Buscar este blog

viernes, 26 de abril de 2024

Caso práctico sobre el registro contable de las operaciones de factoring.

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable de las operaciones de factoring, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 413 de 11 de abril de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

El factoring es un contrato por el que una empresa realiza la cesión de toda la cartera de créditos a una entidad que se denomina factor que, normalmente, es una entidad de crédito. No obstante, la empresa cede toda la cartera, pero el banco decide del total de la cartera, los clientes con los que decide su gestión en función del riesgo.

El contrato se celebra entre dos partes:

·     FACTOR: Empresa especializada en gestión de cobro, normalmente una entidad de crédito

·     FACTORIZADA: Empresa comercial, industrial o de servicios que cede sus créditos al factor.

El factor se compromete a gestionar todos, o parte de los derechos de cobro de la empresa factorizada, pudiendo asumir los riesgos de insolvencia, o no, comprometiéndose a liquidar las operaciones o a efectuar anticipos en la forma que se convenga.

La empresa factorizada facilitará la información convenida sobre sus clientes y pagará la comisión pactada.

Nos podemos encontrar con varios tipos de contratos de factoring, en función de:

a.    Según se produzca o no, anticipos:

·     MATURATY FACTORING: No existe anticipos y los pagos se realizan al vencimiento. Se trata simplemente de una gestión de cobro `por parte del factor.

·      CREDIT CASH FACTORING. Cuando existen anticipos sobre el crédito total.

b.   Según se transfieran, o no, los riesgos sobre el cobro de los créditos:

·     Factoring con recurso. El factor no asume el riesgo de cobro de los créditos, y en consecuencia, si se producen impagos se le asignan a la empresa factorizada.

En definitiva, es como un descuento de efectos en el que el banco no asume el riesgo de devolución y si se producen impagos devuelve el efecto a la empresa. En consecuencia, la empresa no da de baja los créditos y registrará un pasivo, según establece la norma de registro y valoración 9ª apartado 2.9.

·     Factoring sin recurso. El factor asume el riesgo de cobro de los créditos, en consecuencia, la empresa factorizada dará de baja los créditos en el momento de la cesión.

La transferencia de los créditos de la empresa factorizada al factor no requiere la aprobación ni el conocimiento del deudor. El deudor queda obligado con el nuevo acreedor en virtud de la notificación al mismo de la cesión.

En el caso de factofing sin recurso, la cesión del crédito o la transferencia del mismo es equivalente a su venta. El factor se convierte en el único y legítimo acreedor de los deudores, por tanto, la gestión de cobro la hace en nombre propio.

Por otro lado, no es posible ceder créditos futuros hoy inexistentes, por lo que se ceden créditos concretos y determinados. No obstante, sí que se debe notificar al deudor cada crédito individual que se cede al factor.

En definitiva, el factor puede ofrecer los siguientes servicios a la empresa factorizada:

1.     Gestión de cobro de facturas o créditos comerciales

2.     Cobertura del riesgo de impago por insolvencia

3.     Concesión de anticipos

4.     Otros servicios: Estudios, viabilidad, contabilidad, etc.

Con respecto a la contabilidad del factoring con recurso, el factor en caso de insolvencia devuelve los créditos a la empresa factorizada, por lo tanto, no asume la responsabilidad sobre la solvencia del deudor, no transmitiendo la empresa factorizada los riesgos sobre el activo. En consecuencia, ésta sigue contabilizando los créditos ya que no se desprende de las responsabilidades sobre los mismos, según la norma de registro y valoración 9ª apartado 2.9 del PGC, se darán de baja los activos, y se percibirá el anticipo menos los gastos e intereses correspondientes.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

,

Caso práctico sobre el tratamiento contable otorgado al reconocimiento de derechos de cobro y obligaciones de pago contingentes por litigios.

 


He realizado un caso práctico sobre el tratamiento contable otorgado al reconocimiento de derechos de cobro y obligaciones de pago contingentes por litigios, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 415 de 25 de abril de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En esta ocasión vamos a estudiar el tratamiento contable para el reconocimiento de derechos de cobro y obligaciones de pago que tengan la consideración de contingentes y que finalmente dependa de la decisión última de los tribunales, porque son litigiosos.

