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sábado, 29 de diciembre de 2012

Último susto tributario del año. El día de los Inocentes se publica en el BOE la Ley 16/2012, de 27 de diciembre y la Ley de Presupuestos para 2013.


No se podía haber elegido una fecha mejor para darnos el último susto tributario del año. Ayer día 28 de diciembre (día de los Inocentes) se publicó en el BOE la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptandiversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzaspúblicas y al impulso de la actividad económica.
Así a “bote pronto” e intentando hacer un pequeño resumen de las principales novedades que nos ha traído la Ley (ya que ha entrado en vigor el día de su publicación), podemos decir que ha modificado, entre otras:
1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
- Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de Enero de 2013. En mi opinión esta medida va a conllevar consecuencias, como la parálisis en la incipiente recuperación del mercado inmobiliario. ¡Empezamos bien el año¡.
- Se introduce un gravamen especial  del 20 % sobre obre los premios de determinadas loterías y apuestas, con un límite exento inferior de 2.500 euros. Esta medida no me parece del todo mal, para nutrir de alguna forma las paupérrimas arcas del Estado.
- se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que, para el periodo 2007-2012, se ha venido aplicando, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, para los gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
- Modificación de la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda
2. Impuesto sobre Sociedades (IS)
- se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas, ( 20 % para los primeros 300.000 euros y el resto al 25 %). Se deben tener menos de 25 empleados y no haber hecho reducción de plantilla y tener en el año una cifra de negocio inferior a 5 millones de euros.
- Limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. La amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 se deducirá en la base imponible hasta el 70 por ciento de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible (máximo en tablas). No se aplicará a las Empresas de Dimensión Reducida (EDR). La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible en virtud de lo dispuesto en este artículo se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015. Nada, nada……., ¡hay que recaudar como sea¡ Menos mal que han dejado fuera de esto a los más pequeños.
- se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrendamiento, al tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas. Asimismo, se suprime el requisito de tamaño de cada vivienda arrendada.
- Actualización de Balances para contribuyentes del IS, IRPF e Impuesto sobre la Renta de No residentes (IRNR) que realicen actividades económicas. Serán actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero (incluido las que estén en régimen de arrendamiento financiero), existentes a 31 de diciembre de 2012. El importe de las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización se llevará a la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», que formará parte de los fondos propios. La actualización habrá que hacerla entre el periodo que abarque la fecha de cierre del ejercicio (normalmente el 31 de diciembre) y y el día en que termine el plazo para su aprobación por parte de la Junta Socios. (Ojo a esto es importante: hay que hacerlo entre Enero y el plazo de aprobación de las cuentas anuales). En el art. 9 de la Ley se establecen los coeficientes a aplicar.  Pero lo más sorprendente en esta actualización, en comparación con las anteriores, es que el resultado que surja de la aplicación de los coeficientes no es la plusvalía que va a ser objeto de actualización, sino que hay que aplicar a esa plusvalía el coeficiente de endeudamiento establecido para la exención por reinversión de bienes inmuebles establecida en el art. 15.9 del TRLIS. Esto es importante, porque es una novedad en esta actualización de balances (ver con detenimiento el art. 9 punto 6, es importante). Esto tiene un coste y el gravamen único del 5 por ciento sobre el saldo acreedor de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre».
3.- Impuesto sobre Patrimonio.
Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y 2012.
4.- Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
- al igual que el IRPF, se establece un impuesto sobre los premios de las loterías.
- se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.
5.- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Se clarifica el concepto de entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación.
6.- Se crea el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito con la pretensión de asegurar un tratamiento fiscal armonizado que garantice una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema financiero. Pero lo más sorprendente de esto es que en el art. 19, punto ocho de la Ley se dice con respecto a la cuota tributaria: “La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 0 por ciento”. Yo no lo entiendo, se aplica el 0 %, entonces ¿Cuál es el gravamen?, tendré que leerlo con más detenimiento, porque debo estar un poco “espeso” esta mañana.
7.- Finalmente se introducen cambios en diversos impuestos, como el IBI, Régimen Económico y Fiscal de Canarias, alguna modificación en la regulación aplicable a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, las conocidas como SOCIMI, se incrementa el impuesto sobre el tabaco (claro cómo se fuma menos para mantener la recaudación, los que fuman tendrán que pagar más por fumar), Catastro Inmobiliario y poco más.



Podemos citar, aunque hay que leerla con detenimiento, lo siguiente:
1.- En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
-        - Se incluye la actualización de los coeficientes correctores para las transmisiones de bienes inmuebles
-        - Se regula la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a determinados contribuyentes con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
2.- En cuanto al Impuesto sobre Sociedades:
-        - También se actualiza la tablas de  los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión, y
-       -  la regulación de la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2013. 
Estos son los últimos “sustos” del año.

Os deseo salud para el próximo año, y “….. con la esperanza de que no se repitan los sustos fiscales del 2012………”
Un saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer


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