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viernes, 29 de noviembre de 2013

El ICAC aprueba las nuevas Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES)

La aprobación definitiva se produjo en la Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto deContabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las nuevas Normas Técnicasde Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoríapara su aplicación en España (NIA-ES).

Según el art. segundo de la resolución:  Las nuevas Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES) serán de aplicación obligatoria, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a las cuentas anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014. En todo caso, las nuevas Normas Técnicas de Auditoría serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2015, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.

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Cierre fiscal de 2013: Ya se puede aplicar los nuevos tipos reducidos en el Impuesto sobre Sociedades.

Hay que recordar que el artículo 7 del Real Decreto-Ley4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo,  introdujo con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 un nuevo tipo impositivo reducido para el Impuesto sobre Sociedades.

Para ello, se introdujo la Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS).

Este nuevo tipo impositivo reducido se aplicará a las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas.

Estas entidades tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo inferior:

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jueves, 28 de noviembre de 2013

El Parlamento de los Diputados se percata de la importancia de la contabilidad.

Acabo de leer un artículo publicado en Lexdiario.es titulado: “El Congreso pide al Gobierno mejorar la calidad de la informacióncontable y financiera”
En el mismo se pude leer párrafos como el siguiente:
“El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó en la tarde de ayer con 310 votos a favor y 6 abstenciones una Proposición no de Ley impulsada por el Grupo Popular en la que insta al Gobierno a tomar medidas para la mejora de la calidad de la información contable y financiera con el objetivo de facilitar la intermediación financiera extra-bancaria.
En este sentido, emplaza al Gobierno a liderar un diálogo para mejorar la calidad de la información financiera y la diseminación más efectiva de la misma en el que deben participar los representantes de las empresas, de las compañías de auditoría de cuentas, y de los intermediarios financieros bancarios y no bancarios, tanto españoles como internacionales”.
En definitiva, se están dando cuenta de que sin información contable de calidad no es posible que se den las circunstancias necesarias para la reactivación económica, como es la “confianza”.
La confianza, se logra con una información contable veraz y de calidad, y para eso hace falta profesionales que entiendan de esta materia, ya no en la gran empresa, sino también en la Pyme, pues sin una información contable veraz no será posible que fluya el crédito.
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miércoles, 27 de noviembre de 2013

Las Normas Internacionales de Contabilidad en el móvil. El IFRS crea una aplicación web APP para Smartphone


La Fundación del Internal Finacial Reporting Estándar (IFRS) ha creado una APP que ya está disponible.
Se trata de una “versión beta” que está disponible para todos los usuarios registrados.  El nuevo APP es gratis, con el fin de que todos los usuarios del mundo tengan acceso a la información y los Estándares IFRS (solo para suscriptores) a través de sus  Smartphone,. En cualquier lugar la aplicación web proporciona información al día sobre los proyectos de las NIIF, reuniones y noticias, junto con el paquete completo de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) (solamente para suscriptores).

Se ha simplificado, fácil de usar diseño, el contenido y la navegación, y todo esto en su iPad ® y iPhone ® (apoyo a Android ™ dispositivos estarán disponibles en breve). 

Se puede acceder a la aplicación web, de forma gratuita, desde la página web de las NIIF, pinchando aquí.
 
Un saludo para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
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El grupo de Linkedin "Experto Contable" ha sobrepado los 1.000 miembros.


