No es el primer post en el que tratamos los nuevos informes
de auditoría. Puede verse:
En todos estos post pusimos de manifiesto los cambios que se
van a producir con los nuevos informes de auditoría, pero ahora queremos
destacar dos cuestiones importantes, que en nuestra opinión nos traerán los
nuevos informes y que no estarán desprovistos de polémica, tanto por las
empresas auditadas, como por los auditores que tendrán que informar sobre esto
y también por parte de los usuarios que tienen que saber interpretar la nueva información
sobre la empresa que se les va a ofrecer.
Nos referimos a los nuevos párrafos sobre:
-
Incertidumbres sobre la empresa en
funcionamiento.
-
Cuestiones clave de auditoría o aspectos más
relevantes de la auditoría. Donde se describirán los riesgos existentes en la
empresa.
Estos dos nuevos párrafos se tienen que incorporar a los
nuevos informes tanto para Empresas de Interés Público (EIP) como para empresas
normales, con algunas variantes en su contenido que pasaremos a explicar.
Con respecto a párrafo de “Incertidumbres sobre empresa en
funcionamiento”, se puede decir que su contenido no es totalmente nuevo, pues
ya ahora se ofrecía, pero en lo que se denomina párrafos de énfasis. Ahora se
realizará en un párrafo separado, en aquellos casos en los que existan
incertidumbres sobre la continuidad de la empresa, como por ejemplo una mala
situación financiera, problemas de refinanciación, problemas de estructura
financiera, desequilibrio entre el patrimonio neto y el capital, etc.
En estos casos, ya no se utilizará un párrafo de énfasis
para llamar la atención de los usuarios sobre esto, sino que se hará en este
párrafo separado.
Se pueden presentar los siguientes casos:
1.
Que este hecho se ponga de manifiesto en los
Estados Financieros, principalmente en la Memoria, aparado 2, y se indique con
claridad cuál es la verdadera situación financiera de la empresa, y el auditor
esté de acuerdo con que la información aportada por los administradores es
suficiente y la necesaria estipulada por las normas. En este caso, el auditor
utilizará el párrafo de “Incertidumbres sobre empresa en funcionamiento”, para
resaltar esta situación, indicando en que apartado de la memoria se indica con
claridad.
2.
Que el hecho no se ponga de manifiesto en la
Memoria, o se ponga de manifiesto de forma incompleta. En este caso, el auditor
expresará una opinión modificada (con salvedades o adversa) y se expresará en
el párrafo sobre “Fundamento de la opinión con salvedades” o “Fundamento de la
opinión desfavorable (adversa)”.
Pero el problema fundamental, va a estar, en nuestra
opinión, en el denominado párrafo (pueden ser varios) “Cuestiones clave de
auditoría o aspectos más relevantes de la auditoría”.
En las empresas de Interés Público (EIP), este párrafo se
denominará “Cuestiones clave de auditoria”, y en las empresas normales se
denominará “Aspectos más relevantes de la auditoría”. Pero fundaméntenle, el
objetivo es el mismo, según el artículo 5.1 c) poner de manifiesto los riesgos considerados
más significativos de la existencia de incorrecciones materiales (incluidas las
debidas a fraude), que en el desarrollo de la auditoría se hayan podido poner
de manifiesto, incluirá también un resumen de las respuestas del auditor a
dichos riesgos y, en su caso, de las observaciones esenciales derivadas de los
mencionados riesgos.
En inglés las “Cuestiones clave de auditoría” es “Key Audit
Matters”, por lo que en el argot se les ha dado en llamar “KAM”.
Quizá la pregunta es ¿Hay alguna diferencia entre las
“Cuestiones clave de auditoría” KAM, para las EIP, y los “Aspectos más
relevantes de auditoria”, para las empresas normales?, la respuesta es que hay
alguna, pero que en la práctica yo creo que no se van a producir.
Me explico.
Las Cuestiones Clave de Auditoría, según la NIA-ES 701, debe
contener:
a) Las áreas de mayor riesgo valorado de
incorrección material, o los riesgos significativos identificados de
conformidad con la NIA 315 (Revisada)
b) Los juicios significativos del auditor en
relación con las áreas de los estados financieros que han requerido juicios
significativos de la dirección, incluyendo las estimaciones
contables para las que se ha identificado un grado elevado de incertidumbre
en la estimación.
c) El efecto en la auditoría de hechos o transacciones
significativos que han tenido lugar durante el periodo.
