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jueves, 11 de julio de 2013

Parece que el Reglamento de la Ley de prevención de blanqueo de capitales y FT se aprobará en breve. ¿Qué repercusiones tendrá sobre los sujetos obligados?

Sabemos que la Ley de prevención de blanqueo de capitales y Financiación del Terrorismo (FT), impone una serie de obligaciones, que los asesores fiscales, contables externos y auditores de cuentas deben conocer, porque son sujetos obligados a la Ley.

También es necesario conocer las sanciones que impone el incumplimiento de la Ley, porque el delito está tipificado con sanción administrativa por la propia Ley, pero también es un delito recogido en el art. 301 del Código Penal.

Las obligaciones que la Ley impone pivota sobre el concepto de “diligencia debida”, que significa algo así, como que los sujetos obligados se le impone la responsabilidad de tomar las medidas oportunas para poder detectar y denunciar los indicios de delito de blanqueo de capitales que cometan sus clientes.

La diligencia debida impone la obligación de establecer en el seno del despacho un órgano de Control Interno de supervisión y comunicación (salvo en algunas excepciones, que posteriormente comentaremos) y establecer también una especie de protocolo interno de manual de procedimientos donde se explique un protocolo de actuación con respecto a los clientes del despacho.

Todo ello, con el fin de establecer una serie de procedimientos y medidas a tomar con respecto a los clientes que garantice la susodicha diligencia debida, con la finalidad de prevenir y comunicar la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales al denominado Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).

En concreto las obligaciones impuestas por la Ley no es solamente la diligencia debida, sino que existen muchas más obligaciones. Para ayudar al sujeto obligado en el cumplimiento de sus obligaciones el SEPBLAC público hace poco, un documento sobre Recomendaciones sobre las medidas de control interno para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que puede verse pinchando aquí.


También publico una Guía de autoevaluación del sistema de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Que puede verse pinchando aquí.


Pero la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y FT en su disposición final quinta indicaba que en el plazo de un año el Gobierno publicaría en el plazo de un año el Reglamento de la Ley, ya que muchas de las obligaciones impuestas quedan supeditadas a su desarrollo reglamentario.

Han pasado tres años y todavía no existe Reglamento de la Ley, pero ahora parece que “va en serio” y existe un borrador de reglamento, que parece ser verá pronto la luz, pues existe cierta prisa en dejar claras todas estas obligaciones.
He tenido acceso a un borrador de Reglamento y sobre la base del mismo, resumo a continuación las obligaciones que a determinados sujetos obligados por razón de tamaño pueden quedar excluidas.
Es muy importante decir que este trabajo lo he hecho sobre la base del borrador del Reglamento, que podría cambiar y por lo tanto todo lo que se indica a continuación sobre el borrador del reglamento, debe tomarse con las precauciones debidas. Hay que decir también que este borrador de reglamento todavía no se encuentra en fase de audiencia pública, por lo tanto reitero que está sujeto a cambios, pero es una primera impresión.

Las obligaciones que afectan a todos los sujetos obligados son:


1. Diligencia debida con respecto a la identificación del cliente. Requiere identificación del titular real (DNI, pasaporte, etc. pero con fotografía del titular y en vigor. Certificación del Registro Mercantil para sociedades, identificación de administradores), conocimiento de los negocios del cliente que deben quedar reflejadas por escrito y seguimiento continuado de dichas operaciones.
Según el borrador del reglamento, cuando el cliente sea ocasional, según el Borrador del reglamento, será obligatoria la identificación con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de operaciones ocasionales por importe superior a 15.000 euros. Esto es importante para los asesores fiscales en el caso de que tengan clientes ocasionales y por importe inferior a 15.000 euros, como por ejemplo para prestarles servicios de declaración de Renta.
Con respecto a la obligación del conocimiento de los negocios del cliente, el borrador del reglamento indica que se tomará la declarada por los clientes, con carácter previo al inicio de la relación de negocio, realizando actuaciones adicionales en los casos en los que sus negocios representen un riesgo superior al promedio, o cuando concurran otras circunstancia extrañas.

