Buscar este blog

domingo, 27 de septiembre de 2015

El SEPBLAC actúa y propone las sanciones.


La Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales contempla una serie de sanciones administrativas para los sujetos obligados que no cumplen con sus obligaciones. El SEPBLAC órgano encargado de supervisar y controlar que se aplique la Ley, ha propuesto la imposición de importantes sanciones, que han aparecido en el BOE el pasado día 10 de junio de 2015.

Aparecieron dos resoluciones del SEPBLAC de sanciones y amonestación pública a la empresa Western Union Payment Services Ireland, LTD. Estas amonestaciones y sanciones se han publicado en dos Resoluciones de la Comisión:



Las sanciones y amonestaciones por infracción de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, son las siguientes:

1.       Incumplimiento de la obligación de examen especial: Una sanción consistente en multa de tres millones catorce mil euros (3.014.000 euros) y amonestación pública como consecuencia de la infracción grave del artículo 52.1.g) de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

2.       Incumplimiento de la obligación de identificación formal del titular real: Una sanción consistente en multa de ciento veinticinco mil euros (125.000 euros) y amonestación pública como consecuencia de la infracción grave del artículo 52.1.a) de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

3.       Incumplimiento de la obligación de aplicar medidas reforzadas de diligencia debida: Una sanción consistente en multa de ciento veinticinco mil euros (125.000 euros) y amonestación pública como consecuencia de la infracción grave del artículo 52.1.f) de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

4.       Incumplimiento de la obligación de abstención de ejecución de operación: una sanción consistente en multa de ciento veinticinco mil euros (125.000 euros) y amonestación pública como consecuencia de la infracción grave del artículo 52.1.i) de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

5.       Incumplimiento de la obligación de conservación de documentos: Una sanción consistente en multa de ciento veinticinco mil euros (125.000 euros) y amonestación pública como consecuencia de la infracción grave del artículo 52.1.l) de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

6.       Incumplimiento de la obligación de aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados de control interno: Una sanción consistente en multa de ciento veinticinco mil euros (125.000 euros) y amonestación pública como consecuencia de la infracción grave del artículo 52.1.m) de la Ley 10/2010.

7.       Incumplimiento de la obligación de establecer órganos adecuados de control interno: una sanción consistente en multa de ciento veinticinco mil euros (125.000 euros) y amonestación pública como consecuencia de la infracción grave del artículo 52.1.ñ) de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

8.       Infracción por incumplimiento del deber de comunicación: una sanción consistente en multa de un millón ciento cuarenta mil euros (1.140.000 euros) y amonestación pública.

En total: 4.904.000 euros.

Atención, aviso para navegantes, “El SEPBLAC actúa y sanciona”.

Que tengan un feliz domingo.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente del honor del INBLAC.



Jornadas presenciales: Presentación del INBLAC en Valencia. Homologadas por el ICAC como formación obligatoria para auditores del ROAC. 8 horas de formación: Día 29 de septiembre de 2015. II Jornada de actualización en compliance sobre prevención del riesgo en blanqueo de capitales y FT. para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. http://congresos.adeituv.es/blanqueo2015/ficha.es.html
 
 

 
,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.