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domingo, 14 de febrero de 2016

Aplicación práctica del efecto impositivo de la amortización del fondo de comercio.


El Fondo de comercio será contablemente amortizable a partir de los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2016, según establece la nueva redacción del artículo 39.4 del Código de Comercio.

Además el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, se establecen las normas para la amortización del fondo de comercio, establece dos alternativas para aplicar este precepto:

1.       Primera opción: 1. A partir del inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicación el presente Real Decreto, el valor en libros del fondo de comercio existente al cierre del periodo anterior y de los de los elementos inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida útil indefinida se amortizarán de forma prospectiva siguiendo los nuevos criterios aprobados por el presente real decreto. Las cuotas de amortización se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

 

2.       Segunda opción: No obstante lo indicado en el apartado anterior, en relación con el fondo de comercio, se podrá optar por amortizar su importe con cargo a reservas siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil de diez años a contar desde la fecha de adquisición. En su caso, el valor en libros del fondo de comercio que subsista se seguirá amortizando de manera lineal a partir de esa fecha en el periodo de tiempo que reste hasta completar el plazo de diez años.

Hay que decir que desde el punto de vista contable hasta el 31 de diciembre de 2015 el fondo de comercio no era amortizable, pero fiscalmente sí que lo era, de tal modo que por este motivo, al ser el valor fiscal (o base fiscal) del fondo de comercio es menor que el valor contable, por ese motivo hasta ahora surgían diferencias temporarias negativas que provocaban la aparición de saldos en la cuenta 479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles.

A partir del 1 de enero de 2016, la amortización contable del fondo de comercio será del 10 %, mayor que la amortización fiscal que será del 5 %, de tal modo que la diferencia temporaria negativa que provocaba la acumulación de saldos en la cuenta 479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles, terminará saldándose completamente y aparecerán nuevas diferencias, en este caso positivas ya que la mayor amortización contable del fondo de comercio compensará totalmente la diferencia acumulada hasta ahora, y provocará la aparición de la cuenta 4740 activos por diferencias temporarias deducibles por la diferencia.

No obstante, si la empresa es de Dimensión Reducida desde el punto de vista fiscal a partir de 2016 se podrá acoger a la amortización acelerada del artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre sociedades, y podrán multiplicar por 2 la amortización fiscal máxima, por lo que se igualará la amortización contable y fiscal (en 2015 se podrá multiplicar por 1,5)
 
Estas diferencias temporarias deducibles comenzarán a disminuir en el momento que el fondo de comercio contablemente esté totalmente amortizado mientras que fiscalmente todavía tendrá vida útil,

De este modo se invertirá la tendencia, y tras agotar los saldos de las diferencias temporarias imponibles, aparecerán diferencias temporarias deducibles.

Veamos un caso práctico para explicar lo expuesto.

Supongamos que una empresa tiene desde principios de 2011 contabilizado un fondo de comercio por un importe de 10.000 euros. No ha sufrido deterioro desde entonces.

Fiscalmente se ha amortizado un 5 % en 2011 y un 1 % durante los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015.

En consecuencia, tiene registrado el efecto impositivo en la cuenta 479 Pasivos por Diferencias temporarias imponibles por (25 % sobre 900) 225.

Se pide:

       Registrar la amortización contable del Fondo durante el ejercicio 2016, de acuerdo con las dos opciones.
Sabiendo que la empresa no es de Reducida Dimensión.
 

SOLUCIÓN:

Primera opción: 1. A partir del inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicación el presente Real Decreto, el valor en libros del fondo de comercio existente al cierre del periodo anterior y de los de los elementos inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida útil indefinida se amortizarán de forma prospectiva siguiendo los nuevos criterios aprobados por el presente real decreto. Las cuotas de amortización se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Recordar que a partir del 1 de enero de 2016 la amortización del fondo de comercio deducible será del 5 % (20 años)

Fondo de comercio
10.000
10%
5%
1%
AÑOS
2011
2012
2013
2014
2015
2016
Amortización contable
                  -    
                  -    
                  -    
                  -    
                  -    
           1.000  
Amortización fiscal
               500  
               100  
               100  
               100  
               100  
               500  
Diferencia temporaria
-             500  
-             100  
-             100  
-             100  
-             100  
               500  
Acumulado
-             500  
-             600  
-             700  
-             800  
-             900  
-             400  
Tipo impositivo
25%
 
 
 
 
 
Pasivo dif.tempo.imponible
               125  
               150  
               175  
               200  
               225  
               100  

 

En el año 2016 se contabilizará:

           1.000  
(680) Amortización inmovilizado
 
 
 
intangible
(2804) Amortización acumulada
1.000
 
 
fondo de comercio
 

 

Por el efecto impositivo: 25 % sobre 500.

