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domingo, 26 de enero de 2014

¿Desde cuándo son deducibles las “facturas simuladas”?


No salgo de mi asombro, no es posible lo que estoy leyendo. Me sabe mal, me duele tener que escribir lo que voy a escribir a continuación. No me gusta, no me siento cómodo. (¿Dónde he oído esto antes?)

La verdad es que no me siento cómodo. Pero no tengo más remedio que coger el toro por los cuernos, y voy a plantear tres preguntas:

1.      Pido disculpas por la expresión, pero creo que es lo que toca: ¿Qué coño es una factura simulada?

2.      En el supuesto de que alguna empresa tuviera facturas simuladas, ¿la AEAT las validaría como buenas, y serían gastos deducibles?

3.      ¿Qué está pasando en el llamado caso Nóos?

Vamos a por la primera pregunta:

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sábado, 25 de enero de 2014

Qué está sucediendo con Deloitte y la auditoría de Bankia? Exigimos más transparencia.



Seguíamos leyendo lo siguiente: “El expediente abierto a Deloitte por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) por sus trabajos en Bankia en el momento de la salida a bolsa a mediados de 2011 no puede ser más demoledor. El organismo dependiente del Ministerio de Economía cree que violó la independencia debida.

Una actuación por la que la auditora se expone a una retirada de la licencia operativa y baja definitiva del registro oficial del sector o una multa de hasta el 6% de sus ingresos por la verificación de cuentas en el último año, es decir, un máximo de 14 millones”.

Vamos, que el ICAC abrió un expediente a Deloitte, con motivo de la auditoría de Bankia que dió lugar a su salida a bolsa, recordando que un año después de la salida a bolsa, se produjo el “cataclismo de Bankia”, y el mismo auditor reconoció unas pérdidas de 2.500 millones de euros. Situación que parece ser no sucedía en el momento de la salida a Bolsa. Esto dió mucho que hablar, porque ¿Cómo se podía explicar que en poco más de un año Bankia pasará de ser “la perla de la corona” con todos los beneplácitos de los supervisores, a ser una “sociedad quebrada”, lo que repercutió en los bolsillos de todos los españoles.

Todo esto estaba en manos del ICAC, organismo dependiente del Ministerio de Economía, que expedientó a la auditora y estaba investigando lo sucedido.

Yo me pregunto, ¿Cómo quedó el tema de Deloitte?, ¿Cómo ha quedado el expediente?, pues bien, acabo de leer en CincoDias.com: El ICAC suspende el expediente a Deloitte por la auditoría de Bankia. La firma auditora había alegado indefensión.


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Hoy se ha modificado la retención a las sociedades equiparándola al IRPF: 21 %



En la exposición de motivos se dice:

“Se modifica, igualmente, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con el objeto de equiparar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable en este Impuesto, respecto del existente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el ejercicio 2014.

La medida propuesta en relación con el régimen de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, trata de equiparar el tipo de retención existente actualmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (21%) frente al del Impuesto sobre Sociedades (19%). Dicha equiparación debía haberse producido a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, con el objeto de que entrara en vigor el 1 de enero de 2014. Al no haberse producido, resulta absolutamente necesario modificar la retención en el Impuesto sobre Sociedades, con el objeto de evitar que las entidades afectadas se vean obligadas a modificar sus sistemas informáticos, para establecer una distinción entre las personas físicas y jurídicas, cuestión que resulta muy complicada.”

En este Real Decreto-Ley se añade el Artículo décimo. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.


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Memento experto en Contabilidad para emprendedores y Pymes.


Editado por Ediciones Francis Lefebvre, se ha publicado el Memento Experto en Contabilidad para emprendedores y Pymes.
Esta obra ha sido escrita por el profesor Gregorio Labatut Serer

Puede verse, pinchando aquí.

El Memento Experto Contabilidad para Emprendedores y Pymes es una herramienta eminentemente práctica que pretende aportar al emprendedor, así como a su asesor y abogado, un conocimiento básico sobre los conceptos contables que debe dominar antes de emprender un nuevo negocio.

 Se trata de una obra diseñada para ayudar al usuario desde los primeros pasos, comenzando por poner luz sobre la forma jurídica adecuada para su explotación, así como cuáles son las obligaciones contables y fiscales a las que debe atender en función de la opción escogida.

 
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Auditoría: Consulta núm. 1 BOICAC 96/DICIEMBRE 2013. Sobre la aplicación de nuevos límites para los modelos de las Cuentas Anuales y de la obligación de auditar.


