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domingo, 27 de noviembre de 2016

Aportaciones de socios a la financiación de la compañía.


Es un problema habitual en las pequeñas sociedades, sobre todo limitadas, en el que el capital social mínimo es muy reducido (3.000 euros. Art. 4.1 Ley de Sociedades de capital), y ante la escasez de financiación bancaria, ha provocado que en algunas ocasiones los socios tengan que aportar financiación adicional a la empresa.
¿Qué consecuencias fiscales y contables tienen estas aportaciones de los socios?

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martes, 22 de noviembre de 2016

Exclusión de módulos para transportistas a partir de 2018.



Este trabajo se debe a la gentileza de JOSE ANTONIO GARCIA HERNANDEZ.   ASOCIADO AECE:  03161

Con la modificación del apartado 1 del artículo 31 LIRPF, que entró en vigor el 1 de enero de 2016 de manera transitoria para los años 2016 y 2017,  Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE 31 de octubre), modificó los límites para la aplicación del método de estimación objetiva, añadiendo  una disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017.


Para los ejercicios 2016 y 2017, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

Actualmente el Ministerio de Hacienda ha elaborado el proyecto de Orden por la que se desarrollan para 2017 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Se mantienen las mismas condiciones para estar inscrito en este régimen, pero se recuerda que en 2018 sólo podrán acogerse a él los transportistas que no facturen más de 75.000 euros en 2017.

Como novedad para este año, los transportistas autónomos que facturen más de 75.000 euros a lo largo de 2017, no podrán continuar acogidos a dicho régimen a partir de 2018.

Veamos unos ejemplos:

Autónomo en módulos Transporte Mercancías Carretera:

Facturación – Ingresos en 2017
Facturación con empresas:
   70.000 €  (Magnitud   75.000 €)
Facturación con particulares:
   80.000 €  (Magnitud 150.000 €)
TOTAL ingresos:
 150.000 € 
 
Facturación – Gastos compras bienes y servicios en 2017
Facturación gastos corrientes:
145.000 €   (Magnitud 150.000 €)
TOTAL gastos:
145.000 €  
 
En 2018 puede seguir en módulos por no superar los límites de ingresos y gastos.

  • No se tiene en cuenta el IVA para el cálculo de los ingresos y gastos.
  • No se tiene en cuenta para el total de los ingresos anuales: las ventas de vehículos, naves (bienes de inversión)
  • No se tiene en cuenta para el total de los gastos anuales: las compras de vehículos (bienes de inversión)

 

 Autónomo en módulos Transporte Mercancías por Carretera con venta y adquisición de bienes de inversión:

Un transportista matriculado en el epigr.722 del IAE, realiza un volumen de ingresos en el Ejercicio 2017 de 200.000 euros/año más IVA (se incluyen dentro de los mismos un importe de 50.000 euros por la venta de un vehículo y una facturación a particulares por importe de 74.000 euros). También se sabe que ha tenido un volumen de gastos corrientes en el mismo ejercicio por importe de 100.000 euros/año más IVA y que ha subcontratado aparte con otros transportistas servicios de transporte por importe de 51.000 euros/año más IVA, además ha realizado la adquisición de un nuevo vehículo cuyo importe es de 60.000 euros más IVA.
En 2018 quedaría excluido del régimen simplificado de módulos por superar los siguientes límites:

  • No se tiene en cuenta el IVA para el cálculo de los ingresos y gastos.
  • No se tiene en cuenta para el total de los ingresos anuales: la venta del inmovilizado por importe de 50.000 euros.
  • No se tiene en cuenta para el total de los gastos anuales: la adquisición del vehículo (bienes de inversión) por importe de 60.000 euros.
  • Aunque el volumen de ingresos del conjunto es por importe de 150.000 euros/año (sin incluir la venta de inmovilizado), queda excluido por superar la magnitud de los 75.000 euros/año ya que por facturación a empresas el importe ha sido de 76.000 euros/año y los 74.000 euros/año restantes fueron facturados a particulares.
  • Con respecto al conjunto de compras de bienes y servicios (sin incluir la adquisición del bien de inversión) también queda excluido ya que el importe total gastos corrientes+subcontratas importan un total de 151.000 euros/año.

 

JOSE ANTONIO GARCIA HERNANDEZ.   ASOCIADO AECE:  03161


Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html
Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.
  • 24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría según la modificación de las nuevas NIA
  • 01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas Internacionales de Información Financiera.
  • 12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.
Webinar Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/
 

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viernes, 18 de noviembre de 2016

Contabilidad de los derechos de traspaso cuando existe una indemnización al arrendatario o cesionario para rescindir un contrato. Caso práctico.