Lo cierto es que el reconocimiento contable de estos activos y pasivos litigiosos en los que existan dudas sobre su desenlace futuro es asimétrico.

Es frecuente en contabilidad encontrarnos al cierre del ejercicio con el dilema de si debemos registrar un activo o un pasivo como consecuencia de la existencia de pleitos, como por ejemplo aquellos que provienen de situaciones procedentes de litigios en los cuales la empresa ha demandado a otra sobre diversas cuestiones, o ha sido demandada.

Veamos cual es el criterio para el reconocimiento del activo por el derecho de cobro y el pasivo por la obligación de pago, y si debe de aplicarse contablemente el mismo criterio para el reconocimiento de uno y de otro.

La respuesta es que no, porque para reconocer un activo por un derecho de cobro no debe existir dudas sobre la existencia del mismo, esto es el derecho debe ser prácticamente cierto. Mientras que los pasivos por obligaciones de pago, deben ser probables. Esta divergencia se produce por la aplicación de la prudencia contable. Por lo tanto, el criterio de reconocimiento de activos y pasivos es asimétrico.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

 

,

sábado, 20 de abril de 2024

Caso práctico sobre reestructuración en un grupo horizontal o de coordinación.

 


He realizado un caso práctico sobre la aplicación del coste de producción conjunta en una empresa promotora inmobiliaria., para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 414 de 18 de abril de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Un grupo horizontal o de coordinación, según las Normas para la Elaboración de las Cuentas Anuales NECA 13ª, se trata de empresas que estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias. Esto es, se trata de grupos en los que ninguna de las sociedades posee el control sobre las otras, pero que tienen los mismos socios o unidad de dirección, por ejemplo, una familia.

En este caso, vamos a dedicar nuestra atención en la reestructuración de estos grupos horizontales, de coordinación o de unidad de dirección.

Se trata, por ejemplo, de dos sociedades, S1 y S2, que están controladas por una persona física que posee el 75 y el 80 por 100 del capital social de cada una de ellas, respectivamente. En un momento dado, se decide reestructurar entre grupo de unidad de decisión, de tal modo que S1 amplía el capital social y recibe como contrapartida exclusivamente la aportación, por parte de la persona física, del 80 por 100 del capital social de S2.

En este caso, se consultó al ICAC mediante la consulta número 2 del BOICAC número 91/septiembre 2012, sobre el tratamiento contable que la sociedad S1 debe otorgar a la aportación no dineraria recibida, considerando que ambas sociedades constituyen sendos negocios.

Concluyendo, el ICAC indica que en la medida que la sociedad consultante era parte integrante de un grupo de coordinación, no existiendo, por tanto, obligación de consolidar, y adicionalmente, salvo que la persona física fuera empresario, tampoco existe la posibilidad de tomar los valores existentes en las cuentas anuales individuales, la sociedad S1 contabilizará la participación adquirida tomando como referencia el patrimonio neto de la sociedad aportada en el porcentaje correspondiente, o, en su caso, el patrimonio consolidado, trayendo a colación por analogía el criterio publicado en la consulta 3 del Boletín del ICAC (BOICAC) nº 85, de marzo de 2011. En nuestra opinión éste es el valor puesto en equivalencia.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

,

viernes, 19 de abril de 2024

Contabilidad de sociedades cooperativas y agrícolas



Organizado por el Colegio de Economistas de Murcia, el próximo día 24 de abril de 2024 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un curso sobre Contabilidad de sociedades cooperativas y agrícolas.

Las sociedades cooperativas tienen unas características propias de empresa de economía social que las distingue del resto de sociedades capitalistas. Esto hace que desde el punto de vista contable y fiscal tengan una regulación especial que es necesario que los profesionales que se relacionan con este tipo de sociedad de economía social conozcan

Desde el punto de vista contable, las sociedades cooperativas tienen una regulación específica (Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas), que el contable y el auditor de cuentas deben conocer para afrontar la problemática contable de este tipo de sociedades.

También tiene una fiscalidad especifica regulada Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, que evidentemente debe ser conocida por el contable y el auditor de cuentas para su correcta aplicación.

Se explicará la ley de cooperativas autonómica: Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia.