Esta consulta de Auditoría del ICAC trata sobre el cómputo a aplicar y los efectos de los nuevos parámetros incorporados por la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a los artículos 257 y 263 de texto refundido de la ley de sociedades de capital, en relación con la formulación de cuentas anuales abreviadas y a la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales de las sociedades mercantiles respectivamente.

RESUMEN:

He efectuado  un resumen de las dos consultas que se realizan:

1.      Límite para poder formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados (artículo 257 TRLSC): Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
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martes, 21 de enero de 2014

¿Alguien ve la ansiada recuperación económica?


Parece ser que los datos macroeconómicos, nada o poco tienen que ver con los datos de la microeconomía. Parece ser como si se tratase de datos de países distintos.

Desde el punto de vista macroeconómico, la cosa parece ir por buen camino. Como muestra no tenemos más que leer los periódicos:




-        Etc. etc.

Parece ser que todos coinciden en que la crisis ha terminado y nos encontramos ante el umbral de un crecimiento económico sin fin. Vamos, que podemos volver a decir que ¡España va bien!

Sin embargo, yo que me paseo por la ciudad, hablo con asesores fiscales, empresarios, autónomos, tenderos, pequeños comerciantes, etc., la verdad es que no se vislumbra nada de lo dicho anteriormente.


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Jornada sobre últimas novedades normativas publicadas por el ICAC.


 

Ponente: D Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Facultad de Economía de Universidad de Valencia

Miembro de la Comisión sobre Principios Contables de AECA

Director del grupo de investigación “Interrelaciones entre Normas Fiscales y Contables y Valoración de empresas” del Departamento de Contabilidad de la Universidad de Valencia.

Horario: De 9:00 a 14.00 horas. De: 16:00 a 19:00 horas

El ICAC ha publicado numerosas consultas y diversas resoluciones. Unas sobre determinadas operaciones empresariales de actualidad, y otras que buscan aportar luz sobre algunas de las muchas dudas que se suscitan al registrar las operaciones, como las resoluciones sobre la valoración del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible, registro de deterioros y consultas sobre determinados problemas contables. Todas estas normas contables hay que tenerlas en cuenta para el cierre del ejercicio 2013.

-        Novedades introducidas por la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible: Pagos contingentes en la adquisición de intangibles, amortización y deterioro de intangibles, registro de los derechos de uso, investigación y desarrollo, propiedad industrial e intelectual, derechos de traspaso, concesiones administrativas, franquicias, cesión de bienes, etc. Consultas del ICAC relacionada con intangibles.
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domingo, 19 de enero de 2014

A vueltas con el concepto de “colaborador necesario”.


Hace podo escribíamos un post titulado “El colaborador necesario”, en el que poníamos de manifiesto la importancia en el proceso de blanqueo de capitales que tienen los abogados, asesores fiscales, asesores contables.
En este sentido, se indicaban múltiples ejemplos en los que sin la figura de estos profesionales era imposible realizar con éxito operaciones de blanqueo de capitales, por lo que se trata del colaborador necesario.
También, se comentaba que el proyecto de Reglamento, limita ciertas obligaciones que impone la Ley a los profesionales por  razón de tamaño proponiendo unos umbrales (ocupen a menos de 1O personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros). Y expresábamos nuestra opinión de que esta limitación generalizada por razón de tamaño sería un grave error, pues no garantiza que éstos profesionales no puedan seguir colaborando en las operaciones de blanqueo.


Es una operación muy importante, pues podemos seguir leyendo que “Un total de 54 personas que integraban una red dedicada al narcotráfico y al blanqueo de los capitales generados han sido detenidas en Cataluña, la Comunitat Valenciana, Murcia y Madrid, en una macrooperación conjunta de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en la que se han decomisado 330 kilos de cocaína.


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¿Quién tiene el control sobre “el Castor”?


Hay que recordar que “El Castor” es la plataforma de inyección de gas que existe frente a las costas de Castellón, y que saltó a la actualidad mediante los movimientos sísmicos que se produjeron el año pasado en aquella zona.

Desde entonces la plataforma está inactiva, esperando los informes que arrojen luz sobre lo sucedido, y si la inyección de gas que se estaba produciendo en el subsuelo tuvieron algo que ver con dichos movimientos sísmicos. Desde luego no funcionará hasta que no quede totalmente garantizada que su actividad nada tienen que ver eso.

