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miércoles, 31 de agosto de 2016

Adquisición de un vehículo mediante leasing, pagando una primera cuota en el momento inicial (cuota cero no financiada).


 
Compra de un vehículo por una empresa S.L., con un valor inicial de 23.000 euros. Se realiza mediante un leasing a 36 meses y de entrada se paga una cierta cantidad en efectivo (9.000 euros),  resto en plazos mensuales,  ¿Cómo se contabiliza ese primer pago?  ¿Cómo se considera dicha cantidad fiscalmente puesto que es un leasing? 

Primero vamos a plantear que se trata de una de una microemrpesa, y posteriormente supondremos que se trata de una Pyme u otro tipo de empresa.


Recordemos que para que pueda ser considerara una microempresa, durante dos años consecutivos no ha sobrepasado dos de los tres límites siguientes;

- ACTIVO: 1.000.000 EUROS.

- CIFRA NEGOCIOS: 2.000.000 EUROS.

- NUMERO TRABAJADORES: 10.

Entonces si no supera estos límites se entiende que es una microempresa y se aplicará el PGC Pymes y además el art. 4 del R.D. 1515/2007, en el cual las microempresas pueden contabilizar el leasing como un alquiler, esto es contabilizando las cuotas que pagan como arrendamientos operativos (gastos del ejercicio).
Si no es una microempresa, porque supera los límites anteriores, entonces, se aplicará el PGC Pymes, o el normal, y en cualquier caso tendrá que activar el vehículo (elementos de transporte) por su valor inicial (que es por 23.000 euros, con abono a las cuentas 174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, o 524 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo) sin inclusión de los intereses.  
A partir de ahí se irán pagando las cuotas con cargo a la cuenta 524 Acreedores por arrendamiento financiero, mientras que los intereses se cargarán en la cuenta 662 Intereses de deudas y se pagarán también. Además se contabilizará el IVA. 
Y al cierre del ejercicio el vehículo (elemento de trasporte) se amortizará según su vida útil.

Fiscalmente es deducible la totalidad de la cuota pagada, si cumple con lo establecido en el art. 106 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Contratos de arrendamiento financiero. Siempre y cuando la devolución del coste del bien (amortización fiscal) no supere el duplo o triple (empresa de reducida dimensión) del límite máximo según tablas. Para la parte de los intereses no hay límite alguno.

En cuanto al pago de la primera cuota por 9.000 euros vamos a ver su tratamiento contable y fiscal.

Contablemente, al tratarse de una devolución del principal (no tiene intereses) se cargará a la cuenta 524 Acreedores por arrendamiento financiero. También se contabilizará el IVA en la cuenta 472 H.P. Iva soportado.

Ahora bien, desde el punto de vista fiscal, esta primera cuota pagada (cuota cero no financiada) bien en efectivo o mediante la entrega de algún bien usado, tal importe deberá prorratearse  (su importe deberá repartirse entre los años de duración del leasing) y agregarse a efectos del computo del límite fiscal de las cuotas de recuperación del coste del bien (duplo o triplo para empresas de reducida dimensión, del límite máximo de las tablas). En esta línea se pronuncian las consultas de la DGT 1488-00 de 6-9-2000, DGT 1509-00 de 8-9-2000 y DGT del 15-12-2000.

Esto es, por ejemplo si la duración del leasing es de 3 años, habrá que dividir los 9.000 euros entre 3, correspondiendo cada año 3.000 euros, estos 3.000 euros se adicionarán a la recuperación del coste del bien (amortización del préstamo), para ver si supera o no el doble o triple (para empresas de reducida dimensión) de la amortización máxima según tablas.

Debe cumplirse lo establecido en el art. 106 de la Ley Impuesto Sociedades, cuotas del préstamo crecientes y la devolución del coste del bien no superar el duplo o triplo (Empresas de Reducida Dimensión) del importe máximo en tablas. 

En definitiva, la cuota deducible sería la establecida más la parte prorrateada en el año de la entrega inicial, todo ello debe dar una amortización del préstamo creciente y no sobrepasar el duplo (triplo) del limite máximo de amortización según tablas.

Un saludo cordial para todos los amables lectores y lectoras.
Gregorio Labatut Serer
 

Director de los siguientes Postgrados:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales homologadas por el ICAC para la formación obligatoria de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC:

- Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad con hoja de cálculo. Día 16 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/plan16/contacto/index.es.html

- Jornada APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO. Día 23 de septiembre de 2016. . Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/valoracion16/ficha.es.html

III Jornada en Compliance sobre prevención de riesgo de blanqueo de capitales y FT para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 29 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/blanqueo16/inscripcion/index.es.html

Online y webinar homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Deterioro del valor de los activos. Día 9 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación.

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
 
 
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9 comentarios:

  1. Hola Maru: Son mucho más sencillo, y desde el punto de vista práctico se trataría como un alquiler, no se contabilizaría nada al principio y el pago de las cuotas se harían con cargo a una cuenta de gastos por arrendamientos.
    Un saludo.
    Gregorio

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  2. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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  3. Buenos días,

    Después de leer este artículo, quería proporcionaros también uno muy interesante dónde te explica cómo contabilizar el leasing paso a paso: http://blog.cooltra.com/contabilizar-leasing-paso-a-paso/

    Espero que os sea útil :)

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  4. buenas tardes, he comprado una furgoneta (autónomo), he entregado 12.000 € en efectivo y los otros 12.000€ por leasing, y el concesionario le ha entergado la factura por el total al banco, como desgravo yo la entrega a cuenta, sin factura? gracias

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  5. Buenas tardes Francisco. Debes tener factura por el total, debes reclamarla, estás en tu derecho.
    Un saludo.
    Gregorio

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  6. Me ha gustado mucho el post ya que permite obtener información muy útil a nuestra de asesoria autonomos, gracias por compartir

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  7. Me alegro muchísimo Julia, si es así me siento muy satisfecho.
    Un saludo cordial.
    Gregorio

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  8. Buenas me gustaria resolver contablemente una variación del planteamiento anterior:
    Compro por leasing (y acogiendome al tratamiento de microempresa)una furgoneta que vale 10.000, entrego una furgoneta vieja que vale 1.000. En el contrato de Leasing el proveedor me descuenta los 1000 de la furgoneta vieja. Yo facturé la furgoneta vieja al proveedor (claro pero en calidad de cliente ) por 1.000, pero yo nunca cobraré esos 1.000 y a que el proveedor me los descontó del precio de la furgoneta nueva. ¿como saldaré contablemente el saldo de mi cliente al que vendí la furgoneta vieja?
    No consigo solucionarlo...

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