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jueves, 23 de octubre de 2014

¿Debe preocuparse el auditor de cuentas de cumplir con lo establecido en la de blanqueo de capitales, o es suficiente con cumplir los contenidos de la Ley de Auditoría de Cuentas?


El auditor de cuentas debe cumplir con lo establecido en la Ley y Reglamento de Auditoría de Cuentas y las normas que los desarrollan, pero también al ser sujeto obligado de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y FT, debe cumplir con los requisitos allí establecidos.
También sabemos que a partir del mes de mayo de 2014 entró en vigor el Reglamento de la Ley por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que lógicamente también afecta a los auditores de cuentas como sujetos obligados de la Ley 10/2010.

Entre las novedades de dicho Reglamento cabe mencionar el nuevo “régimen de umbrales” que exceptúa de ciertas obligaciones formales a los sujetos obligados más pequeños entre ellos a los pequeños despachos de auditoria.

No obstante, hay que decir de forma clara que todos los sujetos obligados con independencia de su tamaño están obligados a:

1.      Diligencia debida con respecto a todos los clientes: Todo esto, conllevará la obligación de identificar a los titulares reales de los clientes, conocer su negocio, identificar las transacciones sospechosas de blanqueo, conocer el origen de los fondos sospechosos de tener un origen delictivo, seguimiento de las actividades del cliente, etc. Además deberá clasificar al cliente en función del riesgo que puede tener de realizar operaciones sospechosas, incrementando las pruebas sustantivas sobre aquellos con mayor riesgo.

2.      Conservación de la documentación durante 10 años.

3.      Examen especial y comunicación al SEPBLAC operaciones sospechosas.

Vamos a tratar cada uno de estos conceptos:

1.      Diligencia debida con respecto a todos los clientes.

Con respecto a la intensidad de aplicación de las medidas de diligencia debida que los auditores deben tener con  todos sus clientes, estará en función del riesgo que tenga el cliente de competer operaciones sospechosa:

Las medidas de diligencia debida normales (que son las que generalmente afectarán a los clientes con un riesgo normal, no especifico) se aplicarán en función del riesgo y dependiendo del tipo de cliente, relación de negocios, producto u operación de que se trate. Esto es, deberemos clasificar a nuestros clientes en función del riesgo de que éstos puedan realizar operaciones sospechosas. Por ejemplo, no es lo mismo auditar a un cliente que se dedica a una actividad vitivinícola y que no tiene relaciones con ningún cliente extranjero, que auditar a una empresa dedicada a la mediación inmobiliaria y que tiene como clientes a personas de nacionalidad de países del este que adquieren los inmuebles con dinero procedente de paraísos fiscales. Obviamente el segundo tiene mucho mayor riesgo que el primero en cuanto al origen del dinero con el que realiza su actividad.

En cualquier caso, estas medidas conllevan las siguientes obligaciones con respecto a todos nuestros clientes:

- Identificar al titular real a todas las personas físicas o jurídicas que acudan al despacho (clientes), mediante documentos fehacientes (DNI, escritura de poderes, etc.). Ver si existen testaferros e identificar al titula real. Conocimiento de los clientes y su negocio.

- Propósito o índole  de los negocios del cliente: Recabar información para verificar su actividad y la procedencia de los fondos.

- Seguimiento continuo de las actividades del cliente, para poder detectar en su caso operaciones irregulares o sospechosas.

- Clasificar al cliente según el análisis de riesgos. Realizar un análisis de riesgos del cliente.

No es posible realizar ninguna actividad con el cliente, si no está debidamente identificado. Los auditores de cuentas deberán dejar reflejado en sus papeles de trabajo y también en la carta de encargo.

 

2.      Conservación de la documentación.

Con respecto a toda esta documentación, se establece en el art. 25 de la Ley de prevención de blanqueo de capitales y FT, la obligación de escanear (digitalizar) los documentos y guardarlos en soporte electrónico (con las excepciones que reglamentariamente se determinen), cuestión que habría que tener finalizada a los dos años de la entrada en vigor de la Ley (30 de abril de 2012). Según Disposición final séptima.