Ese es el problema de fondo, porque mientras la plataforma está inactiva, nadie asume el control sobre la misma, y ningún grupo quiere incluirla en sus Cuentas Anuales Consolidadas.

Me explico, “El Castor” es de propiedad de la empresa Escal, y parece ser que el 66,6 % de esta sociedad está en manos de ACS (el grupo de Florentino Pérez), pero ACS no ha incluido en sus Cuentas Consolidadas a Escal, aduciendo ante la CNMV que no tiene el control sobre la empresa.

La gran pregunta es, ¿ese contrato obliga a Enagás o más bien le concede un derecho de compra que puede evitar?

 
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martes, 14 de enero de 2014

¿Qué responsabilidad tienen los auditores de cuentas y los administradores de las compañías? El presidente de Sacyr culpa a los auditores del contenido de las Cuentas Anuales.


Ya es hora de que en este país cada cual asuma sus responsabilidades. He leído el siguiente artículo publicado en ElConfidencial.com “Sacyr prescinde de 7.000 trabajadores en el Canal y culpa de la contabilidad a KPMG”.

Destaco algunos párrafos que me han parecido cuanto menos indignantes:

-        Titubante, serio, impreciso, con el gesto cansado se presentó ayer por la tarde Manuel Manrique para dar su versión del conflicto internacional que Sacyr ha provocado por la suspensión de las obras del Canal de Panamá.

-        Fueron 50 minutos en los que el presidente de Sacyr hizo un ejercicio de voluntarismo para expresar su deseo de alcanzar un acuerdo con la ACP y acabar las obras porque es “el único escenario que contemplo”. Pero a la hora de poner la mano en el fuego se tentó la ropa. “Tengo esperanza y certidumbre. Certidumbre no”, se corrigió él mismo al analizar las consecuencias de tal aseveración

-        Tras veinte minutos de exposición, con vacilaciones continuas, se pasó la mano por la frente para secarse el sudor antes de dar paso a las preguntas

-        su presentación que la oferta con la que Sacyr e Impregilo ganaron la obra “no fue temeraria” y que los sobrecostes de 1.600 millones de dólares –un 50’% de desviación– que reclama se deben a imprevistos que no se podían calcular

-        En cuanto a la contabilidad culpa a KPMG.

Muchas cuestiones cabría comentar aquí, pero centrándonos en la responsabilidad del contenido de las Cuentas Anuales, hay que decir que KPMG como auditores tendrá su responsabilidad sobre el informe que han realizado, que por cierto era sin salvedades, pero culpar de la contabilidad al auditor, me parece no conocer la legislación mercantil que todo administrador de sociedades debe conocer, y máxime su presidente.
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JORNADA CIERRE FISCAL Y CONTABLE 2013. Novedades contables en el Impuesto sobre Sociedades, IVA y Renta. Homologada por el ICAC




Os informo sobre la JORNADA CIERRE FISCAL Y CONTABLE 2013.
Novedades contables en el Impuesto sobre Sociedades, IVA y Renta



Organizado por la Fundación Universidad Emrpesa ADEIT de la Universidad de Valencia.

NOTA IMPORTANTE:
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha RESUELTO homologar la jornada (Codificación asignada por el ICAC: Z00830001001) para que los auditores participantes en ella puedan computar como formación continuada el tiempo empleado en su realización (8 horas)

Dirigido a: Directores financieros, responsables del departamento de contabilidad, asesores contables y fiscales, auditores, personas relacionadas con la confección de las Cuentas Anuales y con la información contable y fiscal en general.

Metodología: Se expondrán las cuestiones teóricas necesarias para la realización de casos prácticos para profundizar en los contenidos del nuevo PGC. Por lo tanto, la metodología será eminentemente práctica.

Derechos de Inscripción: 75 - Euros.

La jornada tendrá lugar el día 7 de febrero de 2014.

Lugar de celebración:
Fundación Universidad - Empresa (ADEIT) (Junto a la Iglesia de Sta Catalina)
Plaza Virgen de la Paz, 3. Valencia
Telf. 96 205 79 24
E-mail:
carol.gil@uv.es  

Plazas limitadas: Admisión por riguroso orden de inscripción.

Fecha límite de inscripción: Hasta el 4 de febrero de 2014

Más información e inscripciones: http://congresos.adeituv.es/cierre2013/ficha.es.html


Un saludo afectuoso y Feliz Navidad.

Gregorio
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viernes, 10 de enero de 2014

Comentario sobre el Texto consolidado de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y FT.


