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viernes, 2 de diciembre de 2011

Recepción del bien vendido como consecuencia de impago del cliente.

Se trata de una venta de un inmueble a crédito, en el que el deudor no hace frente al pago de su deuda. Por ello devuelve a la empresa vendedora el bien adquirido.
La contestación a este tema, puede verse en una consulta del ICAC. La consulta es la número 5 del BOICAC número 75/Septiembre 2008, sobre el tratamiento contable en el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, de un bien adquirido por el cobro de créditos con clientes, cuando el bien previamente se había vendido al cliente y se había reconocido el ingreso correspondiente.

En el caso que se planteaba al ICAC se trata de la venta de un local y que como consecuencia de la morosidad del cliente, éste pasa a poder de la empresa vendedora. El ICAC indica que el local (bien recibido) se registrará por el valor contable que tenia antes de la venta, y en consecuencia se registrará como pérdida el margen registrado en la venta, así como los gastos que haya podido tener la empresa.

Ejemplo

Como consecuencia del impago de un cliente por un saldo de 500.000 euros, a una empresa inmobiliaria se le adjudica judicialmente una vivienda vendida previamente por ésta, en compensación de la deuda. En un momnto inicial el inmuble figuraba en la contabilidad de la empresa inmobiliaria por un importe de 300.000 €, ascendiendo los gastos por la adjudicación a 6.000 €.

SOLUCIÓN:
Por la baja del cliente por un importe de 350.000 euros, y la recepción del inmueble por su valor originario de 250.000 euros.

300.000

200.000

60x

650
Compras de inmuebles
Pérdidas de créditos incobrables
a
Clientes de dudoso cobro
435
500.000
 

Por los gastos de adjudicación.

6.000

629

Otros servicios
a
Bancos c/c
572
6.000
 

Por el alta del inmueble en existencias.

300.000

309

Bienes recibidos por cobro de créditos
a
Variación de existencias
610
300.000
 



Un saludo afectuoso a todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer
,

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