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miércoles, 13 de febrero de 2013

El ICAC adapta las Normas Técnicas de Auditoria (NTA) a las Normas Internacionales de Auditoria (NIA).


El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado en su web la Resolución de 31 de enero de 2013, del ICAC, por la que se someten a información pública las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España.
En esta resolución el ICAC ha actualizado las Normas Técnicas de Auditoría a las NIA, y está previsto que será de aplicación ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014.

Podéis ver la Resolución del ICAC en: http://www.icac.meh.es/Temp/20130213151318.PDF

También podéis ver el sumerio de las NIA en http://www.icac.meh.es/NIAS/SUMARIO.PDF

En conclusión, tal y como se indicaba ya en la Ley de Auditoría, las antiguas Normas Técnias de Auditoría (NTA) se están adaptando a las Normas Internacionales de Auditoria (NIA), de tal modo que nos encontraremos con unas Normas Tánicas de Auditoria Adaptadas a las NIA (las vamos a denominar NTANIA).
Esta exigencia de adaptación de las NTA a las NIA  (NTANIA) ya se contemplaba en la nueva Ley de Auditoría, y fue el reflejo de la exigencia de la Directiva 2006/43/CE
Finalmente, las nuevas NTANIA serán de aplicación en España para los trabajos de auditoría de cuentas referidos a las cuentas anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, y sustituirán a las antiguas NTA, que quedarán derogadas, salvo en aquellos aspectos que estén regulados en las antiguas NTA y no se regule en las NTANIA o que no sean contrarios a las mismas.
En concreto, Resolución indica que continúan en vigor:

- NTA sobre Relación entre auditores (epígrafes correspondientes a la "utilización del trabajo de otro auditor", "cambio de auditores" o "auditorías conjuntas"). Se regulan situaciones particulares de la normativa en España, que no se contempla en las NIA. 

- NTA sobre trabajos específicos exigidos conforme a nuestro marco jurídico nacional, como:
                     - informes complementarios a los de cuentas anuales exigidos por determinados entes públicos supervisores.
                     - trabajos de auditoría específicos previstos en la legislación mercantil (artículo 2 del Reglamento).

- Normas Técnicas que regulan los trabajos de auditoría que, sin tener la naturaleza de auditoría están atribuidos por disposiciones de rango legal a los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. (art. 3.2 del Reglamento),
Un saludo cordial para todos
Gregorio Labatut Serer



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