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sábado, 27 de julio de 2013

Se publica en el BOE la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.


Con esta ley se pretende:
 En primer lugar, dotar a la economía española de estabilidad macroeconómica tanto en términos de déficit público e inflación como de equilibrio exterior.
- En segundo lugar, lograr unas entidades financieras sólidas y solventes, que permitan volver a canalizar el crédito hacia la inversión productiva.
- Finalmente, conseguir un alto grado de flexibilidad que permita ajustar los precios y  salarios relativos, de forma que se consiga aumentar la competitividad de nuestra economía.
En definitiva: El apoyo a la iniciativa emprendedora, al desarrollo empresarial y a la creación de empleo.

Vamos a realizar a continuación un resumen de sus contenidos:

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viernes, 26 de julio de 2013

Fidelización de clientes. Contabilidad en la empresa vendedora.


Hay ocasiones en las que las empresas intentan fidelizar a los clientes otorgándoles por cada venta unos derechos para adquirir futuros productos y de esta forma fidelizarlos. Es lo que se llama “entrega de puntos”, por cada compra realizada para que posteriormente puedan ser utilizados en la adquisición de productos futuros.

¿Cómo se contabiliza esto desde el punto de vista del vendedor?

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jueves, 25 de julio de 2013

Devolución del IVA repercutido en las facturas no cobradas.


ACTUALIZADO AL 5 de noviembre de 2018.

Se puede recuperar el IVA REPERCURTIDO  en las facturas no cobradas, el Artículo 80.3 de la Ley del IVA modificada por el art. 7 Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, contempla la recuperación del IVA REPERCUTIDO en facturas no cobradas, en los siguientes casos:

1.- Clientes morosos con deudas reclamadas judicialmente e incobrables. En este caso el cobro del crédito debe ser reclamado judicialmente.

2.- Clientes morosos en situación de concurso.

Se deben de cumplir además las siguientes condiciones:

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miércoles, 24 de julio de 2013

¿Cuál es el secreto de Mercadona?


Mercadona ha alcanzado una cuota de mercado del 21%, casi la misma que acumulan Grupo Carrefour, DIA y Grupo Eroski conjuntamente (22,6% del 100), según estudio realizado por la consultora Kantar Worlpanel.
Estos tres operadores que en conjunto tienen el 22,6 % del mercado, se lo distribuyen de la siguiente forma: Grupo Carrefour -8,3%-, DIA -7,9%- y Grupo Eroski -6,4%-.
El resto del mercado se lo reparten entre  Lidl -2,9%-, Consum -1,8%-, Ahorramás -1,5%-, Grupo Gadisa -1,1%- y El Árbol -0,9%-
El crecimiento de Mercadona ha sido espectacular, ya que según ElEconomista.com, en 1990 tenía el 6,6 %, pasando en 2000 al 15,5 % y actualmente al 21 %.
¿Cuál es el secreto de Mercadona?
Un saludo para todos,
Un saludo para todos.

Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes diplomas On Line con título propio de la Universidad de Valencia:
- Diploma en Auditoría de Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014http://postgrado.adeit-uv.es/auditoria-cuentas
Diploma de Especialización profesional Universitario en Experto Contable 5ª Edición. E-Learning. Título propio de la Universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscrpción curso 2013/2014http://postgrado.adeit-uv.es/experto-contable
Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia. Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014http://postgrado.adeit-uv.es/gestion-financiera-pyme
-. Curso “on line” de formación sobre prevención de blanqueo de capitales para asesores fiscales, contables y auditores de cuentas. Universidad de Valencia. Fundación Universidad Empresa- Adeit. Abierto plazo de preinscripción enhttp://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-asesores
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El Instituto de Expertos en prevención de blanqueo de capitales y F.T. INBLAC comienza su andadura.


INBLAC-INSTITUTO DE EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO nace con la voluntad de aglutinar al sector profesional y convertirse en el interlocutor de referencia frente al SEPBLAC y los sujetos obligados.