Hace menos de un mes que se formó, y gracias a todos vosotros, el grupo ha sobrepasado los 1.000 miembros.
Todo esto es gracias a las aportaciones de los miembros del grupo y a todos vosotros, que día a día hacéis que este grupo sea atractivo y que el contable adquiera la dimensión que merece.
La profesión de experto contable es una de las más demandadas por las empresas. Toda empresa necesita un experto en contabilidad para dirigir la contabilidad con un mínimo de garantías.
La contabilidad es un sistema de información que es crucial para determinar la situación patrimonial y los resultados de la empresa. La utilizan agentes internos y externos (Hacienda Pública, Registro Mercantil, trabajadores, acreedores, prestamistas, bancos, etc.)
Para poder contar con profesionales formados en contabilidad, este foro pretende, modestamente, ser un lugar de intercambio de conocimientos, para ayudar a todas aquellas personas que deseen especializarse en el área contable, que necesiten reciclarse o ampliar y adaptar sus conocimientos contables y actualizarse en las consultas y resoluciones del ICAC.
Hay que hacer notar que los procesos de internacionalización de la economía y los grandes avances de las tecnologías de información y comunicación, imponen a las empresas un mayor grado de información y transparencia de la información económica y contable. Esto supone la necesidad de contar con profesionales de la contabilidad que sepan interpretar las normas contables y aplicarlas correctamente.
Os animo a visitar el grupo en la siguiente dirección:
http://www.linkedin.com/groups/Experto-contable-6535759?goback=%2Eanb_6535759_*2_*1_*1_*1_*1_*1%2Egmp_6535759%2Eanp_6535759_1385582305476_1
Una vez mas, muchas gracias amigos.
Gregorio Labatut Serer
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domingo, 24 de noviembre de 2013

16ª Forum Empresarial de Barcelona: La contabilidad en tiempos de crisis.


El pasado viernes día 22 de noviembre tuvo lugar la celebración del 16ª Forum Empresarial organizado por el Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Barcelona (Colegio de Empresistas) El Fórum se desarrolló en el Aula Magna de la Facultad de Economía y Empresa de Barcelona.
En el Fórum, que tuvo un gran éxito de organización y de asistencia, participaron en una mesa redonda los profesores José Maria Gay de Libana y Saludas, de la Universidad de Barcelona, y el profesor Gregorio Labatut Serer de la Universidad de Valencia. El tema desarrollado por ambos profesores fue: “Contabilidad en tiempos de crisis: Los créditos fiscales y el deterioro de activos”.
La mesa redonda fue moderada por D. Martí García Pons, presidente de la sección de contabilidad.
En esta mesa redonda, muy amena se trataron con profundidad los siguientes temas:
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Los administradores de las sociedades son los responsables sobre la veracidad de las Cuentas Anuales.

Escribíamos en este blog hace algún tiempo un post sobre la responsabilidad de los administradores en los contenidos de las Cuentas Anuales en un post titulado: ¿Qué responsabilidad tienen los auditores de cuentas y los administradores de las compañías?

Este post trataba precisamente sobre la responsabilidad de los administradores sobre las cuentas Anuales del Banco de Valencia.
Pues bien, la justicia es lenta pero llega, he leído en Eleconomista.com que “El juez amplía la imputación de 13 antiguos consejeros deBanco de Valencia por falsedad contable”

En la noticia, se dice que:
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miércoles, 20 de noviembre de 2013

¿Qué hacemos con los activos por créditos fiscales que tiene la banca nacionalizada?


Llegamos a la conclusión que se podían registrar, pero con mucha prudencia, por el motivo de que se tratan de activos de los cuales no debe caber duda sobre su recuperabilidad en el futuro, y esta recuperabilidad pasa porque la entidad tenga beneficios suficientes para poder compensar estos créditos fiscales.
Hay que recordar que la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, Sentencia de 3 Dic. 2010, rec. 144/2010, calificó un concurso como culpable, por una irregularidad contable relevante que impedía”….. la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la empresa e incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso. Irregularidad consistente en la contabilización, tanto en el activo del balance como efectuando una repercusión en la cuenta de pérdidas y ganancias, de un crédito fiscal en concepto del menor Impuesto sobre Sociedades que se devengaría en el futuro, cuando se consiguieran beneficios suficientes que compensasen la base imponible negativa obtenida en el ejercicio correspondiente”.
Por lo tanto, la aparición en la contabilidad de estos activos fiscales debe ser razonable, y desde luego, si se pone en duda su compensación futura deben desaparecer del balance.
Esto mismo es lo que le ha dicho Basilea III a la banca española.

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lunes, 18 de noviembre de 2013

Cuestión de estadística: ¿Son corruptos los políticos españoles? ¿Se puede luchar de este modo contra el blanqueo de capitales de forma eficaz?