Con respecto a la actividad agrícola, se tratará desde una perspectiva práctica la producción agrícola que son los productos recolectados procedentes de los activos biológicos de la entidad en el punto de su cosecha o recolección, para ello nos basaremos en la NIC 41 Agricultura y la Orden del Ministerio de Economía de 11 de mayo de 2001, por el que aprueba las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector vitivinícola. Así como la Consulta número 6 del BOICAC número 97/marzo 2014. Sobre el reflejo contable de los gastos realizados por una sociedad dedicada a una explotación agrícola.

De este modo, durante la sesión se desarrollará desde una perspectiva eminentemente práctica, los siguientes puntos:

´  Definición de sociedad cooperativa. Características.

´  Régimen especial de cooperativas.

´  Tipos de cooperativas.

´  El patrimonio neto en las sociedades cooperativas: Capital y Reservas en las sociedades cooperativas (Fondo de Reserva obligatorio FRO, Fondo de Reembolso o actualización FRA y Fondo de Reserva Voluntario (FRV).

´  Provisiones: Fondo de Educación, Formación y Promoción

´  Distribución del resultado.

´  Operaciones con los socios.

´  Casos prácticos

´  Obligación de Auditoría de cooperativas.

´  Fiscalidad de la cooperativa: Impuesto sobre sociedades. Casos prácticos.

´  Tratamiento contable del proceso agrícola.

Más información en:

 https://www.economistasmurcia.org/coldata/2022/assets/uploads/242724042024.pdf

 Os esperamos. Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad.

,

jueves, 11 de abril de 2024

Curso práctico de contabilidad de empresas constructoras y promotoras inmobiliarias.


 

Organizado el Colegio de Economistas de la Región de Murcia, el próximo día 23 de abril de 2024 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre “Curso práctico de contabilidad de empresas constructoras y promotoras inmobiliarias”.

Con este curso práctico se pretende poner al día al auditor de cuentas, al profesional de la contabilidad, a los asesores fiscales y contables y a cualquier interesado en la contabilidad, de la normativa contable publicada por el ICAC sobre los aspectos contables de la contabilidad de las empresas inmobiliarias y constructoras, desde un punto de vista práctico

Se tratará la problemática contable de las empresas inmobiliarias y constructoras, teniendo en cuenta todas las consultas del ICAC, así como la reforma en el reconocimiento de ingresos que se produjo en 2021 mediante la Resolución del 10 de febrero de 2021 de reconocimiento de ingresos, adaptado a la Normativa Internacional (NIIF 15 Reconocimiento de los ingresos), desde un punto de vista práctico.

PROGRAMA

1.     Características del sector.

2.     Regulación Contable.

3.     Constructoras. Reconocimiento de los ingresos.

4.     Método de contrato cumplido

5.     Método de porcentaje de realización: Método basado en los insumos y método basado en el producto.

6.     Casos prácticos.

7.     Aplicación de los criterios establecidos en la Resolución del ICAC de 10 de febrero basados en la NIIF 15 Reconocimiento de ingresos.

8.     Constructoras: Modificación en el presupuesto, provisión por contratos onerosos, provisión por gastos de retirada, gastos proyecto y anteproyecto, etc. Resolución del ICAC sobre el coste de producción.

9.     Promotoras inmobiliarias: Préstamos Hipotecarios Subrogables, Promociones en curso y Anticipos de Clientes. Casos prácticos.

10.  Promotoras Inmobiliarias. Inmuebles en alquiler. Casos prácticos.

11.  Contabilidad de las UTE´s.

Más información en: Economistas Murcia. Formación

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.

.

,

miércoles, 3 de abril de 2024

Contabilidad del Impuesto sobre sociedades (Ciclo de 2 webinars)

 


Organizado por Lefebvre Formación, los próximos días 9 y 11 de abril de 2024, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá dos sesiones sobre "Contabilidad del impuesto sobre sociedades".

La Contabilidad y los impuestos han estado muy relacionados desde siempre. La contabilidad es la base para la determinación tanto del Impuesto sobre Sociedades, como del Impuesto sobre el valor añadido IVA.

 Durante el curso se dará una solución a la mayoría de los problemas contables que se generan con el cálculo del Impuesto sobre Sociedades.

Los asistentes podrán tener toda la información sobre las últimas novedades sobre las normas contables, PGC, resoluciones del ICAC, consultas del ICAC, etc, necesarias para poder efectuar tanto el cierre contable de 2024, como a continuación la liquidación del impuesto sobre sociedades y minimizar el riesgo fiscal.

