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sábado, 25 de octubre de 2014

¿Cubre el servicio de auditoría las expectativas de los usuarios? Problemas actuales de la Auditoría en España.


Es conocido por todos las dificultades que está atravesando actualmente los servicios de auditoría en España. Los últimos escándalos financieros están mermando la credibilidad y la utilidad del trabajo del auditor de cuentas. No hace falta que los recuerde, están en los medios de comunicación económica todos los días.

La Unión Europea ha tomado cartas en el asunto y ha publicado dos documentos importantísimos:

1.- Reglamento (UE) Nº 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión.

2.- Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas.

 El ICAC ha reaccionado rápidamente y ha publicado también el Anteproyecto de la Ley que modifica el Texto Refundido dela Ley de Auditoría de cuentas.

Por cierto, muy criticado entre los auditores porque se quejan de no haber participado, o haber participado muy poco en la elaboración del mismos y piensan que España se ha anticipado incluso excedido a las medidas exigidas por la Unión Europea.

Fundamentalmente las modificaciones del anteproyecto afectan en los dos sentidos:

-        Obligación de rotación.

-        La prestación de servicios distintos de la auditoría.

De este modo parece que se reduce a un máximo de 15 los años en los que un auditor puede prestar sus servicios a la empresa (máximo 9 años con dos prórrogas posibles de tres años cada una), y se limita muchísimo la posibilidad de prestar otros servicios distintos de los de la auditoría.

Para las empresas de “interés público” se establece un máximo de siete para el auditor y el equipo de auditoria.

Todo ello, porque se quiere preservar la “independencia” del auditor.

Es fundamental, y así se indica en la Ley de Auditoría, que el auditor mantenga una posición de independencia con respecto a la empresa auditada.

Esta independencia, parce que se puede ver afectada por:

-        Mantenimiento de forma infinita en la empresa. Para ello es necesario una regulación de la rotación obligatoria

-        Por la prestación excesiva de servicios distintos a los de auditoría de cuntas.

Por tanto, se quiere limitar estas dos cuestiones.

Pero en mi opinión existen otras cuestiones que también afectan a la independencia, como son:

-        Tendencia a la baja del precio de los servicios de auditoría y calidad del trabajo realizado

-        Expectativas de los usuarios.

-        Nombramiento del auditor

Pasamos a comentar estos puntos:

1.      Tendencia a la baja de los precios de los servicios de auditoría y calidad del trabajo realizado.

Los auditores se han quejado de que la fuerte competencia existente en el mercado ha llevado a una disminución del precio del servicio de auditoría, de forma que se limita fuertemente el número de horas que deben ser empleadas en la realización de la auditoría.

¿Qué puede producir esta disminución en el precio de la auditoría?, pues en primer lugar una disminución del número de horas que se deben emplear en cada área de trabajo, y todo esto puede derivar en un detrimento de la calidad del trabajo. A pesar de que el ICAC está imponiendo una normativa muy férrea en cuanto al Control de la Calidad de los trabajos de auditoria, que normalmente derivan en un excesivo formalismo, como es la Norma de Control de Calidad (NCC), así como las exigencias de la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 220 “Norma de Calidad para un trabajo de auditoría a estados financieros.

Los auditores de quejan de un exceso de formalismo, lo que puede redundar aún más en el coste del servicios.

2.      Expectativas de los usuarios.

Los usuarios piensan que el trabajo de auditor ofrece una garantía al 100% de que los Estados Financieros están desprovistos de cualquier error, y eso no es así. También piensan que la auditoría debe descubrir los posibles fraudes existes, y esto no es totalmente así, ejemplo de las tarjetas “black” de CajaMadrid (Bankia). Puede verse NIA-ES 240 Responsabilidad del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude, donde se contempla que siempre existe un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas incorrecciones materiales en los estados financieros debidas a fraude, ya que el objetivo de la auditoría no es la detección de fraude, aunque si son materiales y afectan a los Estados Financieros deberían ser detectadas por los procedimientos de revisión.

La Auditoría de Cuentas es lo que es, y no es una auditoría forense (que tendría un coste muy superior), que es una cuestión distinta a una auditoría de cuentas, tampoco es una Due Dilegence.

Ante esta situación, parece claro que al auditor de cuentas se le exige más por parte de la sociedad de lo que ofrece en el informe de auditoría de cuentas, por lo tanto ¿debería reformularse el contenido de los servicios de auditoría en los próximos años?, ¿cubren los auditores las exceptivas de los usuarios?, ¿produce todo esto una pérdida de confianza?, ¿Cuál debe ser el papel de la auditoría para cubrir las necesidades de los usuarios?

Recomiendo la lectura de un informe de PwC sobre este interesante tema, titulado: “La auditoría del futuro el futuro de la auditoría”.


3.      Nombramiento.

Otra cuestión muy polémica, es el nombramiento del auditor. Este nombramiento lo realiza la Junta General de accionistas a propuesta de los Administradores, por lo tanto es la propia empresa la que lo nombra al auditor para los próximos aos, con lo cual se crea una especie de relación entre empresa-cliente difícil de asumir desde un punto de vista psicológico, ya que ¿Cómo vas a ir en contra de los intereses de quien te ha nombrado?

A este respecto, ¿mejoraría la situación de independencia sí el auditor fuera nombrado por un ente independiente a la empresa, como por ejemplo el ICAC, las Corporaciones, el Registro mercantil, etc. y se creara, de este modo, la rotación correspondiente? ¿Solucionaría este nombramiento ajeno a la empresa, los problemas de independencia?

Espero vuestros comentarios ante todo esto.

Un saludo


Director de las siguientes Jornadas:

-        Certificado sobre las Normas Internacionales de Auditoría. “On line” A distancia. Homologado por el ICAC convalida el examen teórico del ROAC. Matricula hasta el 31 de octubre. Matricula en la siguiente web: http://xurl.es/d2vf8

-        Jornada on line de formación sobre Normas Internacionales de Auditoría Primera Parte. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas 8 horas auditoría: http://xurl.es/eadj4

Títulos Propios de la Universidad de Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):

-        Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/jmwmn

-        Diploma Especialización profesional universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/p6kl1

-        Diploma Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. On line. Matricula en: http://xurl.es/msjoz

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1 comentario:

  1. Muy interesante, sobre todo en los temas que afectan a la independencia no planteados por la actual reforma en trámite ni contemplados por la regulación vigente.
    Quizá los estudios debieran avanzar en estos aspectos que apuntas, para configurar un sistema realmente efectivo en cuestión de preservar la independencia del auditor, de forma que el sector pudiera recobrar la confianza perdida de la opinión pública.

    Un saludo.

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