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miércoles, 23 de octubre de 2013

Delito fiscal y delito de blanqueo de capitales, ¿se deben castigar los dos delitos, o uno solo?

Ha llegado hasta mí un artículo publicado en Vozpoluli.com, titulado: La Fiscalía baraja agrupar el blanqueo y el delito fiscal para evitarque Urdangarín entre en prisión.

Se defiende que el lavado de dinero no es una infracción en sí, sino que forma parte del fraude.
“La Fiscalía Anticorrupción pretende acogerse a la doctrina de la Audiencia Provincial de Palma para plantear su petición de penas. Según ésta el blanqueo se subsume en el delito fiscal. En la práctica, la agrupación de delitos impediría dos penas que sumadas implican el ingreso automático en prisión y permitirían una condena sin cárcel al Duque de Palma”.

Este tema no es "pacífico" ni mucho menos entre los penalistas.

No soy penalista, por lo que no puedo hablar con conocimiento de causa en este tema, que dejo en manos de los especialistas. Pero sí puedo hablar desde mi posición de estudioso de la prevención de blanqueo de capitales.

Que yo sepa, existen dos corrientes de pensamiento en este tema:


- Los que opinan que no se puede castigar a una persona por dos actos delictivos, cuando se comete un solo acto delictivo. Esto es, que el delito fiscal y el de blanqueo se pueden asumir en uno solo, y no castigar por dos causas.

- Los que piensan lo contrario, esto es, que el delito de fiscal es un delito previo al delito posterior de blanqueo de capitales. Por lo que nos encontramos ante dos delitos, y se debe de castigar por los dos.
¿Qué nos dice la doctrina ante todo esto?,
El Consejo de Poder Judicial ya se ha pronunció, y lo hizo en la línea de que existen dos delitos, y el delito fiscal es un delito previo al de blanqueo.
Lo podéis ver pinchado aquí.

También podéis ver la sentencia, pinchando aquí.

Es muy larga, pero muy interesante.

Es un tema polémico, pero existe ya pronunciamiento del Tribunal Supremo, sin embargo, “la Audiencia de Palma favorece la agrupación de los delitos para no "punir doblemente los mismos hechos".
Se sigue defendiendo que existe una duplicidad en el castigo, y que esto no debe producirse por un mismo hecho.

En el artículo de Vozpopuli.com, se dice: “la Fiscalía Anticorrupción pretende acogerse a la doctrina seguida por la Audiencia de Palma en varias sentencias que considera que el delito de blanqueo de capitales no existe en sí mismo sino que es parte de un tipo penal llamado delito fiscal, contemplado en el artículo 305 del Código Penal. El subsumir un delito dentro del otro no es sólo un debate teórico entre los penalistas sino que tiene una consecuencia práctica inmediata para el Duque de Palma: Iñaki Urdangarín se enfrentaría a una condena y no a dos. Dado que el delito fiscal está castigado con entre uno y cinco años de cárcel, una única pena evitaría su ingreso en prisión ya que la práctica judicial en nuestro país no contempla el ingreso en la cárcel para quien recibe una sentencia inferior a dos años de cárcel y no tiene antecedentes penales”.

Ahí está el tema de fondo, en mi opinión: evitar que el Sr. Urdangarín vaya a prisión. Yo ante esto me pregunto, ¿es ese el motivo que lleva a la Fiscalía Anticorrupción a proponer lo que propone?

Sin embargo no es el criterio que tiene el Juez. Seguimos leyendo en Vozpopuli.com: “Según revelan fuentes de la causa, el juez Castro es contrario a ese criterio y pretende citar jurisprudencia del Tribunal Supremo contraria a la doctrina de la Audiencia de Palma. Según una sentencia del alto tribunal de 5 de diciembre de 2012, el delito fiscal se considera como una figura penal diferenciada y previa a la de blanqueo de capitales. También las acusaciones del caso sostienen que son dos y no uno los delitos por los que debería acusarse a Iñaki Urdangarín en el caso Noos. De hecho, los expertos jurídicos que han analizado el asunto consideran que el delito fiscal es una actividad delictiva previa al blanqueo de capitales y subrayan --como recoge el titular de Derecho Penal de la Universidad de Alicante, Isidoro Blanco-- que "las tendencias internacionales parecen moverse hacia la admisión del fraude fiscal como actividad delictiva antecedente del blanqueo de capitales".

Vamos, que estamos en el mismo caso que cuando el juez Castro quiso imputar a la Infanta con la oposición de la Fiscalía.

Yo como observador y ciudadano de España, me pregunto ¿qué interés mueve a la Fiscalía? ¿No debería moverle el interés del bien público? ¿No debería defender el interés de todos los españoles que se han visto estafados por este caso?

Como digo al principio, tema polémico y que nos afecta a todos.

Me guastaría finalizar diciendo que me temo que este caso se va a perpetuar, ya que después de la sentencia (sea cual fuere) nos encontraremos seguramente con recursos y contrarecursoso que lleguen hasta el Tribunal Supremo.

Pero la justicia debería ser ejemplar, porque de lo contrario “quedaría muy tocada”.
Si no fuera así, ¿cómo se podría castigar después a otras personas que incurrieran en delito fiscal y en delito de blanqueo de capitales?
Un saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer

Presidente de Honor del Instituto de Prevención de Blanqueo de Capitales (INBLAC)

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