Acabo de leer en dos periódicos: Lavanguardia.com, y Republica.com, la siguiente noticia:
Todos estos casos son conocidos por haber sido denunciados en varias ocasiones en los medios de comunicación. No hace falta que incidamos más en ellos, pero la estadística, es la estadística, y podemos concluir que  en los momentos actuales existen 28 casos de corrupción abiertos en España, y en el que de un modo u otro está involucrada la clase política. En varios casos la corrupción va a acompañada de presuntos delitos de blanqueo de capitales.
Se reparten del modo siguiente:
- Cinco casos en Andalucía.
- Cinco casos en Baleares.
 Uno en Castilla-La Mancha.
- Cuatro en Cataluña.
- Tres en Galicia.
- Tres en Madrid.
- Uno en Murcia.
- Seis en Valencia.
Se trata de casos abiertos. Yo ante esto me pregunto, ¿es eso normal en un país democrático?
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jueves, 14 de noviembre de 2013

La Ley de emprendedores reconoce la figura del socio trabajador, en las sociedades limitadas de formación sucesiva.

Es sabido que la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, creó la figura de la Sociedad Limitada de formación sucesiva.
Pero lo ya no ha transcendido tanto, es que en este tipo de sociedades y durante los ejercicios en los que la sociedad no haya alcanzado la cifra de capital mínimo (3.000 euros), se reconoce la figura del socio trabajador y se limita las percepciones de socios y administradores.
Efectivamente, ha pasado casi desapercibido, pero se ha añadido el art. 4 bis, en donde establece en el apartado c) punto 1, lo siguiente:
"c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores."
Por lo tanto, durante el periodo en que la sociedad limitada no haya alcanzado la cifra de capital mínimo (3.000 euros):
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miércoles, 13 de noviembre de 2013

Mucho cuidado con las aseguradoras: El Supremo acaba de imponer una multa de 1,05 millones a Mapfre Vida por mala prevención de blanqueo de capitales

¿Por qué motivo?
Pues se puede leer que: “Mapfre fue sancionada por incumplir la obligación de examinar "con especial atención" cualquier operación, con independencia de su cuantía. El Supremo insiste en que las operaciones por las que fue multada eran de riesgo, dado que eran superiores a 30.000 euros y existía un peligro asociado a las primas, aportaciones o prestaciones porque se realizaron, en este caso, mediante pago en cheque y "cuyo carácter fraccionado podrían dar a entender que se intentaba eludir su comunicación".
El Supremo determina que los órganos que tenía Mapfre Vida para luchar contra el blanqueo de capitales "se habían revelado inadecuados e ineficaces".
Mucho ojo con:
-       -  Operaciones de más de 30.000 euros.
-        - Comunicación sistemática de operaciones al SEPBLAC (entidades de crédito y aseguradoras).
-        - No fraccionar nunca una indemnización.

Cuidado con las estas operaciones.
Un saludo.
Gregorio Labatut Serer
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martes, 12 de noviembre de 2013

La AEAT publica en su web las preguntas más frecuentes sobre el Régimen Especial del criterio de caja (IVA)

De momento las preguntas formuladas han sido las siguientes:
1. ¿A partir de qué fecha puede aplicarse el RECC?
2. ¿Quiénes pueden aplicar el RECC? 
3. ¿Cómo se calcula el volumen de operaciones a efectos de determinar resulta aplicable el RECC?
4. ¿Cómo se calcula el volumen de operaciones cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado su actividad económica en el año natural anterior?
5. Un empresario que inicia su actividad en el año 2014 ¿Puede aplicar el RECC?
6. Para aplicar el RECC ¿es preciso optar por el mismo?
7. ¿A qué operaciones se aplica? 
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El grupo de debate de Linkedin en Auditoría de Cuentas consigue más de 500 miembros.


Efectivamente, el grupo de Linkedin en Auditoría de cuentas nació hace apenas dos semanas. Pues bien, ya ha llegado a 516 miembros. Ha habido un crecimiento grande, y todo ha sido gracias a todos/as los partícipes.
Os animamos a todos/as a formar parte del grupo, en la siguiente dirección web:
Vamos a intentar que el grupo sea útil y ágil, y tratar los temas más actuales que afectan a la auditoría de cuentas, para llegar a ser una referencia de ayudar al profesional en el desarrollo de su trabajo y a todos los estudiosos e interesados en la auditoría.

