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domingo, 27 de septiembre de 2015

¿Cuándo debió contabilizar Volkswagen la provisión de 6.500 millones de euros?



Ahora bien, la pregunta desde el punto de vista contable y del auditor es la siguiente:

¿Cuándo debió contabilizar Volkswagen provisiona 6.500 millones de euros, en este ejercicio o en los anteriores?

Para arrojar algo de luz al problema debemos ver que nos dice al respecto la Norma Internacional de Contabilidad núm. 37 (NIC-37) Provisiones, pasivos y activos contingentes puesto que la NRV 15ª no nos arroja mucha luz al respecto.

Según la NIC-37, las provisiones son cuentas de pasivo que reflejan, de forma provisional, una pérdida futura e incierta que tiene su origen en el ejercicio que se cierra.

Para que exista una provisión, deben cumplirse las siguientes condiciones:

-          Obligación al cierre del ejercicio como consecuencia de un hecho ya acontecido.

-          Es probable que la empresa tenga que liquidar la deuda (sea mayor la probabilidad de pago que lo contrario).

-          Se puede estimar razonablemente el importe de la obligación.

Por lo tanto, las provisiones son pasivos con fecha de vencimiento o importe incierto.

Ahondando un poco más en el asunto, hemos dicho que debe haber una obligación para que exista una provisión. A este respecto, las obligaciones pueden ser:

-          Obligación legal, cuando exista un contrato (ya sea a partir de sus condiciones explícitas o implícitas), la existencia de la obligación la imponga la propia legislación; u otra causa de tipo legal

-          Obligación implícita, o tácita, que es aquella en la que la obligación viene impuesta por un patrón establecido de comportamiento en el pasado de la propia empresa, a políticas empresariales que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta de la propia compañía. De modo que la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades

Y todo esto, se debe haber producido en el pasado, esto es, no pueden anticiparse cosas que todavía no han sucedido y que se encuentran en el futuro. De modo que el suceso que da origen a la obligación ya haya acontecido, y la empresa no tiene otra alternativa más realista que atender el pago de la obligación creada, siempre que:

-          El pago de la obligación viene exigido por la Ley.

-          Se trata de una obligación implícita, derivada de una actuación de la empresa que ha creado expectativa ante terceros.

Esto es, para que haya un acreedor debe existir un deudor (es celebre la frase de partida doble: “No existe deudor sin acreedor”), y éste (el acreedor) debe ser consciente de que tiene el derecho de cobro, para que el deudor tenga la obligación de pagar una deuda.

También en algunos casos, no queda claro si existe o no una obligación en el momento presente, (ejemplo procesos judiciales en curso). En estos casos, se considerará que un suceso ocurrido en el pasado ha dado origen a una obligación presente si, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible, existe una probabilidad mayor de que se haya incurrido en una obligación, en la fecha del balance, que de lo contrario.

Con respecto a la probabilidad, se considera probable siempre que haya mayor probabilidad de que ocurra que lo contrario. En inglés el celebre la frase “more likely than not”.

En el caso de la Volkswagen, parece ser que la compañía venía engañando desde varios años anteriores, incumplía la Ley desde hace varios años de forma tácita, no lo sabía nadie, y ahora, en este año se produce una declaración de la empresa reconociendo todo lo que se había incumplido.

Dicho todo esto, ¿Cuándo debería haber contabilizado Volkswagen la provisión 6.500 millones de euros?, ¿en este ejercicio con cargo al resultado del mismo, o con cargo a reservas por considerarse un resultado de ejercicios anteriores?

Dejo el debate abierto, para ver que piensan Vds.

Un saludo cordial y feliz domingo.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

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Jornadas presenciales: Homologadas por el ICAC como formación obligatoria para auditores del ROAC. 8 horas de formación: Día 29 de septiembre de 2015. II Jornada de actualización en compliance sobre prevención del riesgo en blanqueo de capitales y FT. para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Presentación del INBLAC en Valencia. http://congresos.adeituv.es/blanqueo2015/ficha.es.html

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Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

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Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT

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6 comentarios:

  1. Modestamente creo que en el momento de instalar el "software" fraudulento.

    Pero, sólo 6.500 M€?

    Creo que los costes totales a incurrir entre sanciones, reparaciones, marketing i demás harán llegar la cifra probablemente ... al triple? O incluso superior.

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  2. Contablemente, debería haber anticipado esa provisión cada año, estimando la sanción que le iba a caer en función de los coches vendidos...

    ..pero hubiese sido muy llamativo en sus cuentas, dado el volumen del apunte!! (además de sorprendentemente doloso!)

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  3. Muchas gracias por vuestras opiniones. Un saludo.
    Gregorio

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  4. En mi opinión, la provisión debería contabilizarse este año, ya que el acreedor no sabía que lo era hasta este año. La llevaría contra reservas, dado q la deuda no hace en este ejercicio y el error (consciente) viene de años atrás. ¿Cómo lo haría usted?

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  5. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  6. Hola Clara:
    Las provisiones son obligaciones, y para que exista un deudor debe existir un acreedor. De modo que, según la NIC 37 para que exista una deuda debe haberse creado una expectativa válida frente a un tercero, esto es, se debe haber comunicado, de modo que con este criterio surge la obligación este año y se debe registrar contra resultados del ejercicio, ya que la obligación surge en el año. Es mi opinión, salvo cualquier otra más razonada.
    Un saludo.
    Gregorio

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