Es necesario conocer las repercusiones fiscales que éstas pueden tener realizar un cálculo correcto del Impuesto sobre sociedades.

Evidentemente todo ello mediante un enfoque eminentemente práctico.

Programa:

1.                  La contabilidad del impuesto sobre sociedades: las diferencias permanentes y las diferencias temporarias       

2.                  Definición de diferencias temporarias. 

3.                  Procedimiento de cálculo del efecto impositivo según el PGC

4.                  Casos prácticos de aplicación

5.                  Principales diferencias temporarias y permanentes

6.                  Diferencias permanentes. Casos prácticos.

7.                  Diferencias temporarias. Casos prácticos.

8.                  Créditos por pérdidas fiscales a compensar. Casos prácticos. La Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

9.                  Caso de la exención parcial de rendimientos (dividendos) y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español (Inversiones cualificadas)

10.               Minoración de la base imponible por reserva de capitalización. Casos prácticos

11.               Minoración de la base imponible por reserva de nivelación. Casos prácticos.

12.               Causa de disolución, aplicación del artículo 363.1.e) TRLSC, en el cierre del ejercicio 2024.

13.               Calculo de los componentes de la cifra de negocios, INCN: Resolución de 10 de febrero de 2021 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. Arts. 34

14.               Prohibición de utilización de programas informáticos de doble uso.

Más información en: https://formacion.lefebvre.es/curso-contabilidad-del-impuesto-sobre-sociedades-ciclo-de-2-webinars-c3046

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Universidad de Valencia

https://formacion.lefebvre.es/curso-contabilidad-del-impuesto-sobre-sociedades-ciclo-de-2-webinars-c3046

,

martes, 2 de abril de 2024

El grupo de Linkedin Experto Contable ha alcanzado más de 8.000 miembros.

 


Efectivamente, el grupo de Experto Contable de Linkedin acaba de alcanzar más de 8.000 miembros, gracias a las aportaciones que todos sus miembros hacen día a día, y que ha hecho del grupo uno de los más atractivos y fundamentalmente útil, para los expertos contables.

Empezamos la andadura hace unos años, y en ese tiempo hemos conseguido los 8.000 miembros, lo cual me parece una cifra muy considerable, pero como digo todo esto es gracias al trabajo diario de todos sus miembros, y somos ambiciosos, esto no ha hecho nada más que empezar. Pensamos seguir en esta línea de actualización de conocimientos relacionados con la figura del experto contable.

Hay que reconocer que es una cifra muy importante, y quiero agradecer a todos los miembros del grupo su participación en el mismo, pues todos vosotros/as con vuestras aportaciones habéis hecho que este grupo sea interesante y que hayamos contribuido a enaltecer la profesión de experto contable como una de las más importantes y con influencia en la economía, pues los expertos contables de las empresas con su trabajo consiguen que éstas ofrezcan una información financiera fiel y adecuada, siendo esta labor indispensable para la evolución de la economía.

La información financiera y contable que ofrecen las empresas es necesaria e importantísima, y sin ella no sería posible las transacciones.

Enhorabuena a todos/as, por pertenecer y contribuir a que este grupo pueda servir para profundizar e intercambiar impresiones sobre temas contables y financieros de interés. Es importante estar actualizados pues la contabilidad avanza cada día con más rapidez y los cambios que se han producido, y los que se producirán en un futuro próximo con las nuevas tecnologías, blockchain, metaverso, e inteligencia artifical son muy profundos.

Os animo a uniros al grupo: https://www.linkedin.com/groups/6535759/

Un saludo y enhorabuena para todos y todas, ya que el mérito es vuestro.

