Buscar este blog

miércoles, 31 de octubre de 2012

Hoy entra en vigor la Ley de lucha contra el fraude fiscal

Efectivamente, ayer se publicó en el BOE núm. 261 la Ley 7/2012, de 29 de octubre, demodificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de lanormativa financiera para la intensificación de las actuaciones en laprevención y lucha contra el fraude.

Le ley entra en vigor hoy día 31 de octubre, y entre las novedades más importantes que se introducen, cabe mencionar las siguientes:




1.      Limitación de pagos en efectivo. (art.7) Esta medida entrará en vigor a los 20 días, esto es el 19 de noviembre. Se limitan los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 euros.

Se aplicará a las siguientes operaciones:

a.      Operaciones realizadas entre empresas y/o profesionales.

b.      Operaciones realizadas por personas físicas con empresas y/o profesionales.

 
No se aplica a las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares.

No se aplica a operaciones realizadas con entidades de crédito.

Límite de 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente, y no actúe en calidad de empresario o profesional .

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas anteriormente, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del pago, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El incumplimiento de la medida supone una infracción administrativa.

Serán sujetos infractores tanto el pagador como el receptor del pago. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

Exoneración de sanción para el sujeto que voluntariamente comunique el pago en efectivo a la Administración dentro de los tres meses de haberse producido el pago.

2.      Declaración de capital y bienes inmuebles en el extranjero.

Se crea una nueva obligación de informar mediante el modelo que se aprobará al efecto sobre:

·        Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al trafico bancario, que se encuentren depositados o situados en el extranjero,

·        Cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero,

·        Seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

·        Sobre inmuebles y derechos reales sobre los mismos situados en el extranjero.


En el caso de incumplimiento de la obligación de informar respecto de los bienes antes citados situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un  mismo bien que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

Importante: Se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas tanto en IRPF (art. 39) como en IS (art. 134 apartados 6 y 7). Con lo que con el cambio normativo, resulta indiferente que el dinero evadido y situado en el extranjero se haya producido en un periodo impositivo ya prescrito.

Además se aprueba un régimen sancionador específico. Todo ello, para animar a que los contribuyentes afectados por la Declaración especial se animen a hacerla porque de lo contrario caerá sobre ellos “todo el peso de la ley”. Parece ser que con esto se pretende que de aquí al 30 de noviembre se incremente el número de declaraciones y por tanto de la recaudación, para alcanzar los niveles previstos.
 

3.      Cambios en los sistemas de módulos.

      Se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la ley del Impuesto estableciéndose dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva:

Primera: Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) supere los 300.000€ en el año anterior.

Segunda: Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las dos actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- (Carpintería, fabricación de artículos de ferretería o de carpintería, confección, industria del mueble de madera, impresión de textos o imágenes, albañilería, instalaciones y montajes, revestimientos, cerrajería, fontanería, pintura, trabajos en yeso y escayola) que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades:

• 225.000€

• 50.000€ si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.

Estas nuevas causas de exclusión entran en vigor el 1 de enero de 2013, por tanto, el volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el correspondiente al año 2012.

4.      Medidas cautelares. Se adelanta el momento en el que se pueden adoptar medidas cautelares.

Para evitar el vaciamiento patrimonial de las sociedades que vayan a ser liquidadas, se amplía la responsabilidad de sus sucesores a las percepciones patrimoniales recibidas con anterioridad a la liquidación formal (preliquidaciones que minoran en patrimonio social en fraude de acreedores). Las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades anteriores serán exigibles a los sucesores de las mismas.

Se habilita a la Administración Tributaria para que pueda acordar la prohibición de disponer de aquellos inmuebles que no perteneciendo al obligado tributario, se encuentren ubicados en una sociedad en la que participe en más de un 50%.
 

5.      Sanciones más duras. Se endurecen las sanciones a imponer por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones inspectoras.

 Las sanciones a imponer al obligado tributario inspeccionado que no colabore, cuando no desarrolle actividades económicas, serán de un mínimo de 1.000 euros y de un máximo de 100.000 euros.

Las sanciones a imponer al obligado tributario inspeccionado que no colabore, cuando desarrolle actividades económicas, serán de un mínimo de 3.000 euros y de un máximo de 600.000 euros.

Se prevé una reducción del 50% de la sanción en el caso de rectificación de la conducta.

  

6.      Fraude del IVA. Se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de:

a.      Renuncia a la exención del IVA vinculada a las siguientes operaciones inmobiliarias:

b.      Transmisión de terrenos rústicos.

c.      Segundas y ulteriores ventas de edificaciones.

d.      Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.

e.      Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, a estos efectos, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la subrogación en la referida deuda por el adquirente

Así, el sujeto adquirente solo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.

Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda Pública por la falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del IVA soportado por el adquirente del mismo.

Por otro lado, para favorecer la recaudación de los créditos tributarios que surgen después de la declaración de concurso (créditos contra la masa), se distinguirán en el IVA las operaciones realizadas antes y después del auto judicial de declaración de concurso.

Se presentarán dos autoliquidaciones diferentes, para reflejar separadamente las cuotas soportadas antes y después de la declaración de concurso.

Es en la primera en la que se deberá aplicar la totalidad de los saldos a compensar que tuviese el sujeto pasivo y que correspondiesen a periodos de liquidación anteriores a la declaración de concurso.

 De este modo se limita la deducibilidad del IVA soportado con anterioridad al concurso, el cual va a la masa.


Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer
,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.