La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se modificó recientemente mediante la Disposición final sexta de la Ley 19/2013,de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Ya ofrecimos comentarios sobre las principales modificaciones en el post “Se ha publicado en el BOE la modificación de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y F.T.”

Estas modificaciones fueron necesarias para cumplir con las recomendaciones de GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional sobre elblanqueo de capitales), ante su reciente visita a España.

Las principales modificaciones introducidas, fueron las siguientes:

1.  Introducción de un nuevo sujeto obligado: El administrador nacional del registro de los derechos de emisión de gases.

2. No aplicación de todas o algunas de las medidas de diligencia debida o de conservación de documentos en relación con aquellas operaciones ocasionales que no excedan de un umbral cuantitativo, pero no significa que existan clientes exentos de que el sujeto obligado le aplique medidas de diligencia debida, sino que podrá aplicar, en caso de riesgo muy reducido, medidas simplificadas.

3. Se aplicarán medidas reforzadas de diligencia debida a las Personas con responsabilidad Pública (PEP`s) nacionales. Esto era una medida que GAFI ya había recomendado desde hace tiempo, y en la que España parece que se resistía a aplicar.

4. Se da una aclaración del concepto de grupo según el Código de Comercio y se regula su responsabilidad.

Pues bien, mediante, se ha publicado en el BOE el Texto Consolidado de la Ley 10/2010 con las modificaciones introducidas.

Puede verse pinchando aquí.

Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia, y Presidente de Honor del INBLAC.

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jueves, 9 de enero de 2014

Cantidades recibidas por el compromiso de compra en exclusiva de un volumen preestablecido de productos durante un período de tiempo determinado.


Estamos asistiendo en los últimos tiempos a un tipo de contrato, entre el cliente y el proveedor de ciertos productos, mediante el cual el proveedor se obliga a pagar a su cliente una cierta cantidad de dinero para que el cliente asuma la obligación de compra en exclusiva de un volumen de productos durante un tiempo determinado.
Me explico, por ejemplo, se ofrece a cierta cafetería un contrato por parte del suministrador de café, o de cerveza, de modo que en el mismo se establece que el suministrador ofrece cierta cantidad de dinero al principio (la cafetería) con el compromiso por parte de ésta de vender en exclusiva cierta cantidad de su producto en exclusiva, durante un tiempo determinado.
Se trata de determinar que tratamiento contable debe darse a estas cantidades iniciales percibidas por el bar o la cafetería con el compromiso de que en el futuro se adquiera cierta cantidad de producto.
Esta operación la vamos a estudiar desde el punto de vista del proveedor que suministra el producto y del cliente que lo adquiere.

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martes, 7 de enero de 2014

Contrato de franquicia y contrato de cesión de bienes a cambio de consumo de productos.


Vamos a iniciar una serie de trabajos sobre el contenido de la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible.
Vamos a comenzar por los denominados contratos de franquicia.

En la Norma sexta, punto 7 de la Resolución se regula los contratos de franquicia.
En el punto 1 se indica que la actividad comercial en régimen de “Franquicia”, es aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos:

a) El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.

b) La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular, y

c) La prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.

Según el punto 2, el importe satisfecho en contraprestación del canon de asociación a una franquicia se contabilizará como un inmovilizado intangible cuando se cumplan los requisitos establecidos anteriormente.

Si los términos del acuerdo obligan a la empresa a realizar pagos anuales al franquiciador a lo largo de la vida del contrato, el valor actual de los citados compromisos no se incluirá en el precio de adquisición del activo salvo que a la vista de los términos del acuerdo exista un arrendamiento financiero implícito de un inmovilizado material, (NRV 8ª PGC)
En el punto 3 se indica que, este derecho deberá amortizarse de forma sistemática durante el periodo en que contribuya a la obtención de ingresos, no pudiendo exceder el plazo de duración del contrato de franquicia, teniendo en cuenta, en su caso, las posibles prórrogas que se pudiesen acordar.

En el 4 se dice que, si a lo largo de la vida del contrato existiesen dudas sobre la recuperación del activo, circunstancia que deberá quedar claramente especificada en la memoria de las cuentas anuales, se deberá registrar la oportuna corrección valorativa por deterioro.
Un contrato parecido al de la franquicia es el Cesión de bienes a cambio de consumo de productos, en los que una empresa cede a otra empresa (cliente) Inmovilizado materia, marquesinas, rótulos, esto es, los llamados “Costes de abanderamiento”, y la empresa cliente se compromete a consumir los productos de la empresa. Cuando cese el contrato devuelve el inmovilizado.