Para el auditor esta documentación se encuentra en los denominados “papeles de trabajo” que contienen la totalidad de la documentación que aporta evidencia en auditoría suficiente y adecuada sobre la que se soporta la opinión. La Ley de Auditoría de Cuentas obliga a mantener los papeles de trabajo durante cinco años a partir de la entrega del informe. Pues bien, este plazo se amplía a 10 años por la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y FT.

La obligación de mantener los papeles de trabajo de forma digitalizada, no se aplica a los auditores más pequeños (que después enumeraremos), por lo que se exceptúa de la obligación de digitalizar los documentos (y de otras que comentaremos más adelante), pero no se le exime de conservarlos en soporte papel.

 

3.      Examen Especial y comunicación al SEPLBAC de operaciones sospechosas.

Toda operación, o pauta de comportamiento detectada en la realización del trabajo de auditoría mediante pruebas sustantivas, que pueda ser compleja, inusual o en la que se encuentre un propósito económico aparente lícito, deberá ser sometida a un examen especial por parte del auditor. Este examen especial debe tener un protocolo de actuación de funcionamiento y debe quedar constancia por escrito en los papeles de trabajo.

De dicho examen especial, finalmente se pueden producir dos consecuencias:

1.      Que las dudas sobre la operación queden despejadas y disipadas. En cuyo caso se reflejará en los papeles de trabajo las explicaciones oportunas, y no se comunicará nada al ICAC, justificando los motivos por los que las dudas quedaron despejadas.

2.      Que las dudas persistan, en cuyo caso se realzará la comunicación oportuna mediante el impreso modelo F-19

A estos efectos se debe realizar una difusión entre los miembros del equipo de trabajo de una relación de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo que debe ser objeto de revisión continua.

Además de estas tres obligaciones fundamentales (medidas de diligencia debida, conservación de la documentación y comunicación al SEPBLAC de operaciones sospechosas) existen otras obligaciones complementarias y formales, que ayudan a conseguir las tres obligaciones fundamentales expuestas.

Estas obligaciones son:

-        Digitalización de documentos.

-        Medidas de control interno. Comprende

              Nombramiento del representante ante el SEPBLAC y comunicación del mismo al SEPBLAC.

              la constitución en el seno del despacho del llamado órgano de Control Interno de supervisión y comunicación (en función del riesgo) y

              la confección del manual de procedimientos de protocolo interno de actuación.

-        Formación de su personal del despacho en cuanto al conocimiento de la Ley.

-        obligación de someterse a un examen anual por experto externo (auditoría), con el fin de evaluar tanto los procedimientos de control interno (manual de procedimientos) como los órganos internos de control establecidos.

Pues bien, estas obligaciones quedan exceptuadas para los auditores más pequeños, que son aquellos que con inclusión del firmante del informe:

-        ocupen a menos de 10 personas y

-        cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.

Excepto la obligación de formación del firmante del informe de auditoría, que debe recibir una formación continuada y anual.

No obstante, hay que decir que difícilmente se pueden cumplir las obligaciones principales que afectan a todos, si no se dispone de un manual de protocolo de cumplimiento adecuado, puesto que éste marca las normas que hay que aplicar en cada caso.

Para mitigar estos riesgos, que pueden tener consecuencias indeseadas y evitar el peligro de que el despacho se vea inmerso en un problema de blanqueo de capitales, es necesario aplicar un buen sistema de compliance en prevención de blanqueo de capitales como mecanismo propio de protección de la empresa ante los riesgos del delito de blanqueo y mitigar el riesgos de situaciones no deseadas, todo ello bajo la óptica del riesgo.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo para todos.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.

Director de la Jornada on line de formación sobre Normas Internacionales de Auditoría Primera Parte. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas 8 horas auditoría: http://xurl.es/eadj4

Títulos Propios de la Universidad de Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):

-        Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/jmwmn

-        Diploma Especialización profesional universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/p6kl1

-        Diploma Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. On line. Matricula en: http://xurl.es/msjoz
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