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miércoles, 6 de enero de 2016

Ingresos exentos y no exentos en Tributación de entidades sin ánimo de lucro parcialmente exentas (asociaciones de carácter cultural, fallas, hogueras, Magdalena, asociaciones de festeros, etc.).


En él poníamos de manifiesto la necesidad de estas entidades de presentar declaración del Impuesto sobre sociedades y por ende llevar una contabilidad ajustada a las exigencias del Código de Comercio, tal y como se exige en el artículo 14 de la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y tratado en el post anterior.

De tal modo que a partir del 1 de enero de 2015, no tendrán obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades, cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales. (1)

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.»

(1) Modificado a través del artículo 63 de la Ley de Presupuestos para 2016, a partir del 1 de enero de 2015 a los contribuyentes parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades, se eleva la cuantía de los ingresos totales para no presentar declaración, de 50.000 euros a 75.000 euros.

Obsérvese que se deben de cumplir los tres requisitos, por ejemplo, si los ingresos totales superan 75.000 euros, hay que presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades, pero si no se superan y el importe de lo ingresos correspondientes a rentas no exentas superan los 2.000 euros, también hay que presentar declaración.

Pues bien, este tipo de entidades, generalmente realizan dos tipos de actividades y perciben ingresos por ello:

·         Actividad no lucrativa exenta.

·         Otras actividades económicas no exentas: Ordenación de medios materiales y humanos con el fin de obtener beneficios.

Veamos que se consideran rentas exentas y no exentas desde el punto de vista de la tributación por Impuesto sobre sociedades. 

Rentas exentas.

Las rentas exentas son las propias de la actividad no lucrativa exenta, y es un concepto muy restrictivo, abarcando a las siguientes:

u  Rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica (incluidas subvenciones y donativos), siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.

u  Entidad de Derecho Público Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias

u  rentas procedentes de adquisiciones y transmisiones lucrativas en cumplimiento del objeto social,

u  rentas procedentes de transmisiones onerosas si se reinvierten entre el año anterior y los 3 posteriores y se mantiene el activo objeto de inversión durante, al menos, 7 años o periodo de amortización.

u  Las rentas derivadas del patrimonio no están exentas (rentas de arrendamientos o intereses de cuentas), al igual que las procedentes de transmisiones distintas de las citadas y del ejercicio de explotaciones económicas.

Gastos no deducibles.

Lógicamente no serán deducibles los gastos relacionados con las rentas exentas.

Además de los gastos no deducibles establecidos en el artículo 15 de la LIS, no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los siguientes:

u  a) Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas respecto de los ingresos totales de la entidad.

u  b) Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo anterior. (Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas)

 Rentas no exentas.

Las rentas no exentas son las procedentes de explotaciones económicas y es un concepto amplio. No estarán exentas las rentas derivadas de:

u  Las rentas derivadas de la adquisición y transmisión onerosa cuando no reviertan en su objeto social.

u  Las rentas derivadas del ejercicio de explotaciones económicas.

u  Las rentas derivadas del patrimonio, tanto mobiliario (intereses) como inmobiliario (alquileres).

Ejemplos de la DGT

u  cesión de amarre, no exento

u  actuaciones teatrales y musicales gratuitas, no exento

u   asesoramiento judicial por parte de un Sindicato a afiliados, no exento

u  Cursos de formación: no exento.

Existen algunos casos polémicos que pienso que merecen ser comentados, como por ejemplo el caso de la venta de papeletas de lotería.

En este caso Consulta 1557-00 de la DGT entiende que no se puede considerar renta exenta, pues a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo precepto, "La exención… no alcanzará a los rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados del patrimonio, ni tampoco a los incrementos de patrimonio distintos de los señalados en el apartado anterior".

Desde el punto de vista del Impuesto Sociedades, el caso planteado, la venta de participaciones de lotería por parte de la asociación, cobrando un recargo sobre el precio efectivamente jugado, constituye una explotación económica y las rentas que de ella derivan son, por tanto, rentas sujetas y no exentas en el Impuesto sobre Sociedades de la asociación

En cuanto al IVA, en el supuesto planteado en la consulta, además del importe correspondiente a la participación en la lotería, la entidad consultante percibe un recargo o sobreprecio sobre dicho importe como remuneración de un servicio de gestión de venta de participaciones fraccionadas que, consecuentemente, estará sujeto y no exento a dicho Impuesto, siendo la base imponible el importe del sobreprecio o cantidad que excede del valor de lo realmente jugado en el sorteo.

En el caso de las fallas, su actividad principal es montar fiesta en el barrio y crear y quemar un monumento, por lo que no puede prestar servicio de ningún tipo, ya que nadie les puede contratar a este respecto.

Están exentos las cuotas y los ingresos por subvenciones y ayudas.
Las actividades empresariales no exentas, como por ejemplo:
- El bar es actividad no exenta.

- Cobro de entrada para ver los monumentos.
 
- ingresos por publicidad:  No exento.
Téngase en cuenta que en la ley se especifica que los ingresos no exentos, para evitar declarar impuesto de sociedades tienen que ser inferiores a 2000€ anuales y estar sujeto a retención, y todas estas actividades no están sujetas a retención.  
 
Gastos deducibles.
 
Serán deducibles los gastos relacionados con las rentas no exentas.
Los gastos comunes serán deducibles en la prorrata que representen éstos en el cociente entre los ingresos no exentos sobre los ingresos totales (exentos y no exentos)

 Tipo de gravamen de las rentas no exentas.

Las rentas netas no exentas (ingresos no exentos menos gastos deducibles) estarán gravadas al TIPO DE GRAVAMEN: 25 %.

Así que mucha suerte para estas Entidades.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Jornada presencial: Día 8 de enero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://congresos.adeituv.es/cierrecontable2015/ficha.es.html

Jornada online sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologado por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. Desde el 11 de enero al 29 de febrero 2016.

Webinar: Nueva Ley de Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. Día 15 de enero de 2016.

Webinar: Aplicación práctica del Proyecto de Resolución sobre el Impuesto sobre Beneficios y cierre contable y fiscal 2015. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 29 de enero de 2016.


Diplomas postgrado online:

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT

 
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