva de capitalización.

Pues bien, esto se puede hacer de dos modos:

1.       Aprobar aplicar 1.000 euros de las reservas voluntarias a la cuenta de Reserva de capitalización, y después acordar con cargo a Resultados de 2016 incrementar la reserva voluntaria en 1.000 euros. En este caso, y en mi opinión coincidente con la de otros expertos, no va a tener ningún problema en minorar la base imponible de 2016 en el 10 % sobre 1.000, puesto que después de haber aprobado este reparto la situación patrimonial seria la siguiente: Reservas voluntarias 10.000 y Reserva de capitalización 1.000, produciéndose un incremento de los fondos propios de 1.000 que puede ser utilizado para minorar en un 10 % la base imponible de 2016 por reserva de capitalización en ese año. ¿Por qué decimos que en este caso se han incrementado los fondos propios?, pues porque por un lado, la reserva obligatoria por reserva de capitalización se ha hecho con cargo a reservas voluntarias manteniéndose el incremento de los fondos propios ya que éstos aumentan en 1.000, y por otro, disminuyen en 1.000, de modo que el resultado de 2016 no se reparte y se aprueba llevarlo a reservas voluntarias, con lo cual puede ser aplicado para en ese año minorar su base imponible previa en el 10 % de dicho incremento (1.000), suponiendo que existiera base imponible previa suficiente. Dicho de otro modo, la reserva de capitalización es considerada incremento de los fondos propios a los efectos de su cálculo, ya que de los resultados de 2016 se han retraído 1.000 para tal fin, no disfrutando los socios de su posible reparto como dividendos.

 

2.       Pero también se podría acordar lo siguiente: Aprobar constituir la reserva de capitalización por 1.000 con cargo a Resultados de 2016. En este caso, aunque el resultado final es el mismo que en el caso 1, desde el punto de vista formal no lo es, puesto que se mantiene el aumento en la cuenta de reservas voluntarias del año pasado quedando en 10.000 euros, pero la constitución de la Reserva de Capitalización por 1.000 procede de los resultados de 2016, y la Agencia Tributaria aduciendo a lo indicado en la  Consulta Vinculante de la DGT V-4962-16, pudiera argumentar que se ha realizado un incremento pero mediante la dotación de una reserva obligatoria que  una disposición legal obliga. Por lo que podríamos tener algún problema de interpretación. Cierto es que el resultado final es el mismo, pero la forma en que se ha realizado no, y por ese motivo podríamos tener algún problema posterior.

En cualquier caso, indicar que es mi opinión y mi interpretación, sujeta a cualquier otra mejor fundamentada.

Pero la polémica está servida, ¿Qué piensan Vds. de todo esto?, ¿debería manifestarse la Dirección General de Tributos en este sentido?

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas y seminarios presenciales:

-       Día 15 de septiembre de 2017. JORNADA SOBRE CONFECCIÓN DEL PLAN DE VIABILIDAD CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/planviabilidad17/ficha.es.html

-       Día 22 de septiembre de 2017. JORNADA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/valoracion2017/ficha.es.html

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Webinar: Dia 8 de septiembre de 2017. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologado con 4 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC.

 
,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.