Gregorio Labatut Serer

,

Jornada en Valencia sobre actualidad en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

 


INBLAC junto con el Banco Sabadell tienen el placer de invitarle a una jornada en la que hablaremos sobre la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

📅 Viernes, 12 de abril de 2024.
🏦 Banco Sabadell Hub Empresa. C/ del Justicia, 2, 4, Bajos, Ensanche, 46004 Valencia
 09:15 – 13:30 horas.
📂Programa

▪️ 09:15 – 09:30 horas: recepción de asistentes.
▪️ 09:30 – 10:00 horas: apertura de jornada. D.
Gregorio Labatut Serer , Presidente de Honor de INBLAC

️ 10:00 – 11: 15 horas: mesa redonda.  𝐕𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐚𝐜𝐭𝐮𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐏𝐁𝐂𝐅𝐓. 𝐂𝐨𝐨𝐫𝐝𝐢𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐝𝐢𝐬𝐭𝐢𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐨𝐫𝐠𝐚𝐧𝐢𝐬𝐦𝐨𝐬. 𝐏𝐚𝐩𝐞𝐥 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐀𝐠𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐕𝐚𝐥𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐧𝐚 𝐀𝐧𝐭𝐢𝐟𝐫𝐚𝐮𝐝𝐞.

🗣️Ponentes:

▪️      D. 
𝐌𝐢𝐠𝐮𝐞𝐥 𝐀𝐧𝐝𝐫𝐞́𝐬 𝐅𝐮𝐫𝐢𝐨́ 𝐅𝐞𝐫𝐫𝐢 Jefe del Servicio de Análisis e Investigación de la Agencia Valenciana Antifraude, AVAF.
▪️      D.
José Antonio Alcantud Doménech. Director Adjunto Legal del Instituto Valenciano de Finanzas IVF.
▪️      D.
𝐉𝐚𝐯𝐢𝐞𝐫 𝐈𝐫𝐚𝐧𝐳𝐨 𝐌𝐨𝐥𝐢𝐧𝐞𝐫𝐨. Inspector de Tributos de la Generalitat Valenciana.
▪️     D.
𝐈𝐠𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨 𝐉𝐚𝐯𝐢𝐞𝐫 𝐆𝐨𝐦𝐢𝐬 𝐑𝐮𝐢𝐳. Jefe del Equipo de Investigación Patrimonial y Blanqueo de Capitales en la Unidad Regional Operativa de Vigilancia Aduanera de Valencia.
Modera: Dª.
María Cano Hernández, Vicepresidenta de INBLAC

▪️      11:15 – 11:45 horas: café

▪️     11:45 – 13:00 horas: mesa redonda.
𝐋𝐨𝐬 𝐨𝐭𝐫𝐨𝐬 𝐬𝐮𝐣𝐞𝐭𝐨𝐬 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐝𝐨𝐬: 𝐎𝐭𝐫𝐚𝐬 𝐭𝐢𝐩𝐨𝐥𝐨𝐠𝐢́𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐫𝐢𝐞𝐬𝐠𝐨𝐬 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐏𝐁𝐂𝐅𝐓 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐬𝐞𝐜𝐭𝐨𝐫 𝐢𝐧𝐦𝐨𝐛𝐢𝐥𝐢𝐚𝐫𝐢𝐨; 𝐜𝐢𝐛𝐞𝐫𝐬𝐞𝐠𝐮𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝; 𝐜𝐫𝐢𝐩𝐭𝐨𝐦𝐨𝐧𝐞𝐝𝐚𝐬 𝐲 𝐨𝐭𝐫𝐚𝐬 𝐭𝐞𝐧𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬.

🗣️ Ponentes:

▪️    D.
Carlos Soucase Furió. Director de Compliance de BROSETA Compliance.
▪️   D.
Vicente Díez Crespo. Portavoz de COAPIV. Colegio Oficial de Agentes de la propiedad inmobiliaria.
▪️    D.
JOÃO AUGUSTO TEIXEIRA. Chief Compliance Officer/MLRO Bit2Me.
▪️  D.
Jorge Manrique de Lara. Abogado Ebísum. Profesor Derecho Mercantil Universidad de Málaga y Miembro de Junta Directiva de INBLAC
Modera: D.
Joaquin Mena, Vicepresidente de INBLAC

13:00-13:15 horas D.
JOÃO AUGUSTO TEIXEIRA. Chief Compliance Officer/MLRO Bit2Me

13:15 – 13:30 horas: clausura. D.
Francisco Bonatti Bonet , Presidente de INBLAC

¡Os esperamos!

Inscripciones:
https://forms.office.com/pages/responsepage.aspx?id=y4yJJ5aby0iSVRcooAOoRRtsobnSx7BFtkSt5-v6HJRUNlhMNzNaRVNCMU5EV0MyMk5HSTY5SElXVi4u

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Universidad de Valencia.

,

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.