2. Nombramiento del representante ante el SEPBLAC y comunicación a este organismo mediante el modelo F-22.  El borrador de reglamento indica que la comunicación al SEPBLAC del nombramiento o cese del representante no será preceptiva en el caso de empresarios o profesionales individuales o de otros sujetos obligados que ocupen a menos de 1O personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros. No será aplicable a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras.

3. Constitución de órgano de control interno. Según el borrador del Reglamento, la constitución de un órgano de control interno no será preceptiva en los sujetos obligados que tengan menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 1O millones de euros, desempeñando en tales casos sus funciones el representante ante el SEPBLAC. Esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras.

4. Conservación de documentos. La Ley obliga en su Disposición final séptima, a almacenar la documentación en soportes ópticos o electrónicos. Esto es, se obliga a digitalizar o escanear los documentos, pues bien, el borrador del reglamento exceptúa de esta obligación a los sujetos obligados que, tengan menos de 1O personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, por lo que podrán optar por mantener copias físicas de los documentos de identificación. Esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras.

5. Comunicación de sospechas al SEPBLAC, incluso por indicios. Análisis específico y comunicación al SEPBLAC de cualquier operación sospechosa de estar particularmente vinculada al blanqueo de capitales y que tras un examen especial los indicios se mantengan o se incrementen.

6. Cumplimentación de la información requerida por el SEPBLAC

7. Abstención de ejecución de operaciones sospechosas.

8. Confidencialidad. Deber de confidencialidad (no comunicar nada al cliente sobre las denuncias realizadas de sus posibles actividades ilícitas).

9. Medidas de control interno. Comprende la constitución en el seno del despacho del llamado órgano de Control Interno de supervisión y comunicación y la confección del manual de procedimientos de protocolo interno de actuación. Dichas medidas de realizarán en función de un análisis previo sobre el riesgo de los clientes que será documentado por el sujeto obligado. El borrador del nuevo reglamento, exceptúa los sujetos obligados que, tengan menos de 1O empleados y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros. Esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras

10. Formación de su personal del despacho en cuanto al conocimiento de la Ley. El borrador del Reglamento indica que se exceptúan los sujetos obligados que ocupen a menos de 1O personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros. Sin que sea aplicable a los sujetos obligados pertenecientes a un grupo empresarial que exceda dichas cifras. Ahora bien, estos sujetos obligados deberán acreditar que el representante ante el SEPBLAC ha recibido formación externa adecuada para el ejercicio de sus funciones.

11. Obligación de someterse a un examen anual por experto externo, con el fin de evaluar tanto los procedimientos de control interno (manual de procedimientos) como los órganos internos de control establecidos. El borrador del Reglamento, indica que el informe de experto externo o se tendrá que realizar antes del 30 de junio.
     También se indica en el borrador del Reglamento que la obligación de examen externo no será exigible a los empresarios o profesionales individuales, ni a los sujetos obligados que, con inclusión de los propietarios, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros. La excepción no será aplicable a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que exceda dichas cifras.

Parece ser que para sujetos obligados más pequeños, que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, la cosa se simplifica un poco, pero existe toda una serie de obligaciones que persisten y que es necesario conocer.

Estamos a vuestra disposición para esclarecer un poco más estas obligaciones. 

Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer
Realización de formación para prevención del blanqueo de capitales.




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2 comentarios:

  1. Buenas tardes. Estaría interesado en saber dónde puedo consultar el borrador del Reglamento o si usted está en disposición de facilitar una copia vía email, o sabe dónde podría solicitarla.

    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  2. Estimado Enrique:
    Yo no tengo el texto todavia, tengo un resumen que no puedo proporcionarte porque no me han dado permiso para ello. Tan pronto como pueda localizar el texto y tenga permiso para difundirlo te lo comunico, y a la reciproca, si tienes acceso al mismo me lo haces saber. Estamos en contacto.
    Un saludo.
    Gregorio

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