He realizado un caso práctico sobre “Contabilidad de los derechos de traspaso cuando existe una indemnización al arrendatario o cesionario para rescindir un contrato”, para InformaRec Boletín del Registro deExpertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 141 de 15de noviembre de 2016.

La definición contable de Derechos de Traspaso, la podemos encontrar en el Plan General de Contabilidad, en la definición de la cuenta 205. Derechos de traspaso, donde se indica que es el importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un contrato anterior.

Por lo tanto, se produce cuando el inquilino que tiene el derecho a permanecer en un local durante un periodo de tiempo, cede este derecho a un tercero a cambio de una contraprestación, y en los que el nuevo arrendatario se subroga en los derechos y obligaciones que tenía el antiguo arrendatario.

Obviamente es necesario el consentimiento del propietario del local.

Normalmente sucede en locales ubicados en zonas comerciales donde es interesante ubicar un negocio puesto que son zonas de promoción comercial donde los locales son muy solicitados. Por ejemplo en un centro comercial.

Según la Norma de Registro y Valoración (NRV) 6ª Normas particulares sobre el inmovilizado intangible, apartado d), se indica que los derechos de traspaso solo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, debiendo ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.

Ahondado más en el registro contable de los derechos de traspaso, podemos ver la Norma Sexta Normas particulares del inmovilizado intangible, punto 4 Derechos de traspaso, de la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible.

En la misma ratifica el concepto de derechos de traspaso contenido en el PGC, al indicar: 1.A efectos contables se entiende por «Derecho de traspaso» la cesión de un local de negocio realizada por el arrendatario del mismo a un tercero, mediante contraprestación, quedando dicho tercero subrogado en los derechos y obligaciones nacidos del contrato primitivo de arrendamiento realizado entre el arrendatario y el arrendador.

Pero, ¿qué sucede en aquellos casos en los cuales se recibe por parte del inquilino una contraprestación con motivo de una renuncia a unos derechos arrendaticios? ¿se asimilará al cobro de una indemnización por renunciar a un valor intangible que posee la empresa?

Lo estudiamos con profundidad a través de un caso práctico, que puede verse PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.

-          24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría según la modificación de las nuevas NIA

-          01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas Internacionales de Información Financiera.

-          12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.

Webinar Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/

 

 
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jueves, 17 de noviembre de 2016

¿Me puede excluir de módulos el art.27.1 LIRPF?

 
Agradecemos este trabajo a JOSE ANTONIO GARCIA HERNANDEZ  ASOCIADO AECE 03161

 
Actualmente en la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultan de aplicación para el ejercicio 2016 las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios previstas en el artículo 31 y disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del Impuesto.
Asimismo, en consonancia con las modificaciones realizadas en el método de estimación objetiva del IRPF, también se ajustan para el régimen especial simplificado las magnitudes excluyentes de volumen de ingresos y compras de bienes y servicios previstas en el artículo 122 de esta Ley, según redacción dada a esta última por Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Veamos unos ejemplos:

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domingo, 13 de noviembre de 2016

Cierre fiscal y contable 2016: Libertad de amortización en las empresas de reducida dimensión.


Actualmente es según el artículo 12.3 de la Lis, podrán amortizarse libremente:

“a) Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años.

b) Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

c) Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.

d) Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años.

e) Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo.

Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización minorarán, a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizados”.

No existe más posibilidades de aplicar una libertad de amortización, con la excepción de las empresas de dimensión reducida, en las cuales puede amortizarse:

-          Amortización libre. Art. 102.

-          Amortización acelerada. Art. 103.

“Artículo 102  Libertad de amortización 

 1.  Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella”.

 También referido a las empresas de reducida dimensión, es posible una amortización acelerada en el caso de cumplir lo establecido en el articulo 103.

“Artículo 103.  Amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible 

 1.  Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 101 de esta Ley, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

 ………………………………..

5.  Los elementos del inmovilizado intangible a que se refiere el apartado 3 del artículo 13 de esta Ley, adquiridos en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 101 de esta Ley, podrán deducirse en un 150 por ciento del importe que resulte de aplicar dicho apartado”.

Según este último apartado, podrán deducirse en un 150 % el importe de las inversiones en elementos intangibles tratados en el apartado 3 del artículo 13 de la LIS. Lo que sucede que este apartado 3 del artículo 13 de la LIS fue derogado con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, por el apartado dos de la disposición final quinta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas («B.O.E.» 21 julio).Vigencia: 1 enero 2016 Efectos.

