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lunes, 6 de enero de 2014

El reconocimiento de los ingresos por prestaciones de servicios: El caso Sacyr.


Podemos leer en la Norma de Registro y Valoración núm. 14.3. de nuestro Plan General de Contabilidad, lo siguiente con referencia al reconocimiento de los ingresos:

“Los ingresos por prestación de servicios se reconocerán cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad, considerando para ello el porcentaje de realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio.

En consecuencia, sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de prestación de servicios cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.

b) Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.

c) El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad, y

d) Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad.

…………………………Cuando el resultado de una transacción que implique la prestación de servicios no pueda ser estimado de forma fiable, se reconocerán ingresos, sólo en la cuantía en que los gastos reconocidos se consideren recuperables”.




Leyendo con más profundidad el artículo, se dice: “Sacyr vendió la piel del oso antes de cazarlo. El consorcio encabezado por el grupo constructor español se ha ido apuntando en su contabilidad como ingresos los sobrecostes incurridos en la ejecución de las obras de ampliación del canal de Panamá, pese a que tales partidas no son reconocidas por la Autoridad del Canal de Panamá (ACP). Sacyr ha reconocido el uso de ese criterio contable, validado por el auditor, en la respuesta a un requerimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre sus cuentas. Pese a que el grupo constructor remitió su respuesta al supervisor la semana pasada, transmitió una imagen de normalidad que no daba ningún indicio de que estuviese a punto de dejar en suspenso la obra más importante que ejecuta en la actualidad.”

El grupo constructor cifró en una comunicación a la CNMV en 1.625 millones de dólares (unos 1.200 millones de euros) las reclamaciones que el consorcio ha ido presentando ante la ACP. “GUPC ha presentado fundadas reclamaciones en relación con los sobrecostes del proyecto derivados de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ante las diversas autoridades competentes, incluida la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI)”.

El supervisor pidió a Sacyr que indicase el importe de las reclamaciones que se incluyeron como ingresos de GUPC en las cuentas de 2012 y que justificase su reconocimiento. La empresa contestó que había contabilizado como ingresos 665 millones de dólares (unos 485 millones de euros) al cierre de 2012. Y lo justificaba en que “se estimaba probable que el cliente aceptará las reclamaciones registradas” y en que “además el importe de las mismas ha sido valorado con suficiente fiabilidad por un experto independiente”, según la comunicación, de la que informó inicialmente el blog La Celosía. Y subrayaba además que la firma KPMG había emitido un informe de auditoría favorable sobre las cuentas de 2012 de GUPC”.

Vamos a analizar todo esto con un poco de detenimiento:

Estamos hablando de unas reclamaciones por sobrecostes incurridos superiores a los contenidos en el presupuesto inicial, valorados en 1.200 millones de euros, de los que según parece. el Grupo Sacyr, ya había reconocido 665 millones (la mitad) como ingresos del año 2012, con el beneplácito del auditor de cuentas.

Lo primero que podemos decir ante esto, es que hay que estudiar las condiciones del contrato, y ver hasta qué extremo se reconocen en el mismo ingresos por sobrecostes. Dicho esto, para que esto sobrecostes reclamados por el consorcio de Sacyr al gobierno panameño puedan haberse reconocido como ingresos, según el método de porcentaje de obra realizada, tanto el PGC y la Norma Internacional de Contabilidad indican, tal y como se ha dicho anteriormente, que:

a) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.

b) Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.

c) El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad, y

d) Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad.

Según el artículo publicado en ElPais.com, se dice que “se estimaba probable que el cliente aceptará las reclamaciones registradas” y en que “además el importe de las mismas ha sido valorado con suficiente fiabilidad por un experto independiente”. Y efectivamente, son dos de las condiciones establecidas en la normativa para el reconocimiento de los ingresos, pero la gran pregunta es:

¿Es probable que el Gobierno panameño acepte el sobrecoste? La respuesta la tienen Vd. Parece ser por lo que hemos leído en prensa que NO, por no estar suficientemente justificado.

Además, transcribo a continuación los párrafos 13 y 14 de la Norma Internacional de Contabilidad núm. 11. Contratos de Construcción, sobre modificaciones del contrato y reclamaciones.

El párrafo 13 hace referencia a una modificación del contrato, e indica:  

13 Una modificación es una instrucción del cliente para cambiar el alcance del trabajo que se va a ejecutar bajo las condiciones del contrato. Una modificación puede llevar a aumentar o disminuir los ingresos ordinarios procedentes del contrato. Ejemplos de modificaciones son los cambios en la especificación o diseño del activo, así como los cambios en la duración del contrato. La modificación se incluye en los ingresos ordinarios del contrato cuando:

(a) es probable que el cliente apruebe el plan modificado, así como la cuantía de los ingresos ordinarios que surgen de la modificación; y

(b) la cuantía que la modificación supone puede ser valorada con suficiente fiabilidad.”

Por tanto, para reconocer los ingresos de una modificación del contrato requiere claramente la aprobación del plan modificado por el cliente.

