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viernes, 23 de octubre de 2015

¿Qué hace la Agencia Tributaria con el dinero declarado en cuentas opacas en el extranjero?



Seguimos leyendo y podemos resaltar lo siguiente: “Se trata de Suiza, Andorra, Luxemburgo, Singapur, Malta, Jersey, Gibraltar, Bahamas e Isla de Man.
La declaración de bienes en el extranjero sigue dando sus frutos. Desde 2013, ha aflorado 126.500 millones de euros. En 2013, fueron 91.000 millones los que se han cuantificado. De ellos, 7.300 millones se ha destapado que estaban situados en cuentas opacas en 9 paraísos fiscales: Suiza, Andorra, Luxemburgo, Singapur, Malta, Jersey, Gibraltar, Bahamas e Isla de Man.

Así lo ha anunciado el director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, en la clausura del XXV Congreso de la Organización de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), que este año se ha celebrado en Madrid. El 22% de los bienes aflorados se han localizado en Suiza”.

Yo ante esta noticia me pregunto, ¿estos hallazgos se han producido por la declaración de bienes en el extranjero?

Según la noticia parece ser que sí. Sí es así, la siguiente pregunta es ¿esta declaración la ha hecho el titular de los fondos?, parece ser que la respuesta es que sí. Pero entonces, ¿Cómo van a declarar fondos opacos?, quiero pensar que ya se declararon previamente en la llamada amnistía fiscal de 2012, la cual fue catalogada por el  Gobierno declaración especial tributaria que supuso  la puesta al día de aquellos defraudadores que no habían declarado a la AEAT todos sus ingresos a cambio de tributar el 10 % de los mismos. Se pensaba que era como “borrón y cuenta nueva”. Esto es pago ahora el 10 % y “santas pascuas”.

Esta amnistía fiscal se reguló por la Disposición Adicional primera del Real Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo, y se desarrolló mediante Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por la que se desarrolla la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y procedimiento para su presentación.

En aquellos momentos había ciertas dudas sobre esta amnistía, de tal modo que para crear seguridad jurídica, el Gobierno modificó el Código Penal con la finalidad de eximir del delito fiscal a los defraudadores que regularizaran sus cuentas. Fue muy criticado en su día, pues suponía “ponerse al día con Hacienda” a cambio de un mínimo pago 10 %, que al final fue mucho menor porque, en aquellos casos, en los que el origen del dinero ya había prescrito solamente supuso el pago sobre los rendimientos. Parece ser que fue un negocio redondo para los que en su día no declararon y se les animaba a que lo hicieran en ese momento.

Se recibieron 31.529 declaraciones principalmente de personas físicas, que supuso sobre 1.200 millones de euros, muy por debajo de las previsiones del Gobierno. Pero la gran pregunta, que en 2012 se planteó y que ahora quita el sueño a más de 700 declarantes, era que, a pesar de que parecía claro que se eximió del delito fiscal, pero ¿y del delito de blanqueo de capitales?, ¿también se eximia?

El delito de blanqueo de capitales se produce cuando se intenta aflorar, dando apariencia de legalidad, a unos fondos de origen delictivo o ilegal. Por lo que lo importante, a los efectos del blanqueo, es el origen del dinero.

Dicho de otro modo, si el delito cometido fue tan solo el delito contra la hacienda pública, quedaba exceptuado, y para esto se reformó en aquel momento el código penal. De tal modo que el delito fiscal desaparecía y con él también el delito de blanqueo de capitales. Pero solamente si el delito cometido era delito fiscal tan solo.

Sin embargo, ¿Qué pasaría si el origen del dinero era también fruto de otro delito distinto?, como por ejemplo, la extorsión, tráfico de influencias, delitos contra la salud pública, percepción ilícita de comisiones, apropiación indebida, etc.

Si la procedencia del dinero era de origen ilícito, por haber cometido alguno de los delitos enunciados anteriormente, el delito de blanqueo de capitales no se exceptuaba y se podía investigar, indagar y procesar a los delincuentes.


En este sentido se pronunció la Nota de la SecretaríaGeneral del Tesoro y Política Financiera sobre Declaración Tributaria Especial y prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo fechada el11 de mayo de 2012, al indicar: “La naturaleza y finalidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012 es estrictamente tributaria y no afecta, limita o excepciona en modo alguno las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Consecuentemente, los sujetos obligados deberán continuar aplicando con el máximo rigor y diligencia las previsiones contenidas en la Ley 10/2010. En particular, la declaración tributaría especial establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 no constituye título justificativo del origen de los fondos ni regulariza ni legitima potenciales actividades ilícitas”.

Más claro imposible. Aún más quizá cabría preguntarse, ¿Qué hicieron los asesores fiscales (sujetos obligados de la Ley de Prevención de Blanqueo), si conocían el origen delictivo de los fondos?, ¿tenían que haberlo comunicado al SEPBLAC?

Ahí dejo esa cuestión para que Vds. Realicen los comentarios oportunos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia, Presidente de Honor del INBLAC y Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Webinar Tratamiento fiscal y Contable de las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles. Decisiones a tomar. Día 2 de noviembre de 2015. http://cort.as/YMXA

Jornada presencial: Día 27 de noviembre 2015. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

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