Sin embargo, en las empresas normales los “Aspectos más
relevantes de auditoría”, solamente obliga al punto a), siendo los puntos b) y
c) optativos.
Pero claro, ¿de qué estamos hablando?
Pues estamos hablando que tanto para EIP como para empresas
normales habrá que describir y explicar de forma obligatoria las áreas de mayor
riesgo de incorrección material identificados por los auditores durante su
trabajo. No significa que existan incorrecciones materiales, lo cual llevaría a
una opinión modificada, sino áreas con mayor riesgo de incorrección detectadas
en el trabajo de auditoría.
Ante esto hay que explicar, y en el propio informe de
auditoría en el apartado de responsabilidades del auditor, se indicará, que la
auditoría no es un trabajo exacto, y que no se hayan detectado incorrecciones
no significa que no existan, sino que el auditor ha obtenido una “…… seguridad
razonable de que las cuentas anuales en su conjunto están libres de
incorrección material, debida a fraude o error, y emitir un informe de
auditoría que contiene nuestra opinión”.
Explicando también que “Seguridad razonable es un alto grado
de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con
la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente en
España siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las
incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si,
individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan
en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en las cuentas
anuales”. (párrafo textual que habrá que incluir en el apartado de responsabilidad
de los auditores)
Por lo tanto, como el trabajo realizado por el auditor no es
exacto, es posible que existan ciertas áreas de mayor riesgo, pues bien, esto
hay que ponerlo de manifiesto en las auditorias de todo tipo de empresas sean
EIP o normales.
¿Qué se exige además a las EIP y no exige de forma
obligatoria a las normales?, pues dos cuestiones más:
“9.b) Como se mitiga el riesgo por los administradores y
tipos de pruebas realizadas por el auditor.
9.c) concluir sobre si es adecuada la valoración y la
decisión de los administradores”.
Entonces, estos dos últimos apartados son voluntarios para
las empresas normales y obligatorios para la EIP, pero yo me pregunto, puestos
a poner de manifiesto las áreas de mayor riesgo, ¿Quién va a dejar de explicar qué
medidas se han tomado por parte de los administradores para mitigarlos y cuál
es la opinión del auditor ante esto?
No hacerlo, y explicar solamente los riesgos, dejaría incompleta
la información, y el usuario se quedaría con la duda, de cómo se han resuelto
estos temas. y como estas medidas el
auditor las considera apropiadas o no.
Dicho de otro modo, no podemos informar sobre las áreas de
mayor riesgo, sin concluir sobre las medidas que se toman para mitigarlas y cuál
es la opinión del auditor ante ellas. Por lo tanto, aunque esto último sea
optativo para las empresas normales, lo habitual será incluirlo para satisfacer
al cliente, porque de lo contrario el cliente se quedaría totalmente
insatisfecho.
Esto es lo que yo he llamado “poner de manifiesto las tripas
de la empresa”.
Finalmente, ¿Qué áreas pueden ser de mayor riesgo de incorrección
material en las empresas?, pues en principio todas, pero podemos citar, por
ejemplo:
• Riesgo
por deterioro de los activos.
• Riesgo
relacionado con la tributación de la empresa.
• Riego
por reconocimiento de los ingresos complejos (identificación y valoración de
las distintas obligaciones de cumplimiento)
• Riesgo
por litigios en curso
• Riesgo
por el reconocimiento de Activos por Impuesto Diferidos. “Deferral tax aset”
DTA
• Riesgo
por manipulación del resultado
• Riesgo
de valoración de obras en curso, etc. Etc.
Todas estas cuestiones se pondrán de manifiesto en el webinar
Principales cambios en la normativa de auditoría. Los nuevos informes de
auditoría en las empresas normales. Lefebvre El Derecho, del próximo día 11 de
mayo de 2017
Un saludo afectuoso para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
-
Webinar: 19 de mayo de 2017. La nueva normativa sobre
arrendamientos y sus efectos en las Cuentas Anuales. Homologada con 4 horas de
contabilidad.
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