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domingo, 25 de mayo de 2014

¿Por qué motivo mi despacho debe aplicar la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y FT?


El hecho de que los despachos profesionales de abogados, asesores fiscales, contables y auditores de cuentas sean sujetos obligados de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y FT, obliga a estos profesionales a tomar una serie de medidas para evitar que el despacho se vea envuelto en una situación no deseada de blanqueo de capitales.

He visto que muchos profesionales se quejan de las exigencias de esta ley, que se preguntan por qué motivo deben llevar a cabo todo el protocolo interno que exige, se preguntan si tienen ellos obligación de ejercer de policías para detectar estas operaciones, que este tema no va con ellos, que no tienen por qué tener que dedicar tiempo y dinero a unas obligaciones que les parece excesivas y que no les corresponde, etc, etc.

Los profesionales se quejan, y sobre todo los de menor tamaño, de tener que llevar a cabo unas exigencias que consideran demasiado costosas.

Pero, estas estas exigencias quedan relajadas a través del reciente reglamento, en algunas obligaciones formales para los sujetos obligados de menor tamaño, pero en ningún momento les exime de las obligaciones principales: aplicación de la diligencia debida en la identificación, conocimiento y seguimiento de las actividades de sus clientes; y obligación de realizar un examen especial en las operaciones sospechosas de blanqueo y en su caso, comunicación al SEPBLAC de las mismas. Estas obligaciones son fundamentales y las tienen todos los sujetos obligados con independencia del tamaño.

Ahora bien, el reglamento exonera de otras obligaciones formales en función de la evaluación del riesgo que cada sujeto obligado tenga con respecto a sus clientes, operaciones o actividades.

De este modo, parece que los sujetos obligados aplican la Ley de Prevención de blanqueo de capitales bajo el prisma de un enfoque de cumplimiento por temor a las represalias que pueden tener en caso de incumplimiento.

Pero, si nos detenemos a pensar, el blanqueo de capitales se produce porque los grupos organizados que realizan actividades delictivas tienen la imperante necesidad de convertir en normal, e introducir en el circuito monetario normal, el dinero que procede de actividades delictivas, como por ejemplo trata de blancas, prostitución, tráfico de drogas, etc. Con estas actividades los grupos de delincuentes se hacen extremadamente ricos y tienen la necesidad de aflorar ese dinero, para poder disfrutarlo. Mientras tanto, muchas personas mueren, sufren inmensamente, no tienen libertad, se ven obligadas a realizar actos que no desean, dependen de los estupefacientes parta seguir viviendo, etc., etc. Hay mucha gente que muere y sufre como consecuencia de estas actividades.

Sin embargo, los delincuentes, necesitan de los servicios de los profesionales para que les aconsejen o realicen las operaciones financieras necesarias para llevar a cabo el lavado del dinero delictivo.

Todo ello, hace que el enfoque de cumplimiento de la Ley de Prevención de Blanqueo se deba transformar en un enfoque de responsabilidad cívica, de deber con la sociedad. Se trata de que mi despacho no colabore con la delincuencia, de tal modo que deben tomare las medidas necesarias, para que en función del riesgo que tiene mi despacho dependiendo del tipo de cliente, relación de negocios, producto u operación de mis clientes, etc. se tomen las medidas adecuadas y necesarias para impedir que se pueda colaborar en este tipo de operaciones. Requiere un compromiso personal en no colaborar con la delincuencia.

No sirve para nada un enfoque de cumplimiento, si no se produce un compromiso personal en no colaborar con la delincuencia, y siempre con una óptica de mitigar el riesgo. Y ésta debe ser la posición de todo despacho que se precie.

Para mitigar el riesgo de que mi despacho se vea inmerso en un problema de blanqueo de capitales, es necesario aplicar un buen sistema de compliance en prevención de blanqueo de capitales como mecanismo propio de protección de la empresa ante los riesgos del delito de blanqueo y mitigar el riesgos de situaciones no deseadas, todo ello bajo la óptica del riesgo.

Un saludo para todos los amables lectores.

Un saludo cordial.


Profesor de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.

Director del curso on-line de formación para joyeros, anticuarios y galeristas, en prevención de blanqueo de capitales. Curso válido para la formación obligatoria de los sujetos obligados a la Ley de prevención de blanqueo de capitales y FT. Fundación Universidad empresa ADEIT de la Universidad de Valencia.


 
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