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viernes, 15 de abril de 2016

Caso práctico sobre sobre el tratamiento contable de una prima percibida por una sociedad arrendadora en concepto de opción de compra


He realizado un caso práctico sobre sobre el tratamiento contable de una prima percibida por una sociedad arrendadora en concepto de opción de compra, para InformaEc Boletín del Registro de Expertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 119 de 15 de abril de 2016.

Puede verse pinchando AQUÍ.

El tratamiento contable de una prima percibida por una sociedad arrendadora en concepto de opción de compra, ha sido tratado por el ICAC en la consulta número 2 del BOICAC número 104/diciembre 2015.

Vamos a desarrollar este tema, primer haciendo una descripción del problema, después estudiando la consulta realizada al ICAC, para posteriormente explicar la contestación del ICAC y la realización de un caso práctico explicativo.

Según el ICAC, la sociedad que realiza la consulta (en adelante, la arrendadora) es una entidad de propósito especial constituida para la adquisición y arrendamiento a un tercero (en adelante, la arrendataria) de un determinado activo por un período de 17 años, junto con otros elementos necesarios para su explotación.

Además del contenido del contrato de arrendamiento, la arrendadora suscribió un contrato de opción de compra del activo arrendado con otra entidad vinculada a la arrendataria (en adelante, la optante), en virtud del cual la arrendadora concede a la optante una opción de compra sobre el activo al final del período de arrendamiento previo pago de una prima por un importe aproximado al valor actualizado del 10 por 100 del coste.

El importe de la prima debe ser invertido por la arrendadora en un producto financiero con un determinado rating y rentabilidad financiera. Se eligió un depósito con una rentabilidad fija y vencimiento a la finalización del contrato de arrendamiento.

En caso de que la optante decidiera ejercer la opción de compra, la transmisión de la propiedad del activo se produciría al término del plazo de arrendamiento. En este supuesto, el precio de adquisición sería aproximadamente el 45 por 100 del coste de adquisición de dicho activo, descontando el importe de la prima de la opción de compra pagada y la rentabilidad obtenida por el depósito.

En caso de que la optante decidiese no ejercer la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento, la prima cobrada no sería reembolsable.

Puede verse pinchando AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: El IVA en el comercio internacional. Dia 19 de mayo de 2016. Más información en: http://formacion.adeituv.es/iva-comercio-internacional/
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