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lunes, 6 de enero de 2014

El reconocimiento de los ingresos por prestaciones de servicios: El caso Sacyr.


Podemos leer en la Norma de Registro y Valoración núm. 14.3. de nuestro Plan General de Contabilidad, lo siguiente con referencia al reconocimiento de los ingresos:

“Los ingresos por prestación de servicios se reconocerán cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad, considerando para ello el porcentaje de realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio.

En consecuencia, sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de prestación de servicios cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.

b) Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.

c) El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad, y

d) Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad.

…………………………Cuando el resultado de una transacción que implique la prestación de servicios no pueda ser estimado de forma fiable, se reconocerán ingresos, sólo en la cuantía en que los gastos reconocidos se consideren recuperables”.




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viernes, 3 de enero de 2014

En breve se modificará también la retención a sociedades manteniéndola en el 21 % para 2014.


Ayer publicamos en este blog el post titulado: ¿Se les aplicará a las sociedades la retención del 19 % en 2014?
En él se ponía de manifiesto que se prorrogaba la retención del 21 %  en 2014 para actividades profesionales, rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles, rendimientos de capital mobiliario, etc.) en el ámbito IRPF (artículo 64 de la Ley de Presupuestos de 2014), pero sin embargo no detecté el mismo cambio en el Impuesto sobre Sociedades.
Para modificar este tema en el Impuesto sobre sociedades se debería cambiar la modificación de la Disposición Adicional 14 LIS.

Pues bien, me han comentado desde el Colegio de Economistas, que “…. como era previsible, esta prórroga del tipo de retención del 21% en el Impuesto sobre Sociedades, ………, se publicará en una norma en cuanto sea posible”.

Esperemos que sea así.

Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
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jueves, 2 de enero de 2014

Jornadas sobre la Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo.



Las Jornadas se celebrarán los días 18 y 19 de febrero en los locales del Club de Marketing de Navarra, y correrá a cargo del profesor Gregorio Labatut Serer.

El plan de viabilidad es un documento que permite identificar, describir y analizar económicamente una idea u oportunidad de negocio para determinar su viabilidad económica y financiera, desarrollando todos los procedimientos y estrategias necesarias para convertirla en un proyecto empresarial concreto.

Es un documento esencial para cualquier emprendedor que quiera comenzar un negocio y especialmente el de cualquier emprendedor.

En el plan de viabilidad se van a reflejar todos los contenidos del negocio, abarcando desde la definición de la idea de producto o servicio a explotar, hasta la forma de llevarlo a cabo, de forma que se demuestre que la idea de negocio es comercial y económicamente posible y rentable. En el curso se desarrollará un plan de viabilidad real con hoja de cálculo.

Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer
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¿Se les aplicará a las sociedades la retencion del 19 % en 2014?

Como sabemos la retención del 21 % para actividades profesionales, rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles, rendimientos de capital mobiliario, etc.), pero que a principios de 2014 volvería al 19 %.
No obstante, se han prorrogado las retenciones al 21% en 2014 en el ámbito IRPF (artículo 64 de la Ley de Presupuestos de 2014), pero sin embargo no he visto el mismo cambio en el Impuesto sobre Sociedades.
Supongo que se debería hacer mediante la modificación de la Disposición Adicional 14 LIS . Yo no lo he detectado, ¿alguien puede aportaros luz en este tema?
Supongo que con tanto cambio producido en la normativa, se les debe haber olvidado, pero si no lo modifican, y creo que a las sociedades habrá que retenerles el 19 %.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
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El colaborador necesario.


Según el art. 2 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del Terrorismo, hay tantos sujetos obligados como letras tiene el abecedario.
Sin embargo, tradicionalmente siempre se ha relacionado las actividades de blanqueo de capitales, con las entidades de crédito, entidades de seguros, casinos de juego, actividad inmobiliaria, etc.

De este modo, se piensa que las figuras de abogados, asesores fiscales, asesores contables, tienen poca relevancia en las operaciones de blanqueo de capitales, siendo las entidades de crédito, seguros, juego y compra de inmuebles las que tienen un protagonismo destacado, y poca importancia o ninguna tienen en este proceso los asesores jurídicos, fiscales y contables.

Craso error pensar eso. Estas figuras, asesores jurídicos, legales y financieros, tienen suma importancia en el proceso de lavado de dinero.
No hay que olvidar que el delito de blanqueo de capitales pasa por las siguientes fases:
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.