He realizado un caso práctico sobre “el nuevo enfoque para
el reconocimiento de los ingresos para Informa EC Contables
Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín
número 160 de 19 de mayo de 2017.
La definición
contable de Derechos de Traspaso, la podemos encontrar en el Plan General de
Contabilidad, en la definición de la cuenta 205. Derechos de traspaso, donde se
indica que es el importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de
locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los
derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un
contrato anterior.
Por lo tanto, se produce cuando el inquilino que tiene el
derecho a permanecer en un local durante un periodo de tiempo, cede este
derecho a un tercero a cambio de una contraprestación, y en los que el nuevo
arrendatario se subroga en los derechos y obligaciones que tenía el antiguo
arrendatario. Obviamente es necesario el consentimiento del propietario del
local.
Normalmente sucede en locales ubicados en zonas comerciales
donde es interesante ubicar un negocio puesto que son zonas de promoción
comercial donde los locales son muy solicitados. Por ejemplo, en un centro
comercial.
Según la Norma de Registro y Valoración (NRV) 6ª Normas
particulares sobre el inmovilizado intangible, apartado d), se indica que los
derechos de traspaso solo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga
de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, debiendo ser objeto de
amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con
carácter general para los inmovilizados intangibles.
Ahondado más en el registro contable de los derechos de
traspaso, podemos ver la Norma Sexta Normas particulares del inmovilizado
intangible, punto 4 Derechos de traspaso, de la Resolución de 28 de mayo de
2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se
dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del
inmovilizado intangible.
En la misma ratifica el concepto de derechos de traspaso
contenido en el PGC, al indicar: 1.A efectos contables se entiende por «Derecho
de traspaso» la cesión de un local de negocio realizada por el arrendatario del
mismo a un tercero, mediante contraprestación, quedando dicho tercero subrogado
en los derechos y obligaciones nacidos del contrato primitivo de arrendamiento
realizado entre el arrendatario y el arrendador.
2. Los derechos de traspaso solo podrán figurar en el activo
de la empresa cuando se pongan de manifiesto en virtud de una adquisición
onerosa.
3. El importe de estos derechos debe ser objeto de
amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con
carácter general para los inmovilizados intangibles. Por tanto, el derecho de
traspaso deberá amortizarse en su vida útil, plazo que no podrá ser superior a
la duración del contrato de arrendamiento teniendo en cuenta, en su caso, las
posibles prórrogas que se pudiesen acordar.
4. La contraprestación recibida con motivo de una renuncia a
unos derechos arrendaticios, se asimilará al cobro de una indemnización por
renunciar a un valor intangible que posee la empresa, siempre que dicho importe
se vincule a un inmovilizado intangible identificable aunque el mismo no figure
en su contabilidad.
5. Desde la perspectiva del arrendador o cedente del bien o
derecho, si éste paga una indemnización al arrendatario o cesionario para
rescindir un contrato, de tal forma que los ingresos a obtener en la situación
conseguida tras la indemnización permitieran recuperar, al menos, el importe
del citado desembolso más las cantidades necesarias para la generación de los
futuros ingresos, los costes incurridos para cancelar el contrato inicial se
contabilizarán como un activo.
La amortización del elemento patrimonial que surge de esta
operación deberá realizarse de forma sistemática durante su vida útil que, al
tratarse de un coste relacionado con el nuevo contrato no podrá ser superior a
la duración de este último teniendo en cuenta, en su caso, las posibles
prórrogas que se pudiesen acordar.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2018/2019:
- Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA.
https://postgrado.adeituv.es/experto-contable
- Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230
- Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP.
http://postgrado.adeituv.es/18123150
- Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
- Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad empresarial con hoja de cálculo 2018. Día 14 septiembre 2018. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/plandeviabilidad/ficha.es.html
- Jornada sobre Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Día 24 de septiembre de 2018. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresa/ficha.es.html
https://postgrado.adeituv.es/experto-contable
- Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230
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