En consecuencia, somos de la opinión que los elementos de inmovilizado intangible también pueden ser deducibles multiplicando el coeficiente correspondiente por 1,5 ya que no se trata de castigar a estos elementos como por ejemplo el fondo de comercio.

Veamos un caso práctico:
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sábado, 12 de noviembre de 2016

Curso Práctico La Contabilidad según el Plan General Contable y las Normas de Obligado Cumplimiento



El pasado 10 de noviembre de 2016 comenzó la primera de las cuatro sesiones del Curso Práctico "La Contabilidad según el Plan General Contable y las Normas de Obligado Cumplimiento", impartido por D. Gregorio Labatut Serer (Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales y Profesor Titular de Contabilidad Financiera de la Facultad de Economía) en el que se pretende estudiar en profundidad los Principios Contables y las Normas de desarrollo del ICAC, mediante un enfoque eminentemente práctico.
Más información en: http://www.apafcv.es/actualidad/noticias/curso-practico-la-contabilidad-segun-el-plan-general-contable-y-las-normas-de-obligado-cumplimiento?_mrMailingList=2194&_mrSubscriber=1730



Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

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Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

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Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.

-          24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría según la modificación de las nuevas NIA

-          01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas Internacionales de Información Financiera.

-          12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.

Webinar Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/

 
 
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miércoles, 9 de noviembre de 2016

Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017.



Webinar dia 15 de diciembre de 2016. D. Javier Iranzo Molinero. Inspector de Tributos de la GeneralItat Valenciana.

El seminario versará sobre los cambios introducidos en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, por la Ley de Medidas Fiscales para 2017. En particular se estudiarán los cambios en el Tramo Autonómico del IRPF, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Así mismo, se hará mención a la última doctrina jurisprudencial en el ITPAJD e ISD.


Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados:

- Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

- Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

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- Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC.



- 24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría según la modificación de las nuevas NIA

- 01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas Internacionales de Información Financiera.

- 12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.

Webinar Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/


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martes, 8 de noviembre de 2016

Todas las novedades sobre el cierre fiscal y contable 2016 de la última resolución del ICAC, a examen


La Fundación Universidad Empresa ADEIT  de la Universidad de Valencia, acogerá el próximo 25 de noviembre una Jornada sobre las Novedades del Cierre Contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales. En ella, se realizará un análisis exhaustivo de todas las novedades de la última resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) además de todas aquellas que pueden afectar al cierre contable y fiscal del ejercicio 2016, siempre desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales de 2016.

Como explica el director de la jornada, el doctor en Ciencias Económicas y Empresariales de la Universitat de València, Gregorio Labatut, los auditores de cuentas «deben tener conocimientos contrastados sobre las normas contables y también fiscales en aquellos casos que afecten al área de impuestos, por ese motivo resulta fundamental que tengan conocimiento profundo sobre las ‘Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales’».

En este sentido, será durante esta jornada presencial del próximo día 25 de noviembre, en la que Gregorio Labatut y el técnico de la Administración de la Agencia Tributaria (AEAT), Antonio Martínez, se encarguen de realizar un análisis exhaustivo de todas las novedades de la última resolución del ICAC además de todas aquellas que pueden afectar al cierre contable y fiscal del ejercicio 2016, siempre desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales de 2016.


Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.

-          24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría según la modificación de las nuevas NIA

-          01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas Internacionales de Información Financiera.

-          12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.

Webinar Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/
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sábado, 5 de noviembre de 2016

Taller Práctico Alicante Contabilidad Básica


Los días 2 y 3 de noviembre de 2016, D. Gregorio Labatut Serer (Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales y Profesor Titular de Contabilidad Financiera de la Facultad de Economía), impartió el Taller Práctico de Contabilidad en los locales de Alicante de la Asociación Profesional de asesores faciales de la Comunidad Valenciana, con la finalidad de proporcionar a los asistentes una formación práctica en contabilidad, desde un nivel básico, facilitando la comprensión de los conceptos más importantes a la hora de realizar la contabilidad de una empresa
Más información en: http://www.apafcv.es/actualidad/noticias/taller-practico-alicante-contabilidad-basica?_mrMailingList=2176&_mrSubscriber=1730

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-          01/11/2016 al 15/12/2016 - Jornada de actualización práctica sobre la Resolución del ICAC para la determinación del coste de producción.

-          24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría según la modificación de las nuevas NIA

-          01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas Internacionales de Información Financiera.

-          12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.