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miércoles, 20 de julio de 2011

El IASB abandona definitivamente el método de integración proporcional.

Sabemos que cuando existe un grupo de sociedades, la dominante tiene obligación de presentar cuentas anuales consolidadas, siempre y cuando su tamaño sobrepase ciertos límites.

Se establece el grupo sobre la base del control de una sociedad sobre otra. La sociedad que controla recibe el nombre de dominante, y las controladas dependientes.
En este caso las cuentas anuales consolidadas se establecerán fundamentalmente mediante el método de integración global, por el cual, con independencia de los ajustes y eliminaciones  a realizar, se agregará a las cuentas de la dominante la totalidad de las cuentas de las dependientes, con independencia del porcentaje de participación que la dominante posea. Este método de integración global, se justifica porque a pesar de no tener el 100 % sobre los activos y pasivos de la/s dependiente/s, al ejercer el control sobre todo, se le agrega la totalidad del patrimonio de estas sociedades. La parte que no le corresponde aparecerá en el balance consolidado con la denominación de socios externos. Por ejemplo si el activo de la sociedad dependiente (a valor razonable) es de 10.000 y el pasivo de 5.000 (también a valor razonable), se producirá la agregación de estas partidas, procediendo posteriormente a realizar los ajustes y eliminaciones propios de la consolidación. De esta forma con la consolidación se tiene una visión global de todos los patrimonios controlados por la dominante.

Si existen sociedades controladas de forma conjunta, lo que se denomina sociedades multigrupo, se les aplicaba el método de integración proporcional, mediante el cual la agregación se realiza sola y exclusivamente en el porcentaje de participación poseído. Esto es, si la participación era del 50 % se tomaba el 50 % de los activos, pasivos, ingresos y gastos de las sociedades multigrupo. En el caso del ejemplo anterior, si el activo de la multigrupo es de 10.000 y el pasivo 5.000 la agregación se hace solamente en el porcentaje de participación, (50 % en nuestro caso), pues es la parte que se gestiona sobre el total. Hasta ahora se dejaba la opción de aplicar este método o el procedimiento de puesta en equivalencia.

Pues bien, el IASB acaba de invalidar este último método, pues en mayo de 2011 ha sustituido la norma que lo regulaba por otra nueva, la Norma Internacional de Información Financiera nº 11 (NIIF 11) “Acuerdos conjuntos”, que entrará en vigor para los ejercicios que empiecen a partir del 1 de enero de 2013. La NIIF 11 elimina la opción de aplicar el método de integración proporcional, de modo que las participaciones en negocios conjuntos se deben contabilizar mediante el procedimiento de puesta en equivalencia o método de la participación. El IASB considera que el método de integración proporcional no refleja fielmente la realidad.

Por lo que se sustituye el método de integración proporcional por el procedimiento de puesta en equivalencia, el cual se aplicará necesariamente a las sociedades multigrupo y también a las asociadas (aquellas en las que se tiene una inversión significativa, 20 % por lo menos). Con este último procedimiento no hay agregación de activos y pasivos, sino más bien, se modifica la valoración de la inversión financiera por su valor puesto en equivalencia. En nuestro ejemplo, si se posee el 50 % y el valor de los activos es de 10.000 y el de los pasivos 5.000, el patrimonio neto es de 5.000 (10.000 – 5.000), pues el valor puesto en equivalencia será el 50 % sobre 5.000 = 2.500 euros. Y por este importe aparecerá la inversión en la empresa multigrupo o asociada.

Yo me pregunto, ¿En el caso de las sociedades multigrupo, refleja este procedimiento de puesta en equivalencia mejor la situación patrimonial del grupo, que el método de integración proporcional?.

Estoy abierto a las posibles respuestas.

Un saludo cordial para todos

Gregorio Labatut Serer
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