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viernes, 25 de octubre de 2013

¿Cuál es el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento?

En el mes de julio de 2013 el ICAC publico la Resolución de 19 de julio de 2013, por la que se publica la modificación de la Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
En la misma se indicaba cual era la actuación del auditor cuando se pone en duda la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
Puede verse pinchando aquí.

Ahora bien, la pregunta que quedó pendiente era, ¿cuál es el marco de información financiera aplicable cuando se quiebra el principio de empresa en funcionamiento?

Según la exposición de motivos, el alcance de la Resolución es fijar el marco de información necesario, ante la quiebra del principio de empresa en funcionamiento, para cumplir con la obligación de formular las cuentas anuales en los supuestos legales de liquidación, o inmediatamente antes de acordarse la disolución de la sociedad cuando los responsables de formular las cuentas anuales, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o cuando no exista una alternativa más realista que hacerlo.
No obstante, a priori, las situaciones concretas en las que podría verse afectado el principio de empresa en funcionamiento no se limitan a los supuestos de liquidación societaria; en concreto, a título enunciativo podrían identificarse, entre otras, las siguientes:
– Debidas al titular jurídico: fusiones y escisiones, separación de socios, expulsión de socios, causa de disolución por situación de desequilibrio patrimonial, concurso de acreedores y disoluciones y liquidaciones.
– Debidas a la situación u objeto empresarial: reconversiones profundas, catástrofes, inactividades de hecho y sociedades de duración limitada.
Llamo la atención que también se aplicará en el caso de “inactividades de hecho”. Esto hay que tenerlo en cuenta cuando no existe actividad y no se ha disuelto la empresa.
El ICAC indica que, dejando al margen el supuesto de liquidación societaria, en los restantes supuestos debidos al titular jurídico, la empresa, como tal, continuará desarrollando su actividad bajo la misma u otra dirección por lo que no cabe hablar en sentido estricto de quiebra del citado principio; por su parte, las especialidades que pudieran plantear las situaciones debidas al objeto empresarial tienen normalmente una respuesta en el marco contable general, como es el caso de las empresas concesionarias o las encargadas de la organización de un evento singular, por lo que también quedan fuera del alcance de esta norma.
En definitiva, los escenarios de «liquidación» que se pueden presentar en la práctica, referidos a la sociedad de capital, son básicamente dos: aquellas situaciones en las que sin haberse acordado la disolución de la empresa, o la apertura de la liquidación en sede concursal, los administradores opinan que no procede seguir manteniendo la hipótesis de empresa en funcionamiento y, aquellos otros en que los citados hitos jurídicos se han producido (acompañados, en la mayoría de las ocasiones, del cese de la actividad empresarial) y, en consecuencia, surge la obligación legal de liquidar el patrimonio de la empresa, realizando el activo y pagando las deudas, para posteriormente, en su caso, repartir la cuota de liquidación resultante entre los socios.
Tenemos trabajos de lectura por delante, mucho ánimo.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes diplomas On Line con título propio de la Universidad de Valencia:

- Diploma en Auditoría de Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014:

Diploma de Especialización profesional Universitario en Experto Contable 5ª Edición. E-Learning. Título propio de la Universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscrpción curso 2013/2014: http://postgrado.adeit-uv.es/experto-contable

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Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.
Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014:


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2 comentarios:

  1. La ciencia de la medicina se aplica a los cuerpos vivo. Para un cadáver, solo corre la medicina forense con otros enfoques. En mi opinión, podemos hacernos el mismo planteo entre empresa en funcionamiento o no. Dado que la Contabilidad como ciencia y aún con su Técnica, responden al "cuerpo vivo" como su objeto de conocimiento. www.contabilidadcienciacontecnica.com

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    1. Muchas gracias por la aportación José Gabriel.
      Un saludo cordial.
      Gregorio

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