El pasado 17 de julio se constituyó en Madrid INBLAC, una asociación profesional de ámbito nacional pionera en el sector de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Bajo la Presidencia de Honor de los prestigiosos profesores e investigadores universitarios Juan Miguel del Cid y Gregorio Labatut, se escogió la primera Junta Directiva integrada por 14 profesionales representativos del sector  a nivel nacional.

INBLAC pretende aglutinar en su seno a profesionales, docentes e investigadores de la prevención del blanqueo de capitales  y la financiación del terrorismo con el objetivo de actuar como su interlocutor frente a las Autoridades competentes, especialmente el SEPBLAC. La inminente aprobación del Reglamento de la Ley 10/2010, hace imprescindible la existencia de una asociación profesional que pueda recoger las opiniones del sector y formular las correspondientes alegaciones al proyecto.

INBLAC nace también con la clara vocación de favorecer las relaciones institucionales con las asociaciones, colegios y gremios profesionales de los sectores económicos que se ven afectados por la normativa en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, mediante el establecimiento de convenios de colaboración y actividades de divulgación conjuntas que conciencien a los sujetos obligados de la necesidad de implementar los programas de prevención de blanqueo de capitales que viene impuestos por la normativa vigente.

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Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobre inmovilizado material e inversiones inmobiliarias. Inspecciones periódicas y componentes.

Siguiendo con los comentarios, esquemas y casos prácticos sobre la Resolución de 1 de marzo de 2013 de la Presidenta del ICAC por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, comentamos ahora las inspecciones periódicas y los componentes.



Espero que pueda ser de utilidad.
Un saludo para todos.

Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes diplomas On Line con título propio de la Universidad de Valencia:
- Diploma en Auditoría de Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014: http://postgrado.adeit-uv.es/auditoria-cuentas
Diploma de Especialización profesional Universitario en Experto Contable 5ª Edición. E-Learning. Título propio de la Universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscrpción curso 2013/2014: http://postgrado.adeit-uv.es/experto-contable
- Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia. Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014: http://postgrado.adeit-uv.es/gestion-financiera-pyme
-. Curso “on line” de formación sobre prevención de blanqueo de capitales para asesores fiscales, contables y auditores de cuentas. Universidad de Valencia. Fundación Universidad Empresa- Adeit. Abierto plazo de preinscripción en: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-asesores
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domingo, 21 de julio de 2013

Un curso on-line formará sobre las nuevas obligaciones en prevención de blanqueo de capitales.


Un nuevo curso on-line sobre prevención del blanqueo de capitales comenzará el próximo mes de octubre. Este curso, dirigido a asesores fiscales, contables externos y auditores de cuentas, tiene como principal finalidad que este colectivo pueda acceder a formación actualizada sobre las obligaciones que impone la Ley 10/2010 sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo y su futuro desarrollo reglamentario. La ley impone una obligación de formación anual por parte de los profesionales del sector, cuyo incumplimiento se califica como infracción grave.
Puede verse pinchando aquí.

 Un saludo para todos.


Gregorio Labatut Serer
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Nueva consulta del ICAC comentada: Consulta núm. 1, BOICAC 94/Junio 2013. Sobre el tratamiento contable Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. NRV 12ª y NECA 11ª

Siguiendo con nuestra intención de explicar  las consultas del ICAC con casos prácticos,  hemos comentado la consulta número 1 del BOICAC número 94/Junio 2013, sobre el tratamiento contable del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica regulado en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética y, en particular, si la empresa debe contabilizar este impuesto como "otros gastos de explotación – otros tributos" o como un menor "importe neto de la cifra de negocios".
Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:

Esperamos que puedan ser de interés.
Un saludo cordial.

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sábado, 20 de julio de 2013

Marco conceptual a aplicar en auditoría cuando no se aplica el principio de empresa en funcionamiento.