125
(479 Pasivo diferencia temporaria
 
 
 
imponible
a (6301) Impuestos diferidos
125

 

A partir del año 2017 y siguientes:

 
SALDOS
 
 
2019 y
 
 
2028 y
 
ACUMULADOS
2017
2018
siguientes
2026
2027
siguientes
 
FINAL 2016
 
 
hasta 2026
 
 
hasta 2034
Amortización
 
 
 
 
 
 
 
Fiscal
1.400
500
500
500
500
500
500
Contable
1.000
1.000
1.000
1.000
0
0
0
 
 
 
 
 
 
 
 
Diferencia
400
-500
-500
-500
500
500
500
 
 
 
 
 
 
 
 
Efecto impositivo
100
-125
-125
-125
125
125
125
25%
 
 
 
 
 
 
 
Saldo pasivo por
 
 
 
 
 
 
 
diferen.temp.imponibles
100
0
0
0
0
0
0
 
 
 
 
 
 
 
 
Saldo activos por diferencias
 
 
 
 
 
 
 
temporarias deducibles
 
-25
-150
-275
-150
-25
100


Contabilización en 2017:

100
(479) Pasivos dif.temp.imponibles
 
 
25
(4740) Activos dif.temp.dedudibles
(6301) Impuesto diferido
125

 

En 2017 se agotará totalmente el saldo de la cuenta 479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles y aparecerá la cuenta 4740 Activos por diferencias temporarias deducibles, por lo que se ha invertido la tendencia y la diferencia temporaria acumulada se cancela apareciendo otra de distinto signo. (Observe el lector que no es posible que aparezca la cuenta 479 pasivos por diferencias temporarias imponibles con saldo deudor

Años 2018 y siguientes hasta el año 2025.

125
(4740) Activos dif.temp.dedudibles
(6301) Impuesto diferido
125

 

Durante todos estos años se irán acumulando saldos en la cuenta 4740 Activos por diferencias temporarias deducibles.

AÑO 2026 y siguientes

125
(6301) Impuesto diferido
(4740) Activos dif.temp.dedudibles
125

 Irán revertiendo las diferencias temporarias deducibles hasta su total compensación en el ejercicio 2034, año en el que estará totalmente amortizado fiscalmente el fondo de comercio.

 Segunda opción: No obstante lo indicado en el apartado anterior, en relación con el fondo de comercio, se podrá optar por amortizar su importe con cargo a reservas siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil de diez años a contar desde la fecha de adquisición. En su caso, el valor en libros del fondo de comercio que subsista se seguirá amortizando de manera lineal a partir de esa fecha en el periodo de tiempo que reste hasta completar el plazo de diez años.

AÑOS
2011
2012
2013
2014
2015
2016
Amortización contable
                  -    
                  -    
                  -    
                  -    
                  -    
           6.000  
Amortización fiscal
               500  
               100  
               100  
               100  
               100  
               500  
Diferencia temporaria
-             500  
-             100  
-             100  
-             100  
-             100  
           5.500  
Acumulado
-             500  
-             600  
-             700  
-             800  
-             900  
           4.600  
Tipo impositivo
25%
 
 
 
 
 
Pasivo dif.tempo.imponible
               125  
               150  
               175  
               200  
               225  
-         1.150  

 

En el año 2016 se contabilizará:

           1.000  
(680) Amortización inmovilizado
 
 
 
intangible
(2804)Amortización acumulada
6.000
           5.000  
(11x) Reservas
Fondo de comercio
 

 

El efecto impositivo será:

               225  
(479) Pasivos por diferencias
 
 
 
temporarias imponible
 
 
900 x 25 %
 
           1.150  
(4740) Activos por diferencias
 
 
temporarias deducibles
(6301) Impuestos diferidos
1.375
 
4.600 x 25 %
 
 

 

En definitiva la diferencia total provocada en 2016 es de 5.500 euros, que se descompone en;

 

-          Reversión de la temporaria acumulada en la cuenta 479 Pasivo por diferencias temporarias imponibles se cancelará totalmente por su efecto impositivo: 25 % sobre 900 = 225, y

-           parecerá otra diferencia por 4.600 euros que provocará la aparición de la cuenta 4740 Activos por diferencias temporarias deducibles por su efecto impositivo: 25 % sobre 4.600 = 1.150

Esta última diferencia irá revirtiendo en los próximos años.

Este caso práctico y muchos más se explicarán en:

Webinar: Novedades del nuevo PGC para Pymes. Día 19 de febrero de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 4 de marzo de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Gracias por leerme y un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Sociedades civiles con objeto mercantil, comunidades de bienes y repercusiones contables. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 29 de febrero de 2016.

Webinar: Novedades del nuevo PGC para Pymes. Día 19 de febrero de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 4 de marzo de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Jornada online: Actualización practica sobre la resolución del ICAC para determinar el coste de producción. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 1 de marzo de 2016

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Jornada presencial: Día 22 de febrero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

Jornada presencia: Día 26 de febrero 2016. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC. 4 horas. http://congresos.adeituv.es/hechosposteriores/ficha.es.html#

 Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. Matricula mes de enero de 2016. Comienza febrero 2016. http://cort.as/SADT

 
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