Con respecto a las reclamaciones, la Norma Internacional 11, párrafo 14, indica:

“14. Una reclamación es una cantidad que el contratista espera cobrar del cliente o de un tercero como reembolso de costes no incluidos en el precio del contrato. La reclamación puede surgir, por ejemplo, cuando el cliente cause retrasos, errores en las especificaciones o el diseño, o bien por causa de disputas referentes al trabajo incluido en el contrato. La valoración de las cantidades de ingresos ordinarios, que surgen de las reclamaciones, está sujeta a un alto nivel de incertidumbre y, frecuentemente, depende del resultado de las pertinentes negociaciones. Por tanto, las reclamaciones se incluirán entre los ingresos ordinarios del contrato cuando:

(a) las negociaciones han alcanzado un avanzado estado de maduración, de tal manera que es probable que el cliente acepte la reclamación; y

(b) el importe que es probable que acepte el cliente puede ser valorado con suficiente fiabilidad”.

Yo creo que no hace falta hacer ningún comentario. La norma habla por sí sola: “Las negociaciones han alcanzado un avanzado estado de maduración, de tal manera que es probable que el cliente acepte la reclamación…”

La pregunta es ¿ha sucedido esto con el gobierno panameño?

Dicho de otro modo mucho más claro: Para que alguien pueda reconocer un derecho de cobro, el deudor tiene que haber reconocido la deuda. Según la Partida Doble, "no hay deudor sin acreedor", porque de lo contrario se quebraría la partida doble.

Sin comentarios.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de la Jornada sobre el cierre fiscal y contable 2014. Novedades contables en el Impuesto sobre Sociedades, IVA y Renta. Se ha solicitado al ICAC la convalidación como 8 horas de formación obligatoria de auditores de cuentas.


 

 
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6 comentarios:

  1. Muy clarificador, sólo la duda de como el auditor justifica que se dan todos los condicionantes que la norma indica.

    Un saludo

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  2. Muy agradecido por la precisa explicación técnica sobre la problemática del reconocimiento de ingresos.

    Ahora bien, en mi opinión toda esta historia comporta también unos temas políticos bastante concretos. Y para eso solo hay que echar mano de las correspondientes hemerotecas. Aquí os dejo una explicación de muestra de cuando se adjudicó la obra, y que he encontrado particularmente jugosa por todo el rocambolesco lío de intereses políticos que hubo por medio:

    http://www.elconfidencial.com/cache/2009/07/13/con_lupa_60_sacyr_vallehermoso_rivero_florentino_canal_panama.html

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  3. Hasta el más inexperto de los contables , cuando estudia esta materia , sus profesores le recalcan constantemente , que se deben cumplir los PCGA ( Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados ) para representar con fiabilidad , la situación económico financiera de la empresas , y máxime los auditores que son los responsables ante las Instituciones mediante informes de la veracidad de las Cuentas Anuales .
    Aún así , vemos que las grandes firmas empresariales utilizan a los Gobiernos en el poder para firmar contratos en su beneficio , pero ojo , cuando se trata de pérdidas somos los contribuyentes ( gracias al aval del Gobierno de turno en el momento del contrato ) quienes debemos sufragarlas , esto no tiene ningún sentido , ni en épocas de esplendor económico ni mucho menos ahora , con un país camino de la miseria por el enriquecimiento desmesurado de sus políticos , asesores y demás personal a su cargo , cuando estamos sin oportunidad de trabajar y con una carga fiscal imparable , para que les cuadren los números .
    Un poco de reflexión , hemos perdido una sociedad de bienestar y estamos yendo a un pozo sin fin , luego quieren que las personas para poder subsistir no hagan uso de la economía sumergida , vamos que buenos somos pero todos tenemos derecho a un plato de comida al día .
    Años de sacrificio estudiando y trabajando ¿ para qué ?, y yo sigo alentando a mis hijas a que estudien para que sean personas que sepan defenderse y busquen un futuro laboral fuera de España .
    Saludos ,

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  4. Hay que añadir la NIC 11. Esta Norma debe ser aplicada para la contabilización de los contratos de construcción, en los estados financieros de los contratistas.
    Los ingresos de actividades ordinarias del contrato deben comprender:
    (a) el importe inicial del ingreso de actividades ordinarias acordado en el contrato; y
    (b)cualquier modificación en el trabajo contratado, así como reclamaciones o incentivos:
    (i)en la medida que sea probable que de los mismos resulte un ingreso de actividades ordinarias;y
    (ii) siempre que sean susceptibles de medición fiable.

    Sacyr ha cumplido con la normativa internacional.

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    Respuestas
    1. Hola José:
      Respetando tu opinión, yo discrepo sobre el punto de que b)cualquier modificación en el trabajo contratado, así como reclamaciones o incentivos:
      (i)en la medida que sea probable que de los mismos resulte un ingreso de actividades ordinarias;y
      (ii) siempre que sean susceptibles de medición fiable.
      El punto (i) se cumpla. ¿es probable que la reclamación resulte en un ingreso de actividades, cuando el gobierno panameño no lo ha aceptado?
      Para que esto se cumpla necesita la aceptación del gobierno panameño. Yo no puedo registrar un derecho de cobro, sino existe el reconocimiento de la deuda por parte del deudor. Principio de la partida doble: "no hay deudor sin acreedor".
      Un saludo.
      Gregorio

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  5. Y cómo:
    ¿ ... (b) ... (ii) medición fiable?
    Y el cliente es lo que niega.
    Además, y como señala el Sr. Labatut en su post: (b) el importe que es probable que acepte el cliente puede ser valorado con suficiente fiabilidad”.

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