El ICAC ha admitido a trámite de audiencia un documento titulado: proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría deCuentas sobre el marco de información  financieracuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en  funcionamiento. de modo que se encuentra a disposición de los interesados para el  cumplimiento del trámite deaudiencia, durante 15 días hábiles, contados a  partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,

El texto, que puede verse en: http://www.icac.meh.es/documentos/texto.pdf
pone de manifiesto el problema que se le presenta al auditor cuando no se cumple en la empresa auditara uno de los conceptos básicos del Marco Conceptual de la Contabilidad, como es el de empresa en funcionamiento.
De este modo, el objeto de la presente Resolución es aclarar qué criterios se consideran adecuados en estos casos para formular las cuentas anuales, y normalizar con ello el sistema de información contable o marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
La Resolución se divide en seis normas:
Primera. Objetivo y ámbito de aplicación
Segunda. Criterios específicos de aplicación del Marco Conceptual de la Contabilidad a la empresa en “liquidación”
Tercera. Normas de registro y valoración de la empresa en “liquidación”
Cuarta. Normas de elaboración de las cuentas anuales de la empresa en “liquidación”
Quinta. Normas de formulación de cuentas anuales consolidadas de la empresa en “liquidación”
Sexta. Nueva aplicación del principio de empresa en funcionamiento

Las cuestiones que he considerado más relevantes, son las siguientes:
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En el BOICAC núm 94 de junio de 2013 el ICAC publica nueve consultas sobre contabilidad.

Consulta núm. 1. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. NRV 12ª y NECA 11ª.
Consulta núm. 2. Venta de activos para cancelar deudas. RICAC Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
Consulta núm. 3. Impuesto sobre beneficios. NRV 13ª. Compensación de bases imponibles negativas.              
Consulta núm. 4. Ámbito de aplicación de las Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos.          
Consulta núm. 5. Bonificaciones en las cuotas a la SeguridadSocial por la realización de cursos de formación. NRV 18ª.
Consulta núm. 6. Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas. Clasificación del capital social como pasivo cuando el reembolso de un porcentaje del capital está condicionado al acuerdo favorable del Consejo Rector.   
Consulta núm. 7. Normas de adaptación del PGC a las empresas concesionarias. Tratamiento contable de la infraestructura por la entidad concedente. 
Consulta núm. 8. Regularización tributaria especial aprobada por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. NRV 13ª y NRV 22ª.   
Consulta núm. 9. Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos. Información comparativa en el primer ejercicio.
Tenemos trabajo de lectura. Iremos desgranandolas en el apartado de consultas del ICAC.
Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer
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La Universidad de Valencia entre las mejores Universidades españolas.

Es el resultado de un estudio realizado por la Fundación BBVA y el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (Ivie).
En el estudio se realiza un ranking de las universidades españolas públicas en función de sus resultados y productividad. Este estudio presenta una novedad con respecto a otros, ya que ordena las universidades públicas españolas tras analizar no solo las actividades de investigación, sino también las docentes y las de innovación y desarrollo tecnológico.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
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viernes, 19 de julio de 2013

Hay que tener en cuenta para el cierre de 2012 que se produjo la derogación de la libertad de amortización a partir del 31 de marzo de 2012 y limitación deducción de años anteriores no aplicada.


La Ley 4/2008, de 23 de diciembre (articulo 1º.12), estableció que las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, pudieran ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Por lo que las inversiones que se realizaron en 2009 y 2010 gozaron de una libertad de amortización fiscal, sin necesidad de su registro contable, pero condicionada al mantenimiento de empleo durante los dos años siguientes.
Posteriormente, el Real Decreto 6/2010, de 13 de abril. (art. 6), amplió el plazo dos años más 2011 y 2012.
No obstante, el Real Decreto 13/2010, amplió la libertad de amortización a las inversiones en inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, que podrán ser amortizadas libremente. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Este último Real Decreto estableció que a partir del 1 de enero de 2011, la libertad de amortización se realizará sin exigir el mantenimiento de empleo.
Por lo tanto, tenemos que las inversiones realizadas en 2009 y 2010 estaban condicionadas al mantenimiento de empleo, mientras que las realizadas a partir de 2011 no se exige este requisito.
Pues bien, el Real Decreto-Ley 12/2012, estableció que a partir del 31 de marzo de 2012 (fecha de entrada en vigor de la Ley) queda derogada la libertad de amortizaciones establecida por el Real Decreto 13/2010.
Pero no solamente eso, sino que también, durante los ejercicios 2012 y 2013, estableció lo siguiente:


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Nacimiento del Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales (INBLAC)


El pasado día 17 de julio se constituyó en Madrid la Asociación de Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales de España, con el nombre de INBLAC (Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales). 
Está Asociación única en España y pionera en el tema de prevención del blanqueo de capitales está formada por académicos y profesionales preocupados por los temas de prevención de Blanqueo.
Entre sus miembros se encuentran por parte de la Universidad los profesores Juan Miguel del Cid y Gregorio Labatut que ocuparán el cargo de la presidencia de honor, ejerciendo de presidente ejecutivo Juan Carlos Galindo.
Se pretende reforzar desde el punto de vista académico y profesional la preparación y profesionalización de las personas que se quieran adquirir conocimientos para poder asesorar a los sujetos obligados que impone la Ley 10/2010.
La ley 10/2010 es una ley muy joven, hace apenas tres años que surgió, y en breve se espera que salga a la luz el reglamento que aclare las dudas que la ley suscita, por ese motivo nace la asociación, con un ánimo de aglutinar a todos los profesionales y académicos preocupados por este tema.


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jueves, 18 de julio de 2013

Recordad para el cierre del Impuesto de sociedades de 2012 que se han limitado la aplicación de las deducciones y bonificaciones de la cuota al 25 %

Efectivamente, hay que recordar que a través del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se limitaron para los ejercicios 2012 y 2013 determinadas cuestiones en el Impuesto sobre sociedades, entre ellas, el límite señalado en el artículo 44.1 del TRLIS de tal forma que el límite establecido en el último párrafo del mencionado artículo será:
- El 25 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, en relación con las deducciones aplicadas en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 ó 2013 (antes era el 35%).
- El 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en el artículo 35 (Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica), que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones (antes era el 60%).
También para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 ó 2013, el límite del 25% se aplicará igualmente a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el artículo 42 del TRLIS, computándose dicha deducción a efectos del cálculo del citado límite. Por lo que durante los períodos 2012 y 2013 no será de aplicación el último párrafo del artículo 42.1 del TRLIS, en el que se indicaba que la deducción por reinversión de benericios extraordinarios se realizaría sin límite.
Por el contrario, se amplía el plazo máximo para la aplicación de las cantidades no deducidas de ejercicios anteriores, con efecto para todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por lo que se cambia la redacción del artículo 44.1 del TRLIS, con el objeto de ampliar de 10 a 15 años el plazo para aplicar, con carácter general, las cantidades no deducidas, salvo para el caso de la deducción regulada en el artículo 35 TRLIS (Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica) en la que el plazo se amplía de 15 a 18 años.
Es decir se establece que las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años o 18 años inmediatos y sucesivos según corresponda.
Finalmente, comentaros que mediante la Disposición Transitoria Trigésimo Sexta que el Real Decreto-Ley 12/2012 añade al TRLIS permite la aplicación de estos nuevos plazos, de 15 ó 18 años según corresponda, para la aplicación de las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir del 1 de enero de 2012.
Ánimo a todos los amigos lectores que están enfrascados con las declaraciones del Impuesto de Sociedades, que ya queda menos.
Un saludo cordial
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes diplomas On Line con título propio de la Universidad de Valencia:

-        Diploma en Auditoría de Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014 pinchando aquí.

-        Diploma de Especialización profesional Universitario en Experto Contable 5ª Edición. E-Learning. Título propio de la Universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscrpción curso 2013/2014 pinchando aquí.

- Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.

Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014 pinchando aquí.



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martes, 16 de julio de 2013

Estado de la contabilidad en Europa y en España.

A continuación ofrecemos una videoconferencias del profesor Gregorio Labatut con el tema "La contabilidad en Europa y en España", para los amigos de Latinoamerica.
Esperemos que sea de su interés.
Un saludo.



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Recordad que para el 2012 y 2013 siguen vigentes los tipos de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo.

Hay que recordar que la Disposición Adicional Duodécima del Texto Refundido la Ley del impuesto sobre Sociedades, queda del modo siguiente:
1. En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:
  • a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento.
En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.
  • b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de esta Ley.
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lunes, 15 de julio de 2013

Curso “on line” de formación sobre prevención de blanqueo de capitales para asesores fiscales, contables y auditores de cuentas. Universidad de Valencia. Fundación Universidad Empresa- Adeit.


La Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, en su art. 29 Formación de los empleados, indica que entre las diversas obligaciones que se imponen a los sujetos obligados, se encuentra la de realizar un curso de formación anual para instruirles sobre la forma de proceder en los casos de blanqueo de capitales.
Entre los sujetos obligados por la Ley se encuentran los asesores fiscales, contables externos y auditores de cuentas. El incumplimiento de esta formación anual, según la Ley, se califica como una infracción grave (art. 52 de la Ley), y se castiga con multas desde 60.001 a 150.000 euros.
El curso está adaptado al nuevo reglamento de prevención de blanqueo de capitales y su objetivo se centra en la formación on line (e-learning) que deben recibir las personas obligadas en materia de blanqueo de capitales, así como sus empleados en los casos contemplados por el nuevo Reglamento, para que amplíen sus conocimientos en este tema y puedan ponerlos en práctica en su quehacer profesional, al mismo tiempo que puedan cubrir el imperativo legal de dicha formación
Con esta finalidad, tras realizar de forma on line las pruebas oportunas, se recibirá un diploma de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universitat de València justificativo de la formación para directivos y empleados, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones descritas en la Ley 10/2010.
El curso durará desde el 15 de octubre de 2013 al 15 de diciembre de 2013 (dos meses)
Un saludo cordial

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domingo, 14 de julio de 2013

Recordad para el cierre del Impuesto de sociedades de 2012 que se han limitado la aplicación de las deducciones y bonificaciones de la cuota al 25 %

Efectivamente, hay que recordar que a través del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se limitaron para los ejercicios 2012 y 2013 determinadas cuestiones en el Impuesto sobre sociedades, entre ellas, el límite señalado en el artículo 44.1 del TRLIS.

Por lo tanto, exclusivamente para los ejercicios 2012 y 2013 las deducciones y bonificaciones de la cuota se aplicarán con los siguientes límites:

- El 25 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, Hasta entonces el límite era del 35%.

- El 50 por ciento para la deducción prevista en el artículo 35, que corresponde a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, en lo referente a los gastos e inversiones efectuados en el período impositivo que exceda ndel 10 por ciento de la cuota íntegra. Hasta entonces la limitación era del 60%.

También para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 y 2013, este límite del 25% de loa cuota íntegra, se aplicará igualmente a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios contemplada en el artículo 42 del TRLIS. Por lo tanto, durante los períodos 2012 y 2013 no será de aplicación el último párrafo del artículo 42.1 del TRLIS, en el que se indicaba que la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios se realizaría sin límite.


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sábado, 13 de julio de 2013

Cierre de 2012 del Impuesto sobre sociedades. Recordad el tema de la deducibilidad del fondo de comercio.

En estos momentos que estamos ocupados en el cierre del Impuesto sobre sociedades de 2012 hay que recordar el tema de la deducibilidad del Fondo de Comercio.
El fondo de comercio es la parte del precio de adquisición de la participación en el capital de otra sociedad que excede del valor razonable del patrimonio neto de la misma, y que se produce con motivo de una adquisición, fusión o consolidación de sociedades.