Un saludo.

Gregorio Labatut Serer
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lunes, 11 de noviembre de 2013

Se modifican las Normas de Consolidación para entidades financieras.

Mediante la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, se modifican entre otras cosas las Normas para Formular Cuentas Anuales Consolidadas en las entidades de crédito.
Todo ello viene motivado por la reforma de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en esta materia.
El Reglamento (CE) 1254/2012, de la Comisión, adoptó para la Unión Europea las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) números 10, 11 y 12.
La NIIF 10 establece nuevos criterios de información financiera relacionados con la presentación y la preparación de estados financieros consolidaos, y sustituye a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 27 y a la Interpretación SIC 12.
La NIIF 11 establece criterios de información financiera para los partícipes en acuerdos conjuntos, y sustituye a la NIC 31 y a la SIC 13.
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domingo, 10 de noviembre de 2013

Recientes modificaciones en el Impuesto sobre sociedades introducidas por la Ley 16/2013.



Nosotros vamos a reproducirlas y a intentar explicar las más importantes:

1. Contratos de arrendamiento financiero.
Con efectos para períodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, se modifica el apartado 1 de la DT trigésima del TRLIS, que permite no exigir el requisito del punto 4 del artículo 115 del TRLIS (importe constante o creciente), al importe de la parte de las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien. Por lo tanto, para los contratos que comiencen entre los años 2012 a 2015 (antes solo incluía los periodos 2009, 2010 y 2011) se establece una prórroga de la excepción prevista en la normativa del Impuesto respecto al carácter constante o creciente de la parte que se corresponde con recuperación del coste del bien en las cuotas de arrendamiento financiero, dado que la crisis sigue obligando a refinanciar estos contratos.
   
2. No deducibilidad del deterioro del valor de ciertas participaciones en el capital o en fondos propios de entidades
Para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013. Se declaran gastos no deducibles (art.14, apartado 1 del TRLIS) las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades y las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.  Esto se ha hecho para evitar que las multinacionales pudieran deducirse esas pérdidzs.
Como consecuencia de la no deducibilidad de esas pérdidas y rentas, se modifican los artículos 19, 21, 22, 31, 32, 50, 71, 73, 88, 89, 90, 92 y 95, para evitar la deducibilidad indirecta, bien  por el inversor o por la casa central.
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sábado, 9 de noviembre de 2013

¿Se devenga IVA en las pérdidas de mercancías por almacenamiento, transporte o por las indemnizaciones por esos conceptos?

La respuesta la tenemos en una consulta a la DGT,(V1814-06), en la que la entidad consultante es una empresa de almacenamiento y distribución de mercancías, que como consecuencia de su actividad ha de satisfacer a sus clientes unas determinadas indemnizaciones por el deterioro y pérdida de mercancías. Se pregunta sobre la Base imponible, y la consideración o no como autoconsumo para sus clientes de las mercancías perdidas.
               La contestación que se transcribe a continuación, es la siguiente (he remarcado en negrita la parte más importante):
1.- El artículo 78, apartado, uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
Por su parte, el artículo 78, apartado, tres, número 1º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (dispone que no se incluirán en la base imponible “las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.”
En relación con esta materia este Centro Directivo dictó dos Resoluciones vinculantes de 3 de noviembre y 23 de diciembre de 1986 (Boletín Oficial del Estado de 21-1-1986 y 19-1-1987, respectivamente), con los siguientes criterios:
"Primero.- Las indemnizaciones por los siniestros acaecidos a los bienes transportados no constituyen una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido diferenciada de los servicios de transporte.

Segundo.- No formarán parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los servicios de transporte, las indemnizaciones percibidas por los propietarios de las mercancías transportadas por los deterioros, pérdidas, extravíos o averías producidas en las mismas.

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miércoles, 6 de noviembre de 2013

El grupo de debate de Linkedin Experto Contable consigue más de 500 miembros en una semana.


