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viernes, 27 de febrero de 2015

¿Cuándo un contrato de arrendamiento financiero puede ser considerado de tipo financiero?


Según el PGC Pymes, y el nuevo PGC, un contrato se calificará como financiero, cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Por lo tanto, lo que produce la calificación contable del contrato es la transferencia al arrendatario de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, esto es, el control sobre el activo, con independencia de que se trasfiera o no la propiedad. Evidentemente, esto encaja con la definición de activo, no es necesario tener la propiedad para poder ejercer el control sobre el mismo. El que tenga el control registrará el activo. Normalmente, la propiedad da el control del activo, pero éste puede cederse, y en este caso, el poseedor de dicho control contabiliza el activo según su naturaleza.

En base a todo lo anterior, ¿Cómo debería calificarse un contrato de arrendamiento sin opción de compra, pero que la utilización del activo por parte del arrendador se extienda a casi toda la vida económica del mismo, o en la que las que el valor actual de las cuotas de arrendamiento equivalgan al valor del activo?

He desarrollado un caso práctico sobre estos temas que me ha solicitado AECA, el cual puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil, un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

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