El fondo de comercio es la diferencia inasignable que se produce cuando se adquiere el control sobre otra sociedad pagando por esa inversión un importe superior que el valor razonable de sus activos y pasivos (patrimonio neto).

Contablemente no es amortizable, pero se admite la dotación de una pérdida por deterioro correspondiente a la depreciación de la participación imputable a ese fondo de comercio, siempre que se ponga de manifiesto como consecuencia de una disminución en el valor de la sociedad adquirida.

También desde el punto de vista contable, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparece en el balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente al menos, un 5% del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o este fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición.

Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, el fondo de comercio es amortizable, y no se condiciona su deducción a su registro contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, pero con la condición de que se dote una reserva indisponible de, al menos, el importe de la amortización que ha sido fiscalmente deducible, en los términos establecidos en la legislación mercantil.

No obstante, en caso de que no pueda dotarse dicha reserva, la deducción se condiciona a que se dote la reserva con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes.

Hasta el ejercicio 2011, fiscalmente el fondo de comercio era deducible en su veinteava parte, esto es un 5 % anualmente, sin exigir el registro contable del mismo, generándose de esta forma una diferencia temporaria negativa, que produce la aparición de un pasivo en el balance por su efecto impositivo (tipo impositivo por la diferencia) mediante la cuenta 479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles.

 Pues bien, ya en el ejercicio 2011 fue limitada la deducción por amortización del fondo de comercio en el caso de fondos de comercio en la adquisición de entidades no residentes.

Por lo que en 2011, solamente para los ejercicios 2011, 2012 y 2013, el fondo de comercio que haya surgido como consecuencia de adquisición de sociedades no residentes en territorio español (art. 12.5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades TRLIS) se limitó al 1%.

Mediante el Real Decreto 12/2012, se generalizó esta limitación de deducción al 1 %, para los ejercicios 2012 y 2013 a cualquier fondo de comercio, esto es, tanto del generado en adquisiciones de cualquier tipo de negocios (art. 12.6 TRLIS), como en operaciones de restructuración empresarial (art. 89.3 TRLIS).

En consecuencia, solamente para los ejercicios 2012 y 2013, la deducibilidad de la amortización del fondo de comercio, queda como sigue:
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Publicación del Proyecto de Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos de IVA, de revisión en vía administrativa, de gestión e inspección tributaria y de facturación


Efectivamente el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado un Proyecto de Real Decreto con un nombre extraordinariamente largo:
PROYECTO DE REAL DECRETO por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,  en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como el Reglamento General de las actuaciones citado y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Puede verse el texto pinchando aquí.

Voy a indicar algunas cuestiones, que a mi parecer, me resultan de interés, pero desde luego el Proyecto de Real Decreto contiene muchas cosas más.

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viernes, 12 de julio de 2013

Interesante "diccionario de términos económicos".

Me hago eco de una noticia publicada en Expansión.com sobre un "Diccionario Económico" y gratuito facilitado por Expansión y Wolters Kluwer.
Se trata de un diccionario de términos económicos, con más de 850, referencias para complementar su navegación por el líder de la información económica, empresarial y financiera.
Se divide en términos relacionados con: Banca, bolsa, Economía, Empresa, Entidades, Finanzas y Terminología en general.
Dentro de cada una de estas partes existen varios items.
Puede verse pinchando aquí.
Es muy recomendable.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer

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La AEAT publica en su web un extracto sobre las novedades en el Impuesto sobre sociedades en 2012

En estos momentos en los que estamos inmersos en la declaración del impuesto sobre sociedades, la AEAT ha publicado en su web las Novedades en el Impuesto sobre Sociedades para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012. Puede verse pinchando aquí.
En esta web puede verse:

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jueves, 11 de julio de 2013

Hay que recordar para el Impuestos sobre sociedades de 2012, que se modificó los criterios de exención de rentas generadas en trasmisiones de participaciones en entidades no residentes.