Efectivamente, el grupo de Linkedin Experto contable nació hace apenas una semana. Pues bien, ya ha llegado a 507 miembros. Ha habido un crecimiento espectacular, y todo ha sido gracias a todos los partícipes.
Os animamos a todos a formar parte del grupo, en la siguiente dirección web:
http://www.linkedin.com/groups/Experto-contable-6535759?trk=myg_ugrp_ovr

Vamos a intentar hacer un grupo útil y ágil sobre los temas más actuales que afectan a la contabilidad y ser una referencia para ayudar al profesional de la contabilidad en el desarrollo de su trabajo y a todos los interesados en la misma.

Un saludo.
Gregorio Labatut Serer

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martes, 5 de noviembre de 2013

A vueltas con la responsabilidad de los abogados ante la Ley de Prevención de Blanqueo de capitales y FT.

en el mismo poníamos de manifiesto que “Cuando lo que se solicita del Abogado es su participación activa  en alguna de las formas previstas en la norma (concepción de transacciones, gestión de fondos, creación de empresas…) no existe el deber de secreto profesional que está previsto para las funciones propias del Abogado que son defensa y asesoramiento siempre en exclusivo beneficio del cliente y, por ministerio de la Ley, el Letrado, si tiene certeza o aprecia indicios de blanqueo de capitales, debe comunicar la operación, por iniciativa propia, al Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales, en los términos que establece la norma.”

Según CincoDias.com: “El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha dictado la apertura de juicio oral al presidente de la cervecera Damm, Demetrio Carceller Arce, por varios delitos contra la Hacienda Pública y uno de blanqueo de capitales, y le ha impuesto una fianza en concepto de responsabilidad civil de 253,6 millones.
En un auto notificado hoy, el magistrado acuerda la apertura de juicio también a su padre, Demetrio Carceller Coll, para quien la suma establecida asciende a 511,2 millones de euros; a su “hombre de confianza”, José Luis Serrano Flórez, y al abogado del despacho Petrus de Barcelona Gabriel Ignacio Pretus Labayen, a los que impone unas cantidades de 269,5 y 402,8 millones, respectivamente”.


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lunes, 4 de noviembre de 2013

Grupo de Linkedin sobre Gestión financiera, contable y fiscal de la Pyme.


El grupo de Linkedin sobre Gestión financiera, contable y fiscal de la Pyme, nació hace apenas una semana. Pues bien, ya ha llegado a 522 miembros. Ha sido un crecimiento espectacular, y todo a sido gracias a todos los participes.
Os animamos a todos a formar parte del grupo, en la siguiente dirección web:
http://www.linkedin.com/groups/Gesti%C3%B3n-Financiera-contable-fiscal-Pyme-6537221?trk=myg_ugrp_ovr

Un saludo.
Gregorio Labatut Serer

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Contabilidad en tiempos de crisis (los créditos fiscales y los deterioros)


El próximo día 22 de noviembre y en Aula Magna de la Facultat d’Economia i Empresa (Edifici Diagonal, 696). Barcelona  (antigua Escuela de Estudios Emrpeariales), tendrá lugar 16ª Forum Empresarial,  organizado por el Ilmo. Colegio de Titulares Mercantiles y Empresariales de Barcelona.
En este Forum Empresarial  participarán D. José Mª Gay de Liébana y Saludas. Profesor de Economía Financiera y Contabilidad. Faculrtad de Economía y Empresa. Universitat de Barcelona y D. Gregorio Labatut Serer. Profesor de Económica Financiera y Contabilidad. Facultad de Economía. Universitat de València, en el que abordarán el tema: Contabilidad en tiempos de crisis (los créditos fiscales y los deterioros). Moderará D. Martí Garcia i Pons. Presidente de la Sección de Contabilidad.
Más información pinchando aquí

Un saludo para todos
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes diplomas On Line con título propio de la Universidad de Valencia:

- Diploma en Auditoría de Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de matricula curso 2013/2014:

Diploma de Especialización profesional Universitario en Experto Contable 5ª Edición. E-Learning. Título propio de la Universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de matricula curso 2013/2014: http://postgrado.adeit-uv.es/experto-contable

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Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.
Abierto plazo de matricula curso 2013/2014:
http://postgrado.adeit-uv.es/gestion-financiera-pyme

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domingo, 3 de noviembre de 2013

El abogado ante la prevención de blanqueo de capitales y FT.