Hay que tener en cuenta que a partir del 1 de Enero de 2012, la Ley 12/2012 flexibilizó los criterios contenidos en el art. 21.1. TRLIS para la aplicación de la exención con el objetivo de evitar la doble imposición económica internacional, sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
Hasta ese momento estaban exentas estas rentas, pero con unas condiciones, que en resumen eran las siguientes:
a)     Que la participación fuera al menos del 5 %, y poseída durante todo el año anterior.
b)     Que la entidad participada haya sido gravada con impuesto extranjero en todos los años de tenencia similar al impuesto sobre sociedades.
c)     Que las plusvalías exentas procedieran de beneficios gravados en todos los años de tenencia por realización de actividades empresariales en el extranjero (+ 85 % actividad empresarial)
Con respecto a este último requisito (el requisito c), sólo se considerará cumplido este requisito cuando al menos el 85 % de los ingresos del ejercicio correspondan a:
1.   Rentas que se hayan obtenido en el extranjero y que no estén comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refiere el apartado 2 del artículo 107 (Titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre estos, salvo que estén afectos a una actividad empresarial) como susceptibles de ser incluidas en la base imponible por aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional. En cualquier caso, las rentas derivadas de la participación en los beneficios de otras entidades, o de la transmisión de los valores o participaciones correspondientes, habrán de cumplir los requisitos del párrafo 2.º siguiente.
En particular, a estos efectos, se considerarán obtenidas en el extranjero las rentas procedentes de las siguientes actividades:
1.   Comercio al por mayor, cuando los bienes sean puestos a disposición de los adquirentes en el país o territorio en el que resida la entidad participada o en cualquier otro país o territorio diferente del español, siempre que las operaciones se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad participada.
2.   Servicios, cuando sean utilizados en el país o territorio en el que resida la entidad participada o en cualquier otro país o territorio diferente del español, siempre que se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad participada.
3.   Crediticias y financieras, cuando los préstamos y créditos sean otorgados a personas o entidades residentes en el país o territorio en el que resida la entidad participada o en cualquier otro país o territorio diferente del español, siempre que las operaciones se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad participada.
4.   Aseguradoras y reaseguradoras, cuando los riesgos asegurados se encuentren en el país o territorio en el que resida la entidad participada o en cualquier otro país o territorio diferente del español, siempre que aquéllas se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad participada.

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Parece que el Reglamento de la Ley de prevención de blanqueo de capitales y FT se aprobará en breve. ¿Qué repercusiones tendrá sobre los sujetos obligados?

Sabemos que la Ley de prevención de blanqueo de capitales y Financiación del Terrorismo (FT), impone una serie de obligaciones, que los asesores fiscales, contables externos y auditores de cuentas deben conocer, porque son sujetos obligados a la Ley.

También es necesario conocer las sanciones que impone el incumplimiento de la Ley, porque el delito está tipificado con sanción administrativa por la propia Ley, pero también es un delito recogido en el art. 301 del Código Penal.

Las obligaciones que la Ley impone pivota sobre el concepto de “diligencia debida”, que significa algo así, como que los sujetos obligados se le impone la responsabilidad de tomar las medidas oportunas para poder detectar y denunciar los indicios de delito de blanqueo de capitales que cometan sus clientes.

La diligencia debida impone la obligación de establecer en el seno del despacho un órgano de Control Interno de supervisión y comunicación (salvo en algunas excepciones, que posteriormente comentaremos) y establecer también una especie de protocolo interno de manual de procedimientos donde se explique un protocolo de actuación con respecto a los clientes del despacho.

Todo ello, con el fin de establecer una serie de procedimientos y medidas a tomar con respecto a los clientes que garantice la susodicha diligencia debida, con la finalidad de prevenir y comunicar la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales al denominado Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).

En concreto las obligaciones impuestas por la Ley no es solamente la diligencia debida, sino que existen muchas más obligaciones. Para ayudar al sujeto obligado en el cumplimiento de sus obligaciones el SEPBLAC público hace poco, un documento sobre Recomendaciones sobre las medidas de control interno para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que puede verse pinchando aquí.


También publico una Guía de autoevaluación del sistema de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Que puede verse pinchando aquí.


Pero la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y FT en su disposición final quinta indicaba que en el plazo de un año el Gobierno publicaría en el plazo de un año el Reglamento de la Ley, ya que muchas de las obligaciones impuestas quedan supeditadas a su desarrollo reglamentario.

Han pasado tres años y todavía no existe Reglamento de la Ley, pero ahora parece que “va en serio” y existe un borrador de reglamento, que parece ser verá pronto la luz, pues existe cierta prisa en dejar claras todas estas obligaciones.
He tenido acceso a un borrador de Reglamento y sobre la base del mismo, resumo a continuación las obligaciones que a determinados sujetos obligados por razón de tamaño pueden quedar excluidas.
Es muy importante decir que este trabajo lo he hecho sobre la base del borrador del Reglamento, que podría cambiar y por lo tanto todo lo que se indica a continuación sobre el borrador del reglamento, debe tomarse con las precauciones debidas. Hay que decir también que este borrador de reglamento todavía no se encuentra en fase de audiencia pública, por lo tanto reitero que está sujeto a cambios, pero es una primera impresión.

Las obligaciones que afectan a todos los sujetos obligados son:

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Impuesto sobre Sociedades, recordar la no deducibilidad de gastos financieros entre empresas del grupo. (art. 14.1h TRIS)

Ahora que estamos enfrascados en la realización del Impuesto sobre sociedades, cabe recordar que el Real Decreto-Ley 12/2012, establece dos limitaciones a la deducibilidad de los gastos financieros a partir del 1 de enero de 2012.
1. No deducibilidad de gastos financieros entre empresas del grupo. (art. 14.1h TRIS)
1. Limitación de la deducibilidad de gastos financieros en general de cualquier empresa o grupos de empresas. (Art.20 TRIS), que ya vimos en el post anterior.
En este post vamos a estudiar la primera modificación, esto es, los casos en los que no son deducibles los gastos financieros entre empresas del grupo (art. 14.1h TRIS)
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2012, se establece una nueva letra (h) en los gastos no deducibles contemplados en el art. 14.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).
De este modo el art. 14.1h), establece que, no serán deducibles los Gastos financieros que correspondan a deudas con entidades del grupo destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de:
-        participaciones en el capital de cualquier tipo de entidades, o a
-        la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo.
Salvo que se acrediten que existen motivos económicos válidos, como por ejemplo una restructuración dentro del grupo pero desde un punto de vista económico.
No se aplicará a grupos horizontales (sociedades con los mismos socios o consejo de administración, pero sin relación de control de unas sobre otras), esto es, solamente se aplicará a los grupos contemplados en el art. 42 Código de Comercio (relación de control de una sociedad sobre otra u otras).
            Esto significa que si una entidad del grupo adquiere un préstamo a otra entidad del grupo, para adquirir participaciones en el capital (acciones o participaciones) que están en poder de otra sociedad del grupo, o lo destina a ampliar el capital o realizar aportaciones a los fondos propios de otra entidad del grupo (cuenta 118 aportaciones de socios o propietarios), esos gastos financieros no serán deducibles. A no ser que justifique económicamente este tipo de operaciones.
Esta justificación económica puede ser por:
- Supuestos de restructuración dentro del grupo como consecuencia de una adquisición a terceros.
- Auténtica gestión de las entidades participadas adquiridas desde el territorio español.
Esta limitación a la deducción de gastos financieros del grupo se aplicará tanto si el grupo tributa en régimen de consolidación fiscal o en régimen individual de las sociedades del grupo.
Veamos un caso práctico.
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


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