Este fue el tema tratado el pasado 18 de octubre de 2013 en el Ilustres Colegio de Abogados de Barcelona, en el que se celebró la jornada sobre “Despachos de abogados y blanqueo de capitales”, organizada por Bonatti Defensa Penal. Puede verse pinchando aquí.
Recordemos que la ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo indica en el artículo 22, lo siguiente:  “Los abogados no estarán sometidos a las obligaciones establecidas en los artículos  7.3  (obligación de diligencia debida), 18 (comunicación por indicio) y 21 (colaboración con el Sepblac) con respecto a la información que reciban de uno de sus clientes u obtengan  sobre él al determinar la posición jurídica en favor de su cliente o desempeñar su misión  de defender a dicho cliente en procesos judiciales o en relación con ellos, incluido el  asesoramiento sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, independientemente de  si han recibido u obtenido dicha información antes, durante o después de tales procesos.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, los abogados guardarán el deber de  secreto profesional de conformidad con la legislación vigente”.
Por otro lado el art. 2 indica que son sujetos obligados a la Ley, entre otros, los siguientes:
ñ) “ Los Abogados y otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.”
o) “Constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.”
m) “Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales. ”
Visto, todo esto, la pregunta es, ¿Qué responsabilidad tienen los abogados respecto a la Ley de prevención de blanqueo de capitales?
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sábado, 2 de noviembre de 2013

La financiación tiene que ser propia o ajena, no hay más. Crowdlending y crowdfunding.

No hay más alternativa para financiar un negocio: Financiación propia o financiación ajena.
La Pyme, mayoritariamente se financiaba con financiación ajena bancaria. Esto es, con préstamos bancarios a corto y a largo plazo.
Con el “cierre del crédito bancario”, con la globalización y con la sociedad de la comunicación, se ha intentado reinventar una vez más los medios de financiación, pero lo cierto, es que la financiación o tiene que ser propia o ajena, no hay más.
Es el caso del llamado crowdlending y crowdfunding, ¿Qué es esto? Pues sistemas de financiación basada en la aplicación de las tecnológicas de la comunicación.
En ambos casos (crowdlending y crowdfundig) se trata de conseguir financiación del público en general en general utilizando las redes sociales.
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viernes, 1 de noviembre de 2013

¿Retribución a los administradores que no costa en los estatutos? = liberalidad.

Muy interesante un trabajo publicado en Fiscalblog, titulado: Sacudida del Supremo a Amancio Ortega (y al TSJ de Galicia)
El Tribunal Supremo (TS), ha vuelto a sentar doctrina en este tema: “ La retribución a los administradores que no conste en los estatutos es una liberalidad. Se vuelve a ratificar la llamada “doctrina Mahou.
Se trataba de una labor de alta dirección, en la que los Estatutos constaba que la retribución a los administradores es gratuita. Se vuelve a indicar que la labor del administrador es de alta dirección, y para que sea deducible debe constar en los Estatutos.
El alto tribunal (TS), contradice unas sentencias previas del TEAR y del TSJ de Galicia, en la que se indicaba que “……sería excesivamente riguroso y formalista considerar que el gasto resulta no deducible por el mero hecho de que el cargo, según estatutos, resulte gratuito”.
Pues bien el TS vuelve a la doctrina Mahou, de tal modo, que las labores de alta dirección son propias de los administradores, y para que sea deducible dicha retribución debe constar en los Estatutos.
Para saber exactamente qué hacer con las retribuciones de los administradores, recomiendo el post: ¿Qué hacemos con la remuneración de los administradores?
Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer
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El Gobierno modifica la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de capitales y financiación del Terrorismo.

El camino elegido por el Gobierno ha sido introducir una disposición final nueva en el Proyecto de Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que se encuentra actualmente en fase parlamentaria en el Senado de los Diputados.
He tenido conocimiento a través de Control.capital.net que el Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda (enmienda 269) a la Disposición final nueva, a dicha Ley. Por esta Disposición final nueva (la última era la séptima, por lo que probablemente le corresponderá la Disposición Final octava, introduce la modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

¿En qué términos se modifica la Ley 10/2010?

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.